Resolución exenta número 48, de 2025.- Rectifica el listado de usuarios residenciales pertenecientes a los nuevos hogares beneficiarios al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre del año 2025 y el monto total de los recursos necesarios para financiarlo
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.209 Lunes 28 de Julio de 2025 Página 1 de 6 Normas Particulares CVE 2677284 MINISTERIO DE ENERGÍA RECTIFICA EL LISTADO DE USUARIOS RESIDENCIALES PERTENECIENTES A LOS NUEVOS HOGARES BENEFICIARIOS AL SUBSIDIO TRANSITORIO AL PAGO DEL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2025 Y EL MONTO TOTAL DE LOS RECURSOS NECESARIOS PARA FINANCIARLO (Resolución) Núm. 48 exenta. - Santiago, 22 de julio 2025.
Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley N 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley N 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante “LGSE”; en la ley N 21.472, que crea un Fondo de Estabilización de Tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios, en adelante “Ley N 21.472 ”; en la ley N 21.667, que modifica diversos cuerpos legales, en materia de estabilización tarifaria, en adelante “Ley N 21.667 ”; en la ley N 19.949, que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado Chile Solidario; en la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante “Ley N 19.880 ”; en el decreto exento N 136, de 2024, del Ministerio de Energía, que establece para los años 2024,2025 y 2026 subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica y regula el procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su otorgamiento, y sus modificaciones posteriores, en adelante “Decreto Exento N 136”; en la resolución exenta N 42, de 2 de octubre de 2024, del Ministerio de Energía, que determina plazos de postulación al subsidio transitorio al pago de consumo de energía eléctrica del primer semestre del año 2025 y el monto máximo de recursos disponible para el mismo, en adelante “Resolución Exenta N 42/2024”; en la resolución exenta N 49, de 5 de noviembre de 2024, del Ministerio de Energía, que extiende plazo de postulación al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre del año 2025, en adelante “Resolución Exenta N 49/2024”; en la resolución exenta N 78/2024, de fecha 27 de diciembre de 2024, del Ministerio de Energía, en adelante “Resolución Exenta N 78/2024”; en la resolución exenta N 1, de fecha 2 de enero de 2025, del Ministerio de Energía, que dispone recursos adicionales para el financiamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica para el primer semestre del año 2025 y aprueba nuevo listado de usuarios residenciales pertenecientes a los hogares beneficiarios, en adelante “Resolución Exenta N 1/2025”; en el oficio ordinario electrónico N 259613, de 3 de diciembre de 2024, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que solicita información según se indica; en el oficio ordinario electrónico N 262267, de 18 de diciembre de 2024, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que remite nóminas de postulantes a la segunda convocatoria del subsidio eléctrico; en el oficio ordinario N 44003-DFP, de 30 de diciembre de 2024, de la Tesorería General de la República, que comunica el equivalente en moneda nacional para efectos de ser considerado en la emisión de la resolución que disponga recursos adicionales para el financiamiento del subsidio transitorio el pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre de 2025; en el oficio ordinario N 1831, de 30 de diciembre Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2677284 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, el artículo sexto transitorio de la ley N 21.667 establece que durante los años 2024,2025 y 2026, se otorgará un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica para usuarios residenciales a que se refiere el artículo 151 de la LGSE, mediante decreto supremo, fundado, expedido a través del Ministerio de Energía, dictado bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, el que deberá ser suscrito además, por el Ministro de Hacienda y el Ministro de Desarrollo Social y Familia. 2.
Que, con fecha 17 de junio de 2024, dando cumplimiento al mandato indicado en el considerando anterior, este Ministerio dictó el decreto exento N 136/2024, acto administrativo que establece para los años 2024,2025 y 2026 un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica y regula el procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su otorgamiento.
Dicho subsidio está dirigido a los usuarios residenciales, urbanos o rurales, que pertenezcan al 40% más vulnerable de la población, según la Calificación Socioeconómica del Registro Social de hogares vigente, y que se encuentren al día en el pago de sus cuentas de electricidad. Asimismo, se contempla la priorización de hogares que incluyan personas electrodependientes, personas sujetas de cuidado, niño, niña y adolescentes menores de 18 años, personas cuidadoras y personas adultas mayores. 3.
Que, conforme a lo prevenido en el literal b) del artículo 3 del procedimiento dispuesto en el artículo primero del decreto exento N 136/2024, las postulaciones al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica se realizarán de manera semestral, en las fechas que determine el Ministerio de Energía mediante resolución exenta.
En cumplimiento de dicha disposición, la resolución exenta N 42/2024 fijó la fecha de postulación correspondiente al primer semestre del año 2025, estableciendo como período de postulación el comprendido entre las 10:00 horas del lunes 7 de octubre de 2024 y las 09:59 horas del miércoles 6 de noviembre de 2024.
Asimismo, dicha resolución determinó el monto máximo de recursos disponibles para financiar el subsidio en el referido período, el cual asciende a 63 millones de dólares de los Estados Unidos de América, en su equivalente en moneda nacional. 4.
Que, mediante la resolución exenta N 49/2024, esta Secretaría de Estado modificó la resolución señalada en el considerando precedente, ajustando el calendario de postulación con el fin de facilitar el acceso de los potenciales beneficiarios al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el periodo correspondiente al primer semestre del año 2025. En efecto, se extendió el período de postulación hasta las 23:59 horas del miércoles 6 de noviembre de 2024.5.
Que, dentro del periodo de postulación, se recibieron, a través de la plataforma digital gubernamental habilitada para estos efectos, un total de 1.889.701 de postulaciones válidas, entendiéndose por tales aquellas, que contienen todos sus campos con datos completos y legibles. 6.
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a. del artículo 4 del procedimiento aprobado en el artículo primero del decreto exento N 136/2024, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia efectuó la revisión de los antecedentes sociales de los potenciales beneficiarios, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2677284 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b. del artículo 4 del procedimiento aprobado en el artículo primero del decreto exento N 136/2024, la SEC solicitó a cada empresa o cooperativa concesionaria de servicio público de distribución la verificación del estado de pago de las cuentas de electricidad de los usuarios residenciales identificados como potenciales beneficiarios, conforme a los números identificatorios de cliente informados por estos al momento de ingresar su postulación.
Asimismo, respecto de las postulaciones que indicaban la existencia de agrupaciones de viviendas, se instruyó verificar que el número identificatorio de cliente señalado correspondiera efectivamente como agrupación de vivienda, según lo informado por la respectiva empresa o cooperativa concesionaria de servicio público de distribución.
Lo anterior fue formalizado mediante el oficio ordinario electrónico N 259613, de 3 de diciembre de 2024, a través del cual la SEC instruyó que dicha información fuera remitida mediante la plataforma electrónica “Sistema Tecnológico de Apoyo a la Regulación” (en adelante, “STAR”), a más tardar el día 6 de diciembre de 2024.8. Que, las empresas y cooperativas concesionarias de servicio público de distribución suministraron a la SEC la información requerida, utilizando los medios instruidos en el oficio singularizado en el considerando precedente. 9.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c. del artículo 4 del procedimiento aprobado en el artículo primero del decreto exento N 136/2024, con fecha 18 de diciembre de 2024, la SEC, a través de su oficio ordinario electrónico N 262267, remitió a esta Secretaría de Estado los dos listados exigidos por dicha disposición.
El primero de ellos contiene la nómina de hogares que cumplen con los requisitos para acceder al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, y el segundo, la nómina de aquellos hogares que no cumplen con dichos requisitos. 10.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del procedimiento aprobado en el artículo primero del decreto exento N 136/2024, el Ministerio de Energía determinó las postulaciones susceptibles de acceder al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica correspondiente al primer semestre de 2025.
En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado elaboró los siguientes listados: (i) de usuarios residenciales pertenecientes a los hogares beneficiarios del subsidio; (ii) de usuarios no beneficiarios del subsidio; y (iii) de postulaciones desistidas. 11.
Que, de acuerdo con lo señalado en los considerandos precedentes y conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del procedimiento aprobado en el artículo primero del decreto exento 136/2024, esta Secretaría de Estado, mediante su resolución exenta N 78/2024, aprobó: (i) El monto total máximo de recursos necesarios para financiar el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica correspondiente al primer semestre de 2025, que corresponde a la suma de $65.271.144.355. - pesos (sesenta y un mil doscientos setenta y un millones ciento cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y cinco pesos); (ii) El listado de los 1.241.003 usuarios residenciales pertenecientes a los hogares beneficiarios del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica correspondiente al primer semestre de 2025; (iii) El listado de los 567.385 usuarios residenciales pertenecientes a hogares, que pese a cumplir los requisitos para acceder al subsidio transitorio correspondiente al primer semestre de 2025, quedan sujetos a financiamiento adicional, durante una vigencia de tres meses, para ser beneficiarias; (iv) El listado de los 81.311 usuarios residenciales pertenecientes a los hogares que no son beneficiarios del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica correspondiente al primer semestre de 2025; y (v) El listado de 2 solicitudes desistidas en el marco del proceso de postulación al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el primer semestre de 2025.12.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del procedimiento aprobado en el artículo primero del decreto exento 136/2024, el Ministerio de Energía, mediante oficio ordinario N 1831, de fecha 30 de diciembre de 2024, solicitó a la Tesorería General de la República, en su calidad de administradora del Fondo de Estabilización de Tarifas, que informara la equivalencia en moneda nacional de los 28 millones de dólares de los Estados Unidos de América, monto Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2677284 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Dicha solicitud se efectuó con cargo a los recursos del Fondo de Estabilización de Tarifas autorizados por el inciso segundo del artículo sexto transitorio de la ley N 21.667 para el año 2025, a fin de verificar el cumplimiento de la condición establecida para el financiamiento de los beneficiarios sujetos a financiamiento adicional, aprobados mediante la resolución exenta N 78/2024.13.
Que, la Tesorería General de la República dio respuesta a la solicitud señalada en el considerando precedente, mediante su oficio ordinario N 44003-DFP, de 30 de diciembre de 2024, informando que el equivalente en moneda nacional del monto de 28 millones de dólares de los Estados Unidos de América corresponde a $27.900.880.000. - (veintisiete mil novecientos millones ochocientos ochenta mil pesos). Este monto deberá ser considerado en la emisión de la resolución que disponga recursos adicionales respecto de aquellos ya aprobados mediante la resolución exenta N 78/2024, para el financiamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica correspondiente al primer semestre de 2025, con cargo a los recursos del Fondo de Estabilización de Tarifas autorizados por el inciso segundo del artículo sexto transitorio de la ley N 21.667 para el año 2025.14.
Que, conforme a lo informado por la Tesorería General de la República y considerando que para financiar el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica correspondiente al primer semestre de 2025, respecto de los 567.385 usuarios residenciales cuyas postulaciones quedaron sujetas a financiamiento adicional, se requiere un monto de $26.528.174.107. - (veintiséis mil quinientos veintiocho millones ciento setenta y cuatro mil ciento siete pesos), se verificó la existencia de recursos suficientes para cubrir dicho financiamiento. En consecuencia, resulta procedente otorgar el subsidio transitorio a la totalidad de los usuarios residenciales que quedaron sujetos a financiamiento adicional, conforme a lo aprobado por la resolución exenta N 78/2024.15.
Que, en virtud de lo señalado en los considerados anteriores, este Ministerio, mediante la resolución exenta N 1/2025: (i) Dispuso recursos adicionales por un monto de $27.900.880.000 (veintisiete mil novecientos millones ochocientos ochenta mil pesos), para el financiamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica correspondiente al primer semestre de 2025, de acuerdo con lo informado por la Tesorería General de la República; (ii) Verificó el cumplimiento de la condición relativa a la existencia de recursos adicionales para los beneficiarios sujetos a dicha condición; (iii) Aprobó el monto total de recursos necesarios para financiar el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica correspondiente al primer semestre del año 2025, respecto de las postulaciones incluidas en el listado de beneficiarios sujetos a financiamiento adicional, aprobada mediante el resuelvo 3de la resolución exenta N 78/2024, que corresponde a la suma de $26.528.174.107. - (veintiséis mil quinientos veintiocho millones ciento setenta y cuatro mil ciento siete pesos); y (iv) Aprobó el listado de usuarios residenciales pertenecientes a los nuevos hogares beneficiarios del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, correspondiente al primer semestre del año 2025.16.
Que, se verificó que en el marco del proceso de entrega de información a que se refieren los considerandos 6,7 y 8 precedentes, una empresa concesionaria de distribución informó que cinco (5) números identificatorios de clientes no pudieron ser verificados como correspondientes a una agrupación de viviendas.
En consecuencia, y conforme a lo establecido en el artículo 5 del procedimiento aprobado en el artículo primero del decreto exento N 136/2024, el monto del subsidio transitorio fue asignado de manera agregada, correspondiendo $71.652. - (setenta y un mil seiscientos cincuenta y dos) a cada uno de los cinco (5) número identificatorios de cliente. 17.
Que, con relación a los cinco (5) números identificatorios de cliente señalados previamente, se constató que concentran un total de treinta y tres (33) postulaciones, distribuidas en doce (12) para el número identificatorio de cliente “5581317”, nueve (9) postulaciones para el número identificatorio de cliente “6729898”, cinco (5) para el número identificatorio de cliente “5754900”, cuatro (4) para el número identificatorio de cliente “5810894” y tres (3) para el número identificatorio de cliente “1128618”, todos correspondientes a la Compañía General de Electricidad S.A. (en adelante “CGE”). 18.
Que, la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Energía de la Región de Coquimbo remitió a la SEC diversos reclamos presentados por agrupaciones de viviendas, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2677284 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En respuesta, la SEC informó a este Ministerio, mediante los oficios ordinarios electrónicos N 278790, N 278789 y N 287269, que dichos reclamos corresponden a: (i) el “Condominio de Viviendas Tuteladas” de la comuna de Andacollo, con doce (12) beneficiarios asociados al número identificatorio de cliente “5581317” de la empresa CGE; (ii) La “Parcela 32 Alfalfares” de la comuna de La Serena, con cuatro (4) beneficiarios asociados al número identificatorio de cliente “5810894” de la empresa CGE; (iii) La Cooperativa Panul Eléctrico, con nueve (9) beneficiarios asociados al número identificatorio de cliente “6729898”; y, (iv) otros casos vinculados a los números identificatorios de clientes “1128618” y “5754900”, cuya condición como agrupación de vivienda se encuentra en evaluación por parte de CGE. 19.
Que, con posterioridad a los reclamos presentados por agrupaciones de vivienda y remitidos a la SEC, la empresa CGE realizó una verificación en terreno de los cinco (5) números identificatorios de cliente involucrados (“5581317”, “5810894”, “6729898”, “1228618” y “5754900”), constatando, sobre la base de antecedentes objetivos, que todos ellos corresponden efectivamente a agrupación de viviendas. 20.
Que, en atención a los antecedentes recopilados por este Ministerio, incluyendo los reclamos canalizados a través de la Secretaría Regional Ministerial de Energía de la Región de Coquimbo y la posterior verificación realizada por la empresa CGE, se ha determinado que los cinco (5) números identificatorios de cliente asociado a la empresa CGE corresponden efectivamente a agrupaciones de vivienda.
A continuación, se presenta la tabla que resume la información relativa a cada número identificatorio de cliente, incluyendo el monto que se recibió y el que se debe recibir, los cuales se vinculan a los respectivos reclamos: Número Código Monto asignado Monto restante identificatorio identificatorio Nuevo monto previamente por entregar de cliente empresa 6729898 18 $71.652 $461.760 $390.108 5581317 18 $71.652 $489.626 $417.974 5810894 18 $71.652 $222.918 $151.266 1128618 18 $71.652 $131.363 $59.711 5754900 18 $71.652 $266.706 $195.054 21.
Que, en atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, se concluye que, en el marco del proceso de postulación y asignación del subsidio transitorio destinado al pago del consumo de energía eléctrica correspondiente al primer semestre de 2025, que culminó con la dictación de la resolución exenta N 78/2024 y resolución exenta N 1/2025, se produjeron errores que impidieron la correcta asignación del subsidio a treinta y tres (33) hogares beneficiarios, quienes no recibieron correctamente el monto que correspondiente. 22.
Que, conforme a lo señalado por la Contraloría General de la República, cuando un error de la Administración genera una situación de menoscabo que no resulta imputable a las personas afectadas, no correspondo que estas soporten dicho perjuicio (criterio contenido en los dictámenes N 23.168, de 2018; N 37.37, de 2016; y N 71.668, de 2015, de la Contraloría General de la República). En este sentido, y de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 13 de la Ley N 19.880, la Administración está facultada para subsanar los vicios de sus actos, siempre que con ello no se afectaran intereses de terceros. 23.
Que, en el proceso de otorgamiento del subsidio para el consumo de energía eléctrica correspondiente al primer semestre del año 2025, y considerando la cantidad de recursos disponibles y al número de postulaciones recibidas, el beneficio fue asignado a todos los usuarios residenciales pertenecientes a los hogares que cumplían con los requisitos establecidos en el artículo 1 del procedimiento aprobado en el artículo primero del decreto exento N 136/2024, quedando incluso una fracción de los recursos sin asignar. 24.
Que, en virtud de lo anterior, y con el fin de subsanar los errores detectados en el proceso de otorgamiento del subsidio para el consumo de energía eléctrica correspondiente al primer semestre de 2025, con el fin de remediar el perjuicio causado a los hogares erróneamente Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2677284 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Resuelvo: 1. - Apruébase el listado corregido de usuarios residenciales pertenecientes a los hogares beneficiarios de la segunda convocatoria del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica correspondiente al primer semestre del año 2025.
Dicho listado se adjunta a la presente resolución y se entiende formar parte integrante de ella. 2.- Apruébase el monto total de los recursos adicionales necesarios para financiar el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica correspondiente al primer semestre del año 2025, destinado a los nuevos hogares beneficiarios cuya asignación ha sido corregida, el cual asciende a un millón doscientos catorce mil ciento trece pesos ($1.214.113 pesos). 3.- Publíquense en el sitio web institucional del Ministerio de Energía, www.energia.gob.cl el texto íntegro del listado aprobado en el resuelvo 1 del presente acto administrativo, a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, en forma permanente, gratuita y en formato PDF, conforme a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 8 del procedimiento aprobado en el artículo primero del decreto exento N 136, de 2024, del Ministerio de Energía, que establece para los años 2024,2025 y 2026 subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica y regula el procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su otorgamiento, y sus modificaciones posteriores. 4.- Comuníquese la presente resolución a la Tesorería General de la República, a efectos que aquella entidad destine los recursos necesarios para el financiamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo sexto transitorio de la ley N 21.667, hasta el límite que anualmente fija dicha ley, conforme al artículo 8 del procedimiento aprobado en el artículo primero del decreto exento N 136, de 2024, del Ministerio de Energía, que establece para los años 2024,2025 y 2026 subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica y regula el procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su otorgamiento. 5.- Comuníquese la presente resolución a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a efectos de que instruya a las empresas o cooperativas concesionarias de servicio público de distribución para que apliquen el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica correspondiente al primer semestre del año 2025, conforme a lo dispuesto en los artículos 9,10 y segundo transitorio del decreto exento N 136, de 2024, del Ministerio de Energía, que establece para los años 2024,2025 y 2026 subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica y regula el procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su otorgamiento. 6.- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Desarrollo Social y Familia y al Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y fines. 7.- Póngase a disposición de cada uno de los postulantes incluidos en el listado aprobado en el resuelvo 1 del presente acto administrativo, los resultados detallados de la revisión de sus respectivas postulaciones.
Esta información deberá estar disponible a través de la plataforma institucional del Ministerio de Energía, en la página web www.subsidioelectrico.cl, y será comunicada adicionalmente al correo electrónico de contacto informado por cada postulante al momento del ingreso de su postulación. 8.- Ordénese la publicación de la presente resolución tanto en el sitio web institucional del Ministerio de Energía (www.energia.gob.cl) como en el Diario Oficial, conforme a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 8 del procedimiento aprobado en el artículo primero del decreto exento N 136, de 2024, del Ministerio de Energía. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. - Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud. ,María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2677284 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl