Decreto número 44, de 2024.- Aprueba modificación al decreto Nº 33, de 2023, y ajusta límites del Santuario de la Naturaleza Cruz Grande
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.075 Viernes 14 de Febrero de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2610815 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE APRUEBA MODIFICACIÓN AL DECRETO Nº 33, DE 2023, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y AJUSTA LÍMITES DEL SANTUARIO DE LA NATURALEZA CRUZ GRANDE Núm. 44. - Santiago, 29 de noviembre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el artículo 70 letra b) de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la ley Nº 17.288 sobre Monumentos Nacionales; en los artículos 66 y cuarto transitorio de la ley Nº 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas; en el artículo 62 de la ley Nº 19.880, de Base de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 33, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que declaró el Santuario de la Naturaleza Cruz Grande; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1.
Que, a través de decreto supremo Nº 33, de 4 de septiembre de 2023, se declaró el santuario de la naturaleza "Cruz Grande", ubicado en la comuna de La Higuera, en la provincia de Elqui, Región de Coquimbo, con una superficie de 486,8 hectáreas. 2.
Que, la declaración del Santuario de la Naturaleza Cruz Grande se inició a solicitud de la Compañía Minera del Pacífico S.A. sobre predios de su propiedad y se enmarca en una medida de compensación establecida en el punto 8.1.1.2. de la Resolución de Calificación Ambiental Nº 10, de 30 de enero de 2015, de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, que calificó ambientalmente favorable el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Puerto Cruz Grande". 3.
Que, el decreto supremo Nº 33, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, expuso que el área se emplaza exclusivamente en ecosistemas terrestres, razón por la que su artículo 3º estableció como objetos de protección al matorral desértico mediterráneo costero de Oxalis gigantea y Heliotropium stenophyllum, lucumillo (Myrcianthes coquimbensis); cactáceas endémicas; herpetozoos (anfibios y reptiles), avifauna, mamíferos e invertebrados terrestres; playa Temblador y sitios arqueológicos. 4.
Que, debido a la ocurrencia de errores de tipo cartográfico que pueden surgir de la utilización de diferentes bases de referencia cartográficas de la línea de costa, tanto en la fuente de referencia como de escala, los límites del santuario de la naturaleza Cruz Grande, expresados en el mapa adjunto al decreto supremo Nº 33, de 2023, así como las coordenadas consignadas en el artículo 2º del referido decreto supremo, se extendieron hacia superficie marítima presentando una superposición de límites entre el polígono del santuario de la naturaleza Cruz Grande y las Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB) denominadas "El Temblador", "Totoralillo Norte Sector B", "Playa El Temblador", y "Chungungo Sector A". 5.
Que, el artículo cuarto transitorio de la ley Nº 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, establece que los santuarios de la naturaleza creados con anterioridad a la publicación de la referida ley formarán parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas regulado por dicho cuerpo legal. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2610815 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.075 Viernes 14 de Febrero de 2025 Página 2 de 3 6.
Que el artículo 66 de la ley Nº 21.600 dispone que la modificación y desafectación de áreas protegidas deberá seguir el procedimiento establecido para su creación, aclarando que "en caso de ser necesario introducir ajustes en los límites de las áreas protegidas existentes, esta circunstancia no constituirá modificación o desafectación de estas áreas" siempre que dichos ajustes se funden en correcciones de tipo cartográficas. 7.
Que, el artículo 62 de la ley Nº 19.880, de Base de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado Aclaración del acto, dispone que "en cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo". 8.
Que, habiéndose constatado la existencia de un error cartográfico en los términos expuestos, corresponde ajustar los límites y coordenadas del santuario de la naturaleza Cruz Grande conforme a los antecedentes técnicos que fundaron la declaración del área protegida, circunscribiendo su ubicación al ámbito terrestre.
Decreto: Artículo único. - Apruébense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 33, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que declara el Santuario de la Naturaleza "Cruz Grande": 1) Sustitúyese en el artículo 1º el guarismo "486,8 ", por el siguiente: "483,8 ". 2) Reemplázase el artículo 2º por el siguiente: "Los límites del santuario de la naturaleza Cruz Grande, representados en el mapa adjunto, se detallan se detallan en coordenadas UTM según Datum WGS 84, huso 19 sur, y son las siguientes: Vértice Este Norte 1 275.911 ,41 6.738.550 ,78 2 276.640 ,73 6.738.807 ,44 3 277.093 ,16 6.738.926 ,50 4 277.177 ,82 6.738.378 ,83 5 277.378 ,90 6.737.971 ,38 6 277.909 ,75 6.737.688 ,09 7 277.860 ,21 6.737.558 ,05 8 277.710 ,84 6.737.292 ,99 9 277.529 ,85 6.737.011 ,54 10 277.350 ,49 6.736.746 ,34 11 277.269 ,48 6.736.727 ,57 12 277.276 ,96 6.736.695 ,19 13 277.326 ,21 6.736.702 ,61 14 277.328 ,88 6.736.469 ,90 15 277.243 ,70 6.736.268 ,95 16 277.017 ,69 6.736.013 ,72 17 276.837 ,70 6.735.968 ,22 18 276.729 ,80 6.735.823 ,38 19 276.547 ,87 6.735.753 ,59 20 276.195 ,66 6.735.440 ,81 21 275.979 ,42 6.735.440 ,64 22 276.041 ,91 6.735.716 ,61 23 275.910 ,49 6.735.966 ,23 24 275.863 ,33 6.736.087 ,50 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2610815 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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