Autor: Nicolás Maureira Royo prensa@latribuna.cl
Corte Suprema ordena restituir descuentos salariales a profesores de Quilleco y Laja
Corte Suprema ordena restituir descuentos salariales a profesores de Quilleco y Laja E n una resolución calificada como un "hito histórico" por el gremio docente, la Corte Suprema revocó los fallos de la Corte de Apelaciones de Concepción y ordenó a las municipalidades de Quilleco y Laja restituir los montos descontados a profesores que participaron en las movilizaciones de 2025. El máximo tribunal estableció que las deducciones aplicadas fueron actos "arbitrarios" e "ilegales", al no haberse desarrollado procedimientos administrativos previos que permitieran garantizar el derecho al debido proceso de los docentes afectados. UN CONFLICTO ORIGINADO EN 2025 El conflicto judicial tiene su origen en la paralización nacional convocada por el Colegio de Profesores, realizada los días 15 de mayo, y 4 y 5 de junio de 2025. Tras estas jornadas, la contralorageneral de la República, Dorothy Pérez, instruyó el descuento de remuneraciones a aquellos docentes que no desempeñaron funciones durante las movilizaciones. Bajo este criterio administrativo, distintos municipios del país ejecutaron rebajas salariales. Sin embargo, desde el gremio docente se cuestionó la forma en que se aplicaron dichas medidas, acusando la inexistencia de procedimientos que permitieran verificar las inasistencias o ejercer descargos.
Según explicó Jorge Barriga, presidente regional del Colegio de Profesores, la aplicación de descuentos por participar en manifestaciones gremiales no tenía precedentes, lo que derivó en la presentación de recursos de protección ante los tribunales. "Fue la primera vez en nuestra historia que manifestarse provoca una sanción de este nivel, donde te descuentan parte de tu sueldo.
Nosotros siempre tuvimos la disposición de recuperar las clases y se lo dijimos a los sostenedores en reiteradas ocasiones, pero ante su negativa, tomamos la decisión de presentar estos recursos de protección", señaló en diálogo con La Tribuna.
EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA La Tercera Sala de la Corte Suprema fundamentó su resolución en que, si bien no existe una norma legal que obligue a desarrollar un sumario previo para efectuar descuentos, sí era indispensable instruir un P 5 COLEGIO DE PROFESORAS Y PROFESORES DE CHILE REGIONAL BÍO BÍO pérdida cercana a los $6 milloprocedimiento administrativo que permitiera establecer con precisión los días de ausencia y otorgar a cada trabajador la posibilidad de justificar su inasistencia. En ese contexto, el tribunal advirtió que la sola referencia a informes elaborados por directores de establecimientos educacionales no resulta suficiente para atribuirresponsabilidades individuales a los docentes involucrados. nes para las arcas municipales.
Si bien reconoció como "extraño" que la resolución judicial no coincida con el criterio del organismo contralor, el jefe comunal afirmó que el municipio acatará el fallo una vez sea notificado formalmente. "Una vez que seamos debidamente notificados del tema, procederemos a la cancelación de lo descontado como así lo ordena la justicia, pues si la Corte SupreEn sus sentencias dictadas ma indica que hay que pagar, se el 7 y 12 de enero de 2026, el hará oportunamente", expresó. máximo tribunal concluyó que las municipalidades de Quilleco y Laja vulneraron garantías constitucionales, entre ellas el derecho de propiedad sobre las remuneraciones y el derecho al debido proceso. "La Municipalidad de Quilleco no solo actuó de manera ilegal y arbitraria, sino que, además, vulneró la garantía consagrada en el Nº24 del artículo 19 de la Constitución Política de la RepúEn tanto, la presidenta comunal del Colegio de Profesores en Laja, Carolina Valenzuela Mendoza, valoró la resolución del máximo tribunal, especialmente tras el rechazo inicial del recurso en la Corte de Apelaciones. "Es una luz de esperanza para todo lo que ha sido la movilización histórica de los profesores.
Lamentablemente, no tenemos blica", consigna uno de los fallos. otra forma de manifestarnos más que haciendo movilizaciones de este tipo y, afortunadaIMPACTO LOCAL mente, ahora vamos a poder restituir los montos descontados", Desde la Municipalidad de Quilleco, el alcalde Claudio Solar Jara sostuvo que la decisión de aplicar descuentos se adoptó en base a la interpretación de los dictámenes de la Contraloría, indicando que cada día de paralización significó una señaló.
PRÓXIMOS PASOS ADMINISTRATIVOS El abogado regional del Colegio de Profesores, Juan Francisco Arellano, quien presentó los recursos de protección, subrayó que los fallos de la Corte Suprema son inapelables y establecen un precedente relevante para eventuales paralizaciones futuras.
En ese contexto, el profesional relevo el alcance nacional de la resolución, señalando que -según los antecedentes que maneja el gremio-no existirían otros casos en el país en que se haya logrado revertir descuentos aplicados tras instrucciones de la Contraloría General de la República. "Me siento muy satisfecho porque este es un hito histórico a nivel nacional. Según nuestro conocimiento, somos los únicos en el país que hemos logrado revertir estos descuentos luego de la instrucción de la Contraloría", afirmó.
Además, el abogado destacó que el fallo establece condiciones formales que deben cumplirse antes de cualquier medida administrativa que afecte a los docentes. "La Corte Suprema ordena, en primer lugar, la devolución íntegra de los descuentos aplicados por la municipalidad y, además, la instrucción de una investigación que permita determinar efectivamente la situación de las personas involucradas, la cantidad de días y el cumplimiento de todos los requisitos que exige el debido proceso", explicó.
La Tercera Sala acogió recursos de protección presentados por el gremio docente y concluyó que las municipalidades vulneraron garantías constitucionales al aplicar rebajas tras las movilizaciones de 2025 sin instruir procedimientos administrativos previos ni resguardar el debido proceso. Autor: Nicolás Maureira Royo prensa@latribuna.cl.
La Tercera Sala acogió recursos de protección presentados por el gremio docente y concluyó que las municipalidades vulneraron garantías constitucionales al aplicar rebajas tras las movilizaciones de 2025 sin instruir procedimientos administrativos previos ni resguardar el debido proceso. LA TERCERA SALA DE LA CORTE SUPREMA concluyó que las municipalidades de Quilleco y Laja vulneraron garantías constitucionales al aplicar rebajas tras movilizaciones de 2025 sin procedimientos administrativos previos.