Rechazan demanda por daño ambiental en el humedal de Bucalemu presentada por Municipalidad de Paredones
Rechazan demanda por daño ambiental en el humedal de Bucalemu presentada por Municipalidad de Paredones Segundo Tbunal Ambiental rechazó la demanda por reparacón de daño ambiental presentada pr la Municpalidad e Paredons en conta del Ministerio de Obras Públicas, a quien responsabiliza de haber Gfectado el humedal Bucalemu a raíz dela construcció de un molo enlacaleta de pescadores de dicha Tocalida. "Dela pacta aporadaal proceso y delo razonado, el Tinal ad» Verteque el Humedal Bualemuse encuentra expuesto a situaciones de riesgo, que no derivan de la construcción dl molo por parte dela DOP(Dreción de Obras Por tuarias del MO? y que obedecen. diversos factores, e pincial de os esas el alteración de régimen hiérico po la persistente seque.
Lo anterio, sin perjuicio de otros factores de cardcterantópio que tanto la demanda como elinfrme. dela Pontificia Catia de Vaparaiso explícitamente reconocer", dice la sentencia al tiempo que puntualiza que la superación de gunos de los factores de peru bación de humedal depende dela bación de humedal depende dela bación de humedal depende dela bación de humedal depende dela preto Corstución tester Mr ia Gta rea, Pei fo ojete PIaDOP CO nilo y aleta ur Emo art oras 205017) 28 28 actuación dela propa muncipaTias de Paredones, la que tiene los instrumentos Jurídicos para hacerse cargo de elos fcazmente El Tibunal esto integrado por la ministra Marcela Godoy Fores, presidenta, y os ministros Cristi Deipiano Lia y Cristián López Montecinos, La sentencia fue redactada por la minita Godoy. redactada por la minita Godoy.
En su demanda, la Municipalidad argumentaba que los trabajos ¿ e construcción del molo hablan generado un daño ambiental irepaabl, producto de la descomexión híárco tanto Superficial como subteránea que se habria producido entre a laguna yl mar, ejendo éste de abastecer permaentemente de agua al humedal, provocando una saturación del ecosistema.
Dicha desconexión afrmabo obedecía al retroceso mar adentro de, aproximadamente 150 mevos de la linea de costa Junto al embancamiento y progradación (ensanchamiento) ¿ e la playa de Bucalemu en 12 ¿ e la playa de Bucalemu en 12 pe pe pe paa Atina dcró una! rra Sesem (es E 382201) Seta e era nr emparado en cun rra 6 Eso ordena stud ls de Mon y mec rasero pst dl simo omtya 3 poi ea contri de vor Mendo y Pela, drenar aer oa de epocinadamente 20. oy desembre ova cabe de laguna mil m2 por año, enel lugar donde desembocaba la laguna-humedal Tras analizar los antecedentes expuestos enla casa, el Tribunal constató que la laguna del hu medal de Bucalemu es una laguna Costera y pr o tanto, no tiene una conexión permanente con el mar, omo seía nl caso de queste humedal fuese un estuaño -que está permanentemente abierto Al mar, y que el factor que tiene mayor Incidencia en su condición + el régimen pluviométrco y no la apertura de a bara de arena" Asimismo, explica que, sbie la información que consta enel proceso da cuenta e un ensanchamiento dela playa y embancamiento de arena, elo no ha implicado ura arena, elo no ha implicado ura arena, elo no ha implicado ura arena, elo no ha implicado ura arena, elo no ha implicado ura afectación de la laguna, ya que, incluso antes dela construcción del molo, el ingreso de agua mafina se producía pocas veces y Solo se asociaba a Grcunstancias excepcionales como marejadas fuertes y mareas extremas, ente fuertes y mareas extremas, ente las que destacan las observadas durant os eventos astronómicos Sonocidos vulgarmente como "sapertunas "ASÍ las cosas valorada la prueba rendida en autos conforme a las reglasdela sana cria, juco del juco del suficientes que permitan acreditar lacxistenci de un daño ambiental en el Humedal Bucalem, por lo quela demanda er desestimada", finaliza la sentencia.
El Segundo Tribunal Ambiental concluyó que dicho humedal se encuentra expuesto a situaciones de riesgo, como la persistente sequía que afecta la Zona entre otras, pero no se logró. acreditar que la construcción del molo por parte del MOP sea causante del daño ambiental demandado.. - - - - -