Neira - Sigdo Koppers S.A.
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2586081 NOTIFICACIÓN Segundo Juzgado de Letras de Coronel, causa RIT O-45-2023/ RUC 23-4-0503982-6, caratulada “NEIRA/SIGDO KOPPERS S.A.
”. JAIME PATRICIO NEIRA VALDEBENITO, RUT N 10.192.322-3, trabajador, domiciliado en CERRO MURALLÓN N 209, CORONEL, demanda en PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL POR INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR ENFERMEDAD PROFESIONAL en contra de sus exempleadores GRAU SA AGLOMERADOS DE HORMIGÓN persona jurídica del giro FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS N.C.P., representada legalmente por don PEDRO XAVIER GRAU BONET, ambos con domicilio en SANTA MARGARITA 01877 -SAN BERNARDOSantiago. Y en contra de FORESTAL TROMEN S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por don PATRICIO JAMARNE BANDUC, ambos con domicilio en CALLE B 3, PARQUE INDUSTRIAL, CORONEL. Y en contra de CONSTRUCTORA GARDILCIC LTDA., del giro de su denominación, representada legalmente por doña CARLA ABARCA SALINAS, ambos con domicilio en FORESTAL 2880,8551369 CONCHALÍ. Y en contra de ZUBLIN CHILE LTDA., RUT 79.724.190-3, del giro de su denominación, representada legalmente por don MIGUEL ÁNGEL MUÑOZ CIFUENTES, con domicilio en BENJAMÍN 2935 OF. 602, LAS CONDES, Santiago, REGIÓN METROPOLITANA. Y en contra de TEXCON S.A., representada legalmente por don JAMES PHILLIPS con domicilio en AVENIDA AMÉRICO VESPUCIO Norte N 2680, SEXTO PISO, OFICINA 64, COMUNA DE CONCHALÍ, CIUDAD DE Santiago. Y en contra de GEOVITA S.A., RUT representada legalmente por don JUAN CRUZ LIRA, ambos con domicilio en HERMANO CLAUDIO N 365, RANCAGUA. Y en contra de LUIS ÓRDENES E HIJOS CIA. LTDA., representada legalmente por don LUIS ALEJANDRO ÓRDENES TIRADO, ambos con domicilio en CALLE FÉLIX MARGOZ 37, Santiago. Y en contra de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES MAS ERRÁZURIZ LTDA., representada legalmente por don MANUEL ERRÁZURIZ RUIZ-TAGLE, ambos con domicilio en CALLE UNO 3011, QUILICURA. Y en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA BSK OGP-1 LIMITADA, representada legalmente por don JULIO MARCELO BELTRÁN, ambos con domicilio en AV. APOQUINDO 3885 LAS CONDES. Y en contra de ZUBLIN INTERNATIONAL GMBH CHILE SpA, representada legalmente por don MIGUEL ÁNGEL MUÑOZ CIFUENTES, ambos con domicilio en CERRO PORTEZUELO 9760, PARQUE INDUSTRIAL PORTEZUELO, QUILICURA.
Y en contra de COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS INDUSTRIALES CRISTIAN RODRIGO SALAZAR MUÑOZ E.I.R.L., representada legalmente por don CRISTIAN RODRIGO SALAZAR MUÑOZ, ambos con domicilio en LOS AVELLANOS 3661, CORONEL Y en contra de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SIGDO KOPPERS S.A., representada legalmente por don SANDRO ENZO TAVONATTI, ambos con domicilio en CALLE MÁLAGA N 120, COMUNA DE LAS CONDES, REGIÓN METROPOLITANA. Y solidariamente en contra de CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, representada legalmente por don RICARDO PALMA CONTESSE, ambos con domicilio en HUÉRFANOS 1270, COMUNA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y MÉDICOS.
Con fecha 29 de marzo de 2023, la Seremi de Salud del Biobío, a través de su Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Compin, emitió la Resolución Exenta N 1598, que determino que padezco de “HIPOACUSIA MIXTA BILATERAL”, con un 25,0% (veinticinco por ciento) de pérdida de audición conductiva y una pérdida de audición neurosensorial, señalando en la resolución a la empresa INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SIGDO KOPPERS S.A. como ultima empleadora y se indica que su oficio es operador de grúa, evaluación solicitada por la COMPIN con fecha 16 de febrero de 2023.2.
S.S., la pérdida de capacidad de ganancia de audición conductiva y pérdida de audición neurosensorial de un 25.0% obtenida en el trámite administrativo corresponde a una pérdida total y absoluta de mi capacidad de audición, esta se debe a un 21.61% por HIPOACUSIA MIXTA BILATERAL; y un 5% a Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2586081 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 2 de 3 edad y otro 5% por la habitualidad en el trabajo. Dentro de las enfermedades profesionales, la hipoacusia por exposición a ruido laboral presenta desde tiempos remotos una alta prevalencia.
Esta enfermedad corresponde al deterioro auditivo por la exposición sostenida a altos niveles de ruido, mata las células nerviosas (ciliadas) que se encuentran en la cóclea, es una enfermedad que se desarrolla gradualmente en el tiempo y se detecta mediante la aplicación de audiometrías.
En el caso de marras, trabajé desde 1995 a 2020 en sistema de turno en donde mi horario de trabajo era de aproximadamente 12 horas diarias, por lo que me encontraba largas jornadas expuesto a nivel de presión sonora continuo. En las distintas relaciones laborales que tuve, se dieron situaciones comunes y repetitivas, que a la larga detonaron mi enfermedad profesional. Mis exempleadoras exigían rendimiento, por lo que quienes allí trabajamos debíamos sobre exigirnos en nuestras labores. Además, no siempre contábamos con los equipos y artefactos adecuados o bien estos equipos no se encontraban en buenas condiciones o con sus certificaciones al día.
En la especie, el perjuicio sufrido se traduce en lo siguiente: La pérdida de ganancia de un 25.0% de mi audición, corresponde a una pérdida total y absoluta de mi capacidad de trabajar como maestro minero, además de otras funciones, el cual ha sido el oficio que me ha servido de sustento en gran parte de mi vida laboral, esta incapacidad se debe a un 21.61% por HIPOACUSIA MIXTA BILATERAL; un 5% a edad, un 5% por la habitualidad en el trabajo, lo cual conforme lo dispuesto en el Art. 29, da un grado total de 25.0%. Definitivamente, ya no tengo el mismo grado de autonomía anterior al diagnóstico de la enfermedad, lo que conlleva a un deterioro progresivo en la calidad de vida, sumado a todos los efectos ya relatados.
De este modo SS., y según lo relatado precedentemente, también resulta evidente que se alteró el desarrollo de mi vida laboral, pues como ya se explicó, producto de la enfermedad profesional que padezco, y los enormes efectos negativos en misalud, aún me siente inseguro y, a la expectativa, de poder terminar en un mismo puesto mis últimos años de vida laboral activa.
En primer lugar, es necesario señalar que todos mis exempleadores son responsables, en mayor o menor medida, de la enfermedad de HIPOACUSIA MIXTA BILATERAL que padezco; y deben responder solidariamente por el total de los daños.
Solicita que se acoja a tramitación la presente demanda de Indemnización de Perjuicios Contractual por Enfermedad Profesional, en contra de sus exempleadores, los cuales son responsables de causarle la enfermedad profesional de HIPOACUSIA MIXTA BILATERAL, con una pérdida de capacidad de ganancia de un 25.0%, ya detallada en la demanda, y deben pagarle de manera solidaria, subsidiaria o como SS. lo determine, la indemnización de perjuicios que se determine por la enfermedad profesional que me han ocasionado, por la suma de $35.000.000. - o bien la suma que SS:, determine, ya sea en cantidades superiores o inferiores, a la solicitada, de acuerdo a la justicia, equidad y mérito del proceso.
Que esta indemnización debe pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo o, en subsidio, con los reajustes e intereses que determine S.S., desde la fecha de notificación de esta demanda o desde la fecha que S.S. fije. Que, las demandadas deberán pagar las costas de esta causa. RECTIFICA DEMANDA: Que, vengo en rectificar demanda, agregando en la parte petitoria, a uno de los demandados, individualizado ya en la presuma, este es, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SIGDO KOPPERS S.A. RESOLUCIÓN QUE PROVEE LA DEMANDA: Coronel, once de agosto de dos mil veintitrés. Proveyendo el escrito rectifica demanda ingresado con fecha 9 de agosto de 2023: Téngase por rectificada la demanda de fecha 4 de agosto de 2023 (Folio 2) en los términos señalados. TRASLADO. Por cumplido lo ordenado. Proveyendo la demanda de 4 de agosto de 2023. (Folio 2): A LO PRINCIPAL: Por interpuesta la demanda, traslado. AL PRIMER OTROSÍ: Como se pide y téngase presente el correo electrónico para los efectos de su notificación, respecto de las resoluciones dictadas fuera de audiencia. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente. AL TERCER OTROSÍ: Estese a lo resuelto precedentemente y ténganse presente los medios de contacto. Notifíquese la presente resolución a la parte demandante por correo electrónico RESOLUCIÓN DE FECHA 9 DE OCTUBRE: Coronel, nueve de octubre de dos mil veinticuatro.
Advirtiendo el Tribunal que la demandada Forestal Tromen S.A., no ha sido notificada de la demanda y citación, como lo dispone el artículo 451 del Código del Trabajo, en consecuencia, se reprograma la audiencia fijada en esta causa para el 30 de octubre del año en curso, quedando en definitiva, para el día 24 de febrero de 2025, a las 10:00 horas, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. En caso, que se requiera la comparecencia remota a la audiencia fijada, ésta será a través de la Plataforma Virtual Zoom, en el siguiente link de conexión: https://zoom.us/j/93401890101 ID de reunión: 934 0189 0101. A dicha audiencia las partes deberán concurrir representados por abogado habilitado, quien se entenderá facultado de pleno derecho para transigir, sin perjuicio de su asistencia personal al objeto de constituir el poder, si procediere. Las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio. La prueba documental deberá Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2586081 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 3 de 3 digitalizarse y presentarse a través de la oficina judicial virtual con al menos 3 días hábiles de anticipación a la fecha fijada, a objeto que la contraparte y el juez de la causa pueda examinarlos. Además, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 del Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema en lo relativo a presentar la minuta de individualización de estos.
Si alguno de los litigantes no fuere hispanoparlante o no pudiere expresarse oralmente, las partes deberán informarlo por escrito al Tribunal, con una antelación mínima de 10 días hábiles a la realización de la audiencia respectiva, a fin de requerir el Servicio de Traducción en línea. El demandado deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos CINCO DÍAS de antelación a la fecha de la celebración de la audiencia preparatoria. En caso de asistir solo el apoderado, éste deberá mantener contacto directo y expedito con su respectiva parte, especialmente durante la fase de conciliación para evitar dilaciones innecesarias. Se hace presente a los asistentes que de la audiencia quedará registro del audio, además del acta respectiva, todo lo cual se incorporará a la carpeta virtual de la causa. Notifíquese la presente resolución al demandante por correo electrónico registrado. Notifíquese a los demandados Grau S.A.
Aglomerados de Hormigón, Constructora Gardilcic Ltda., Zublin Chile Ltda., Geovita S.A., Ingeniería y Construcciones Más Errázuriz Ltda., Empresa Constructora BSK OGP-1 Limitada, Zublin Internacional GMBH Chile SpA, Ingeniería y Construcción Sigdo Koppers S.A., Corporación Nacional del Cobre de Chile, por medio de correo electrónico aportado por sus abogados.
Código: NXXLXQENMXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Notifíquese a Texcon S.A., Luis Ordenes e Hijos Cia Ltda., y Comercializadora y Servicios Industriales Cristian Rodrigo Salazar Muñoz E.I.R.L., por carta certificada.
Notifíquese por aviso mediante una publicación en el Diario Oficial, la demanda FORESTAL TROMEN S.A. representada legalmente por don Andrés Bernardo Ballocchi Giusti, RUT 6.930.226 -2 de la demanda de 4 de agosto de 2023 (Folio 2), rectificación de demanda de fecha 9 de agosto de 2023 (folio 5), su proveído de fecha 11 de agosto de 2023 (folio 6), y la presente resolución. En cuanto al extracto coordinase con la señora Secretaria debiendo remitirse al correo electrónico jl2_coronel@pjud.cl para su revisión y posterior autorización. - La Secretaria. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2586081 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl