Extractos: CLASIFICADOS
Extractos: CLASIFICADOS CLASIFICADOS$46.960.000, para el lote NA3, $6.310.000, para el lote NA4 y $15.775.000, para el lote NA5. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Ley N2186, de 1978. Fiscalía MOP. EXTRACTO Por Decreto (Exento) MOP. Nº 1032, de 05 de noviembre de 2024, se dejó sin efecto los numerales 3º, 4º, 5º y 6º, del Decreto (Exento) MOP.
Nº 228, de 22 de abril de 2024, en la parte que se refiere al Convenio Ad-Referéndum de Indemnización Definitiva de Expropiación, a la suscripción de la escritura de expropiación y en lo que respecta a la indemnización del lote de terreno Nº29, expropiado con motivo de la obra: CONSTRUCCIÓN PUENTE EN RÍO BIOBÍO, SECTOR: CHIGUAYANTE LAJA, COMUNA DE HUALQUI, PROVINCIA DE CONCEPCIÓN, REGIÓN DEL BIOBÍO. Consígnese judicialmente el monto provisional de la indemnización fijada mediante tasación de 08 de noviembre de 2022, ascendente a la cantidad de $13.829.090, para el lote N29. La publicación se efectúa en cumplimiento a lodispuesto en el artículo 7 del Decreto Ley N2186, de 1978. Fiscalía MOP. EXTRACTO Por Decreto MOP. (Exento) Nº1070, de 15 de noviembre de 2024, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3 letra a), 10 letra c), 14 letra e) y 105 del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N15.840 y del DFL. MOP.
N206 de 1960, se expropió el lote de terreno N 23, para la obra: READECUACIÓN ENTREGA FINAL, CANAL PAPEN, TRAMO 1 Y 2, que figura a nombre de INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA MA, rol de avalúo 4023-1, Comuna de CHIGUAYANTE, REGION DEL BIOBÍO, superficie 590 m2.
La Comisión de Peritos integrada por NICOLAS FABIAN ROMERO MORALES, PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA y CONSTANZA CAMILA VASQUEZ MUÑOZ, mediante informe de tasación de 09 de octubre de 2024, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $113.743.000 para el lote N23. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 delDecreto Ley N2186, de 1978. Fiscalía MOP. EXTRACTO Por Decreto MOP. (Exento) Nº1071, de 15 de noviembre de 2024, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3 letra a), 10 letra c), 14 letra e) y 105 del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N15.840 y del DFL. MOP.
N206 de 1960, se expropió el lote de terreno N 22, para la obra: READECUACIÓN ENTREGA FINAL, CANAL PAPEN, TRAMO 1 Y 2, que figura a nombre de BECERRA POMERI PAULINA SOLEDAD, rol de avalúo 247924, Comuna de CHIGUAYANTE, REGION DEL BIOBÍO, superficie 125 m2.
La Comisión de Peritos integrada por RODRIGO ALEXIS ESCOBAR FERNANDEZ, CARLOS ALBERTO MONTECINOS GALLEGUILLOS y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 04 de octubre de 2022, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $17.035.000 para el lote N22. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Ley N2186, de 1978. Fiscalía MOP.
JUDICIALES Y LEGALESNOTIFICACIÓN Resolución, Primer Juzgado Civil de Concepción, de fecha 25 de noviembre de 2024, en causa Rol VN 311-2024 “SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN (SERVIU)REGIÓN DEL BIOBÍO”, por expropiación bien raíz ubicado en COLLAO N638, Rol de Avalúo N 30123, de la comuna de Concepción, de aparente dominio de SALGADO SAGREDO JORGE, con todo lo edificado y plantado en él, con una superficie de 12,37 m2 de terreno, enmarcados en el polígono A-B-C-D-A del plano S8R-44.787, cuyos linderos son los siguientes: NORORIENTE: tramo A-B en 14,41 metros con Avenida Ignacio Collao. SURORIENTE: tramo B-C en 0,54 metros con Pasaje Atacalco. SURPONIENTE: tramo C-D en 14,38 metros con mismo Rol 301-23. NORPONIENTE: tramo A-D en 1,24 metros con inmueble Rol 301-9.
Tuvo por efectuada consignación suma de $12.811.185, por concepto de valor total de indemnización provisional expropiación de autos; ordenó practicar publicaciones del art. 23 del Decreto Ley 2.186 para poner en conocimiento del expropiado, arrendatarios y otros titulares de derechos, la solicitud de la expropiante para tomar posesión material del inmueble expropiado, para que dentro del plazo de cinco días manifiesten decisión de recoger los frutos pendientes, bajo apercibimiento indicado en el artículo 21, Decreto Ley 2.186, de 1978, conminando a titulares de derechos reales constituidos con anterioridad acto expropiatorio de autos y a los acreedores que, antes fecha publicación Diario Oficial, hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten dominio del expropiado o ejercicio facultades de dueño, para que dentro del plazo 20 días contados desde publicación último aviso, hagan valer sus derechos en procedimiento de liquidación monto indemnización bajo el apercibimiento que señala elartículo 23 del citado Decreto Ley N 2.186.
LA (EL) SECRETARIA (O). EXTRACTO Por Decreto MOP. (Exento) Nº1085, de 26 de noviembre de 2024, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3 letra a), 10 letra c), 14 letra e) y 105 del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N15.840 y del DFL. MOP.
N206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno Ns. 24 y 31, para la obra: OBRAS DE REGULACION Y RETENCION EN EL RÍO ANDALIEN, que figuran a nombre de TRANSPORTES Y ADMINISTRACION LAS BA y BRUHN HUBRICHT JUAN RODOLFO, roles de avalúo 21498-80 y 21286-922, Comuna de CONCEPCIÓN, REGION DEL BIOBÍO, superficies 966 y 3.091 m2. respectivamente.
La Comisión de Peritos integrada por LORETO ISABEL HERNANDEZ RÍOS, JUAN ARMANDO SALAS URZUA y VICTORIA ADRIANA BLANCO COSTA, mediante informe de tasación de 05 de octubre de 2024, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $33.889.800, para el lote N24 y $30.322.850, para el lote N31. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Ley N2186, de 1978. Fiscalía MOP. EXTRACTO Por Decreto MOP. (Exento) Nº1087, de 26 de noviembre de 2024, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3 letra a), 10 letra c), 14 letra e) y 105 del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N15.840 y del DFL. MOP. N206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno Ns.
A1, A2, A3, A4 y A5, para la obra: DISEÑO DE INGENIERIA Y MEJORAMIENTO AMPLIACIÓN SERVICIO DE AGUA POTABLE RURAL TUBUL, que figuran a nombre de URZUA BARRIGA LUIS VALENTIN, URZUA BARRIGA LUIS VALENTIN, URZUA BARRIGA LUIS VALENTIN, URZUA BARRIGA LUIS VALENTIN y FORESTAL ARAUCO S.A., roles de avalúo 191-13,191-13,191-13,19113 y 191-37, Comuna de ARAUCO, REGIÓN DEL BIOBÍO, superficies 226,143, 8.492, 1.072 y 2.715 m2. respectivamente.
La Comisión de Peritos integrada por RODRIGO ALEXIS ESCOBAR FERNANDEZ, CARLOS ALBERTO MONTECINOS GALLEGUILLOS y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 09 de agosto de 2024, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $1.480.000, para el lote NA1, $965.000, para el lote NA2,.