Autor: Luis Olivos Zerené. Abogado, Magister en Dirección y Planificación Tributaria.
COLUMNAS DE OPINIÓN: Un Derecho en Movimiento
COLUMNAS DE OPINIÓN: Un Derecho en Movimiento En el corazón del debate debate sobre el transporte público público debe situarse el ser humano, especialmente aquel que más ha aportado aportado a la construcción de nuestra sociedad: el adulto adulto mayor.
No basta con que existan micros o trenes en funcionamiento; es indispensable indispensable garantizar el acceso acceso libre, digno y seguro al transporte como una extensión extensión real del derecho a la movilidad y a la participación participación social.
Desde una óptica jurídica, jurídica, el punto de partida es el artículo 1 de la Constitución Constitución chilena, que reconoce reconoce la dignidad de la persona persona humana y su derecho a participar activamente en la vida nacional. Esto no puede entenderse de forma forma abstracta: requiere que el Estado asegure condiciones condiciones materiales que permitan permitan dicha participación. Y una de esas condiciones es, sin duda, el acceso efectivo al transporte público. público. Además, el envejecimiento envejecimiento de la población no es solo una estadística demográfica: es un desafío desafío institucional.
La Ley N 19.828, que crea el Servicio Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA), impone al Estado el deber de promover promover la integración social y la calidad de vida de las personas mayores. ¿Puede ¿ Puede hablarse de integración si un adulto mayor no puede puede subir a una micro por falta de infraestructura, por temor a caerse, o porque no puede costear el pasaje pasaje completo? El derecho a trasladarse seguro y libre de violencia violencia tampoco es una exageración. exageración. El artículo 2 de la Ley 20.609 (Ley Zamudio) establece el principio de no discriminación arbitraria, arbitraria, lo que incluye también la omisión de políticas inclusivas. inclusivas. La falta de vehículos vehículos adaptados, conductores conductores capacitados o medidas medidas diferenciadas puede constituir una forma pasiva pasiva pero efectiva de exclusión. exclusión.
Tampoco podemos olvidar olvidar la jurisprudencia comparada: países como Colombia y España han reconocido, a través de sus Cortes Constitucionales, Constitucionales, que el transporte es un derecho instrumental, necesario necesario para ejercer otros derechos como el acceso a la salud, la educación o la vida familiar. ¿Cuántas veces un adulto mayor en Chile debe elegir entre ir al consultorio o comprar el pan? En suma, el transporte público debe ser diseñado diseñado también con el adulto mayor en el centro. No se trata de caridad ni de concesiones concesiones políticas: es un asunto de justicia y de legalidad. legalidad. Cuando un bus no se detiene, una escalera no tiene pasamanos, o un pasaje resulta impagable, lo que se niega no es solo un viaje, sino una parte esencial de la ciudadanía.
Por ello, se requiere avanzar hacia un sistema nacional de movilidad inclusiva, inclusiva, con tres medidas concretas: 1) la creación de una tarjeta de gratuidad universal para personas mayores a partir de los 65 años; 2) la obligatoriedad legal de contar con un porcentaje porcentaje mínimo de buses adaptados en cada región; y 3) la capacitación obligatoria obligatoria de conductores en trato digno y asistencia a usuarios con movilidad reducida. reducida.
Estas medidas no solo son viables desde el punto de vista legislativo, sino también necesarias si queremos construir un país que honre a quienes hoy nos miran desde la tercera edad y nos recuerdan recuerdan que el derecho a moverse es, en definitiva, el derecho a seguir viviendo plenamente, no solo es un deber, es una OBLIGACIÓN, OBLIGACIÓN, preocuparnos y por supuesto ocuparnos a la brevedad. Por Luis Olivos Zerené. Abogado, Magister en Dirección y Planificación Tributaria.. - - - - - - - - - -