Autor: Carlos J. Véjar cronica@diariollanquihue.cl
Corte ordena reintegro de alumno TEA al San Javier y desestima tesis de "violencia grave" del colegio
Corte ordena reintegro de alumno TEA al San Javier y desestima tesis de "violencia grave" del colegio protección interpuesto por la familia de un estudiante de ocho años diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y dejó sin efecto la cancelación de su matrícula decretada por el Colegio San Francisco Javier para el año académico 2026.
Se trata del segundo fallo en los últimos meses a favor de un alumno neurodivergente (ver cuadro). Laadministración del establecimiento jesuita había funL a Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió de forma unánime un recurso de dado su decisión en la necesidad de resguardar la integridad física y psíquica del resto del alumnado.
Según los antecedentes expuestos por el colegio en el expediente judicial, la medida no respondió a la condición neurodivergente del menor, sino a "conductas de violencia y agresión graves" registradas durante el año, las cuales -a juicio del recintono se explicaban por su diagnóstico.
La defensa del colegio detalló "episodios de agresiones físicas reiteradas", destacando incidentes críticos ocurridos el 24 de abril y el 6 de mayo de 2025, que involucraron agresiones a compañeros y desreins gulaciones en zonas comunes como la biblioteca. Sin embargo, la sentencia dictada de forma unánime por los ministros Gladys Avendaño, Moisés Montiel y el abogado integrante Darío Parra, instruye la reincorporación inmediata del menor.
El documento judicial cuestiona el actuar del establecimiento jesuita y determina que la existencia de reglamentos internos no exime a los colegios de cumplir con la "diligencia reforzada" que impone la Ley TEA (Nº 21.545 ). "DOBLE ARBITRARIEDAD" El fundamento del dictamen reside en el análisis jurídico sobre el abordaje de la neurodivergencia en instituciones educativas. Los magistrados desestimaron la tesis del colegio -que calificó la expulsión como una medida de "última ratio" ante hechos de violenciay sostuvieron que la decisión presentó vicios de legalidad desde su origen. La Corte describió el concepto de "doble arbitrariedad" en el proceder del recinto.
Según el considerando octavo, el colegio incurrió en una falta al "privar al estudiante de las medidas preventivas y de · En septiembre del año pasado, un caso similar se registró en la educación particular local. En esa oportunidad, la Corte Suprema ratificó un fallo de la Corte de Apelaciones que declaró ilegal la expulsión de una alumna de 4º Medio del Instituto Alemán. La estudiante había agredido a una alumna menor durante una actividad deportiva tras sufrir una crisis de desregulación emocional.
Pese a que el colegio argumentó la gravedad de la violencia física, la justicia determinó que el establecimiento ignoró los antecedentes médicos de la joven (Trastorno de Personalidad Límite y TDAH) y no activó el protocolo número 10 de su propio Reglamento Interno (RICE). · El fallo de la Segunda Sala -integrada por los ministros Meza, Rondini y la abogada Olavarríafue enfático al señalar que el colegio actuó con "nula disposición" a buscar alternativas pedagógicas, optando por la decisión "más dura y radical". La sentencia calificó el actuar del recinto como un "mero capricho". Fallo similar (viene de la página anterior) respuesta que el ordenamiento ha establecido como exigibles", para luego "transformar la condición de discapacidad o neurodivergencia en un factor de exclusión, al sancionar con máxima severidad reacciones vinculadas al diagnóstico". Para el tribunal, resulta improcedente que se aplique "con la misma rigurosidad y estándar, un régimen disciplinario diseñado para estudiantes neurotípicos", prescindiendo de los ajustes razonables obligatorios. El fallo subraya que la igualdad ante la ley "exige un trato equitativo, que reconozca diferencias relevantes". SUPERINTENDENCIA Un aspecto central de la sentencia se encuentra en la revisión de la gestión administrativa del colegio.
La Corte constató que la decisión de expulsar al niño se adoptó en un escenario de "incumplimientos estructurales". Los jueces validaron los antecedentes de la Superintendencia de Educación, organismo que ya había sancionado al establecimiento por no contar con un "Plan de Acompañamiento Emocional y Conductual" (PAEC) adecuado ni con protocolos de desregulación validados al momento de los incidentes. El fallo enfatiza que la falta de verificadores y registros sobre la activación de protocolos "no constituye una mera deficiencia administrativa: afecta el núcleo de racionalidad" del proceso sancionatorio.
El tribunal señaló textualmente: "Si el establecimiento carece de tales herramientas o no las implementa en forma efectiva, entonces su decisión de sancionar con cancelación de matrícula carece de base legal suficiente". ENFOQUE PUNITIVO La estrategia legal de la familia, liderada por el abogado Ricardo Mak de la Fundación Apoyo Legal TEA, expuso una cronología de hechos que apuntarían a una persecución contra el menor en lugar de un intento de inclusión. Según el recurso, el conflicto escaló tras un episodio ocurrido el 24 de abril de 2025. La defensa relató que, tras una desregulación provocada por un compañero, el colegio impuso una suspensión de tres días de ejecución inmediata. Esta inmediatez, sostuvo el jurista, "impidió materialmente el ejercicio de la apelación contemplada en su Reglamento Interno", vulnerando el debido proceso.
La familia detalló un segundo incidente el 6 de mayo en la biblioteca, el cual atribuyeron a la "omisión del colegio de implementar ajustes razonables", específicamente por no permitir una estrategia de regulación sensorial contemplada en el plan de acompañamiento.
El abogado Mak argumentó que el colegio privilegió un "enfoque punitivo y no preventivo", al decretar la condicionalidad de la matrícula y enviar el plan de acompañamiento definitivo (PAEC) el 30 de mayo, fecha posterior al inicio del conflicto. Además, se acusó al establecimiento de incumplir compromisos de mediación previos, como la capacitación docente sobre autismo. El fallo concluye con una observación sobre el impacto de la medida. La Corte advirtió que la expulsión producía una alteración gravosa en las rutinas y vínculos del niño, elementos esenciales para la estabilidad emocional en el espectro autista. Para Ricardo Mak, la sentencia fija un estándar: "Este fallo es un precedente jurídico clave porque establece de manera sólida que la neurodivergencia no puede castigarse ni usarse como excusa para excluir. Confirma que la convivencia escolar no puede disfrazar prácticas discriminatorias". La resolución obliga al San Javier a dejar sin efecto la cancelación de matrícula y garantizar el cupo del estudiante.
CONDUCTAS VIOLENTAS La Fundación San Francisco Javier sostuvo durante el juicio que la medida se debió a "conductas de violencia y agresión graves" y no a la condición del alumno, alegando además una supuesta falta de colaboración de los padres. Estos argumentos fueron desestimados por la justicia al no acreditarse el cumplimiento previo de los protocolos de soporte. Fuentes ligadas a la Red Educacional Ignaciana comentaron -sin profundizar en el caso-que el conflicto judicial se enmarca en uno de sus colegios particulares pagados.
Desde el entorno del estableciRicardo Mak, abogado Fundación Apoyo Legal TEA miento evitaron referirse a los detalles del fallo judicial, apelando a la protección de la identidad de los involucrados. "Estamos ante una situación muy delicada que involucra a menores de edad y dentro de una causa judicial reservada", señalaron fuentes del colegio.
En esa línea, enfatizaron que no entregarán antecedentes específicos sobre el proceso disciplinario o la reincorporación, argumentando que "la prioridad es resguardar la integridad y la privacidad de todos los niños". 03 Extracto del fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt 24 de abril de 2025 se registra primer incidente grave. Colegio aplica suspensión inmediata de 3 días por agresión.
Defensa alega imposibilidad de apelar. 20 de agosto de 2025 se comunica a la familia del estudiante de 8 años la cancelación de la matrícula para 2026 por razones de convivencia escolar. / de enero de 2026 la Corte de Puerto Montt ordena el reintegro inmediato del estudiante y exige asegurar el cupo para el siguiente año académico. "Este fallo es un precedente jurídico clave porque establece de manera sólida que la neurodivergencia no puede castigarse ni usarse como excusa para excluir" "La igualdad ante la ley exige un trato equitativo, que reconozca diferencias relevantes, y no un régimen disciplinario idéntico para neurotípicos" Autor: Carlos J. Véjar cronica@diariollanquihue.cl. FALLO UNÁNIME.
Establecimiento fundó la no renovación de la matrícula en "agresiones físicas reiteradas" a compañeros, pero el tribunal determinó que el recinto aplicó sanciones disciplinarias al menor de 8 años sin activar los protocolos de contención obligatorios. 24 de abril de 2025 se registra primer incidente grave. Colegio aplica suspensión inmediata de 3 días por agresión.
Defensa alega imposibilidad de apelar. 20 de agosto de 2025 se comunica a la familia del estudiante de 8 años la cancelación de la matrícula para 2026 por razones de convivencia escolar. / de enero de 2026 la Corte de Puerto Montt ordena el reintegro inmediato del estudiante y exige asegurar el cupo para el siguiente año académico. "Este fallo es un precedente jurídico clave porque establece de manera sólida que la neurodivergencia no puede castigarse ni usarse como excusa para excluir" "La igualdad ante la ley exige un trato equitativo, que reconozca diferencias relevantes, y no un régimen disciplinario idéntico para neurotípicos" EL COLEGIO SAN FRANCISCO JAVIER DEBERÁ REINTEGRAR A ALUMNO: JUSTICIA DICE QUE FALTÓ "DILIGENCIA REFORZADA" ANTE INCIDENTES. Corte ordena reintegro de alumno TEA al San Javier y desestima tesis de "violencia grave" del colegio Autor: Carlos J. Véjar cronica@diariollanquihue.cl. EL COLEGIO SAN FRANCISCO JAVIER DEBERÁ REINTEGRAR A ALUMNO: JUSTICIA DICE QUE FALTÓ "DILIGENCIA REFORZADA" ANTE INCIDENTES.