Farías Moreno Mauricio - Constructora e Inmobiliaria Santafe S.A. y otras
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2612835 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago. En autos RIT O-4494-2024 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Demanda declaración judicial único empleador; PRIMER OTROSI: Señala forma de notificación; SEGUNDO OTROSI: Patrocinio y poder. S.J.L. DEL TRABAJO.
Mauricio Farías Moreno, domiciliado para estos efectos 113, oficina 58, Santiago, a S.S., respetuosamente digo: Que, en este acto vengo en demandar CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SANTAFE S.A., Representada por Eduardo Godoy Hales (SANTAFE CAPITAL., representada por Patricio Vivanco Pérez y por Pablo González Mañez, (3. -) INTEXA S.A., representada por María Ignacia Díaz Brain, (4. -) INTEXA INGENIERIA S.A., representada por María Ignacia Díaz Brain, (5. -) SANTAFE DESARROLLOS INMOBILIARIO S.A., representada legalmente por Pablo González Mañez, (6. -) SANTAFE INMOBILIARIA S.A., representada por Pablo González Mañez, sociedades que han comportado como un solo empleador, como se detallara en la presente demanda, en cuanto a las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer: Ingresé a prestar servicios bajo régimen de subordinación y dependencia para el demandado CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SANTA FE S. A, con fecha 16 de diciembre de 2020, en el cargo de "Gerente de Estudios Santafe”. Su contrato tenía el carácter de indefinido. En la cláusula quinta del contrato de trabajo se me reconoció antigüedad laboral a partir del 9 de julio de 2010.
Con fecha 6 de junio de 2022, empleador me comunicó el término de la relación laboral, el que se haría efectivo el mismo día, por la causal dispuesta en el inciso 1 del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es "NECESIDADES DE LA EMPRESA. Por tal motivo interpuse demanda por despido injustificado nulidad del despido y prestaciones no pagadas, en causa Rol 051531-2022 en 1 Juzgado de letras del Trabajo de Santiago.
Que con fecha 1 de diciembre de 2023 obtuve sentencia favorable por un monto total por todos los conceptos de $39.484.705. -, el cual no he podido ejecutar por el proceso de liquidación que se encuentra el demandado principal. La presente acción se interpone contra un grupo de demandados que funcionan como una unidad económica. En efecto, del análisis de los antecedentes, queda de manifiesto que hay un control común que influye en el resto de las empresas.
Lo anterior se ejemplifica en que aspectos tales como la contratación, los despidos, la movilidad laboral de los dependientes o los movimientos de caja entre empresas relacionadas, entre otras operaciones, dejan en evidencia la existencia de un funcionamiento como una sola entidad y, que en definitiva, implica la existencia de un solo empleador. De hecho, tal y como se acreditará en la oportunidad procesal pertinente, los servicios que prestan las demandadas son complementarios entre ellas. No es casualidad alguna la similitud que existe entre los objetos, los objetivos sociales y actividades comerciales/tributarias de las demandadas, ya descritas en el punto anterior del presente escrito.
A continuación, vamos a describir algunas características comunes respecto de las empresas demandadas, tanto en su objeto social como respecto de algunas operaciones comerciales o tributarias, lo cual permitirá formar convicción en S.S. de que todas forman parte de una sola unidad económica, y por ende, laboral. Aspectos comunes entre los demandados que configuran la unidad económica empresarial: Todas las empresas demandadas tienen un domicilio común. En un principio, el domicilio de las empresas demandas correspondía a Avenida del Valle Sur N 614 oficina 72 y 82 de la comuna de Huechuraba, es decir, en plena Ciudad Empresarial. Desde ahí las demandadas funcionaban de manera conjunta y coordinadas como una sola unidad. Con posterioridad todas empresas se trasladaron y concentraron en el domicilio ubicado en Avenida Pedro de Valdivia N 291 y 273 de la comuna de Providencia.
En este punto es importante recalcar que las sociedades demandadas cuentan en sus directorios con prácticamente las mismas personas, así como también comparten los mismos representantes legales, lo cual también es un antecedente calificado para afirmar que existe una unidad económica entre los demandados. Las sociedades demandadas funcionaban en su totalidad como una unidad económica que contaba Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612835 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 2 de 3 con una organización y servicios complementarios que funcionaban de manera común; lo cual se manifestaba a través de funcionamiento de distintas áreas. PETICION CONCRETA.
De lo señalado en el cuerpo del presente escrito, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3,4, 420,446 y demás artículos pertinentes del Código del Trabajo, y en especial consideración de los dispuesto en la ley N 20.760, vengo en solicitar a US. se declare, en virtud de lo dispuesto en el N 1 del inciso tercero del artículo 507 del Código del Trabajo, que todas las personas demandas deben ser consideradas como una sola unidad económica, y por ende, un solo empleador para todos los efectos laborales y previsionales.
POR TANTO: RUEGO A S.S. : Tener por interpuesta demanda de Declaración de Unidad Económica en procedimiento ordinario declarativo, en contra de todas las personas ya individualizadas, someterla a tramitación y acogerla en todas sus partes, acogiendo cada una de las peticiones concretas formuladas. RESOLUCION: Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Téngase presente certificación de liquidación forzosa respecto de la demandada Constructora e Inmobiliaria Santafe S.A. a la demanda de autos: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 2 de octubre de 2024, a las 8:30 horas en sala 5, en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced N 360, comuna de Santiago, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será ofrecida en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación, sin perjuicio de traerlos materialmente para su debida exhibición en caso de alguna incidencia, y asimismo, una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, estos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al Tribunal y a las partes link de acceso, a través de la Oficina Judicial Virtual, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada, sin perjuicio de contar con las herramientas tecnológicas, computador u otro, para efectos de exhibirlos en caso de que así se requiera. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial. Al Primer otrosí: Como se pide, notifíquese por correo electrónico. Al Segundo otrosí: Téngase presente.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia. RIT O-4494-2024 RUC 24-4-0585392-9. RESOLUCION: Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Téngase presente lo informado.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada SANTAFE CAPITAL S.A., RUT: 76.792.365-1, SANTAFE DESAROLLOS INMOBILIARIOS S.A. RUT: 76.351.021-2 y SANTAFE INMOBILIARIA S.A. RUT 76.499.447-7, todas representadas legalmente por PABLO GONZALEZ MAÑEZ, RUT 10.249.617-5, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión.
Asimismo se cita a las partes a una nueva audiencia preparatoria, la que se fija para el día 11 de junio de 2025, a las 08:30 horas, la que se realizará a través de la Plataforma Virtual “Zoom”, manteniendo la misma hora de inicio y fecha ya fijada debiendo las partes proporcionar algún medio de contacto oportuno, número de teléfono o correo electrónico actualizado, a fin de que el tribunal coordine la realización de la audiencia señalada y asegure la comparecencia remota de las partes a la misma, en caso de no presentarse el día y hora señalada, a través de la plataforma indicada.
Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612835 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 3 de 3 obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Previo a la realización de la audiencia programada, el Tribunal pondrá a disposición de las partes el ID o link respectivo para proceder a la conexión de la audiencia, a través de actuación agregada a la causa.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será incorporada en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, estos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al tribunal y a las partes link de acceso, a través de la Oficina Judicial Virtual, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico y a las demandadas Constructora e Inmobiliaria Santa Fe, Intexa S.A. e Intexa Ing. S.A. por carta certificada. RIT O-4494-2024 RUC 24-4-0585392-9. - CÉSAR CHAMIA TORRES, MINISTRO DE FE, SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612835 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl