Resolución exenta número 104, de 2025.- Aprueba normas urbanísticas especiales aplicables al terreno ubicado en avenida Vicente Pérez Rosales N° 610, comuna de Llanquihue, Región de Los Lagos, en el marco del artículo cuarto de la ley N° 21.450, que aprueba la Ley sobre Gestión de Suelo para la Inte
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.067 Miércoles 5 de Febrero de 2025 Página 1 de 6 Normas Generales CVE 2604001 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO APRUEBA NORMAS URBANÍSTICAS ESPECIALES APLICABLES AL TERRENO UBICADO EN AVENIDA VICENTE PÉREZ ROSALES N 610, COMUNA DE LLANQUIHUE, REGIÓN DE LOS LAGOS, EN EL MARCO DEL ARTÍCULO CUARTO DE LA LEY N 21.450, QUE APRUEBA LA LEY SOBRE GESTIÓN DE SUELO PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA Y PLAN DE EMERGENCIA HABITACIONAL, MEDIANTE EL MECANISMO DE HABILITACIÓN NORMATIVA DE TERRENOS (Resolución) Santiago, 22 de enero de 2025. - Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 104 exenta. Visto: 1.
La ley N 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en adelante e indistintamente "Minvu", especialmente su artículo 2 numeral 16, que dispone la función del Minvu referida a la implementación de políticas de suelo que propicien la construcción y disponibilidad de viviendas de interés público, mediante la habilitación normativa de terrenos, entre otras medidas; 2. El DS N 397 (V. y U. ), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; 3. La Ley N 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, especialmente lo dispuesto en su artículo 7 bis; 4. El DS N 78(V. y U. ), de 2013, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo Urbano y crea el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano; 5. El DS N 32, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica; 6. El DS N 469, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2019, que aprueba la Política Nacional de Ordenamiento Territorial; 7.
La ley N 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional, particularmente su Artículo Cuarto, que aprueba la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional; 8.
La Circular Ordinaria N 230, de fecha 27 de mayo de 2022 ("DDU 466"), la Circular Ordinaria N 458, de fecha 14 de octubre de 2022 ("DDU 469"), la circular ordinaria N 568, de fecha 16 de diciembre de 2022 ("DDU 472"), todas modificadas por la Circular Ordinaria N 206, de fecha 26 de mayo de 2023 ("DDU 480"), y la circular ordinaria N 253, de fecha 7 de julio de 2023 ("DDU 483"), todas emitidas por la División de Desarrollo Urbano del Minvu; 9. El oficio ordinario N 3335/41/04, de fecha 11 de junio de 2024, del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Llanquihue; 10.
La resolución exenta N 1.867, de fecha 25 de octubre de 2024, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos, que inicia el proceso de Habilitación Normativa para el terreno ubicado en avenida Vicente Pérez Rosales N 610, comuna de Llanquihue, en el marco de la Ley N 21.450, sobre integración social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional, Artículo Cuarto, Capítulo I, Párrafo 2; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2604001 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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El Plano Esquema General Habilitación Normativa de Terrenos Vicente Pérez Rosales Comuna de Llanquihue, Plano "HNT-LLANQ-01/2024", elaborado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos, con fecha mayo de 2024; 20. La resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que, con fecha 27 de mayo de 2022, se publicó en el Diario Oficial la Ley N 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional, cuyo Artículo Cuarto, a su vez, aprobó hasta el 31 de diciembre de 2025 la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional.
Esta última ley consagró en su Capítulo I, Párrafo 2, el mecanismo excepcional de "Habilitación Normativa de Terrenos", cuyo objetivo específico es viabilizar la construcción de viviendas para beneficiarios del programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda (en adelante e indistintamente "FSEV") o del programa destinado preferentemente a las familias más vulnerables que lo reemplace, mediante el establecimiento de normas urbanísticas especiales aplicables a uno o más terrenos, a fin de promover la integración e inclusión social y urbana, y contribuir a superar el déficit habitacional existente. Adicionalmente, el Minvu podrá establecer normas urbanísticas especiales para el o los terrenos destinados a la construcción de viviendas de interés público. 2.
Que, el referido mecanismo excepcional solo podrá ser aplicado respecto de terrenos que se encuentren inscritos a nombre del Servicio Regional de Vivienda y Urbanización respectivo o de otro órgano que integre la Administración del Estado, y en los demás casos que indica el artículo 3 del artículo cuarto de la ley N 21.450.3.
Que, La ley N 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional, fue modificada por la ley N 21.558, que modifica diversos cuerpos normativos para adecuarlos al Plan de Emergencia Habitacional y facilitar la ejecución de obras urbanas. 4.
Que, en el marco de la ejecución del Plan de Emergencia Habitacional, mediante el oficio ordinario citado en el visto 9., la Ilustre Municipalidad de Llanquihue solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos, en adelante e indistintamente "Seremi", establecer normas urbanísticas especiales para el terreno denominado como Lote 4, ubicado en avenida Vicente Pérez Rosales N 610, Rol Avalúo Fiscal N 349-18, comuna de Llanquihue, en adelante e indistintamente el "Predio" o el "Inmueble", de una superficie de 8.790,94 metros cuadrados, y emplazado en la Zona I del Plan Regulador Comunal de Llanquihue, para construir en dicho inmueble viviendas de interés público, destinadas a 140 familias vulnerables, mediante el desarrollo de un proyecto denominado "Vicente Pérez Rosales", que permita la superación del déficit habitacional existente en la Región de Los Lagos. 5.
Que, se deja constancia que el inmueble objeto de este acto administrativo, referido en el considerando precedente, de propiedad de la Ilustre Municipalidad de Llanquihue, según se indicará, es resultante de la subdivisión de un predio de mayor extensión ubicado en avenida Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2604001 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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El plano, la memoria explicativay la resolución que sanciona al primero fueron archivadas bajo los números 457,458 y 459, respectivamente, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas correspondiente al año 2023; del archivo de dichos documentos se tomó nota al margen de la inscripción de fojas 720 vuelta N 1009 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas correspondiente al año 2002. Para todos los efectos, la referida inscripción es la que ampara el dominio del Predio a favor de la Ilustre Municipalidad de Llanquihue. 6.
Que, habiéndose verificado que el proyecto de viviendas de interés público contribuirá a la integración de 140 familias en la comuna, generando una adecuada relación con el entorno urbano, y que no existen dificultades técnicas para su ejecución, la Seremi estimó pertinente el establecimiento de normas urbanísticas especiales para el predio, por lo cual dio inicio al proceso de habilitación normativa de terrenos del inmueble ubicado en avenida Vicente Pérez Rosales N 610, comuna de Llanquihue, mediante la resolución exenta singularizada en el visto 10.7.
Que, según consta en los documentos singularizados en los vistos 16. y 17., en el Predio se ejecutará el proyecto habitacional "Vicente Pérez Rosales", desarrollado en la modalidad de edificación en altura; que corresponde a un proyecto acogido al programa FSEV, el que contempla la construcción de 140 departamentos, de superficies que varían entre 60,86 y 64,29 metros cuadrados, según su tipología, distribuidos en 7 edificios, de cinco pisos cada uno. 8.
Que, la habilitación normativa de terrenos objeto de este acto administrativo, se fundamenta en la necesidad de establecer normas urbanísticas especiales que permitan viabilizar la construcción del proyecto habitacional descrito, toda vez que algunas de las normas urbanísticas, definidas para la zona donde se emplaza el predio según el Plan Regulador Comunal de Llanquihue, impiden el desarrollo y materialización de proyectos como el descrito. 9.
Que, en concreto, el predio se emplaza en la Zona I, dentro del área urbana, del Plan Regulador Comunal de Llanquihue, promulgado mediante el decreto supremo N 11, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 20 de enero de 1988, y publicado en el Diario Oficial con fecha 4 de marzo de 1988. Se deja constancia que para dicha zona se prohíbe el uso de Suelo Residencial con destino vivienda, lo cual repercute, además, en que no se haya establecido norma de densidad bruta.
Por otro lado, para dicha zona se restringe la altura máxima de edificación a 12 metros; se establecen exigencias de antejardín de 5 metros y de rasante de 45; y no se define norma de distanciamiento.
Todo lo anterior impide la ejecución de un proyecto habitacional que aproveche el potencial urbano del predio, que a la fecha se encuentra subutilizado, y que permita reducir el déficit habitacional de la comuna, fortalecer la integración social urbana en espacios de usos mixtos, revertir las condiciones de segregación y/o marginalidad social urbana, además de garantizar el acceso equitativo a los bienes públicos urbanos de la ciudad. 10.
Que, de acuerdo con los documentos singularizados en los vistos 16. y 17., el establecimiento de normas urbanísticas especiales posibilitará la ejecución de un proyecto habitacional de viviendas de interés público, que cumpla con los fines de integración social y urbana, debido a las siguientes consideraciones: i.
El Predio se emplaza en el área urbana del Plan Regulador Comunal de Llanquihue, específicamente en Zona I, y se encuentra adyacente a la Zona H-2, tanto en su deslinde norte como en el deslinde sur, en la que se permite el destino vivienda, además del uso de suelo equipamiento de escala vecinal y comunal, por lo que la propuesta es coherente con lo definido por el planificador de nivel comunal, en el sentido que el proyecto quedará inserto en un sector planificado integralmente y que contempla el destino de vivienda. ii.
Además, el Predio colinda, hacia el poniente, con la avenida Vicente Pérez Rosales, vía colectora que conecta toda la ciudad y permite el acceso a la ruta 5 Sur, por lo que el proyecto contará con buena accesibilidad. Luego, cruzando dicha avenida, el predio enfrenta una planta procesadora de mejillones, la que no implicaría un riesgo para el emplazamiento del proyecto, de acuerdo con lo informado por la Seremi.
Finalmente, hacia el oriente del predio, se encuentra la Zona R-3: Protección de trazados ferroviarios, la cual comprende las franjas de terreno situados a ambos lados de las vías, destinadas a proteger su normal funcionamiento. iii.
Asimismo, el Predio se encuentra muy cercano a varias vías estructurantes del trazado vial reconocidas por el Plan Regulador Comunal, como las avenidas Manuel Rodríguez, René Soriano y César Ercilla, entre otras, que permiten la conexión de manera fluida y eficiente hacia los equipamientos y servicios comunales.
Además, el sector posee una buena conexión con toda la ciudad de Llanquihue, mediante los recorridos de Colectivos (línea 1 y 2) que circulan por Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2604001 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Finalmente, los principales equipamientos y bienes nacionales de uso público que se encuentran en el área son: a) Equipamientos clase salud: Centro de Salud Familiar "Cesfam Los Volcanes" Llanquihue, ubicado en avenida Los Volcanes N 487, a una distancia de 700 metros del proyecto habitacional. b) Equipamientos clase educación: Establecimiento Educacional Escuela Básica Gabriela Mistral (prebásica, básica), ubicado en avenida Los Volcanes N 187, a una distancia de 850 metros del proyecto habitacional, y Establecimiento Educacional Liceo Politécnico Holanda (media) ubicado en avenida Los Volcanes N 650, a una distancia de 800 metros del proyecto habitacional. c) Equipamiento deportivo: Establecimiento deportivo Gimnasio Fiscal Llanquihue (escala mediana), ubicado en avenida Los Volcanes N 187, a una distancia de 750 metros del proyecto habitacional, y Estadio ANFA (escala media), ubicado en avenida Presidente Jorge Alessandri S/N, a una distancia de 1.500 metros. d) Equipamiento comercial (de escala mediana o mayor), y de la clase Servicios (de escala mediana o mayor): Supermercado Portales(escala mediana), ubicado en avenida Los Volcanes, a una distancia de 700 metros del proyecto habitacional. e) Área verde pública de superficie igual o mayor a 5.000 metros cuadrados: Según los antecedentes que obran en el expediente administrativo, existe un área verde denominada "Parque de las Esculturas", de una superficie de 8.400 metros cuadrados, ubicada a una distancia de 250 metros del proyecto habitacional. 11.
Que, el inmueble objeto de esta habilitación normativa de terrenos, cumple con los requisitos dispuestos en los artículos 3 y 5 de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, según se detalla a continuación: i.
El terreno es de propiedad de la Ilustre Municipalidad de Llanquihue, esto es, un órgano que integra la Administración del Estado, acreditándose dicha condición de acuerdo con los antecedentes señalados en el considerando 5., todos los cuales constan en el expediente administrativo. ii. El terreno no se encuentra emplazado en Zonas Típicas ni en Zonas de Conservación Histórica, ni en área de protección de recursos de valor natural. No hay existencia de suelo con potencial presencia de contaminantes, ni en el predio ni cercano a este. Además, no existen antecedentes que den cuenta de amenazas de tipo natural o antrópico para la zona en que se encuentra emplazado. iii.
El lote se encuentra dentro del territorio operacional de la Empresa de Servicios Sanitarios Suralis, según consta en el Certificado de Factibilidad N 23895, de fecha 27 de junio de 2024, emitido por dicha empresa para una cantidad de 140 viviendas. iv. El predio cuenta con acceso a través de la vía pública existente avenida Vicente Pérez Rosales, vía colectora, según dan cuenta los documentos singularizados en los vistos 16., 17. y 18.12.
Que, de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente administrativo, el proyecto habitacional, que se ejecutará en el terreno objeto de este acto administrativo, no requiere someterse al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, establecido en el artículo 7 bis de la Ley N 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, y en el decreto supremo citado en el visto 5., de acuerdo con el artículo 7 del artículo cuarto de la ley N 21.450, pues el proyecto habitacional que justifica la utilización del mecanismo excepcional de habilitación normativa de terrenos conlleva la construcción de únicamente 140 viviendas, con lo cual no se supera la cantidad de viviendas que hacen exigible la tramitación del referido procedimiento. 13.
Que, mediante el Oficio Ordinario citado en el visto 11., la Seremi remitió al Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Llanquihueel expediente de la habilitación normativa de terrenos objeto de este acto administrativo, para que éste informara a la comunidad y remitiera, a su vez, el expediente al Concejo Municipal para su pronunciamiento. 14.
Que, según consta en el acuerdo N 03/50/24, adoptado en la Sesión Ordinaria de fecha 6 de noviembre de 2024, el Concejo Municipal de Llanquihueaprobó de forma unánime la propuesta de normas urbanísticas especiales para la Habilitación Normativa de Terrenos denominada "Habilitación Normativa de Terrenos 'Vicente Pérez Rosales', comuna de Llanquihue". Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2604001 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, consta en documento singularizado en visto 13., que desde el 4 de noviembre al 4 de diciembre del año 2024, la propuesta de normas urbanísticas especiales fue informada a la comunidad por parte de la Ilustre Municipalidad de Llanquihue, mediante una inserción en el portal web del municipio www.munillanquihue.cl 17.
Que, por medio del oficio ordinario citado en el visto 15., la Seremi remitió a la División de Desarrollo Urbano del Minvu el expediente que sustenta la propuesta de normas urbanísticas especiales para su aprobación por parte del Ministro de Vivienda y Urbanismo mediante resolución fundada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional. 18.
Que, en los documentos singularizados en los vistos 16., 17. y 18. se advierte que la propuesta de normas urbanísticas especiales enviada por la Seremi a la Ilustre Municipalidad de Llanquihue y, posteriormente, a la División de Desarrollo Urbano del Minvu, no consideró modificar la norma sobre adosamientos definida por la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Llanquihue para la Zona I.
Sin embargo, por un error de transcripción y copia, en el cuadro de normas urbanísticas especiales se estableció la expresión "Adosamiento: distancia desde línea oficial", en vez de la expresión correcta "Adosamiento: distancia mínima de línea de edificación" por "Adosamiento: distancia desde línea oficial". Por otro lado, se debe dejar constancia que la expresión utilizada no se ajusta a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones sobre la materia. 19.
Que, lo expuesto en los considerandos precedentes es concordante con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, el que establece, por una parte, que el vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado, y, por la otra, que la Administración podrá subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afectaren intereses de terceros. Dichos supuestos se cumplen en este caso. 20. En consecuencia, se realizará la corrección correspondiente en el cuadro de las normas urbanísticas especiales que se establecen por este acto administrativo. En razón de lo anterior, Resuelvo: 1.
Apruébanse las siguientes normas urbanísticas especiales propuestas por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos, a través del mecanismo excepcional de "Habilitación Normativa de Terrenos", dispuesto en el Capítulo I, Párrafo 2 de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, que serán aplicables al predio de propiedad de la I. Municipalidad de Llanquihue, singularizado en el resuelvo 2. de esta resolución: Al predio singularizado en el resuelvo siguientele serán plenamente aplicables las demás normas urbanísticas dispuestas en el Plan Regulador Comunal de Llanquihue vigente. 2.
Dispónese que el cuadro normativo con las normas urbanísticas especiales aprobadas en el Resuelvo 1. de esta resoluciónse aplicará exclusivamente al predio que se singulariza a Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2604001 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Establécese que el proyecto que justificó la utilización de esta facultad excepcional de habilitación normativa de terrenos corresponde a aquel expresado gráficamente en el Esquema "Plano Esquema General Habilitación Normativa de Terrenos Vicente Pérez Rosales", "HNT-LLANQ-01/2024", Región de Los Lagos, y en el documento denominado "Propuesta Habilitación Normativa de Terrenos Vicente Pérez Rosales", ambos elaborados por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos, con fecha mayo y abril de 2024, respectivamente. 4.
Déjase constancia que, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, la aprobación y publicación de estas normas urbanísticas especiales no implica la derogación o modificación de las normas urbanísticas dispuestas por el Plan Regulador Comunal de Llanquihue.
Asimismo, estas normas especiales solo podrán ser aplicadas para la construcción del o los proyectos destinados a beneficiarios del programa habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, o del programa que lo reemplace, que justificaron el uso de esta facultad excepcional. 5.
Archívese el Plano singularizado en el visto 19., conjuntamente con una copia de la presente resolución en el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, en la Ilustre Municipalidad de Llanquihue y en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional. 6.
Dispónese que, para efectos del archivo señalado en el numeral anterior, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo otorgará copias autorizadas del referido plano y de la presente resolución para su envío a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. El ministro de fe deberá dejar constancia expresa de la singularización de esta resolución, consignando su número y fecha en las copias autorizadas de los planos correspondientes. La respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo remitirá mediante Oficio Conductor estos documentos autorizados tanto a la Municipalidad de Llanquihue como al Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, para el correspondiente archivo. Todo lo anterior en conformidad con lo instruido por la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo mediante la Circular Ordinaria N 253, de fecha 7 de julio de 2023, DDU 483. Anótese, publíquese y archívese. - Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento. - Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2604001 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl