Amaya - Const. e Inst. Rosbe
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2613663 NOTIFICACIÓN Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, ubicado en Avenida Domingo Tocornal N143, Comuna de Puente Alto, en causa RIT O-1482024 RUC 244-0568188-5, caratulada “AMAYA/CONST, E INST.
ROSBE”, comparece JUAN ANDRÉS AMAYA VALENZUELA, chileno, RUT 15461139-8, domiciliado en Santa Ana N 4114, Comuna De Lo Espejo, Ciudad De Santiago a interponer demanda por nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN SANTA TERESA SPA, RUT 76947594-K, del giro de su denominación, representada legalmente según el inciso 1 del artículo 4 del Código del Trabajo por 15 15 ROBESPIERRE CHÁVEZ MUÑOZ, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliado en ALGARVE NORTE Nº 889, COMUNA DE PUENTE ALTO; y de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 inciso 6 y siguientes del Código del Trabajo, de manera solidaria u subsidiaria, en contra de CONSTRUCCIÓN E INSTALACIONES HCM EIRL RUT: 76797465-5, del giro de su denominación, representada legalmente por ROBESPIERRE CHÁVEZ MUÑOZ ignoro profesión u oficio, ambos domiciliado en ALGARVE NORTE Nº 889, COMUNA DE PUENTE ALTO; y de acuerdo a lo establecido en el artículo 183 Letra A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de la demandada EMPRESA CONSTRUCTORA DESCO S.A., RUT 88.213.400-8, del giro de su denominación, representada legalmente según el inciso 1 del artículo 4 del Código del Trabajo por JUAN IGANCIO SILVA ALCALDE, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliado en Santa Clara 818, Ciudad Empresarial, Huechuraba y en definitiva : a. Que, declare la nulidad del despido. b.
Que S.S. se sirva declarar que existió una relación laboral entre mi persona y las empresas demandadas, entre el día 24 de junio de 2022 y el 29 de febrero de 2024, fecha de mi despido c. Que las demandadas CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN SANTA TERESA SPA y CONSTRUCCIÓN E INSTALACIONES HCM EIRL son unidad económica. d. Que declare la nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social. e. Que entre CONSTRUCCION E INSTALACIÓN SANTA TERESA SPA y CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓNES HCM 16 16 EIRL y EMPRESA CONSTRUCTORA DESCO S. A, ha existido régimen de subcontratación. f. Que la demandada EMPRESA CONSTRUCTORA DESCO S. A,, es responsable solidaria del pago de las prestaciones de las demandadas, en la medida que no acredite haber ejercido su derecho de información o retención conforme a derecho g. Pago de finiquito, por la cantidad de $1.975.082. h. Que la demandada deberá pagarme cotizaciones de seguridad social, AFP, Y FONASA, por los periodos adeudados. A la vez de oficiar a las respectivas instituciones para su liquidación y cobro, i.
Que la demandada deberá pagarme remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral, desde el despido hasta la fecha de la convalidación, según lo dispuesto por el artículo 162 inciso 7 del código de trabajo.-. A la vez de oficiar a las respectivas instituciones para su liquidación y cobro. j. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. k. Al pago de las costas de la causa. Tribunal resuelve: Puente Alto, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. Habiéndose formalizado el poder para litigar en esta causa se provee derechamente la demanda interpuesta en ella. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda laboral en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Se cita a las partes a audiencia preparatoria para el día 30 de mayo de 2024 a las 10:00 horas, la que se celebrará con la parte que asista, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Se hace presente a las partes que la audiencia se efectuará bajo modalidad videoconferencia, vía plataforma ZOOM, para lo cual oportunamente se informará el enlace para la conexión pertinente.
Para concretar lo anterior, se instruye a los abogados de las partes que, con a lo menos dos días de antelación a la audiencia, informen un número telefónico celular y un correo electrónico de contacto para realizar las coordinaciones respectivas previas la audiencia decretada.
Esto deberá hacerse a través de los correos jlabpuentealto@pjud.cl y sbarra@pjud.cl indicando nombre del abogado o abogada, Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2613663 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 2 de 3 número de celular y Rit de la causa.
En el mismo plazo, deberán incorporar al sistema la minuta y digitalizar la prueba documental de que se valdrán en juicio bajo apercibimiento de llevarse a efecto la audiencia señalada con o sin los datos aportados.
Con el objeto de autorizar el ingreso a la audiencia de forma expedita, se solicita a las partes que participen de la misma, señalar en el dispositivo electrónico con el que efectuarán la conexión su nombre, apellidos, el RIT de la causa a la que concurren y especificar la calidad en que comparecen (abogado, demandante, demandado, etc. ) En el evento que alguna de las partes no cuente con disponibilidad de medios para participar de la audiencia por videoconferencia, deberá concurrir a dependencias del Tribunal, ubicado en Avda. Domingo Tocornal N143, Puente Alto, debiendo tomar los resguardos estrictamente necesarios para el óptimo desarrollo de la audiencia. GWXBXNGWNWE La parte demandada deberá contestar la demanda por escrito con, a lo menos, cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
Se hace presente a las partes que en la referida audiencia deberán señalar al Tribunal todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como también requerir las diligencias que sean atingentes a sus alegaciones, para que el Tribunal examine su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria. Asimismo, las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. Al primer otrosí: Como se pide, por medio del correo electrónico que se indica. Al segundo otrosí: Como se pide, pero solamente para la audiencia preparatoria, acorde con lo previamente resuelto. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio que asume el abogado compareciente así como el poder amplio con que actúa en esta causa.
Notifíquese lo resuelto por correo electrónico al apoderado de la demandante y de manera personal a las partes demandadas por medio del Centro de Notificaciones, ordenándose al respecto que de ser necesario dicha notificación se lleve a efecto conforme con lo que prescribe el artículo 437 del Código del Trabajo. RIT O-1482024 RUC 244-0568188-5 Proveyó doña MOIRA PAOLA RAMÍREZ VALENZUELA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. En Puente Alto a veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Puente Alto, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro.
Con el mérito de la certificación del 15 de mayo último, folio 12, se deja sin efecto la audiencia preparatoria del 30 de este mes y año por cuanto no se puede cumplir con lo que dispone el artículo 451 inciso primero del Código del Trabajo.
Se dispone que la demandante aporte nuevos y mejores antecedentes que permitan emplazar a la demandada que no lo ésta, esto bajo apercibimiento de archivar esta causa de no cumplirse con lo ordenado dentro del término de tres días desde que se notifique esta providencia. Notifíquese por correo electrónico. RIT O-148-2024 RUC 244-0568188-5 Proveyó doña YANIRA MARÍA GONZÁLEZ VALDERRAMA, Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. En Puente Alto a diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente Puente Alto, veinte de mayo de dos mil veinticuatro. A los escritos de fecha 18 de mayo de 2024: Téngase presente el domicilio que se indica para las demandadas que indica.
Agréguese al sistema de tramitación y, hecho, notifíquese a dichas partes, en forma personal o conforme con lo que dispone el artículo 437 del Código del Trabajo, la demanda de autos, su proveído y todo otro escrito y providencia pertinentes, señalados en el sistema de tramitación, por medio del centro de notificaciones. Notifíquese por correo electrónico. RIT O-148-2024 RUC 244-0568188-5 Proveyó doña VILMA VALENTINA ARAVENA ABARZÚA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. En Puente Alto a veinte de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. EN LO PRINCIPAL: NOTIFICACIÓN POR AVISOS. OTROSI. CONFECCIÓN DE EXTRACTO S.J. L DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO WILLIAM GALLEGOS CERDA, Abogado, por el demandante, en autos caratulados AMAYA/CONST, E INST.
ROSBE, en causa RIT O-148-2024, respetuosamente, digo: En virtud de la última notificación que resulto fallida, y que según consta que los CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN SANTA TERESA SPA, ha sido buscado en domicilios con que esta parte ha sido buscado en domicilios con que esta parte cuenta resultando fallida dichas notificaciones, y de la información proporcionada de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y DEL SII, PREVIRED, AFP, PDI y del tiempo que ha trascurrido desde el ingreso de la demanda, lo que va en claro perjuicio para los intereses de mi representado.
Por este motivo y en atención a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo toda vez que el demando no ha podido notificarse debido a que su domicilio es de difícil determinación, solicito a US disponer que la notificación de la misma se realice por aviso. POR TANTO RUEGO A US. : notificar por aviso la presente causa. OTROSI: realizar extracto con el fin de realizar la publicación solicitada en lo principal del escrito. - Tribunal resuelve: Puente Alto, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Teniendo presente que esta causa tuvo inicio el 23 de abril de Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2613663 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 3 de 3 2024 y los primeros intentos de emplazar a las demandadas en ella fueron hechos 02 de mayo de 2024, a lo que se une la circunstancia que se ha oficiado a diversas instituciones a objeto de recabar domicilios de las demandadas y se ha intentado notificar en diversas ocasiones a ellas, basado en la información aportada por aquéllas, todas sin resultado favorable a esta fecha, queda en evidencia que se cumple en esta causa con lo que dispone el artículo 439 del Código del Trabajo en cuanto ha sido difícil de determinar el domicilio de dichas partes por lo cual se accede a lo solicitado por la demandante y se ordena que CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN SANTA TERESA SPA, representada por ROBESPIERRE MUÑOZ sea notificada de la demanda de autos, su proveído y todo otro escrito y actuación pertinentes por medio de un aviso publicado en el Diario Oficial conforme a un extracto emanado del tribunal, el que contendrá un resumen de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella. Notifíquese por correo electrónico. RIT O-148-2024 RUC 244-0568188-5 Proveyó don DANIEL RICARDI MAC EVOY, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. En Puente Alto a treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. La totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Certifica: MINISTRO DE FE (s). Puente Alto, 03 de febrero 2025. - KARINA SANTIBÁÑEZ TORRES, Administrativo Jefe Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2613663 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl