Decreto número 157, de 2024.- Crea Comité Asesor Nacional de Medidas Geográficas Uniformes
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.020 Martes 10 de Diciembre de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2581222 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Subsecretaría de Relaciones Exteriores CREA COMITÉ ASESOR NACIONAL DE MEDIDAS GEOGRÁFICAS UNIFORMES Núm. 157. - Santiago, 5 de septiembre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 16.592, que crea la Dirección de Fronteras y Límites del Estado; en el decreto supremo Nº 559, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que establece el reglamento orgánico de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 83, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el estatuto orgánico de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba normas para la coordinación de las actividades de los Ministerios y Servicios Públicos con la Dirección de Fronteras y Límites del Estado; en la ley Nº 15.284, que crea el Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea de Chile, fija sus funciones y señala su organización; en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1967, que reglamenta la internación de mapas y cartas geográficas, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto supremo Nº 566, de 1970, que reglamenta al decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la ley Nº 16.771, que cambia el nombre al Departamento de Navegación e Hidrografía de la Armada y dispone que se denominará Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile, y constituirá un servicio dependiente de esa institución, señala sus funciones y establece sus recursos, faculta al Presidente de la República para dictar normas relacionadas con los fondos que perciban los Departamentos y Subdepartamentos de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas y fijar el régimen a que quedarán sometidos los bienes y servicios que presten tales fondos y modifica el decreto con fuerza de ley 209, de 1953, y las leyes 15.234 y 16.256 ; en el decreto supremo Nº 192, de 1969, que aprueba el reglamento orgánico del Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile, del Ministerio de Defensa Nacional; en el decreto con fuerza de ley Nº 2.090, de 1930, del Ministerio de Guerra; decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministerios de Estado para firmar "por orden del Presidente de la República"; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: 1º Que, el inciso segundo del artículo 2 de la ley Nº 21.080 establece que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores la responsabilidad de intervenir en todos los asuntos concernientes a las fronteras y límites del país, a las zonas fronterizas, a los espacios aéreos y marítimos en general, y a los asuntos relativos al territorio antártico y a la política antártica. 2º Que, el decreto con fuerza de ley Nº 2.090, de 1930, del Ministerio de Guerra, establece que el Instituto Geográfico Militar de Chile constituirá en el carácter de permanente, la autoridad oficial, en representación del Estado, en todo lo que se refiere a la geografía, levantamiento y confección de cartas del territorio nacional. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2581222 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.020 Martes 10 de Diciembre de 2024 Página 2 de 3 3º Que, la ley Nº 16.771, modificada por la ley Nº 19.002, establece que el Instituto Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile constituye el servicio oficial, técnico y permanente del Estado, en todo lo que se refiere a hidrografía, levantamiento hidrográfico marítimo, fluvial y lacustre, cartografía náutica, confección y publicación de cartas de navegación de aguas nacionales, oceanografía, planificación y coordinación de todas las actividades oceanográficas nacionales relacionadas con investigaciones físico-químicas, mareas, maremotos, geografía náutica, navegación, astronomía, señales horarias oficiales, aerofotogrametría aplicada a la carta náutica y señalización marítima. 4º Que, el artículo 2º de la ley Nº 15.284, señala que dentro de sus funciones el Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea deberá elaborar las cartas aeronáuticas del territorio nacional y los planos que las complementen y ejecutará los trabajos aerofotográficos que le encomienden el Instituto Geográfico Militar, el Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile y demás organismos de la Defensa Nacional, en forma coordinada y sin repetir ni superponer las labores cartográficas que estos organismos realizan. 5º Que, el artículo 2º del decreto con Fuerza de ley Nº 83, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que corresponderá a la Dirección Nacional de Fronteras y Limites del Estado, en lo que interesa, efectuar la interpretación técnica de los documentos que han fijado los límites terrestres, marítimos y aéreos de la nación, autorizar la internación de mapas, cartas geográficas y publicaciones referentes o relacionados con los límites internacionales y fronteras del territorio nacional, así como autorizar la edición y circulación de tales instrumentos, previa su revisión. 6º Que, el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, señala que corresponderá a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado realizar la coordinación de todas las actividades de los Ministerios y Servicios de la Administración Pública en lo que se refiere a las Zonas Fronterizas del país y a sus límites internacionales. 7º Que, mediante Oficio Nº 13700/36200/1200, del Director del Instituto Geográfico Militar, Oficio Nº 1300/7/429, del Director del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada y Oficio Nº 58375, del Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea de Chile, todos del 2024, otorgaron su conformidad para integrar el Comité Asesor Nacional de Medidas Geográficas Uniformes. 8º Que, actualmente no existe una entidad que asesore en la determinación del procedimiento de cálculo que permita obtener medidas geográficas de interés nacional, que tenga disponibles para consultas y descargas, y que difunda los resultados de dichos trabajos, tales como: Medidas geográficas en el territorio chileno continental e insular, Territorio Chileno Antártico, aguas interiores, mar territorial, zona económica exclusiva, plataforma continental, espacio aéreo chileno, así como en los espacios aéreo y marítimo gestionados por Chile. Decreto: Artículo 1º.
Créase el Comité Asesor Nacional de Medidas Geográficas Uniformes, en adelante el Comité Asesor, el que tendrá las siguientes funciones: 1) Asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores respecto a los procedimientos tendientes a actualizar, completar, sistematizar y estandarizar las bases de datos de medidas geográficas de distancias, alturas, superficies y volúmenes totales y parciales de los límites y fronteras terrestres, marítimos y aéreos de Chile. 2) Asesorar y proponer al Ministro de Relaciones Exteriores una metodología uniforme para la obtención de valores en lo relativo a medidas geográficas. 3) Servir de instancia de estudio y análisis entre los distintos órganos de la Administración del Estado vinculados a la geografía, hidrografía, oceanografía y aerofotogrametría. Artículo 2º.
El Comité Asesor Nacional de Medidas Geográficas Uniformes estará integrado por las siguientes personas: a) El Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado, o a quien éste designe como su representante. b) El Director del Instituto Geográfico Militar de Chile, o a quien éste designe como su representante. c) El Director del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile, o a quien éste designe como su representante. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2581222 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.020 Martes 10 de Diciembre de 2024 Página 3 de 3 d) El Director del Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea de Chile, o a quien este designe como su representante. e) Un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, designado por el Ministro de esta Secretaría de Estado. En ausencia del titular, podrán actuar como subrogantes, los funcionarios que esas autoridades designen y que sean de la misma institución. Los integrantes del Comité Asesor desempeñarán sus funciones ad-honorem, sin que las mismas impliquen la creación de cargos públicos. Artículo 3º. El Comité Asesor será presidido por el Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado y actuará como Secretario el funcionario que este designe. Artículo 4º.
El Comité Asesor podrá invitar a representantes de instituciones académicas, organismos públicos y privados, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, cuya participación o colaboración se estime conveniente para su buen funcionamiento, los cuales participarán sólo con derecho a voz. Artículo 5º. La Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado proporcionará el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para el correcto y eficiente funcionamiento del Comité Asesor. Artículo 6º. El Comité Asesor fijará en su primera reunión las normas que regulen su funcionamiento, las que deberán ser aprobadas por mayoría simple de los asistentes a dicha reunión. Artículo 7º.
Los órganos de la Administración del Estado y sus funcionarios podrán prestar, dentro del ámbito de sus funciones y atribuciones, la colaboración que resulte pertinente para el logro de los objetivos planificados por el Comité Asesor. Anótese, tómese razón, publíquese y archívese. - Por orden del Presidente de la República, Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores. - Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional. Lo que transcribo a US., para su conocimiento. - Claudia Rojo, Directora General Administrativa. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2581222 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl