INVERSIONES CONO SUR LIMITADA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.083 Lunes 24 de Febrero de 2025 Página 1 de 4 Empresas y Cooperativas CVE 2615152 EXTRACTO JAVIERA PAZ ERAZO HERMOSILLA, Abogada, Notaria Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, según Decreto Judicial, que se protocoliza en esta Notaria, con oficio en calle Huérfanos N835, piso 18, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 26 de diciembre de 2024, repertorio N39.438, ante el titular, la sociedad INVERSIONES CONO SUR LIMITADA, don ROLF GEORG KOSTER GROB, doña IRENE SONIA GAMPER RINGLER, don JAN MICHAEL KOSTER GAMPER, don ROLAND KOSTER GAMPER, don THOMAS KOSTER GAMPER y don DANIEL KOSTER GAMPER; los tres primeros, esto es, la sociedad Inversiones Cono Sur Limitada, don Rolf Georg Koster Grob, doña Irene Sonia Gamper Ringler, en su calidad de socios de Inversiones Gamko Limitada, y, por otra parte, don Rolf Georg Koster Grob, doña Irene Sonia Gamper Ringler, don Jan Michael Koster Gamper, don Roland Koster Gamper, don Thomas Koster Gamper y don Daniel Koster Gamper, en su calidad de socios de Inversiones Cono Sur Limitada, todos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Alonso de Córdova N5900, oficina 301, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, acordaron lo siguiente: 1) Fusión por incorporación de INVERSIONES GAMKO LIMITADA, sociedad inscrita a Fojas 15.511, N7.773, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1990, en INVERSIONES CONO SUR LIMITADA, sociedad inscrita a Fojas 12.480, N8.436, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2010, absorbiendo esta última a la primera, adquiriendo sus activos y pasivos y sucediendo a Inversiones Gamko Limitada en sus derechos y obligaciones, la que se disuelve, todo con efecto desde fecha de escritura.
Se deja constancia que la participación de Inversiones Cono Sur Limitada en el capital de Inversiones Gamko Limitada, que ascendía a la suma de $504.264.228, fue ajustada en contra del capital de la sociedad absorbida, tal como se detalla en los balances e informe pericial de la escritura de fusión. Como consecuencia de la fusión, se aumenta el capital de la sociedad Inversiones Cono Sur Limitada desde la actual suma de $2.028.554.785 a la suma de $2.157.450.718, esto es, en la suma de $128.895.933. Debido al aumento de capital antes indicado, modifican el Artículo Sexto de los estatutos sociales de Inversiones Cono Sur Limitada, reemplazando su texto actual por el siguiente: “ARTÍCULO SEXTO.
CAPITAL: “El capital social es la suma de $2.157.450.718, íntegramente suscrito y pagado en la siguiente proporción: a) Rolf Georg Koster Grob, con un aporte de $133.216.523, equivalentes a un 6,16% del capital social; b) Irene Sonia Gamper Ringler, con un aporte de $36.250.426, equivalentes a un 1,68% del capital social; c) Jan Michael Koster Gamper, con un aporte de $496.995.943, equivalentes a un 23,04% del capital social; d) Roland Koster Gamper, con un aporte de $496.995.942, equivalentes a un 23,04% del capital social; e) Thomas Koster Gamper, con un aporte de $496.995.942, equivalentes a un 23,04% del capital social; y, f) Daniel Koster Gamper, con un aporte de $496.995.942, equivalentes a un 23,04% del capital social.”. 2) Modificar el Artículo Segundo de los estatutos sociales, relativo a la razón social, reemplazando su texto actual por el siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO: El nombre o razón social será “RENTAS GAMKO LIMITADA”, pudiendo usar para todos los fines, incluso bancarios y de publicidad el nombre de fantasía “GAMKO LTDA.”.”. 3) Modificar el Artículo Octavo de los estatutos sociales, relativo a la Administración de la sociedad, reemplazando su texto actual por el siguiente: “ARTÍCULO OCTAVO.
ADMINISTRACIÓN: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá individual e indistintamente a don Rolf Georg Koster Grob y a don Thomas Koster Gamper; o bien a doña Irene Sonia Gamper Ringler, don Jan Michael Koster Gamper, don Roland Koster Gamper y don Daniel Koster Gamper, estos cuatro últimos actuando conjuntamente a lo menos dos de ellos.
Los administradores de la sociedad antes señalados, anteponiendo su nombre y firma a la razón social, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer la representación judicial y Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2615152 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.083 Lunes 24 de Febrero de 2025 Página 2 de 4 extrajudicial de la sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, que digan relación directa o indirectamente con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines.
Las facultades incluyen, entre otras, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino meramente enunciativa, las siguientes: Uno: Comprar, vender, permutar, aportar, transferir, y en general, enajenar, donar, dar en pago, ceder, depositar, adjudicarse en pública subasta, a cualquier título, gratuito u oneroso, todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, suscribir toda clase de estipulaciones, estén o no contempladas por las leyes y sean de su esencia o naturaleza o meramente accidentales, fijar precios y formas de pagos, reajustes, indemnizaciones, épocas, formas de pago y de recepción, convenir cláusulas penales a favor o en contra, fijar multas; Dos: Comprar y adquirir a cualquier título toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, incluyendo todo tipo de títulos de crédito, efectos de comercio, acciones y valores mobiliarios, venderlos y enajenarlos a cualquier título, tomarlos o darlos en arrendamiento, celebrar respecto de ellos contratos de promesa, gravarlos con usufructos, prohibiciones; Tres: Dar y tomar en arriendo, con o sin opción de compra, subarriendo, leasing, depósito, prenda, hipoteca, concesión, o cualquier título de mera tenencia, toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro: Celebrar operaciones de crédito en dinero y contratar préstamos, con o sin intereses, con o sin reajuste, en moneda nacional o extranjera, con toda clase de organismos o instituciones de crédito o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, en forma de mutuos, pagarés, boletas bancarias de garantía, avances contra aceptación de documentos, créditos en cuentas corrientes y especiales, acreditivos, descuentos de letra de cambio y en cualquier otra forma; Cinco: Concurrir a la formación o constitución de sociedades civiles y/o comerciales de cualquier clase que estas sean, de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones, de cooperativas, de comunidades, e ingresar a las ya formadas o constituidas, y concurrir a la modificación, disolución, división, fusión, transformación o liquidación de aquellas en que la sociedad forme parte.
Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte, con todos los derechos que señalen los estatutos de la respectiva persona jurídica y la ley, obligar a la sociedad como simple socio, socio gestor o socio comanditario, de sociedades en comandita, socio administrador, accionista o miembro; Seis: Celebrar, transferir, adquirir y ejecutar todo tipo de contratos tales como contrato de transporte, de fletamento, de factoring, confección de obra material, mueble o inmueble, de construcción, de comisión, de correduría, de representación, de agencia, de comodato, de renta vitalicia, de royalties o licencia, de warrants, subcontratar; modificar dichos contratos, resolverlos, desahuciarlos y, en general, ponerles término de cualquier forma; Siete: Celebrar contratos de seguro pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Ocho: Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo, colectivos o individuales, y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no, y ponerles término; celebrar y modificar contratos o convenios colectivos, firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos; Nueve: Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos los contratos de promesa de compraventa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente el cumplimiento de ellos; Diez: Autocontratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo, sin que sea menester la concurrencia de otra, y en el cual, se actúe a la vez, ya sea como parte directa y como representante de la otra parte, ya sea como representante de ambas partes, ya sea como titular de dos patrimonios o de dos fracciones de un mismo patrimonio sometido a régimen jurídico distinto; Once: Representar a la sociedad con las más amplias facultades ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales e internacionales, autoridades, servicios y en general ante la administración pública, cualquiera que sea su régimen o estatuto jurídico, pudiendo efectuar solicitudes, gestiones, y toda clase de actos con el objeto de obtener autorizaciones, permisos, concesiones, rectificaciones o anulaciones de actos, presentar reclamos y recursos de cualquier naturaleza; Doce: Representar a la sociedad en los bancos con las más amplias facultades que puedan necesitarse, tales como: a) darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; b) abrir, cerrar, mantener, operar y administrar, cuentas corrientes bancarias de depósito, de crédito y de ahorro, en el país o en el extranjero, en moneda nacional o extranjera, imponerse de sus movimientos, aprobar o rechazar sus saldos, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, girar y sobregirar en ellas, novar, suscribir, aceptar, reaceptar, prorrogar, revalidar, endosar, dar orden de no pago, avalar, descontar, cancelar y protestar cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas u otros documentos nominativos o a la orden, relativo a obligaciones en general; c) contratar préstamos sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobre giro, contratando líneas de crédito, o en cualquiera otra forma; d) arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; e) colocar y retirar Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2615152 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.083 Lunes 24 de Febrero de 2025 Página 3 de 4 dinero, sea en moneda nacional o extranjera y en valores de depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; f) contratar acreditivos en moneda extranjera; g) contratar, tomar y cancelar, boletas de garantía, retirar valores en custodia; h) cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista; i) en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera y hacer toda clase de declaraciones bajo juramento ante el Banco Central, sea para la salida o para la entrada al país o para operaciones de importación, exportación o cambio; Trece: Contratar préstamos en cualquier forma, en bancos u otras instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, asociaciones de ahorro o instituciones financieras; Catorce: Realizar toda clase de operaciones de cambio internacional, en especial, comprar y vender divisas, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes, presentar solicitudes al Banco Central, tramitar registro o informes de importación, cancelar recibos de importación o exportación, endosar o retirar documentos de embarque, endosarlos en garantía, intervenir en el desaduanamiento de mercancía u otras especies y dar instrucciones en todo lo no relacionado con cartas de créditos; Quince: Realizar operaciones de importación y exportación, presentar y firmar registros, solicitudes, anexos, cartas explicativas y toda clase de documentos que le fueren exigidos por los organismos competentes, firmar boletas bancarias o endosar documentos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y en general ejecutar todos los actos necesarios para llevar a cabo dichas operaciones, tales como, realizar operaciones de cambio internacional, presentar solicitudes de giro, efectuar remesas de divisas y suscribir todos los documentos que se requieran; Dieciséis: Constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria o aval de todo tipo de obligaciones contraídas por terceros mediante garantías personales o reales, tales como, hipotecas y prendas de cualquier especie, con o sin desplazamiento; Diecisiete: Constituir o aceptar servidumbres, usufructos, fideicomisos, censos, prohibiciones de gravar o enajenar y en general todo tipo de limitaciones al dominio; Dieciocho: Constituir, sustituir, posponer, reservar, cancelar, alzar, y aceptar fianzas, hipotecas, y prendas de cualquier clase y todo tipo de garantías, reales o personales, salvo que se trate de constituir garantías por obligaciones de terceros; Diecinueve: Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, recibir dineros y otros bienes en depósito, sea necesario, voluntario, o en secuestro; Veinte: Recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial de cosa mueble vendida a plazo; Veintiuno: Cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; Veintidós: Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente, a cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco, Instituciones, Corporaciones o Fundaciones de derecho público o privado, instituciones de previsión, instituciones fiscales y semifiscales, de administración autónoma e instituciones privadas; todo cuanto se adeude a la sociedad o pueda adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea, sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, incluso remuneraciones, beneficios previsionales, dividendos, amortizaciones, bonificaciones y, otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; Veintitrés: Pagar en efectivo por dación en pago, por consignación, subrogación, cesión de bienes, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y en general extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión o compensación o cualquier otro medio legal; Veinticuatro: Pedir y otorgar rendiciones de cuenta; Veinticinco: Representar judicialmente a la sociedad ante todos los tribunales ordinarios, especiales o arbitrales de la República, así intervenga la sociedad como demandante, demandado o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, ordinarias, ejecutivas, especiales y solicitar todas las autorizaciones o formular todas las declaraciones que estime convenientes o necesarias; con todas las facultades señaladas en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, incluso las especiales indicadas en el inciso segundo de dicha norma, esto es, desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprendiéndose dentro de esta facultad la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios, y percibir; Veintiséis: Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile y demás Bancos Comerciales en todo lo relativo al comercio exterior con amplias e ilimitadas facultades; Veintisiete: Someter a compromisos, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de jueces compromisarios y concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores, fijarles remuneraciones o plazos; Veintiocho: Alegar e interrumpir prescripciones; Veintinueve: Ejercer acciones reivindicatorias o posesorias; Treinta: Representar a la sociedad en cualquier tipo de licitaciones o propuestas, ya sean públicas o privadas, suscribiendo toda la documentación preliminar, anexa o complementaria que pueda requerirse; Treinta y uno: Obtener concesiones administrativas, de cualquier naturaleza u objeto; Treinta y dos: Retirar Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2615152 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.083 Lunes 24 de Febrero de 2025 Página 4 de 4 efectos y mercaderías de aduanas; depositar o retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito de valores y adquirir y transferir incluso los que estén en depósito, y ejercer todos los derechos de depositante, según la ley dieciocho mil ochocientos setenta y seis; Treinta y tres: Retirar de las oficinas de correo, telégrafos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítima o aérea, toda clase de correspondencia certificada o no, giros, fax, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales dirigidas o consignadas a nombre de la sociedad; Treinta y cuatro: Solicitar la inscripción y registro de toda clase de propiedades industriales, intelectuales, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales en el registro de marcas del Ministerio de Economía o ante el órgano competente, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y en general efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; Treinta y cinco: Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender; Treinta y seis: Conferir mandatos o poderes generales o especiales, delegando total o parcialmente sus atribuciones, modificarlos y revocarlos, pudiendo reasumirlos en cualquier momento y exigir y aceptar rendición de cuenta.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se facultó al portador del extracto para su legalización. Santiago, 13 de febrero de 2025. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2615152 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl