Autor: Erwin Schnaidt
Corte de Apelaciones humedal Valle Volcanes ordena frenar obras en
Corte de Apelaciones humedal Valle Volcanes ordena frenar obras en 4organismos patrocinaron ese recurso.
A Gayise sumaron la Junta de Vecinos, el Comité de Seguridad y el Comité del Condominio Alto del Bosque. del Medio Ambiente(SMA). En la sentencia, se menciona una medida provisional de suspensión de obras de la SMA, producto de “infraccionesala normativa reglamentaria y legal, asícomo la potencialelusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y el daño ambiental delas obras”. Agrega que conforme a lo quese determine en ese procedimiento, se deberá “obtener las autorizaciones medioambientales correspondientes”, puesto que -según define el escrito-la inmobiliaria no contaría con una resolución de calificación ambiental (RCA), derivada del desarrollo de un Estudio de Impacto Ambiental (Ela), al que la empresa no ha sometido las labores que desarrolla en eseterreno. 1óla Agrupación Cultural porllos Humedales y EntornosNaturales, Gayi, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt ordenó el cese delas actividades que una empresa realiza en el Humedal Valle Volcanes.
En suresolución del pasado 4 de diciembre, el tribunal de alzada porteño establece que la Inmobiliaria Rossan debe detener “las labores de acondicionamiento de terreno y cualquier otraoperación que pueda ejecutar en los terrenos de su propiedad, ubicados en calle Cerro Tronadors/ndeco-muna de Puerto Montt”. DE TERRENO. cuerpo de agua”. Sostuvo que Conaf ha hecho un registro por “la tala de bosque nativo, y ha presentadolas denunciasal tribunal local”, porque “estos daños de alteración al suelo del sector, también afecta alasupervivencia deotras especies”, como el alerce.
Sin embargo, admitió que no ha sido posible determinar la cuantía de ese perjuicio, “ya que toda la estructura fueremovida completa”. Hinostroza precisó que algunas especies de alerce pudieron ser localizadas y georreferenciadas, pero que “otras, desgraciadamente, fueron eli-Enel fallo pronunciado por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones, compuesta porel presidente de ese tribunal, elminadas”. «ministro Juan Patricio Rondini;El dirigente comentó que tras su denuncia, la reacción de los órganos competentes tardó “más de dos meses”, por lo que como Gayi resolvieron actuar conesterecurso de protección ingresado el 4 de julio pasado enla Corte de Apelacio-el ministro suplente Francisco Javier del Campo; y el abogado integrante Darío Parra, determina que esa paralización de actividades se extenderá hasta que concluya un procedimiento sancionatorio al que dio comienzo la Superintendenciaosnes de Puerto Montt.
CONSECUENCIASSobre los efectos de esa inter-vención, Hinostroza admitióque tiene conocimiento que la Dirección General de Aguas (DGA) evalúa el impacto en los drenajes “queestán secando la segunda laguna”. Agregó que el Servicio Agrícola y Ganadero(SAG) reconoció “la alteraciónalas turberas y el riesgo de la intencionalidad de secar y de vaciarlasegunda laguna deeseECOSISTEMA DE HUMEDALEn sus descargos, la empresa aludida dio cuenta que no son efectivos los hechos que se le imputan, puesto que -argumenta“la zona del predio donde nuestra representada harealizado actividades, nocorresponde a un ecosistema de humedal”. Más adelante sostiene que“paraestablecera ciencia cierta si un sector reúne las condiciones ecosistémicas para ser catalogado como humedal, debe seguirse un procedimiento técnico, con alto rigor científico, cuestión que desborda claramente los márgenes del presente recurso de protección”. Asimismo, desestiman la necesidad de brindar esa tutela cautelar, por cuanto la SMA yadecretóla detencióntotal de obras y actividades, medida que hasido cumplida “y cuya observancia estásiendo fiscalizada diariamente por Carabineros de Chile”. Asimismo, alega quelos hechos quese han expuesto enel libelo de protección “ya se encuentran bajo el imperio del derecho”, puesto que Gayi ha presentado denuncias presentadasante el Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, el Juz-LA CORTE CONCLUYÓ QUE EN EL SECTOR HUBO REMOCIÓN DE TIERRA, DE VEGETACIÓN Y ESCARPE gado de Garantía de Puerto Montt, la Superintendencia del Medio Ambiente, la Dirección General de Aguas, e indirectamente el Tercer Tribunal Ambiental, todos los cuales han tomado conocimiento sobre “la supuesta intervención de un humedal-que no estal-; yla supuesta elusión del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEJA””. Además, la inmobiliaria ingresó ala Corte de Apelaciones un recurso de apelación en contra de este fallo, “en atención a los yerros jurídicos en que ha incurrido la sentencia recurrida (... ello, con el objeto de quela ExcelentísimaCorte Suprema conozca del presente recurso y enmiende, conforme derecho, lasinfracciones en quese haincurrido”, define el documento. ción dela Corte de Apelaciones de Puerto Montt, expresó que “viene agenerar másmaterial, en pocas palabras, en favor al medio ambiente.
O sea, los tribunales nos están dando larazón de la necesidad de proteger estos lugares”. Ensuopinión, conla orden de detener obras se busca que esas tareas no afecten a la comunidad y “para que impere el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación y riesgos también”. PROTECCIÓN AMBIENTAL David Hinostroza, presidente de Gayi, al destacar la resolu-. PROTECCIÓN. Tribunal puertomontino acogió recurso de la Agrupación Gayi, que validó ese pronunciamiento. Empresa recurrida descartó que obras estén en ese tipo de ecosistema.