Resolución exenta número 5.514, de 2025.- Modifica resolución N° 5.430, de 2019, que declara el control obligatorio de la plaga Hylotrupes bajulus (Linnaeus, 1758)
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.209 Lunes 28 de Julio de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2675438 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional MODIFICA RESOLUCIÓN N 5.430 DE 2019 QUE DECLARA EL CONTROL OBLIGATORIO DE LA PLAGA HYLOTRUPES BAJULUS (LINNAEUS, 1758) (Resolución) Núm. 5.514 exenta. - Santiago, 17 de julio de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en la ley N 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; decreto N 17 de 2023, del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 3.080 de 2003 que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile; la resolución Nº 5.430 de 2019 que declara el control obligatorio de la plaga Hylotrupes bajulus (Linnaeus, 1.758 ) ambas del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N 36 de 2024, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad oficial encargada de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país. 2. Que, el SAG declaró, el año 2019, el control obligatorio de la plaga Hylotrupes bajulus. 3. Que, las áreas bajo cuarentena para el control de la plaga se presentan en parte de las Regiones de Valparaíso, Metropolitana, OHiggins y Maule. 4. Que la plaga infesta maderas de pino en servicio de estructuras que constituyen morada. 5.
Que se han presentado algunas dificultades de acceso para aplicar medidas de control de la plaga en estructuras que constituyen morada, especialmente donde se requiere aplicar tratamiento de destrucción por incineración o tratamiento de fumigación con fosfina. Para superar estas dificultades se requiere del apoyo e intervención de organismos externos al SAG, el cual no siempre se tiene en los tiempos requeridos para una estrategia de erradicación de la plaga. 6.
Que la plaga se ha detectado, además, infestando árboles caídos, trozas y restos de maderas abandonadas en predios localizados en la Región Metropolitana (Parque Metropolitano de Santiago) y Región de Valparaíso (comuna de Villa Alemana). 7.
Que, la presencia de la plaga en estructuras de madera que constituyen morada y en restos de madera de pino abandonadas han dificultado la detección oportuna y, especialmente, el control de la plaga en las estructuras que constituyen morada. 8. Que, desde la detección de la plaga en el país (año 2014) no se han observado pérdidas económicas en plantaciones de pino y no se han afectado las exportaciones de madera. 9.
Que, en la Reunión extraordinaria N 1 de 2025, de Comité Técnico Público/Privado de Plagas de los Pinos, se analizó la situación actual de la plaga en el país, las dificultades para la vigilancia y control de la plaga, y sus impactos en la producción forestal, estimándose necesario modificar la estrategia implementada para el control de Hylotrupes bajulus. 10.
Que, de acuerdo con la situación actual de la plaga Hylotrupes bajulus en el país, y a fin de optimizar el uso de los recursos del SAG orientados a lograr una mayor eficacia y eficiencia en la aplicación del Programa de Vigilancia y Control Oficial de Hylotrupes bajulus, se estima necesario cambiar la estrategia de erradicación a una de contención y supresión, enfocada Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2675438 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Modifíquese la resolución Nº 5.430 de 2019, que declara el control obligatorio de la plaga Hylotrupes bajulus (Linnaeus, 1758), en los siguientes términos: 1.1 En el considerando número 7, modifíquese la expresión “erradicarla” por “suprimirla”. 1.2 Incorpórese el resuelvo numeral 4 bis. nuevo: “4 bis. Las áreas declaradas bajo cuarentena se mantendrán por un periodo de tres años contados desde la última detección de la plaga Hylotrupes bajulus en el área. Lo anterior será resuelto toda vez que inspectores del SAG hayan comprobado la condición sanitaria de la plaga mediante prospecciones en dicha área. ” 1.3 En el resuelvo número 6 modifíquese la expresión “eliminación” por “supresión”. 1.4 En el resuelvo número 6.1 letra a. modifíquese la expresión “mediante incineración” por “mediante alguno de los siguientes tratamientos: a. 1. Destrucción por incineración. a. 2. Destrucción mediante procesamiento en máquinas astilladoras, trituradoras o chipeadoras, hasta que el material resultante tenga menos de 5 cm de largo y ancho y menos de 0,6 cm de espesor. a. 3. Destrucción por enterramiento profundo en sitos autorizados por el SAG o la autoridad competente.
El material debe ser cubierto inmediatamente con a lo menos 1 metro de tierra y permanecer así. " 1.5 En el resuelvo número 6.1 letra c. modifíquese la expresión “Servicio” por “SAG mediante resolución exenta del/a respectivo/a Director/a Regional, donde señale las medidas de bioseguridad durante el traslado y las medidas fitosanitarias a aplicar en destino”. 1.6 Reemplácese el actual resuelvo número 6.4 por el siguiente: “6.4.
Para los tratamientos fitosanitarios señalados, los inspectores SAG podrán disponer medidas de mitigación tales como la aplicación preventiva de insecticidas al material infestado, aplicación de barniz con insecticida, o cubrir el material infestado con plástico grueso que evite el escape de la plaga. La aplicación de insecticidas podrá ser mediante pulverizaciones, fumigaciones o aspersiones, aéreas o terrestres. ” 1.7 Incorpórese el resuelvo número 6.5. nuevo: “6.5.
Para la aplicación preventiva de insecticida en zonas urbanas se debe emplear un producto fitosanitario que controle la plaga, en base a ingrediente activo Cipermetrina, u otro similar, con autorización del Instituto de Salud Pública o de la Seremi Salud respectiva, para su uso en zonas urbanas. ” 1.8 Incorpórese el resuelvo número 6 bis. nuevo: “6 bis. El SAG autorizará mediante resolución exenta, el uso especial de plaguicidas que serán utilizados contra la plaga en predios agrícolas o forestales. ” Anótese, comuníquese y publíquese. - José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2675438 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl