Autor: Alejandra Zúñiga C.
Los fallos de la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional que marcaron 2024
Ocas fueron las sentencias que este año enfocaran las miradas hacia una gran decisión judicial del año y, por el contrario, se trató más bien de un periodo donde cada especialista consultado —un grupo de académicos de distintas facultades de Derecho— eligió para “El Mercurio Legal” aquellas resoluciones que, según su especialidad y focos personales de interés, resultaron de relevancia en estos últimos meses.
Una de las decisiones que se destacó fue el fallo “Conadecus con CMPC Tissue y SCA Chile”, donde la Corte Suprema resolvió, no sin polémica, que no pueden considerarse como proveedores aquellas empresas que no se relacionen directamente con los consumidores de sus productos, lo que en este caso impide que se les pueda demandar colectivamente por los daños causados por la colusión del papel higiénico.
En el ámbito penal, hay sentenciadas referidas, por ejemplo, a indemnizaciones por conductas erróneas o arbitrarias del Ministerio Público, la admisibilidad de pruebas que en principio sobre la base del descubrimiento de hechos posteriores, o el debate sobre ejecución de penas, a raíz del caso de una mujer a la cual se le sustituyó la pena de presidio por un arresto domiciliario total, tras dar a luz en la cárcel.
También asuntos de derecho laboral, como un fallo sobre acoso sexual donde se plantea la amplitud de deberes del empleador en actividades fuera de la empresa. * Eduardo Cordero (Universidad Católica de Valparaíso), Rodrigo Correa (Universidad Adolfo Ibáñez), Íñigo de la Maza (Universidad Diego Portales), Mauricio Duce (Universidad Católica) Sergio Gamonal (Universidad Adolfo Ibáñez), Rosa Fernánda Gómez (Universidad de los Andes), Cecily Halpern (Universidad de Santia90), María Sara Rodríguez (Universidad de los Andes), Lilian San Martín (Universidad del Desarrollo), Alex van Weezel (Universidad Católica), Tatiana Vargas (Universidad de los Andes). SELECCIÓN DE ACADÉMICOS DE FACULTADES DE DERECHO DEL PAÍS: Entre las resoluciones destacadas se encuentran aquellas del máximo tribunal en que se resolvió la definición de proveedor en materia de consumo aplicado al caso de la colusión del papel higiénico, la de una mujer que dio a luz en un recinto penal y que luego pudo cumplir el resto de la pena en arresto domiciliario total, y otras referidas a indemnizaciones por conductas erróneas o arbitrarias del Ministerio Público. Definición de proveedor como aquel que tiene vínculo directo con el consumidor marca polémico fallo Rol 83.994 -2023 / Corte Suprema, 27 de julio.
La demanda de responsabilidad civil en contra de la empresa papelera SCA Chile para la indemnización de los perjuicios derivados de la conocida colusión del papel higiénico fue resuelta este año —con un voto disidente— por la Corte Suprema.
Se estableció así, por primera vez, uno de los contornos de la definición de “proveedor” de la Ley 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores (LPDC), detallan los especialistas, precisando que la resolución determinó que no pueden considerarse como tales aquellos que no se relacionen directamente con los usuarios de sus productos.
“Es probable que no exista desacuerdo respecto de que es el fallo más importante de la Primera Sala en 2024”, evalúa el profesor de Derecho Civil de la Universidad Diego Portales (UDP) Iñigo de la Maza.
También explica que lo que acá se litigó fue si una empresa que se encuentra en un extremo de la cadena productiva como fabricante, pero que no se relaciona con el consumidor final, puede ser considerada como proveedora.
Aquello “tiene una enorme importancia tratándose de la litigación colectiva —comenta el académico—, pues en Chile, al referirse a fabricantes, únicamente se les puede demandar colectivamente, en este caso, porlos daños causados por la colusión, si es que se les puede calificar como proveedores”, y frente a ese debate en esta causa, el fallo del máximo tribunal decidió que no era posible.
Su par de la Universidad del Desarrollo (UDD), Lilian San Martín, añade que la sentencia establece que “el modelo económico de SCA, centrado en la producción y distribución mayorista de papel higiénico, que no realiza venta directa al público, determina que no pueda ser calificada de proveedora a efectos de la citada ley”. “Esto es coherente con el hecho de que, para que haya JAVIER SALVO/ATON CHILE lugar a la indemnización de los daños por afectación al interés colectivo, es necesario que se acredite el daño y el vínculo contractual entre el proveedor y los consumidores”, dice la profesora y recuerda que aunque la LPDC “contempla excepcionalmente situaciones en que el fabricante, incluso si no tiene técnicamente el carácter de proveedor, puede ser tenido por responsable para con el consumidor, ninguna de estas excepciones coincide” con la situación analizada por el fallo.
De la Maza recuerda, por una parte, que la definición de proveedor del artículo 1.2 de la normativa exige que este “se relacione directamente con los consumidores”, y, de otra, la versión vigente del artículo 50 de esa misma ley, a la fecha de los hechos, “disponía que únicamente las acciones colectivas permitían solicitar indemnización y, para obtenerla, el consumidor debía probar la existencia del contrato que lo ligaba al proveedor infractor”. Esta interpretación de la corte, “severamente criticada por algunas asociaciones de consumidores”, señala el profesor UDP, determina que “no procedan las acciones de interés colectivo en contra de los fabricantes que no se relacionan con los consumidores directamente”. San Martín añade que en este caso, y siguiendo esta rsolución, tampoco puede aplicarse el concepto de “consumidor material”, pues para ello “debe existir un consumidor jurídico, esto es, vinculado contractualmente con un proveedor, del cual depende la calidad de consumidor material, que en este caso no concurre, por el hecho de no tener SCA el carácter de proveedor”. Con posterioridad al fallo, y en virtud de los mismos hechos, algunas asociaciones de consumidores recurrieron ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TLDC) solicitando las indemnizaciones que el fallo del máximo tribunal negó. Esa decisión está pendiente. Caso de mujer que dio a luz en recinto penal muestra vacio legal en materia de ejecución de penas E) Rol 9.886-2024 / Corte Suprema, 20 de marzo.
Unrecurso de amparo resuelto por el máximo tribunal a favor de una mujer que cumplía una condena de cuatro años de cárcel por tráfico de drogas, y que confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Iquique, es una de las sentencias destacadas por el profesor de Derecho Penal de la Universidad Católica (UC) Alex van Weezel.
La controversia se suscitó luego que ella diera a luz a su hija al interior del recinto donde estaba detenida, “en condiciones extremas y asistida solo por las otras internas”, detalla el académico, debido a que el personal “no atendió a sus llamados de auxilio”. Frente a tales hechos, con este fallo reemplazar el cumplimiento de la pena en prisión, “donde la mujer compartía la cama con la criatura”, por encierro total en su domicilio. “Desde el punto de vista institucional, es muy lamentable constatar de nuevo la clamorosa insuficiencia de Gendarmería de Chile, más allá de las numerosas razones que puedan explicarla”, comenta Van Weezel.
También señala que, desde el punto de vista jurídico, “llama la atención que la sentencia del máximo tribunal comience diciendo que “en la legislación nacional no hay precepto que autorice expresamente la sustitución de la pena de presidio por un arresto domiciliario total”, para luego invocar directamente principios constitucionales y tratados internacionales”. “Este vacío legislativo manifiesta una vez más la importancia de contar con una ley y jurisdicción especiales en materia de ejecución de penas”, concluye. Sobre la incompetencia de la Contraloría para destituir a un alcalde Rol 252.456 -2023 / Corte Suprema, 8 de agosto.
Una sentencia que analiza la competencia de la Contraloría General de la República para destituir a un alcalde por falta a la probidad —en este caso, la utilización indebida de un automóvil municipal—, en el marco del ejercicio de las competencias que le entrega el Decreto Ley N' 799, que regula el uso y circulación de vehículos estatales, es destacada este año por la profesora de la Universidad de los Andes, Rosa Fernanda Gómez.
La Corte Suprema sostiene que, “en el contexto actual de nuestro ordenamiento jurídico”, el ente fiscalizador carece de facultades para ejercer tal acción por las motivaciones que configuran esta causa, ya que “dicha competencia se encuentra radicada en el tribunal electoral regional respectivo”. Ello, añade el máximo tribunal, debido a que las causales de cesación de los cargos son aquellas establecidas en las leyes orgánicas constitucionales de cada servicio, lo que en este caso está regulado en el artículo 60 de la LOC de Municipalidades, normativa que restringe y modifica lo dispuesto en el Decreto Ley N* 799.
“En cierta medida, esta sentencia sigue el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Petro, en donde se sostiene que la destitución de una autoridad elegida democráticamente, que goza de derechos políticos, solo se puede imponer luego de un proceso previo seguido ante un órgano jurisdiccional, de acuerdo con las normas de un justo y racional procedimiento (principio de juridicidad), y no a través de la decisión de un órgano de naturaleza administrativa”, plantea Gómez. | Errores en la investigación y demora al formalizar pueden generar responsabilidad de la fiscalía Roles 195.362 -2023 y 241.854 -2023 / Corte Suprema, 26 de junio y 22 de octubre.
Históricamente, la reparación de daños por una condena o persecución penal errónea en el país han sido materia de regulación constitucional en una cláusula llamada “derecho a la indemnización por error judicial”, sin embargo, por el alto estándar para su procedencia, pocos casos han accedido a él, comenta el profesor de la Escuela de Gobierno de la Universidad Católica (UC), Mauricio Duce.
Luego, el proceso acusatorio introdujo a un nuevo actor, como el Ministerio Público, añade, cuya ley orgánica (19.640 ) estableció también una cláusula de responsabilidad patrimonial del Estado por las conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias de la fiscalía.
“Si bien el estándar fue tomado de la norma constitucional, desde hace tiempo ha mostrado un mayor rendimiento reparatorio”, asegura Duce y agrega que al año varios casos son acogidos por la Corte Suprema, entre ellos, dos que este 2024 él destaca porque “abordan la responsabilidad de los fiscales respecto de conductas asociadas auna de sus decisiones más sensibles en el proceso penal, como es la formalización de la investigación y la diligencia con la que se lleva adelante la indagatoria que lleva a ella”. Aunque el máximo tribunal señaló que “no cualquier conducta de los fiscales es susceptible de generar responsabilidad, sino solo aquellas carentes absolutamente de justificación o cuando trata de errores manifiestos carentes de toda racionalidad”, en ambos fallos acogió recursos de casación en el fondo y revocó las decisiones previas de instancia, dando lugar a la indemnización por el artículo 5 de la Ley 19.640 y declarando que las conductas de los persecutores cabían en esa definición.
HÉCTOR YÁÑEZ E ll a Li e y my 143 / En uno de ellos (rol 241.854 -2023) el Ministerio Público formalizó y solicitó prisión preventiva a un imputado porrobo con fuerza en lugar habitado, “pese ala debilidad de la prueba incriminatoria y la existencia de una coartada fácilmente verificable con la observación de cámaras”. “La mayoría de la Corte considera que se debió haber actuado con más cautela antes de formalizar y haber realizado actividades de verificación básicas que hubieran impedido que el imputado pasara 21 días preso”, explica Duce. En la sentencia de reemplazo se condenó al fisco a indemnizar con $15 millones por concepto de daño moral.
El segundo caso (rol 195.362 -2023), explica el académico, trata de una conducta de la fiscalía que afecta a la parte querellante, “lo que muestra que este estatuto de responsabilidad es más amplio que el del error judicial, pensado en favor del imputado o condenado”. Lo que se imputa, detalla, es que hubo una “demora excesiva” en formalizar la investigación —más de cinco años desde la presentación de la querella—, lo que generó que con posterioridad se decretara el sobreseimiento definitivo del caso por prescripción.
El máximo tribunal, de manera unánime, recuerda Duce, “reprocha especialmente al Ministerio Público la pasividad de no haber formalizado previamente, ya quelos antecedentes con que lo hizo el 2017 estaban disponibles desde 2014”, dice y agrega que al no existir información que “dotara de plausibilidad a tal pasividad”, se considera que la fiscalía “incurrió en una omisión manifiesta, arbitraria e injustificada”. La indemnización ordenada al fisco fue de $10 millones por daño moral. I Acoso sexual y amplitud de deberes del empleador en actividades fuera del trabajo EN Rol 2.745-2023 / Corte de Apelaciones de Santiago, 11 de noviembre.
“La protección ante situaciones de acoso u hostigamiento laboral y de índole sexual debe extenderse a escenarios que se sitúan en un contexto de trabajo, a propósito del mismo”, resolvió un fallo del tribunal de alzada capitalino que el profesor de Derecho Laboral de la Universidad Adolfo Ibáñez (UAI) Sergio Gamonal destaca este año.
Y agregó que “la reunión social se enmarca dentro de un encuentro recreacional de compañeros de trabajo, con motivo de las fiestas de fin de año, en una actividad de “amigo secreto”, a la cual fue invitada la denunciante (... ) con motivo de ser parte del equipo”. Este es un caso en que se recurrió de nulidad contra la sentencia de instancia que acogió parcialmente una demanda por despido injustificado contra BHP Chile Inc. Tras efectuarse la denuncia contra los hechos ocurridos en una actividad fuera de la compañía, esta última hizo una investigación interna, determinando la existencia del acoso sexual y despidiendo al victimario. Como el hecho no había ocurrido en el “espacio laboral”, la sentencia de instancia condenó a la empresa por despido injustificado, rechazando la demanda por despido atentatorio de derechos fundamentales. La corte luego acogió la nulidad y en sentencia de reemplazo rechazó tanto la acción de tutela como de despido improcedente.
“No se discutía el acoso sexual en sí, el cual estaba acreditado (hubo acercamiento a la denunciante, tocándole la pierna y generándole incomodidad, siendo necesaria la intervención de un tercero para rescatarla), sino de si el empleador puede investigar y sancionar acosos sexuales fuera de la empresa”, explica Gamonal.
El especialista detalla que “el contexto impide sostener que sea una reunión privada, pues el encuentro es generado a pretexto de la relación de trabajo” y sostiene que “se trata de un fallo que permite a los empleadores tutelar alos trabajadores en actividades conexas al trabajo (... ). El empleador tenía razón y la corte falló adecuadamente”. Admisibilidad de pruebas que inicialmente fueron rechazadas como ilícitas 6. Rol 47.945 -2024 / Corte Suprema, 25 de noviembre.
La profesora de Derecho Penal de la Universidad de los Andes, Tatiana Vargas, destaca un fallo del máximo tribunal referido a la admisibilidad de pruebas que en principio serechazan como pruebasilícitas, sobre la base del descubrimiento de hechos posteriores.
“Más allá de consideraciones sobre la fuente independiente de la prueba y el descubrimiento inevitable, la resolución de la Corte Suprema profundiza en la vinculación atenuada como excepción a la ilicitud de la prueba por un hecho posterior que atenúa el defecto primitivo, de tal modo que la prueba ya no se vincula con la infracción”, dice. En el caso, detalla la académica, el hecho posterior es la declaración de propio imputado, que el máximo tribunal “valora para dar “plena aplicación' a la excepción de ilicitud. El vínculo de la prueba con la infracción normativa es tan débil que, en el hecho, desaparece.
La sentencia considera la declaración para sanear la infracción, pero en consideración a que la misma vulneración no era realmente tan clara”. “La mera declaración del imputado no determina en sí misma la irrelevancia de la vulneración que atenuaría el vínculo con la prueba”, sostiene y agrega que la apreciación de hechos posteriores que permitirían rescatar pruebas, sin considerarlas ilícitas, “ha de contemplar también la clase y entidad de para establecer suirrelevancia o el saneamiento de la evidencia por la atenuación de su vínculo con la vulneración”. JONATHAN MANCILLA ¡ | Consolidación de criterio para enfrentar tomas de terrenos y órdenes de desalojo Rol 239.499 -2023 / Corte Suprema, 22 de marzo.
“Lo importante del caso es la consolidación de un criterio frente a las tomas ilegales de terrenos en Chile y la protección de sus propietarios, reconociendo las consecuencias sociales que puede producir una decisión de esta naturaleza y la forma como debiese ser abordada durante la ejecución de esta decisión”, explica el profesor PUCV Eduardo Cordero sobre el fallo de la Corte Suprema en la que, tras acoger un recurso de protección presentado por una inmobiliaria contra los ocupantes de un inmueble, calificó como ilegal y arbitraria la toma de predios. Este caso corresponde a la ocupación de dos terrenos ubicados en las comunas de San Antonio y Cartagena, en la Región de Valparaíso.
A juicio del máximo tribunal, “es un hecho de la causa” que desde octubre de 2019 se había desarrollado un asentamiento irregular en el lugar, integrado por centenares de viviendas de autoconstrucción e, incluso, servicios, “sin mediar la voluntad de su dueño, quien había realizado múltiples acciones tendientes a su restitución, sin éxito”. Los ministros argumentaron su fallo “en la protección de los derechos constitucionales de la recurrente”, explica Cordero, señalando que la toma implica una gítima del derecho de propiedad de la inmobiliaria, afectando su derecho de dominio e igualdad ante la ley”. También advirtieron la necesidad de “adoptar medidas tempranas para evitar la prolongación de la ocupación” y la obligación de “respetar los estándares mínimos establecidos en los pactos internacionales de Derechos Humanos, y por tanto las garantías fundamentales de los afectados por el desalojo, al verse afectadas personas en situación de vulnerabilidad social y económica”, recuerda.
Se establecieron así medidas para regular las condiciones del procedimiento, detalla el académico, “asegurando presencia de funcionarios gubernamentales, el uso proporcional de la fuerza pública y la implementación de manera transitoria de un recinto que reúna las condiciones necesarias para que las personas sean albergadas”. TC desestima declarar inaplicables disposiciones de juicios ejecutivos E Roles 14.087, 14.796, 14.387, 14.672 14.938 / Tribunal Constitucional, 19 de marzo, 16 de abril, 22 de mayo, 10 y 11 de septiembre.
Para el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Adolfo Ibáñez (UAD, Rodrigo Correa, “más que una sentencia, este año destacan una serie de sentencias” del Tribunal Constitucional (TC) que desestimaron declarar inaplicables por inconstitucionales diversas disposiciones legales “que cumplen funciones importantes en procedimientos judiciales ejecutivos”. Así, detalla que en marzo pasado el TC desestimó la impugnación de la primera regla del artículo 500 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que autoriza al acreedor a adjudicarse los bienes embargados por cuatro novenos de su tasación original cuando no se presentan postores al segundo remate (rol 14.087, con votos en contra de los ministros Cristián Letelier y José Ignacio Vásquez), y al mes siguiente desestimó unánimemente la inconstitucionalidad del artículo 1891 del Código Civil, “que niega la acción rescisoria por lesión enorme en las ventas hechas por el Ministerio de la Justicia” (rol 14.796 ). Lo mismo ocurrió en mayo —en fallo dividido— cuando “confirmó dicha posición, rechazando también la impugnación contra los artículos 499 y 500 del CPC, que permiten reducir el avalúo del bien que seremata” (rol 13.387, convoto en contra de los ministros Vásquez y Marcela Peredo), y en septiembre confirmó la constitucionalidad de negar la acción rescisoria por lesión enorme en estos casos (rol 14.938 ) —de manera unánime e incluyendo la concurrencia de Vásquez, pese a que antes sostuvo la doctrina contraria—. Ese mismo mes rechazó unánimemente el requerimiento que “impugnaba que la excepción de litis pendencia solo se pudiera oponer en juicio ejecutivo, “siempre que el juicio que le da origen haya sido promovido por el acreedor, sea por vía de demanda o de reconvención”, dice el artículo 464, N* 3, del CPC (rol 14.672 ). “Esta regla es particularmente importante, pues en ausencia de la señalada condición, los deudores morosos tendrían un incentivo perverso para demandar en juicio ejecutivo y con ello enervar la inminente acción ejecutiva que pudiera presentarse en su contra”, explica el académico, y resume que “con esta jurisprudencia, el tribunal ha prevenido categóricamente el debilitamiento de los mecanismos de ejecución forzada de la obligaciones”. Plazos para intentar distintas acciones laborales se delimitan con claridad EN Rol N* 53.120 -2024 / Corte Suprema, 19 de noviembre.
Por considerar que los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago declararon, de oficio, la caducidad de la acción de despido injustificado e indemnización sustitutiva del aviso previo, “en circunstancias que la acción intentada era de diferente naturaleza”, el máximo tribunal acogió un recurso de queja contra ellos “por haber dictado con falta o abuso” una resolución de octubre pasado del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Así, ordenó a este último dar curso a la acción laboral intentada por el trabajador, “referida a obtener la declaración de relación laboral y no de despido injustificado”. Para la profesora de la Universidad de Santiago (Usach), Cecily Halpern, “la materia resuelta en este fallo es relevante por cuanto dispone en forma clara y precisa cuáles son los plazos, tanto de prescripción como de caducidad, que han de respetarse para ejercer acciones laborales que tienen distinto propósito”. “Cuando un vínculo entre partes no consta en un contrato de trabajo es imprescindible, si hay discordancia, primeramente establecer judicialmente dicha naturaleza jurídica, esto es, la declaración de existencia de la relación laboral, para lo cual la ley establece un plazo de dos años”, agrega.
Aquel es un “tiempo prudente” que obedece al principio de la tutela judicial efectiva, dice, y “no el plazo de caducidad de 60 días hábiles establecido para la declaración de despido injustificado”. HÉCTOR ARAVENA | Aprobación judicial es ineludible para modificar alimentos y evitar que nuevo régimen sea nulo Rol 236.753 -2023 / Corte Suprema, 28 de octubre.
El caso de un padre que constituyó usufructo vitalicio sobre una vivienda suya ubicada en Viña del Mar a favor de sus dos hijas y de su cónyuge, obligándose, a la vez, a pagarles $1 millón al mes a título de alimentos —lo que fue establecido mediante transacción extrajudicial otorgada por escritura pública aprobada por la justicia—, pero que luego solicitó la renuncia a este figura es el fallo elegido como uno de los más destacados del año por la profesora de la Universidad de los Andes María Sara Rodríguez. Tal solicitud, explica, se debió a que el hombre se vio envuelto en acciones judiciales por delitos de estafa, por lo que necesitaba reparar a víctimas y acreedores.
Ante la petición, las hijas aceptaron la renuncia y terminación del usufructo, a lo que accedieronmediante escritura pública; sin embargo, luego demandaron la nulidad absoluta de ese acto, “por haberse realizado bajo presión y sin autorización judicial”, detalla Rodríguez.
No obstante el tribunal de primera instancia desestimó la demanda, lo que fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, el máximo tribunal acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto contra esta última sentencia por infracción a los artículos 2451 del Código Civil y 11 de la Ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.
Lo esencial de la sentencia, dice la especialista en Derecho de Familia, es “el acto por el que las alimentarias renuncian al usufructo constituido a su favor a título de alimentos, en cuanto supone una disminución de alimentos previamente aprobados judicialmente, es una nueva transacción (... ), aprobación judicial.
La falta de aprobación produce su nulidad absoluta”. “Por tratarse de una transacción sobre alimentos futuros, la aprobación judicial se exige para el valor de dicho acto o contrato; su omisión produce nulidad absoluta”, explica la académica.
OTROS FALLOS DESTACADOS Interrupción del plazo de prescripción se inicia con la notificación de la demanda Rol 75.995 - 2021 / Corte Suprema, 16 de mayo. ¿ Cómo se determina la interrupción del plazo de prescripción de las obligaciones civiles? ¿ Cuál es el momento a partir del cual esta se produce: desde la presentación de la demanda o desde su notificación? En el pronunciamiento de la Corte Suprema sobre esas preguntas es donde radica la relevancia del fallo destacado por los profesores Lilian San Martín (UDD) y Eduardo Cordero (PUCV). Tal interrogante, dice la académica, “ha dado lugar a sentencias contradictorias en los últimos años”, mientras el docente PUCV recuerda que la jurisprudencia tradicional “sostenía que se requería la notificación válida de la demanda”, pero pronunciamientos más recientes afirmaban que “la interrupción se producía con la sola presentación de la demanda, sin necesidad de que sea notificada”. Debido a esas diferencias, el máximo tribunal conoció del asunto en el Pleno —con votos en contra—, “lo cual tiene lugar cuando se han sostenido distintas interpretaciones sobre la materia de derecho objeto del recurso”, comenta Cordero, y en mayo pasado “ratificó el criterio tradicional”, lo que significa que “la interrupción del plazo de prescripción exigía de la notificación de la demanda”. San Martín afirma que “entender lo contrario significaría dejar al arbitrio del demandante la época de la interrupción, lo cual agrega que 'solo puede existir interrupción civil de la prescripción desde que existe discusión sobre el derecho en cuestión, y tal ocurre desde que se notifica judicialmente la demanda”. El mismo fallo, agrega, contiene otro pronunciamiento importante sobre “la independencia de la responsabilidad civil respecto de la penal”: de modo que el plazo de prescripción de la primera “se cuenta desde la perpetración del hecho y no desde que queda a firme la condena”. Denuncias, derechos fundamentales y deber de seguridad del empleador 7] Rol 3.990-2022 / Corte de Apelaciones de Santiago, 3 de enero.
“Se trata de un fallo correcto, que se centra en la vulneración del derecho fundamental producto de la figura demandada, en este caso, acoso laboral, y que caracteriza correctamente la figura del hostigamiento laboral o mobbing”, sostiene el profesor de la UAI Sergio Gamonal sobre uno de los fallos que destaca este año.
El caso se inició luego que la demandante, tras realizar una denuncia interna por corrupción, fue trasladada a otros destinos y vio vulnerada su integridad física y psíquica —licencias, atención psiquiátrica, enfermedad profesional, por “un liderazgo disfuncional constitutivo de un trato indebido y conductas hostiles”, dice el académico—. En primera instancia, se rechazó la acción de tutela contra la Contraloría, resolución contra la cual se presentó un recurso de nulidad que conoció la Corte de Santiago.
La sentencia de instancia “acredita la vulneración de la integridad física y psíquica, pero considera que el acoso laboral no ha sido acreditado por falta de indicios”; por el contrario, sostiene Gamonal, “la Corte acoge la nulidad y en la sentencia de reemplazo estima acreditado el acoso laboral”. Se decretó el pago de $2 millones por daño moral y medidas reparatorias (charlas de difusión). “El empleador no cumplió con su deber consistente en tomar las medidas necesarias para resguardar eficazmente su salud”, sostiene la sentencia de alzada, y añade que “el acoso laboral se caracteriza precisamente por ser una violencia en pequeñas dosis, acciones u omisiones que tomadas por separado en realidad no son graves y normalmente tienen una justificación lícita”. Tras este fallo, y con la vigencia de la Ley 21.592, sobre protección del denunciante o whistleblowers, que agregó la palabra “denuncia” en la garantía de indemnidad (art. 485, inciso tercero, del Código del Trabajo), “situaciones como la descrita podrán generar demandas por indemnidad por denuncias de corrupción dentro de la empresa, sin perjuicio de las otras garantías afectadas”, dice el académico. Primer reconocimiento a la aplicación de la teoría de la imprevisión M Rol 161.630 -2023 / Corte Suprema, 15 de julio.
Este fallo es relevante porque “constituye el primer caso en que la Corte Suprema abiertamente reconoce la posibilidad de aplicar la teoría de la imprevisión en el ámbito nacional y, confirmando el fallo de alzada, la aplica”, explica la profesora UDD Lilian San Martín.
La controversia se refiere a un juicio de cobro de renta de arrendamiento con multa a título de indemnización moratoria en contexto de la pandemia: el máximo tribunal distingue entre la prestación esencial del arrendatario, pagar la renta, y la indemnización moratoria, por otro lado.
“Respecto de la primera, afirma, el arrendatario tomó expresamente el riesgo de que un acto de autoridad le impidiera hacer uso de la cosa, de suerte que no puede excusarse en el imprevisto de la pandemia para exonerarse de su pago”, explica la académica sobre el razonamiento de la corte; en cuanto a la segunda obligación, esto es la multa, “afirma que su pago determinaría que el contrato devenga en excesivamente oneroso para la arrendataria, alterándose así el equilibrio contractual entre las partes, considerando especialmente el carácter conmutativo del contrato de arrendamiento”, explica San Martín.
En consecuencia, concluyó la sentencia, la segunda suma “es inexigible en virtud de la buena fe contractual”. Clausulas abusivas sobre caducidad del plazo en contratos de mutuo hipotecario Rol 34.713 -2023 / Corte Suprema, 24 de octubre.
“Una sentencia de la Corte Suprema que declare ineficaces algunas de esas cláusulas resulta muy importante pues, potencialmente, afecta a decenas de miles de contratos”, afirma el profesor UDP Iñigo de la Maza sobre una sentencia referida al mutuo hipotecario, “uno de los contratos importantes que celebran las personas, al menos en términos patrimoniales. La enorme mayoría de esos contratos son por adhesión y comparten una porción significativa de su clausulado”, explica.
Por esa relevancia de la figura es que el académico destaca este fallo del máximo tribunal, que declara abusivas dos cláusulas que establecían la caducidad del plaprimera lo hacía si el deudor dejaba de pagar cualquier deuda que tuviera con cualquier persona (el contrato define esa situación como “insolvencia”); la segunda, autorizaba la aceleración si el deudor enajenaba o contrataba sobre el bien hipotecado. Respecto de ambas, explica de la Maza, el fallo se sirve del artículo 16 letra g) de la Ley 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores (LPC), para declararlas abusivas.
“En esta sentencia, la Corte realiza un examen que, muy probablemente, a la fecha sea el más minucioso en sus sentencias, acerca de los requisitos que exige dicho artículo para declarar como abusiva una cláusula con cargo a la letra g) del artículo 16, es decir, que la cláusula sea contraria a la buena fe y que genere un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor”, señala.
Y agrega que el máximo tribunal estimó que “resultaba opuesto a la buena fe una cláusula que, de conocer, un consumidor razonable no aceptaría y que debe presumirse como un desequilibrio cuando el proveedor altera en su beneficio el régimen que, naturalmente (en el sentido del artículo 1544 CC) dispone el ordenamiento jurídico para algún aspecto de la relación que vincula a las partes”. Aspectos clave del control previo de constitucionalidad sobre datos personales El control previo de constitucionalidad del proyecto que regula la protección y el tratamiento de los datos personales, y crea la agencia en esa materia, es mencionado en este resumen por los profesores Eduardo Cordero, de la PUCV, y Rosa Fernanda Gómez, de la U. De los Andes.
La académica recuerda que “se reitera la idea de la limitación alas facultades que se confieren a la Contraloría en dicha norma, deja a salvo el control amplio de legalidad que confiere a este órgano el artículo 98 inciso primero de la Carta Fundamental, en lo que fuere procedente”. Mientras Cordero explica que uno de los aspectos más discutidos “fue la autonomía y las facultades otorgadas a la nueva agencia”, y precisa que aunque la mayoría de los ministros aprobó estas disposiciones, hubo quienes creían que algunas de ellas “debieron haberse trataE Rol 15.733 -24 / Tribunal Constitucional, 14 de noviembre.
Do como una ley común, no como una orgánica constitucional”. Se analizó si las facultades de la agencia, “especialmente su potestad sancionadora, podían invadir competencias reservadas tribunales, como ocurrió en el conocido caso Sernac de 2018.
No obstante, la mayoría de los ministros respaldó que actuara como una entidad con competencias administrativas y sancionadoras, en línea con organismos similares en la UE bajo el Reglamento General de Protección de Datos”, explica Cordero.
“También validó las disposiciones que permiten alos ciudadanos y empresas impugnar decisiones de la agencia ante la corte de Apelaciones (... ). Este procedimiento busca garantizar el debido proceso y el acceso efectivo a la justicia para los titulares de datos”, agrega. I Actos ilegales o arbitrarios de órganos del Estado y resguardo de la libertad personal Roles 45.849 -2024 y 54.359 -2024 / Corte Suprema, 11 de septiembre y 13 de noviembre. Dos fallos con el foco puesto en “garantizar los derechos del ciudadano ante la conducta ilegal o arbitraria de quienes representan al Estado” destaca el profesor de la U. Católica Alex van Weezel.
El primero —de carácter procesal y constitucional, dice— incide en un recurso de amparo presentado en favor del, en ese entonces, director general de Carabineros Ricardo Yáñez, “ya que antes de la formalización, y sin autorización judicial previa, el fiscal a cargo de instruyó a la PDI alertar, mediante llamado telefónico y correo electrónico inmediatos, de cualquier trámite del imputado tendiente a la salida del territorio nacional”. En septiembre pasado la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso “argumentando que la instrucción tendía al éxito de la investigación y que el imputado estaba sujeto ala medida de citación”, explica, pero el mismo mes, conociendo del recurso de apelación, la Corte Suprema revocó el fallo y estableció que “la instrucción del fiscal era ilegal en cuanto imponía en los hechos una medida cautelar personal no contemplada en la ley, sin mediar formalización, lo cual amenazaba la libertad personal del imputado”, agrega el académico.
Ajuicio de Van Weezel, “el fallo constató que la fiscalía fundó la medida en un instructivo anterior a la reforma procesal penal que no se condice con el principio de presunción y asegura que destasca esta sentencia porque “me parece crucial para el resguardo de la libertad personal en estos tiempos en que se le están entregando al Estado enormes facultades en todo ámbito”. En la misma línea se refiere a una sentencia del máximo tribunal que revocó un fallo de la Corte de Apelaciones de La Serena y acogió un recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones “por la dilación injustificada en darrespuesta a una solicitud de permanencia definitiva”, habiendo sido la espera de más de un año. Se estimó que el tiempo de tramitación “era excesivo a la luz de la ley de bases de los procedimientos administrativos, afectando la garantía de igualdad ante la ley”.