Lazzus - Ingeniería y Construcción IDC Ltda.
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 1 de 5 Publicaciones Judiciales CVE 2587184 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT T-359-2024, RUC 24-4-0566366-6, caratulada "LAZZUS/INGENIERÍA Y CONSTR", se ha ordenado notificar a la demandada "INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN IDC LTDA. ", RUT 76.484.234-0, representada legalmente por RENATO ALBERTO ASTUDILLO GUERRA, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: JHONATAN KEVIN LAZZUS MOYA, maestro primera, RUN 19.691.180-4, con domicilio en JUAN FERRARA N 7237; ANTOFAGASTA, a VS con respeto dice: Que, en tiempo y forma, vengo en interponer demanda en procedimiento de aplicación general por denuncia de tutela por vulneración de garantía establecida en el Artículo 19 N 4 de la Constitución Política de la República con ocasión del despido y cobro de prestaciones, en contra de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN IDC LTDA, RUT: 76.484.234-0, con domicilio en QUITO N 748, BLOCK 1, DPTO 103; ANTOFAGASTA, representada legalmente por RENATO ALBERTO ASTUDILLO GUERRA, RUN: 10.006.623-8, ignoro profesión u oficio, mismo domicilio, o quien ejerza la función de tal al momento de notificarse la demanda en virtud del Artículo 4 del Código del Trabajo; solidariamente contra EMPRESA CONSTRUCTORA BELFI S.A.
RUT: 92.562.000-9, con domicilio en PUERTA DEL SOL N 55, PISO 3, LAS CONDES; SANTIAGO, representada legalmente por LUIS VILCHES BERMÚDEZ, RUN: 11.734.028-7, ignoro profesión u oficio, mismo domicilio, o quien ejerza la función de tal al momento de notificarse la demanda en virtud del Artículo 4 del Código del Trabajo y solidariamente contra AGUAS DE ANTOFAGASTA S.A., RUT: 76.418.976-0, con domicilio en AVDA PEDRO AGUIRRE CERDA N 6496; ANTOFAGASTA, representada legalmente por LUIS MALDONADO LEMUS, RUN: 11.313.403-8, ignoro profesión u oficio, mismo domicilio, o quien ejerza la función de tal al momento de notificarse la demanda en virtud del Artículo 4 del Código del trabajo, con base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los Artículos 19 N 4 de la Constitución Política de la República, 446,489 y 495 del Código del Trabajo, demás normas citadas y las que estime conforme aplicar, PIDO A SS. tener por interpuesta, en forma y dentro de plazo legal, la Denuncia de Tutela por Vulneración de garantía establecida en el Artículo 19 N 4 de la Constitución Política de la República y cobro de prestaciones en contra de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN IDC LTDA, RUT: 76.484.234-0, con domicilio en QUITO N 748, BLOCK 1, DPTO 103; ANTOFAGASTA, representada legalmente por RENATO ALBERTO ASTUDILLO GUERRA, RUN: 10.006.623-8, ignoro profesión u oficio, mismo domicilio, o quien ejerza la función de tal al momento de notificarse la demanda en virtud del Artículo 4 del Código del Trabajo; solidariamente contra EMPRESA CONSTRUCTORA BELFI S.A.
RUT: 92.562.000-9, con domicilio en PUERTA DEL SOL N 55, PISO 3, LAS CONDES; SANTIAGO, representada legalmente por LUIS VILCHES BERMÚDEZ, RUN: 11.734.028-7, ignoro profesión u oficio, mismo domicilio, o quien ejerza la función de tal al momento de notificarse la demanda en virtud del Artículo 4 del Código del Trabajo y solidariamente contra AGUAS DE ANTOFAGASTA S.A., RUT: 76.418.976-0, con domicilio en AVDA PEDRO AGUIRRE CERDA N 6496; ANTOFAGASTA, representada legalmente por LUIS MALDONADO LEMUS, RUN: 11.313.403-8, ignoro profesión u oficio, mismo domicilio, o quien ejerza la función de tal al momento de notificarse la demanda en virtud del Artículo 4 del Código del trabajo, acogerla y declarando en definitiva: 1. - Que S.S. declare la existencia de responsabilidad solidaria entre las denunciadas de autos INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN IDC LTDA, EMPRESA CONSTRUCTORA BELFI S.A. y AGUAS DE ANTOFAGASTA S.A., o en subsidio, para el improbable caso que no se dé lugar a la solidaridad, conforme lo dispuesto por el Artículo 183-D del mismo cuerpo legal, se declare la responsabilidad subsidiaria, condenándolas al pago de prestaciones e indemnizaciones, que corresponda. 2-. Que, se declare la vulneración de la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2587184 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 2 de 5 garantía establecida en el Artículo 19 N 4 de la Constitución Política de la República, esto es el derecho de toda persona a la intimidad y honra; y por tanto el despido de fecha 01 de abril de 2024, como vulneratorio. 3.- Que la demandada sea condenada a pagar la indemnización referida de conformidad al Artículo 489 y relativa al Artículo 495 NÚMERO tercero del Código del Trabajo, indemnizando por el máximo legal permitido equivalente a $10.245.279. - correspondiente a once remuneraciones mensuales, o las sumas que SS., determine conforme el mérito del proceso. 4.- Que se condene a las demandadas al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $931.389 o las sumas que SS., determine conforme el mérito del proceso. 5.- Que se condene a las demandadas al pago de la indemnización por 1 año de servicios por la suma de $931.389, más un recargo de un 80% por la causal aplicada de $745.111 ; y feriado legal correspondiente a $465.695, o las sumas que SS., determine conforme el mérito del proceso. 6.- Lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo con lo ordenado en los Artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 7.- Las costas de la causa.
PRIMER OTROSÍ: RUEGO A VS, tener presente que vengo en interponer, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 489 inciso 7º del Código del Trabajo, y en carácter subsidiario, demanda en Procedimiento de Aplicación General, por despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas, por los conceptos antes señalados, en contra de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN IDC LTDA, RUT: 76.484.234-0, con domicilio en QUITO N 748, BLOCK 1, DPTO 103; ANTOFAGASTA, representada legalmente por RENATO ALBERTO ASTUDILLO GUERRA, RUN: 10.006.623-8, ignoro profesión u oficio, mismo domicilio, o quien ejerza la función de tal al momento de notificarse la demanda en virtud del Artículo 4 del Código del Trabajo; solidariamente contra EMPRESA CONSTRUCTORA BELFI S.A.
RUT: 92.562.000-9, con domicilio en PUERTA DEL SOL N 55, PISO 3, LAS CONDES; SANTIAGO, representada legalmente por LUIS VILCHES BERMÚDEZ, RUN: 11.734.028-7, ignoro profesión u oficio, mismo domicilio, o quien ejerza la función de tal al momento de notificarse la demanda en virtud del Artículo 4 del Código del Trabajo y solidariamente contra AGUAS DE ANTOFAGASTA S.A., RUT: 76.418.976-0, con domicilio en AVDA PEDRO AGUIRRE CERDA N 6496; ANTOFAGASTA, representada legalmente por LUIS MALDONADO LEMUS, RUN: 11.313.403-8, ignoro profesión u oficio, mismo domicilio, o quien ejerza la función de tal al momento de notificarse la demanda en virtud del Artículo 4 del Código del trabajo; darle tramitación y acogerla en consideración a los antecedentes acompañados.
POR TANTO, RUEGO A S.S., De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 489 inciso 7º del Código del Trabajo, y en carácter subsidiario, SOLICITO TENER POR INTERPUESTA DEMANDA SUBSIDIARIA DE DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES en contra de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN IDC LTDA, RUT: 76.484.234-0, con domicilio en QUITO N 748, BLOCK 1, DPTO 103; ANTOFAGASTA, representada legalmente por RENATO ALBERTO ASTUDILLO GUERRA, RUN: 10.006.623-8, ignoro profesión u oficio, mismo domicilio, o quien ejerza la función de tal al momento de notificarse la demanda en virtud del Artículo 4 del Código del Trabajo; solidariamente contra EMPRESA CONSTRUCTORA BELFI S.A.
RUT: 92.562.000-9, con domicilio en PUERTA DEL SOL N 55, PISO 3, LAS CONDES; SANTIAGO, representada legalmente por LUIS VILCHES BERMÚDEZ, RUN: 11.734.028-7, ignoro profesión u oficio, mismo domicilio, o quien ejerza la función de tal al momento de notificarse la demanda en virtud del Artículo 4 del Código del Trabajo y solidariamente contra AGUAS DE ANTOFAGASTA S.A., RUT: 76.418.976-0, con domicilio en AVDA PEDRO AGUIRRE CERDA N 6496; ANTOFAGASTA, representada legalmente por LUIS MALDONADO LEMUS, RUN: 11.313.403-8, ignoro profesión u oficio, mismo domicilio, o quien ejerza la función de tal al momento de notificarse la demanda en virtud del Artículo 4 del Código del trabajo, darle tramitación y acogerla en consideración a los antecedentes acompañados, señalar: 1. - Que S.S. declare la existencia de responsabilidad solidaria entre las denunciadas de autos INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN IDC LTDA, EMPRESA CONSTRUCTORA BELFI S.A. y AGUAS DE ANTOFAGASTA S.A., o en subsidio, para el improbable caso que no se dé lugar a la solidaridad, conforme lo dispuesto por el Artículo 183-D del mismo cuerpo legal, se declare la responsabilidad subsidiaria, condenándolas al pago de prestaciones e indemnizaciones, que corresponda. 2.- Que se declare el despido de fecha 01 de abril de 2024 como injustificado y se condene a las demandadas a las siguientes indemnizaciones y prestaciones. 3.- Que se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 931.389 o las sumas que SS., determine conforme el mérito del proceso. 4.- Que se condene a las demandadas al pago de la indemnización por 1 año de servicios por la suma de $ 931.389, más un recargo de un 80% por la causal aplicada de $745.111 y al Feriado legal correspondiente a $465.695 ; o las sumas que SS., determine conforme el mérito del proceso. 5.- Lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo con lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 6.- Las costas de la causa. Antofagasta, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. A lo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2587184 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 3 de 5 principal y primer otrosí: Téngase por interpuesta la demanda, traslado.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el día 24 de septiembre de 2024, a las 08:30 horas, la que se realizará de forma presencial en dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ubicado en Calle San Martin N2984 Piso 7 Centro de Justicia Antofagasta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 427 Bis del Código del Trabajo y artículo 47-D del Código Orgánico de Tribunales.
Para los efectos de velar por la continuidad de la misma, las partes deberán ingresar por Oficina Judicial Virtual, con a lo menos tres días de antelación a la audiencia, la prueba documental y/o exhibición debidamente digitalizada; mientras que, respecto a oficios que se pretendan solicitar conforme a lo dispuesto en el artículo 453 N8 del Código del Trabajo, deberá indicar correo electrónico de la institución requerida.
Asimismo, deberá remitir minuta de toda la prueba ofrecida al correo institucional jlabantofagasta@pjud.cl, en formato Word, indicando el número de teléfono móvil para una expedita comunicación con el tribunal, conforme al artículo 12 de la mencionada acta.
Siendo carga de las partes el cumplimiento de las diligencias señaladas para una adecuada, oportuna y puntual celebración de la audiencia, se insta a su estricto cumplimiento en los plazos y modalidades ya señaladas, a objeto de evitar entorpecimientos en sus propios procesos.
El demandado deberá comparecer debidamente representado por abogado y contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria; la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no comparezca todas la resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Lo anterior se dispone, sin perjuicio de las acciones que se puedan ejercer conforme a Derecho.
Asimismo, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 14.908, el empleador del alimentante está obligado a poner en conocimiento del tribunal su obligación de retener judicialmente la pensión alimenticia respecto del trabajador alimentante. Se hace presente que, una vez establecida la suma a pagar en favor del trabajador, deberá el empleador descontar, retener, pagar al alimentario y acompañar el comprobante de pago de las sumas de dinero.
Además, en caso de que fuere procedente, se admitirá la participación del alimentario, en calidad de tercero, para efectos de acreditar en juicio la existencia de la obligación alimenticia y el deber de retención del empleador.
Asimismo, el tribunal podrá consultar al tribunal con competencia en asuntos de familia o a la institución financiera correspondiente a fin de comprobar la efectividad del depósito de los alimentos por parte del empleador, en su caso. Al segundo otrosí: Tenganse por acompañados los documentos adjuntados digitalmente. Al tercer otrosí: Como se pide, mediante correo electrónico y regístrense los datos del compareciente en el sistema informático del tribunal. Al cuarto otrosí: Téngase presente, por acreditada la personería del compareciente y por asumido el patrocinio y poder, con las respectivas firmas digitales en la Oficina Judicial Virtual.
Notifíquese a la demandante por correo electrónico, y pasen los antecedentes al Centro de Notificaciones de esta ciudad, a fin de notificar a las demandadas INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN IDC LTDA, RUT: 76.484.234-0, representada legalmente por don RENATO ALBERTO ASTUDILLO GUERRA, RUN: 10.006.623-8, ambos con domicilio en QUITO N 748, BLOCK 1, DPTO 103; Antofagasta y contra AGUAS DE ANTOFAGASTA S.A., RUT: 76.418.976-0, representada legalmente por don LUIS MALDONADO LEMUS, RUN: 11.313.403-8, ambos con domicilio en AVDA PEDRO AGUIRRE CERDA N 6496; Antofagasta, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo.
Registrado la demandada en autos, domicilio en la ciudad de Santiago, exhórtese al Juzgado de Letras del trabajo, según distribución Santiago, a fin se notifique a la demandada EMPRESA CONSTRUCTORA BELFI S.A., RUT: 92.562.000-9, representada legalmente por don LUIS VILCHES BERMÚDEZ, RUN: 11.734.028-7, ambos con domicilio en PUERTA DEL SOL N 55, PISO 3, LAS CONDES; SANTIAGO, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT T-359-2024 RUC 24-4-0566366-6.
En Antofagasta, a diecisiete de abril de dos mil veinticuatro se notificó por el estado diario y por correo electrónico a las partes la resolución que antecede. /rms Antofagasta, dos de mayo de dos mil veinticuatro. A sus antecedentes, actuación de notificación devuelta por el Centro de Notificaciones Judiciales de esta ciudad. Proporcione la parte demandante nuevo domicilio de la demandada, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN IDC LTDA., con notificación fallida, dentro del tercero día y bajo apercibimiento de archivar los antecedentes en su oportunidad. RIT T-359-2024 RUC 24-4-0566366-6. En Antofagasta a dos de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se despacharon los correos electrónicos. RESOLUCION: Antofagasta, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Téngase por acompañados los oficios de Tesorería General de la República y Servicio de Impuestos Internos. RIT T-359-2024 RUC 24-4-0566366-6. En Antofagasta a diez de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Antofagasta, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. A sus antecedentes oficio de respuesta GO-T-N8747-2024, remitido por AFC CHILE SEGURO DE CESANTIA. Póngase en Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2587184 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 4 de 5 conocimiento de las partes e incorpórese en la audiencia de juicio correspondiente. RIT T-359-2024 RUC 24-4-0566366-6. En Antofagasta a treinta de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. /rms Antofagasta, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. A sus antecedentes el oficio del Fondo Nacional de Salud, Fonasa. RIT T-359-2024 RUC 24-4-0566366-6. En Antofagasta a cuatro de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. /afa Antofagasta, cuatro de junio de dos mil veinticuatro.
Pídase cuenta de los oficios UCA N536/2023 y UCA N538/2023 remitidos con fecha 07 de mayo del presente año, mediante el cual, se solicita que informen el domicilio de la demandada INGENIERIA Y CONSTRUCCION IDC LTDA, RUT 76.484.234-0, a las siguientes Instituciones: Previred oficinadepartes@previred.com (UCA 639-2024). Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, upartesantofagasta@dt.gob.cl (UCA 640-2024), Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. RIT T-359-2024 RUC 24-4-0566366-6. En Antofagasta a cuatro de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. /afa Antofagasta, a veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro.
Constando imposibilidad de notificar a la demandada INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN IDC LTDA., RUT 76.484.234-0, representada legalmente por RENATO ALBERTO ASTUDILLO GUERRA, en los domicilios que constan en autos y conforme dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, practíquese notificación por avisos publicando por una sola vez en el Diario Oficial u otro medio de circulación nacional, extracto emanado del tribunal.
Obténgase el extracto digital una vez incorporado al sistema, conforme a procedimiento del tribunal, y practíquese la publicación hasta el día 15 de enero de 2025, dentro de los plazos legales establecidos en el Art. 451 del Código del Trabajo, debiendo dar cuenta al tribunal dentro del tercero día de realizada la publicación.
Se fija como nueva fecha para la celebración de la audiencia preparatoria, el día 18 de febrero de 2025, a las 08:30 horas, la que se realizará mediante video conferencia a través de la plataforma zoom. Para dicho efecto, las partes deberán, desde su navegador Chrome, registrarse en el sitio https://zoom.us y activar su cuenta. La ID de la audiencia les será notificada mediante resolución.
Para los efectos de velar por la continuidad de la misma, las partes deberán ingresar por Oficina Judicial Virtual, con a lo menos tres días de antelación a la audiencia, la prueba documental y/o exhibición debidamente digitalizada; mientras que, respecto a oficios que se pretendan solicitar conforme a lo dispuesto en el artículo 453 N8 del Código del Trabajo, deberá indicar correo electrónico de la institución requerida.
Asimismo, deberá remitir minuta de toda la prueba ofrecida al correo institucional jlabantofagasta@pjud.cl, en formato Word, indicando el número de teléfono móvil para una expedita comunicación con el tribunal, conforme al artículo 12 de la mencionada acta.
Siendo carga de las partes el cumplimiento de las diligencias señaladas para una adecuada, oportuna y puntual celebración de la audiencia, se insta a su estricto cumplimiento en los plazos y modalidades ya señaladas, a objeto de evitar entorpecimientos en sus propios procesos. Notifíquese a la demandante y demandadas AGUAS DE ANTOFAGASTA S.A. y EMPRESA CONSTRUCTORA BELFI S.A., por correo electrónico a través de sus apoderados. RIT T-359-2024 RUC 24-4-0566366-6. En Antofagasta, a veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. RESOLUCION: Antofagasta, a veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro.
Constando imposibilidad de notificar a la demandada INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN IDC LTDA., RUT 76.484.234-0, representada legalmente por RENATO ALBERTO ASTUDILLO GUERRA, en los domicilios que constan en autos y conforme dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, practíquese notificación por avisos publicando por una sola vez en el Diario Oficial u otro medio de circulación nacional, extracto emanado del tribunal.
Obténgase el extracto digital una vez incorporado al sistema, conforme a procedimiento del tribunal, y practíquese la publicación hasta el día 15 de enero de 2025, dentro de los plazos legales establecidos en el Art. 451 del Código del Trabajo, debiendo dar cuenta al tribunal dentro del tercero día de realizada la publicación.
Se fija como nueva fecha para la celebración de la audiencia preparatoria, el día 18 de febrero de 2025, a las 08:30 horas, la que se realizará mediante video conferencia a través de la plataforma zoom. Para dicho efecto, las partes deberán, desde su navegador Chrome, registrarse en el sitio https://zoom.us y activar su cuenta. La ID de la audiencia les será notificada mediante resolución.
Para los efectos de velar por la continuidad de la misma, las partes deberán ingresar por Oficina Judicial Virtual, con a lo menos tres días de antelación a la audiencia, la prueba documental y/o exhibición debidamente digitalizada; mientras que, respecto a oficios que se pretendan solicitar conforme a lo dispuesto en el artículo 453 N8 del Código del Trabajo, deberá indicar correo electrónico de la institución requerida.
Asimismo, deberá remitir minuta de toda la prueba ofrecida al correo institucional jlabantofagasta@pjud.cl, en formato Word, indicando el número de teléfono móvil para una expedita comunicación con el tribunal, conforme al artículo 12 de la mencionada acta. Siendo carga de las partes el cumplimiento de las Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2587184 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 5 de 5 diligencias señaladas para una adecuada, oportuna y puntual celebración de la audiencia, se insta a su estricto cumplimiento en los plazos y modalidades ya señaladas, al objeto de evitar entorpecimientos en sus propios procesos. Notifíquese a la demandante y demandadas AGUAS DE ANTOFAGASTA S.A. y EMPRESA CONSTRUCTORA BELFI S.A., por correo electrónico a través de sus apoderados. RIT T-359-2024 RUC 24-4-0566366-6. En Antofagasta, a veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. Autoriza Alejandra Mabel Tejeda Herrera, Ministra de fe (S), Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2587184 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl