Resolución exenta número 04/3/0171/2281, de 2024.- Modifica la Norma Aeronáutica Operaciones Internacionales de empresas aéreas extranjeras hacia y desde el territorio de Chile requisitos técnicos operativos, DAN 129
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.028 Jueves 19 de Diciembre de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2585849 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil MODIFICA LA NORMA AERONÁUTICA OPERACIONES INTERNACIONALES DE EMPRESAS AÉREAS EXTRANJERAS HACIA Y DESDE EL TERRITORIO DE CHILE (REQUISITOS TÉCNICOS OPERATIVOS), DAN 129 (Resolución) Núm. 04/3/0171/2281exenta. - Santiago, 13 de noviembre de 2024.
Vistos: a) DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. b) Ley Nº 16.752 de 1968, que Fija Organización y Funciones y establece las Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil. c) Ley Nº 18.916, que aprueba el Código Aeronáutico. d) Ley Nº 19.880, de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. e) Decreto supremo Nº 509 bis, de 28 de abril de 1947, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, publicado en el Diario Oficial de Chile el 6 de diciembre de 1957, que promulga el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944. f) Decreto Nº 34, de fecha 10 de febrero de 1968, que aprueba el Reglamento sobre Ingreso al País de Aeronaves Civiles Extranjeras. g) Decreto supremo Nº 52 de 2002, del Ministerio de Defensa, que aprueba Reglamento Aeronáutico, "Operaciones Aéreas", DAR 06. h) Decreto supremo Nº 222, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil. i) Decreto Nº 28, de 16 de enero de 2024, del Ministerio de Defensa Nacional, que nombra al General de Aviación, Sr.
Carlos Eduardo Madina Díaz como Director General de Aeronáutica Civil a contar del 24 de noviembre de 2023. j) Resolución Nº 7, de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. k) Resolución exenta Nº 04/3/02404/2365, de fecha 7 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprobó la segunda edición de la Norma Aeronáutica Operaciones Internacionales de empresas aéreas extranjeras hacia y desde el territorio de Chile (requisitos técnicos operativos), DAN 129.
Considerando: 1) Que, con fecha 7 de diciembre de 2023 se dictó la resolución exenta Nº 04/3/0204/2365, que aprobó la última versión de la Norma Aeronáutica Operaciones Internacionales de empresas aéreas extranjeras hacia y desde el territorio de Chile (requisitos técnicos operativos), DAN 129.2) Que, la norma citada anteriormente modificó la versión de la DAN 129 vigente desde el año 2019, introduciendo, entre otras, la siguiente disposición: "129.007 Cumplimiento adicional reglamentario dentro del Estado de Chile Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2585849 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.028 Jueves 19 de Diciembre de 2024 Página 2 de 2 (b) Todo operador aéreo extranjero que opere hacia y desde el territorio de Chiledeberá demostrar a la DGAC que todas las aeronaves no exceden los niveles de emisión de ruido establecidos en el Anexo 16, Volumen I, Capítulo 4 de OACI o su equivalente Etapa 4 del FAR 36 Sección 36.103 "Noise Limits" según corresponda. " 3) Que, si bien la norma entró en vigencia in actum, ésta no consideró una disposición transitoria para las operaciones en los aeropuertos de explotadores regulares y no regulares del transporteaéreo de carga en cuanto a los niveles de emisión de ruido de sus aeronaves según lo establecido en el Anexo 16, Volumen I, Capítulo 4 de OACI o su equivalente Etapa 4 del FAR 36 Sección 36.103 "Noise", lo que debe ser regulado por razones de certeza jurídica y para dar continuidad a los servicios de carga y correo internacionales.
Resuelvo: Modifícasela resolución exenta Nº 04/3/0204/2365, de 7 de diciembre de 2023, que aprobó la Segunda Edición de la Norma Aeronáutica de "Operaciones internacionales de empresas aéreas extranjeras hacia y desde el territorio de Chile (requisitos técnicos operativos)", DAN 129, en la forma que a continuación se indica: Incorpórase, en el Capítulo A Generalidades, sección 129.007 Cumplimiento adicional reglamentario dentro del Estado de Chile, a continuación del literal (b), la siguiente disposición transitoria: "Disposición transitoria (1) Los requisitos establecidos en la letra (b), no serán aplicables ni exigibles respecto de aquellas aeronaves incorporadas en los respectivos Manuales de Operaciones y Especificaciones Técnicas y Operativas de los operadores o explotadores extranjeros que realicen operaciones regulares y no regulares de transporte aéreo de carga y correo, hacia y desde el territorio de Chile.
Esta disposición se mantendrá vigente hasta el 31 de agosto de 2029. (2) Sin perjuicio de lo expresado, las operaciones de dichos explotadores quedarán sujetas a las restricciones de funcionamiento de cada aeropuerto, considerando, entre otros aspectos, los horarios de funcionamiento, modelo o tipo de aeronave, niveles de congestión y niveles de ruido que se encuentren establecidos por las respectivas resoluciones de calificación ambiental, y, en todo caso, quedarán afectos a las disposiciones generales vigentes. " Anótese, regístrese y publíquese. - Carlos Madina Díaz, General de Aviación, Director General. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2585849 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl