Decreto exento número 429, de 2024.- Identifica obra específica a que se refiere el artículo 8º de la ley Nº 20.444, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.026 Martes 17 de Diciembre de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2584021 MINISTERIO DE HACIENDA IDENTIFICA OBRA ESPECÍFICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8DE LA LEY Nº 20.444, QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE LA RECONSTRUCCIÓN Y ESTABLECE MECANISMOS DE INCENTIVO TRIBUTARIO A LAS DONACIONES EFECTUADAS EN CASO DE CATÁSTROFE Núm. 429 exento. - Santiago, 26 de noviembre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 20.444, que "Crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe"; en el decreto Nº 662, de 18 de junio de 2010, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento sobre la administración y destino de las donaciones y otras contribuciones efectuadas de conformidad a la ley Nº 20.444, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe; en el decreto exento Nº 41, de 5 de febrero de 2024, del Ministerio de Hacienda, que nombra Comité Asesor establecido en el artículo 5del decreto supremo Nº 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda, respecto a catástrofe declarada por decreto supremo Nº 84, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el acta de la decimonovenasesión ordinaria, de 19 de agosto de 2024, del Comité Asesor establecido en el artículo 5del decreto supremo Nº 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda; en el certificado de vigencia de persona jurídica sin fines de lucro cuyo folio es 500594418655, de fecha 18 de noviembre de 2024, emitido por el Registro Civil e Identificación; en la carta de manifestación de disponibilidad de ejecución del proyecto "Reconstrucción del club deportivo Villa Dulce Crav" emitida por presidente y secretario del club deportivo Villa Dulce Crav; en la carta de obras ejecutadas club social y deportivo Villa Dulce Crav emitida por el presidente y secretario del club deportivo; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1. Que, mediante la ley Nº 20.444, se crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y se establecen mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe.
Conforme al artículo 1de dicha ley, el Fondo Nacional de la Reconstrucción está destinado a financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, patrimonio histórico arquitectónico de zonas patrimoniales y zonas típicas, obras y equipamiento, ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, aluviones u otras catástrofes que puedan ocurrir en el territorio nacional. 2.
Que, conforme al artículo 8de la ley Nº 20.444, y en concordancia con los artículos 15,16 y 17 del decreto supremo Nº 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento sobre la administración y destino de las donaciones y otras contribuciones efectuadas en conformidad a la ley Nº 20.444 ; se aplicará lo previsto en dicha ley, respecto de las donaciones que se destinen a obras específicas en la medida que dichas obras sean previamente identificadas por el Ministerio de Hacienda en el o los decretos a que se refiere el artículo 2de la ley Nº 20.444. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2584021 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, habiendo dado cumplimiento a lo establecido en la ley Nº 20.444 y su reglamento, los distintos intervinientes en el proceso de calificación de la postulación de obra específica han recomendado la inclusión de la siguiente obra que se detallará, la cual puede financiarse con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la ley Nº 20.444.4.
Que, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8º bis de la ley Nº 20.444, las obras específicas podrán ser ejecutadas por entidades privadas sin fines de lucro que cuenten con experiencia comprobable y fehaciente en la materia de la obra a ejecutar.
En ese escenario, para la ejecución de la obra a identificar en el presente acto administrativo, denominada "Reconstrucción del club deportivo Villa Dulce Crav", se optó por el propio club deportivo Villa Dulce Crav (en adelante e indistintamente "Villa Dulce") en su calidad de entidad privada sin fines de lucro, el cual cuenta con personalidad jurídica vigente, según consta en el certificado de vigencia de persona jurídica sin fines de lucro emitido por el Registro Civil e Identificación de fecha 18 de noviembre de 2024, cuyo folio es 500594418655.5. Que, en cuanto a la exigencia de antigüedad y experiencia comprobable y fehaciente en el ámbito de construcciones y reparaciones del club deportivo, se indica que Villa Dulce cuenta con 34 años de antigüedad.
Respecto a la experiencia, dicha entidad ha administrado el establecimiento desde su origen y se ha hecho cargo de las diferentes mantenciones y ampliaciones, como la construcción y remodelación de su sede social en el año 2007, la construcción de los camarines del segundo piso en el año 2010, la construcción del cierre metálico en el año 2014, la construcción del sistema de agua potable y alcantarillado en el año 2015, entre otras obras, las cuales constan en la carta de obras ejecutadas club social y deportivo Villa Dulce Crav emitida por el presidente y secretario del club deportivo. 6.
Que, a través de carta emitida por don José Luis Andrade Órdenes, presidente de Villa Dulce, y don Gustavo Quilodrán Figueroa, secretario de Villa Dulce, recepcionada por correo electrónico el 19 de noviembre de 2024, se manifiesta la disponibilidad del club deportivo Villa Dulce Crav para ser ejecutora de la obra "Reconstrucción del club deportivo Villa Dulce Crav". Decreto: 1. - Identifíquese la siguiente obra específica, de naturaleza privada, que puede financiarse con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios a que se refiere la ley Nº 20.444, así como también el órgano ejecutor, individualizado en la primera columna de la tabla adjunta. 2.- Celébrese el respectivo convenio de ejecución para la ejecución de la obra, en los términos dispuestos en el artículo 8º bis de la ley Nº 20.444. Anótese, publíquese y archívese. - Por orden del Presidente de la República, Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda. - Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. - Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2584021 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl