Decreto exento número 25, de 2025.- Modifica decreto Nº 3, de 2020, que otorga a empresa Hidroeléctrica Las Nieves SpA concesión definitiva para establecer el Proyecto de Generación de Energía Denominado Minicentral Hidroeléctrica Las Nieves, en la Región de La Araucanía, provincia de Cautín, comuna
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.080 Jueves 20 de Febrero de 2025 Página 1 de 6 Normas Particulares CVE 2612571 MINISTERIO DE ENERGÍA MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 3 DE 2020, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE OTORGA A EMPRESA HIDROELÉCTRICA LAS NIEVES SpA CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA DENOMINADO "MINICENTRAL HIDROELÉCTRICA LAS NIEVES", EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, PROVINCIA DE CAUTÍN, COMUNA DE MELIPEUCO Núm. 25 exento. - Santiago, 31 de enero 2025. Visto: 1.
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado. 2. Lo establecido en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "LBPA". 3. Lo señalado en el decreto ley Nº 2.224 de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía. 4.
Lo indicado en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1 de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos". 5. Lo contenido en el decreto Nº 327 de 1997, del Ministerio de Minería, que fija reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "Reglamento". 6.
Lo resuelto en el decreto supremo Nº 3 de 2020, del Ministerio de Energía, que otorga a Hidroeléctrica Las Nieves SpA concesión definitiva para establecer el proyecto de generación de energía eléctrica denominado "Minicentral Hidroeléctrica Las Nieves", en la Región de La Araucanía, provincia de Cautín, comuna de Melipeuco, en adelante "DS Nº 3/2020", modificado por decreto exento Nº 170 de 2020, por decreto exento Nº 88 de 2021 y por decreto exento Nº 112 de 2023, todos del Ministerio de Energía. 7. Lo dispuesto en el decreto Nº 178 de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que prorroga declaración de estado de excepción constitucional de emergencia en las zonas del territorio nacional que indica. 8. Lo solicitado por Hidroeléctrica Las Nieves SpA, en adelante la "Requirente", mediante carta dirigida al Ministro de Energía, con fecha 7 de mayo de 2024.9. La presentación remitida por la Requirente, mediante correo electrónico de fecha 21 de junio de 2024.10. Lo requerido por el Ministerio de Energía, mediante el oficio Ord.
Nº 1120 de 20 de agosto de 2024, a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante "SEC", para que ésta informe al tenor de lo dispuesto en el artículo 39º, Nº 2, de la Ley General de Servicios Eléctricos. 11. Lo informado por la SEC al Ministerio de Energía en virtud del Oficio Ordinario Electrónico Nº 262.360 de 19 de diciembre de 2024.12. Lo dispuesto en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República; y Considerando: 1.
Que, esta Secretaría de Estado, a través del DS Nº 3/2020, otorgó a la Requirente concesión definitiva para establecer en la Región de La Araucanía, provincia de Cautín, comuna Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612571 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.080 Jueves 20 de Febrero de 2025 Página 2 de 6 de Melipeuco, el proyecto de generación de energía eléctrica denominado "Minicentral Hidroeléctrica las Nieves", en adelante el "Proyecto". 2.
Que, el artículo 13 del citado acto administrativo estableció que la construcción del Proyecto se iniciaría dentro de un plazo máximo de seis meses, contado desde la fecha de reducción a escritura pública del referido decreto y, asimismo, dispuso que el plazo de ejecución de las obras sería de 16 meses. 3.
Que, el DS Nº 3/2020 se publicó en el Diario Oficial con fecha 25 de febrero de 2020, reduciéndose a escritura pública, con fecha 5 de marzo de 2020, ante don Eduardo Diez Morello, Notario Público, Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, Repertorio Nº 3709-2020.4.
Que, a solicitud de la Requirente, esta Secretaría de Estado, mediante el decreto exento Nº 170 de 2020, del Ministerio de Energía, procedió a modificar el artículo 13 del DS Nº 3/2020, relativo al plazo para dar inicio a las obras, dejándolo establecido en 12 meses. 5.
Que, del mismo modo, a petición de la Requirente, mediante decreto exento Nº 88 de 2021, del Ministerio de Energía, esta Secretaría de Estado procedió a efectuar una nueva modificación del plazo para dar inicio a las obras contenido en el artículo 13 del DS Nº 3/2020, el que quedó establecido, en definitiva, en 24 meses contados desde la reducción a escritura pública del decreto de concesión. Conforme a dicha modificación, la construcción de las obras debía iniciarse, a más tardar, el 5 de marzo de 2022.6.
Que, en conformidad a lo anterior, y dando pleno cumplimiento a lo dispuesto en el DS Nº 3/2020, la Requirente inició la construcción de las obras del Proyecto el 1 de marzo de 2022, según consta en el acta notarial suscrita por el Notario y Conservador de Bienes Raíces de Cunco, don Carlos Rodrigo Ulloa González. 7.
Que, por su parte, y de acuerdo con el referido artículo 13º del DS Nº 3/2020 el plazo para la ejecución de las obras quedó establecido en 16 meses, contado desde el inicio de la construcción de las obras, por lo que, el plazo para el término de las mismas vencía el 1 de julio de 2023.8.
Que, asimismo, a petición de la Requirente, mediante decreto exento Nº 112 de 2023, del Ministerio de Energía, esta Secretaría de Estado procedió a efectuar una nueva modificación del artículo 13 del DS Nº 3/2020, estableciendo en 28 meses el plazo para la construcción, por lo que, el plazo para el término de dicha construcción vencía el 1 de julio de 2024.9.
Que, no obstante lo anterior, mediante carta de fecha 7 de mayo de 2024, Hidroeléctrica Las Nieves SpA solicitó a esta Cartera de Estado, lo siguiente: (i) el otorgamiento de una extensión de plazo para la ejecución total de las obras del Proyecto por un período adicional de 12 meses al establecido en el DS Nº 3/2020, es decir, de 40 meses a partir de la fecha de inicio de la construcción del Proyecto, esto es, a partir del día 1 de marzo de 2022; (ii) en concordancia con lo anterior, instruir la modificación del artículo 13º del DS Nº 3/2020, reemplazando el guarismo "28" por "40", así como el cronograma de actividades de dicho artículo; (iii) instruir la publicación del acto administrativo que modifica el artículo 13º del DS Nº 3/2020 en el Diario Oficial; y, (iv) la suspensión de la contabilización del plazo de ejecución de las obras del Proyecto, de acuerdo a lo señalado en el artículo 13º del DS Nº 3/2020, modificado por el decreto exento Nº 112 de 2023, del Ministerio de Energía, durante el tiempo intermedio a que esta Secretaría de Estado resuelva la solicitud de modificación presentada. 10.
Que, en general, la Requirente funda sus peticiones en lo dispuesto en los artículos 21,28, 30 y 32 de la LBPA y en el artículo 39º, numeral 2, de la Ley General de Servicios Eléctricos, justificando su solicitud de extensión de plazo en la concurrencia de supuestos hechos que le serían inimputables, que habrían implicado retrasos considerables en el avance de las obras del Proyecto, de conformidad con los argumentos y antecedentes que se exponen en los considerandos siguientes. 11.
Que, como primera cuestión, la concesionaria refiere que, tal como constaría de las solicitudes de ampliación del plazo para dar inicio la construcción de las obras que culminaron con la dictación de los decretos modificatorios del DS Nº 3/2020, uno de los principales factores de atraso para el inicio de la ejecución del Proyecto habría sido el acceso a financiamiento externo.
Lo indicado, sería consecuencia del riesgo inminente que han visto las instituciones financieras por tratarse de una obra ubicada en la Región de La Araucanía, esto es, un sector donde gobernaría un ánimo de constantes ataques incendiarios y terroristas que harían peligrar el desarrollo de cualquier proyecto, tanto por la obra en sí misma como para las personas involucradas en su desarrollo. 12.
Que, en relación a este punto, la Requirente se explaya sobre la inseguridad que rodearía a la zona, citando como ejemplos el ataque que se produjo en Teodoro Schmidt en enero de 2024, en el que tres maquinarias y dos camionetas fueron destruidas; y, el atentado ocasionado en marzo del mismo año, en la localidad de Freire, en cuya virtud ocho equipos fueron quemados. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612571 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, en este orden de ideas, la empresa señala que las dificultades planteadas hace años atrás para justificar las modificaciones de los plazos para dar inicio a las obras, se han mantenido constantes en el tiempo, prueba de lo cual sería la prórroga del estado de excepción constitucional de emergencia declarada por medio del decreto Nº 178 de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial con fecha 4 de mayo de 2024.
Al respecto, añade que las circunstancias antes mencionadas impactarían de forma irresistible e imprevisible en las posibilidades de obtención de financiamiento para el Proyecto, dada la ubicación del mismo en la Región de La Araucanía. 14.
Que, en virtud de los motivos expuestos, la Requirente indica que el Proyecto obtuvo un monto de financiamiento de tan solo un 27% del CAPEX o gasto en capital, esto es, una cantidad que sólo ha servido para cubrir ciertas deudas.
En consecuencia, a la fecha, la concesionaria ha debido desembolsar internamente una suma superior a US$9.300.000. - mediante préstamos de socios que provienen directamente desde su matriz en Italia, a medida que dicha matriz genera sus propios ingresos. 15.
Que, como segunda cuestión, la Requirente fundamenta su requerimiento en hechos vinculados a la aprobación de parte de la Corporación Nacional Forestal, en adelante "CONAF", de un plan de manejo forestal de obras civiles, en adelante "PMFOC", el cual ha presentado diversos inconvenientes que han implicado un atraso importante en el Proyecto.
En efecto, refiere que la primera solicitud del PMFOC, presentada ante Conaf de La Araucanía, con fecha 29 de junio de 2023, habría sido objetada por presentarse en un formato distinto al exigido, solicitándose una actualización de la solicitud y un nuevo ingreso.
En seguida, el 7 de julio de 2023, se ingresó a CONAF un segundo requerimiento, el que fue rechazado el día 29 de agosto de 2023, en atención a que el sitio considerado para la reforestación se encontraría regenerado, por lo que dicha entidad pidió la determinación de otro terreno para la mencionada reforestación.
Luego, el día 20 de octubre de 2023, la Requirente presentó una tercera solicitud con una nueva área de reforestación, la que también fue rechazada a fines de enero de 2024, en atención a que el predio objeto de la reforestación no resultaba adecuado, debido a que "las plantas no tendrían prendimiento y se encontraban especies de araucarias". Finalmente, el 8 de marzo de este año, la Requirente presentó una cuarta solicitud, la que al día del ingreso de la solicitud de la Requirente se encontraría en trámite y sin novedades. 16.
Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, la Requirente indica que CONAF ha tenido plazos extensos para responder solicitudes, enviar observaciones y/o rechazar los requerimientos, lo que habría generado un atraso de más de nueve meses en la tramitación del PMFOC, necesario para la línea eléctrica de evacuación de energía del Proyecto, lo que habría conllevado un atraso importante para la ejecución de las obras que impactan negativamente de forma general al Proyecto. 17. Que, como tercera cuestión, la Requirente invoca como hecho inimputable el Fenómeno del Niño, el cual produce eventos de lluvias de gran envergadura.
En este sentido, según señala la concesionaria, en los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre e, incluso, principios de noviembre de 2023, Chile se habría visto enfrentado a lluvias intensas en la zona centro sur del país, afectando también la ubicación geográfica del Proyecto.
Esta circunstancia habría provocado la imposibilidad de ejecutar los avances del Proyecto como fue presupuestado, no sólo por el riesgo de derrumbes y cortes de caminos, sino también para destinar maquinaria y personal propios a ayudar a la comunidad frente al desastre natural ocasionado por el citado Fenómeno del Niño. 18.
Que, como cuarta cuestión, la empresa requirente sostiene que se habrían generado atrasos en la construcción del Proyecto debido a dificultades en la excavación de rocas, pues se ha tenido que trabajar con maquinaria especializada más horas de las inicialmente contempladas. 19.
Que, como quinta cuestión, la concesionaria indica que uno de los grandes problemas en el desarrollo de proyectos como el del que es titular, sería la obtención de derechos sobre los inmuebles, tanto para acceso a las obras como para las obras civiles y la conexión eléctrica.
En este sentido, señala que el punto de conexión del Proyecto correspondía al patio de 23 kV de las centrales Carilafquén Malalcahuello para, posteriormente, evacuar la electricidad mediante la línea de transmisión Melipeuco Caren Bajo 23 kV.
Sin embargo, para materializar estas faenas, era necesario obtener los derechos respectivos sobre el inmueble rol Nº 311-496, de la comuna de Melipeuco, lo cual habría sido imposible en atención a la constante oposición de su propietario, lo que habría desencadenado la necesidad de modificar el punto de conexión de su Proyecto al nuevo punto de conexión Tap Off a línea dedicada de Melipeuco Caren Bajo 23 kV, y de este modo, evitar la constitución de nuevos derechos sobre inmuebles de terceros. 20.
Que, en relación al considerando precedente, la Requirente habría tenido que ingresar una nueva solicitud de uso de capacidad técnica proceso NUP 3908, de fecha 5 de enero de 2023, la cual fue otorgada de acuerdo a Carta CEN DE 00865-24, de 13 de febrero de 2024, Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612571 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En definitiva, todo lo expuesto, habría implicado el ingreso de diversas ingenierías y antecedentes adicionales hasta que el día 30 de noviembre de 2023 se emitió el informe de uso de capacidad técnica preliminar que aprobaba la conexión del Proyecto al nuevo punto.
Sin embargo, el 22 de diciembre de ese mismo año, Transmisora Melipeuco formuló 13 observaciones, respecto de las que la concesionaria le habría informado al CEN que ellas serían consideradas en el proceso de desarrollo y revisión de la ingeniería de detalles del Proyecto. Finalmente, el 13 de febrero de 2024 se habría logrado la aprobación de la solicitud de uso de capacidad técnica. En definitiva, a raíz de los hechos expuestos, se habría generado un atraso aproximado que oscilaría entre cinco y seis meses. 21.
Que, como sexta cuestión, la Requirente sustenta su solicitud de modificación del plazo para la construcción de las obras del Proyecto en los retrasos que se habrían generado como consecuencia del apoyo que esta habría brindado a comunidades y vecinos.
En este sentido, la concesionara señala que habría estado en permanente colaboración, prestando ayuda, tanto económica como de ejecución material de obras para los vecinos del sector donde se emplazará el Proyecto, citando como ejemplos los siguientes: (i) instalación de la carpeta de rodado en el camino de la casa de la vecina, Sra. Juana Espinoza; (ii) elaboración de fosa para la vecina Sra.
Irene Sanhueza; (iii) entrega de forraje para el vecino don Ruperto Jofré; (iv) donación y transporte de áridos para el vecino don Juan Vidal; (v) preparación de terrenos para siembra en el inmueble de la vecina Sra.
Juana Espinoza; (vi) escarpe de terreno para el vecino don Alejandro Jofré; (vii) entrega en comodato gratuito de un generador eléctrico del Proyecto a la Municipalidad de Melipeuco; (viii) entrega de material de excavación para el vecino don Alejandro Elgueta; (ix) limpieza de aserradero con excavadora para el vecino don Esteban Carrillo; (x) instalación de portón de la casa del vecino don Erwin Carrillo; y, (xi) traslados de fardos, préstamo de retroexcavadora, préstamos de betonera y traslados de leña, entre otros. 22.
Que, asimismo, la Requirente indica que, en los meses de invierno y primavera, producto de fuertes lluvias, paralizó las obras del Proyecto con el objeto de ayudar a los vecinos del sector que se vieron afectados por graves daños producto del Fenómeno del Niño. Al respecto, habría realizado las siguientes acciones: (i) despeje del canal de desagüe por inundación de la casa de la vecina Sra. Yeny Ceballos; (ii) reparación de alcantarillado de la vecina Sra. Juana Espinoza; (iii) arreglo de diversos caminos de accesos; y, (iv) elaboración de canales de desagües para mantención de caminos, entre otros. 23.
Que, el desarrollo de los trabajos referidos en los dos considerandos anteriores supondría, según indica la empresa, el uso de maquinarias y personal necesario para su ejecución, lo cual conllevaría la suspensión temporal de la ejecución de ciertas obras y, con ello, el retraso en el avance del Proyecto. 24.
Que, en base a todos los antecedentes de hecho expuestos, la concesionaria indica que, conforme a lo dispuesto en los artículos 21,28, 30 y 32 de la LBPA, se encontraría dentro del plazo legal para solicitar la ampliación del plazo para la ejecución de las obras por lo que formula su petición con la finalidad de que se otorgue la prórroga solicitada respecto al plazo establecido en el artículo 13º del DS Nº 3/2020.25.
Que, en este sentido, la Requirente sostiene que el otorgamiento de concesiones eléctricas corresponde a una facultad privativa del Ministerio de Energía conforme lo dispone el artículo 11º de la Ley General de Servicios Eléctricos al señalar que: "Las concesiones definitivas serán otorgadas mediante decreto supremo del Ministerio de Energía, por orden del Presidente de la República". Agrega que, el artículo 29º de la Ley General de Servicios Eléctricos dispone que: "El decreto de otorgamiento, [... ] contendrá las indicaciones de las letras a) y siguientes del artículo 25º". A lo anterior, añade que, en particular, el literal f) del artículo 25º del mismo cuerpo legal dispone que dicho decreto deberá contener los plazos para la iniciación de los trabajos y su terminación por etapas, secciones y la terminación total de las obras. 26.
Que, atendido lo anterior, y a modo de justificación de su petición, la concesionaria cita como ejemplo el decreto supremo exento Nº 175 de 18 de agosto de 2023, del Ministerio de Energía, mediante el cual se habría otorgado por tercera vez una ampliación del plazo para dar inicio de las obras de la Central Hidroeléctrica Rucalhue, estableciéndose en el considerando Nº 11 del referido acto administrativo, como motivo, el "rechazo, por parte de la Corporación Nacional Forestal, en adelante 'CONAF', de la solicitud sectorial de excepcionalidad referida en Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612571 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, asimismo, la Requirente cita el decreto supremo exento Nº 113 de 30 de mayo de 2023, del Ministerio de Energía, mediante el cual se otorgó ampliación de plazo para dar inicio a los trabajos del proyecto denominado "Línea Eléctrica 1x220 kV Tres Cruces Cumbre", en cuyo considerando Nº 2, literal d), se menciona como fundamento que "la empresa no ha podido obtener dos permisos ambientales sectoriales singularizados bajo los artículos 156 y 160, del decreto supremo Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental, en adelante respectivamente 'PAS 156' y 'PAS 160', los cuales son esenciales para la ejecución del proyecto". 28.
Que, en virtud de lo expuesto, la concesionaria sostiene que respecto de los hechos descritos en su presentación concurrirían todos los requisitos que configurarían circunstancias constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor, pues estas serían imprevistas, inimputables e irresistibles. 29.
Que, en este sentido, Hidroeléctrica Las Nieves SpA indica que los antecedentes aportados por ella se fundarían en el artículo 39º numeral 3 de la Ley General de Servicios Eléctricos, a efectos de evitar incurrir, eventualmente, en alguna causal de caducidad de la concesión eléctrica definitiva, lo cual provocaría perjuicios graves no sólo al titular del Proyecto y sus accionistas, sino que también a la comunidad y al país en general, por verse, según señala, obstaculizado el avance en la política pública del país que es la inyección de energía renovable, sin emisiones de carbono, al Sistema Eléctrico Nacional. 30.
Que, en cuanto al estado actual del Proyecto, la Requirente señala que las obras de la central se encontrarían en un estado de avance de ejecución aproximado del 75%, encontrándose realizadas las siguientes obras: (i) instalación de faenas; (ii) iniciadas obras de sala de máquinas; (iii) mejoramiento de caminos; (iv) avance en obras de bocatoma; (v) instalación de tubería en más de 2.300 metros de un total de 2.650; (vi) obras de cruce vial Nº 1; (vii) obras de cruce vial Nº 2 con avances importantes; (viii) suministro del 100% de la tubería en presión; (ix) monitoreo arqueológico; (x) relocalización de fauna; (xi) roce de la faja de servidumbre; (xii) instalación de señaléticas y casetas para banderilleros; y, (xiii) equipamiento electromecánico listo para ser despachado en un par de meses. 31.
Que, en virtud de lo indicado en el considerando anterior, la Requirente estima que, atendido el avance constructivo del Proyecto, es de su interés concretar y finalizar su ejecución a principios del año 2025, si es que no existen otros imprevistos similares a los señalados en su solicitud, contemplándose unos meses de holgura para hacer frente a otros posibles eventos que pudiesen surgir. 32.
Que, en razón de todo lo anteriormente expuesto, la Requirente solicita a esta Secretaría de Estado: (i) El otorgamiento de una ampliación del plazo para la ejecución total de la construcción de la "Minicentral Hidroeléctrica Las Nieves", establecido en el artículo 13 del DS Nº 3/2020, por un período de 12 meses adicionales, es decir, de 40 meses a partir de la fecha de inicio de la construcción de la central, esto es, a partir del día 1 de marzo de 2022; (ii) instruir la modificación del artículo 13º del DS Nº 3/2020, reemplazando el guarismo "28" por "40" así como el cronograma incorporado en dicho artículo, sustituyéndolo por el que propone en su presentación; (iii) instruir la publicación del acto administrativo que modifica el artículo 13º del DS Nº 3/2020 en el Diario Oficial; y, (iv) la suspensión de la contabilización del plazo de ejecución de las obras del Proyecto de acuerdo a lo señalado en el artículo 13º del DS Nº 3/2020, modificado por el decreto exento Nº 112 de 2023, del Ministerio de Energía, durante el tiempo intermedio a que se resuelva su última solicitud. 33.
Que, respecto a lo solicitado por la empresa, es menester tener presente que el artículo 39º Nº 2 de la Ley General de Servicios Eléctricos dispone que las concesiones definitivas de servicio eléctrico caducarán, antes de entrar en explotación, si no se hubiesen ejecutado por lo menos los dos tercios de las obras dentro de los plazos establecidos y no mediare fuerza mayor o caso fortuito u otra causal grave y calificada que exima de responsabilidad al concesionario, la que deberá ser fundada por la SEC. 34.
Que, teniendo a la vista los antecedentes latamente expuestos, la norma citada en el considerando precedente y, particularmente el hecho de haberse solicitado múltiples modificaciones de los plazos constructivos que derivaron en la dictación de los decretos exentos Nº 170 de 2020; Nº 88 de 2021; y Nº 112 de 2023, todos del Ministerio de Energía, para su inicio como para su ejecución, esta Secretaría de Estado, mediante el oficio Ord.
Nº 1120 de 20 de agosto de 2024, le solicitó a la SEC que informara respecto a la procedencia de una eventual causal de caducidad y la existencia o no de hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor, u otra causal grave y calificada que eximiera de responsabilidad a la Requirente. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612571 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, la SEC, mediante el oficio Ordinario Electrónico Nº 262.360 de 19 de diciembre de 2024, informó al tenor de lo solicitado por el Ministerio de Energía, señalando que ha observado una conducta diligente por parte de la Requirente a efectos de llevar adelante el cumplimiento del cronograma de actividades contenido en el DS Nº 3/2020, como lo son la obtención de los permisos sectoriales necesarios, esto es, autorizaciones ambientales, permisos de edificación, autorizaciones del Servicio Agrícola y Ganadero, de la Corporación Nacional Forestal y el Coordinador Eléctrico Nacional, entre otros. Además, la SEC destaca en su informe la ayuda que ha prestado la Requirente a comunidades aledañas al sitio del Proyecto y que fueron sucintamente expuestas en el presente decreto.
Finalmente, la SEC señaló que es posible advertir que la concesionaria registra e informa un avance mayor a 2/3 del cronograma establecido en el DS Nº 3/2020 y sus modificaciones posteriores, por lo que, consecuencialmente, "no se configuraría la causal establecida en el Nº 2 del artículo 39º de la LGSE y Nº 3 del artículo 53 del RLGSE, por lo cual, a juicio de este Servicio, no sería procedente que se declare la caducidad de la concesión eléctrica. " 36.
Que, el artículo 8º de la LBPA, establece el principio conclusivo, en virtud del cual todo procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad. 37.
Que, en consideración a la detallada justificación expuesta y analizados los antecedentes acompañados por la empresa en su solicitud, así como lo informado por la SEC, esta Secretaría de Estado estima procedente acceder a la modificación del plazo para la ejecución de las obras establecido en el artículo 13 del DS Nº 3/2020, solicitada por la Requirente, por lo que a su respecto viene en dictar el presente acto administrativo.
Decreto: Primero: Modifícase el decreto supremo Nº 3 de 2020, del Ministerio de Energía, que otorga a la empresa Hidroeléctrica Las Nieves SpA concesión definitiva para establecer el proyecto de generación de energía eléctrica denominado "Minicentral Hidroeléctrica Las Nieves", en la Región de La Araucanía, provincia de Cautín, comuna de Melipeuco, en el sentido de reemplazar el artículo 13, por el siguiente nuevo: "El plazo de inicio de la construcción de la minicentral en comento se iniciará dentro de un plazo máximo de veinticuatro meses, contados desde la fecha en que sea reducido a escritura pública el decreto supremo mediante el cual se otorgue la concesión eléctrica solicitada, y tendrán un plazo de ejecución de 40 meses, según las etapas que se indican en el siguiente cronograma: Segundo: Déjase presente que, en todo lo no modificado expresamente por el presente acto administrativo, seguirán vigentes todas y cada una de las disposiciones del decreto supremo Nº 3 de 2020, del Ministerio de Energía. Anótese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese. - Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612571 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl