Hidalgo Tafur - O&D Constructora SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2537033 NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, causa RIT M-109-2024, RUC: 24-4-0577290-2, caratulado “HIDALGO TAFUR / O&D CONSTRUCTORA SpA”, con fecha dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro ordenó notificar por aviso publicado en el Diario Oficial a O&D CONSTRUCTORA SpA, RUT N 76.800.707-1, representada legalmente por LUIS ALEJANDRO ESCOBAR VALDIVIESO, RUTN 11.734.391-K, en adelante “la demandada”; de la demanda interpuesta por don ALFREDO BRYAN HIDALGO TAFUR, RUT.
N 25.219.284-0, empleado, domiciliado en calle Bernardino Guerra N 0174, comuna de Arica, a US., quien interpuso demanda de despido injustificado o carente de causal conjuntamente con nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la demandada; solicitando a US., acogerla en todas sus partes, de acuerdo a lo que a continuación expone: 1 Con fecha 7 de marzo de 2023 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de dependencia y subordinación para la empresa O&D Constructora SpA, con el objeto de desempeñar funciones de “maestro primera o polifuncional” en distintas faenas ubicadas en la zona geográfica de la comuna de Arica. 2 La jornada de trabajo, tuvo una duración de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 07:00 a 12:00 horas y de 13:00 a 17:00 horas. 3 Las remuneraciones se pactaron de acuerdo a un sueldo equivalente al ingreso mínimo mensual.
Por tanto, para efectos de lo dispuesto en el Artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración ascendió a la suma bruta de $460.000. - (cuatrocientos sesenta mil pesos). 4º La duración del vínculo contractual, originariamente se pactó una vigencia hasta el día 28 de abril de 2023, luego del cual continuó trabajando con conocimiento de la demandada, mutando el contrato a uno de naturaleza indefinida.
El término de la relación laboral fue el día 28 de febrero de 2024, fue despedido verbalmente y sin cumplir, la demandada, con las formalidades que dispone el Artículo 162 del Código del Trabajo, correspondiendo declarar el término del contrato como carente de causal o injustificado, con las consecuencias pecuniarias que ello genera.
Con fecha 15 de abril de 2024 formuló ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica el reclamo administrativo N 1501/2024/472, siendo citado a comparendo de conciliación a celebrarse el día 15 de abril del año en curso, atendida la inasistencia de la demandada, dicha instancia administrativa resultó frustrada.
SOLICITA A US., tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio, de despido injustificado o carente de causal conjuntamente con nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la demandada, admitirla a tramitación y declarar: Que, el despido no se ha ajustado a Derecho en razón de haber sido llevado a cabo sin invocación de causal legal, declarándolo como injustificado o carente de causal; Que, el despido es nulo en conformidad con lo dispuesto en los incisos 5º, 6º y 7º del Artículo 162 del Código del Trabajo; Que, como consecuencia de las peticiones precedentes se condene a la parte demandada a pagar las siguientes sumas de dinero o las US., estime pertinentes: $460.000. - (cuatrocientos sesenta mil pesos), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $316.940. - (trescientos dieciséis mil novecientos cuarenta pesos), por concepto de feriado proporcional adeudado; $80.000. - (ochenta mil pesos), por concepto de remuneraciones líquidas adeudadas; Las remuneraciones que se han devengado y que en lo sucesivo se devenguen desde la fecha del despido hasta la fecha en que se produzca su convalidación, producto de la declaración de nulidad, a razón de una remuneración bruta mensual de $460.000. - (cuatrocientos sesenta mil pesos); Se declaren adeudadas y se condene al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas de AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile, devengadas en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023; enero y febrero de 2024; Que, las sumas que se demandan deberán ser pagadas con los reajustes e intereses legales, de conformidad a los Artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda; y Que, se condene a la demandada en costas.
PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Forma de notificación que indica; TERCER OTROSÍ: Beneficio de privilegio de pobreza; CUARTO OTROSÍ: Téngase presente; y QUINTO OTROSÍ: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2537033 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 2 de 2 Medios de prueba que se indican; y SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. Con fecha veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, el tribunal tuvo por interpuesta demanda en procedimiento monitorio. Al primer otrosí: Por ingresados los documentos que indica, digitalmente, a través de la oficina virtual del Poder Judicial. Al segundo otrosí: Como se pide, regístrense los correos electrónicos señalados y notifíquese por dicho medio las resoluciones que deban practicarse personalmente, por cédula o por carta certificada. Al tercer y cuarto otrosí: Téngase presente. Al quinto otrosí: Como se pide, se decretan las siguientes diligencias probatorias; a) Absolución de posiciones: Cítase a la parte demandada O & D CONSTRUCTORA SPA. RUT. N 76.800.707-1, representada legalmente por LUIS ALEJANDRO ESCOBAR VALDIVIESO, RUT.
N 11.734.391-K, o quien corresponda, a fin de que absuelva posiciones, que, sobre hechos propios y ajenos se le formularán en la audiencia fijada en lo principal, bajo el apercibimiento que dispone el numeral 3 del artículo 454 del Código del Trabajo. b) Exhibición de documentos: Para que la parte demandada, bajo el apercibimiento establecido en el numeral 5 del Artículo 453 del Código del Trabajo; exhiba los siguientes documentos: 1. Liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de febrero de 2024.2. Carta de aviso de término de contrato de trabajo y comprobantes de envío al demandante de autos y a la Inspección Provincial del Trabajo de Arica. 3. Planillas o comprobantes de pago de cotizaciones previsionales de AFP, Fonasa y AFC Chile del demandante de autos, a los años 2023 y 2024. Notifíqueseles conjuntamente con la demanda. Al sexto otrosí: constatadas las firmas de los comparecientes con clave única, téngase presente el patrocinio y poder conferidos.
Conforme las facultades conferidas por Ley N 21.389 sobre registro nacional de deudores morosos de pensión alimenticia, procédase a la consulta en dicho registro y en las oportunidades que corresponda, si el demandante posee anotación pretérita en aquel sistema, dejándose constancia en autos.
Sin perjuicio de lo anterior, se advierte a las partes, especialmente al ex empleador, que si el ex trabajador está afecto a retención de dinero por concepto de pago de pensión alimenticia o aparecer en el mencionado registro, cualquier monto acordado, judicial y/o extrajudicialmente, por las partes, deberá ser pagado a través de la cuenta corriente del Tribunal.
Notifíquese a la demandante por correo electrónico y a las demandadas, personalmente o de conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo por el Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Arica, debiendo efectuarse la notificación con a lo menos 5 días hábiles de antelación a la fecha de la audiencia decretada en lo principal.
En el evento que el domicilio corresponda a una zona de riesgo, se autoriza desde ya, a que la presente notificación sea realizada en la forma señalada precedentemente, con apoyo de funcionario de Carabineros de Chile. Con fecha dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro, se citó a una nueva audiencia única de conciliación, contestación y prueba para el día 9 de septiembre de 2024, a las 12:00 horas.
Sala 2, de este Tribunal, ubicado en Blanco Encalada 945,1 piso, las partes deberán concurrir en forma presencial, con patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y con todos sus medios de prueba. La referida audiencia se desarrollará con los litigantes que asistan, afectándole al rebelde las resoluciones que en ella se dicten sin necesidad de ulterior notificación. La parte que compareciere a través de mandatario, este deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir.
Con todo, las partes deberán digitalizar la prueba documental que será ofrecida en dicha audiencia y asimismo digitalizar minuta con la totalidad de los medios de prueba a rendir, incorporándola a la causa a través de un escrito, con la debida antelación. - PAOLA POBLETE ASTORGA, MINISTRO DE FE, JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2537033 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl