Guerra Aburto Francisca - Seguridad y Servicios Ltda.
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2587615 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos RIT O-4876-2024 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: Francisca Guerra Aburto, CI 18246713-8, domiciliada en Morandé 835 oficina 1314, Santiago, digo: interpongo demanda contra Seguridad y Servicios Ltda., RUT 76317855-2, representada por Christian Sepúlveda Narváez, CI 14257348-2, domiciliados en Merced 838-A oficina 117, Santiago, contra Christian Sepúlveda Narváez, ya individualizado, contra Ilustre Municipalidad de Lo Prado, RUT 69254100-6, representada por Maximiliano Ríos Galleguillos, CI 8667900-0, domiciliados en San Pablo 5959, Lo Prado, y contra Servicio de Salud Oriente Hospital del Salvador, RUT 61608406-2, representada por Enrique Mullins Lagos, CI 6024774-9, domiciliados en Salvador 364, Providencia.
El 2 de octubre de 2023 inicié relación laboral con Seguridad y Servicios Ltda., que a su vez prestaba servicios a la Ilustre Municipalidad de Lo Prado y al Servicio de Salud Oriente Hospital del Salvador, como Guardia de seguridad, prestando servicios en: Ilustre Municipalidad de Lo Prado, ubicadas en San Pablo 5959, Lo Prado. En Servicio de Salud Oriente Hospital del Salvador, en Salvador 364, Providencia. Se suscribí contrato de trabajo en la misma fecha, a plazo fijo de un mes, una vez culminado el lapso legal la relación laboral pasó a ser INDEFINIDA. Jornada en modalidad 4x4, en horario de 20:00 a 8:00 horas, una hora de colación. Remuneración de $600.000.
El 10 de abril de 2024 cuando retorné de mi licencia médica me dirijo presencialmente a la oficina para consultar cuáles serían mis turnos, sin embargo, mi jefa directa me dijo que no me presentara más a las dependencias de la empresa mandante ya que desde ese momento estaba despedida. Posteriormente recibí en mi domicilio una carta de despido por Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
Considero que la causal de despido invocada es injustificada, una vez culminado el lapso legal previsto por las partes continúe prestando servicio para mi empleador con su autorización y consentimiento, por lo que la naturaleza de la relación laboral pasó a ser INDEFINIDA. Niego haber suscrito un anexo de contrato de trabajo que prorrogara la vigencia del contrato de trabajo o modificara la cláusula novena del contrato, lo señalado en la carta de despido es falso. Decidí presentar reclamo ante la Inspección del Trabajo el 16 de abril de 2024, La reclamada NO se presentó al comparendo de conciliación celebrado el 9 de mayo de 2024.
La sociedad demandada Seguridad y Servicios Ltda., del giro de comercio relacionado al servicio de seguridad privada prestado por empresas, fue creada y es dirigida por Christian Sepúlveda, quien es socio y controlador de la misma.
Además, Christian Sepúlveda cuenta con inicio de actividades vigentes relacionados al giro de comercio relacionado con la empresa, según lo informado por el portal web del Servicio de Impuestos Internos, por lo que deben responder en forma solidaria de las obligaciones. Los demandados tienen dirección laboral común en Merced Nº838-A oficina Nº117, Santiago.
Solicito tener por interpuesta demanda contra Seguridad y Servicios Ltda., Christian Sepúlveda Narváez, Ilustre Municipalidad de Lo Prado, Servicio de Salud Oriente Hospital del Salvador, ya individualizados, a fin de acogerla a tramitación y declarar: 1.
Que se declare que entre las demandadas Seguridad y Servicios Ltda., y Christian Sepúlveda Narváez existe unidad económica o grupo económico, siendo todas solidarias e indivisiblemente responsables de las obligaciones emanadas de una eventual sentencia. 2.
Que se declare que se ha producido un subterfugio en conformidad al artículo Nº 507 del Código del Trabajo, procediendo las multas en contra de las demandadas indicadas en el punto anterior, siendo todas responsables solidaria e indivisiblemente de las obligaciones que emanen de la presente sentencia. 3. Que las demandadas solidariamente deberán pagar las indemnizaciones y demás prestaciones referidas en el cuerpo de esta demanda. 4.
Que se declare que, entre Seguridad y Servicios Ltda., y la Ilustre Municipalidad de Lo Prado y el Servicio de Salud Oriente Hospital del Salvador, existió un régimen de subcontratación, toda vez que los servicios eran prestados única y exclusivamente en beneficio de la mandante. 5.
Que la actora prestó servicios en régimen de subcontratación para la Ilustre Municipalidad de Lo Prado y el Servicio Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2587615 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 2 de 3 de Salud Oriente Hospital del Salvador, durante toda la vigencia de la relación laboral. 6. Que las demandadas la Ilustre Municipalidad de Lo Prado y el Servicio de Salud Oriente Hospital del Salvador, son responsables solidaria o subsidiariamente según SS determine del pago de todas las prestaciones solicitadas. 7. Que el 31 de marzo de 2024 la actora fue despedida de manera injustificada, indebida o improcedente, en atención a los argumentos de hecho y de derecho expuestos en la demanda. 8.
Que, en virtud de lo expuesto, así como en atención a las normas jurídicas atingentes a cada concepto reclamado y a los fundamentos fácticos señalados en el cuerpo de este escrito, se adeuda a la trabajadora y demandante de autos: $600.000 por indemnización sustitutiva de aviso previo. $600.000 por remuneración de marzo de 2024. $50.000 por un turno extra trabajado en marzo de 2024. $189.000 por Feriado Proporcional. 9. Más intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 10. Todo lo anterior con expresa condena en costas. RESOLUCION: Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Téngase por cumplido lo ordenado de fecha 20 de agosto de 2024. Con su mérito se provee derechamente la demanda de autos: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 8 de enero de 2025 a las 08:30 horas en sala 11, en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced Nº 360, comuna de Santiago, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será ofrecida en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación, sin perjuicio de traerlos materialmente para su debida exhibición en caso de alguna incidencia, y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, estos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al Tribunal y a las partes link de acceso, a través de la Oficina Judicial Virtual, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada, sin perjuicio de contar con las herramientas tecnológicas, computador u otro, para efectos de exhibirlos en caso de que así se requiera. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la Ley Nº 14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador, lo que deberá informar al Tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada ley. Al primer otrosí: téngase por digitalizados los documentos, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal pertinente.
Al segundo otrosí: como se pide, notifíquese a los correos electrónicos señalados todas las resoluciones dictadas en la presente causa, incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada. Al tercer otrosí: téngase presente.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a las demandadas personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia. RIT O-4876-2024 RUC 24-4-0589246-0 RESOLUCIÓN: Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito Solicitud que indica presentado por la parte demandante: Téngase presente lo informado.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a las demandadas SEGURIDAD & SERVICIOS LIMITADA, RUT 76.317.855-2, y a don CHRISTIAN ALEJANDRO SEPÚLVEDA NARVÁEZ, RUT 14.257.348-2, por sí y en su calidad de representante legal de la demandada antes individualizada, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial y, de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2587615 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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