Resolución exenta número 975, de 2025.- Activa vigilancia intensiva ante la detección de un único ejemplar adulto de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied) en la comuna de San Fernando
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.161 Viernes 30 de Mayo de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2651280 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región del Libertador General Bernardo OHiggins SE ACTIVA VIGILANCIA INTENSIVA ANTE LA DETECCIÓN DE UN ÚNICO EJEMPLAR ADULTO DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA WIED) EN LA COMUNA DE SAN FERNANDO (Resolución) Núm. 975 exenta. - Rancagua, 14 de abril de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola, y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta N 3.513, del 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 1995, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara a Chile como país libre de Mosca del Mediterráneo Ceratitis capitata (Wied), y sus modificaciones posteriores; la resolución exenta N 36, de2024, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre trámite de exención de Toma de Razón, y las facultades que invisto como Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región del Libertador General Bernardo OHiggins, conforme la resolución exenta RA N 240/1814/2023, de fecha 19 de octubre de 2023, de la Dirección Nacional del Servicio. Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el SAG o el Servicio, tiene por objeto contribuir al desarrollo silvoagropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y sanidad vegetal. 2.
Que, para el cumplimiento de su objeto, el Servicio debe mantener un sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades silvoagropecuarias existentes en el país, o susceptibles de presentarse, y que a juicio del Servicio sean relevantes para la producción nacional, para lo cual, debe formular los programas de acción que correspondan. 3. Que, por resolución exenta N 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied.). 4. Que, con fecha 28 de marzo de 2025, se ha detectado la presencia de un ejemplar silvestre hembra fértil no inseminada (adulto), del insecto en el área urbana de la comuna de San Fernando. 5.
Que, mediante el establecimiento de un sistema de trampeo y muestreo de alta sensibilidad originado por una captura, se debe descartar si se está ante la presencia de un brote de Mosca del Mediterráneo de manera oportuna. 6.
Que, cuando se declara un brote de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied. ) en el país se debe evitar la dispersión de la plaga por medidas cuarentenarias con el fin de preservar el patrimonio fitosanitario nacional en el resto del país. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2651280 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.161 Viernes 30 de Mayo de 2025 Página 2 de 3 7. Que, en virtud de lo dispuesto en el N 3 de la resolución N 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para la vigilancia intensiva de esta plaga. 8.
Que, las acciones que se desarrollan como respuesta a la detección de un único ejemplar fértil de Mosca del Mediterráneo por el Sistema Nacional de Detección de Moscas de la Fruta (SNDMF); Vigilancia Fitosanitaria; denuncias u otras actividades, corresponda siempre a: un adulto macho fértil o un adulto hembra fértil no inseminada. 9.
Que, se procederá conforme lo establecen los documentos D-VYC-VIS-PA-012 - versión 01 "Plan de Acciones Inmediatas del Programa Moscas de la Fruta"; I-PA-MF-01 Versión 02 "Plan de Acciones Correctivas para Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied. )" y según lo establecido en el Instructivo técnico I-VYC-VIS-PA-003 - versión 01 "Actividades de Vigilancia en el Programa Moscas de la Fruta". 10. Que, mediante Res. Ex.
N 2.220, del 27 de marzo de 2025, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, incluye como emergencia la situación descrita por la detección de un ejemplar de Ceratitis capitata Wied., en la comuna el 28 de marzo de 2025.11.
Que, en virtud de lo expuesto se procede a lo siguiente: Resuelvo: 1. - Se declara vigilancia intensiva por la detección de un ejemplar de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied. ) en la comuna de San Fernando, Región de O'Higgins, conforme al Instructivo IVYC-VIS-PA-003 Ver. 1; Plan de Acción D-VYC-VIS-PA-012 Ver. 1 e Instructivo I-PA-MF-01 Ver.2.2. - Establézcase para el caso de la plaga “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied.).El área de vigilancia intensiva, corresponde a una superficie cubierta por un radio de 4 kmalrededor de la detección. 3.- Establézcase que: a) A partir de fecha 28 de marzo de 2025, en el área que conformará la emergencia de vigilancia intensiva, corresponderá al polígono de 29 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación: DATUM: WGS 84 (HUSO 19) DATUM: WGS 84 (HUSO 19) COORDENADAS UTM COORDENADAS UTM N VERTICE ESTE (X) NORTE (Y) N VERTICE ESTE (X) NORTE (Y) 1 321747 6172514 16 313847 6173404 2 321647 6171624 17 314143 6174250 3 321351 6170778 18 314620 6175008 4 320874 6170020 19 315253 6175641 5 320241 6169387 20 316011 6176118 6 319483 6168910 21 316857 6176414 7 318637 6168614 22 317747 6176514 8 317747 6168514 23 318637 6176414 9 316857 6168614 24 319483 6176118 10 316011 6168910 25 320241 6175641 11 315253 6169387 26 320874 6175008 12 314620 6170020 27 321351 6174250 13 314143 6170778 28 321647 6173404 14 313847 6171624 29 321747 6172514 15 313747 6172514 b) El polígono que determina el área de vigilancia incorpora la comuna de San Fernando, Región de O'Higgins. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2651280 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.161 Viernes 30 de Mayo de 2025 Página 3 de 3 4. - Dispóngase la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área vigilada: DURACIÓN ACTIVIDADES POR CADA ÁREA ACTIVIDAD ÁREA A ÁREA B ÁREA C Sistema Vigilancia 2 ciclos biológicos teóricos 2 ciclos biológicos teóricos 2 ciclos biológicos teóricos Intensiva del insecto del insecto del insecto FRECUENCIA DE REVISIÓN DE TRAMPAS POR CADA ÁREA 2 veces por semana o 2 vez por semana o segúnsegún frecuencia del 1 vez por semana o según 1er Ciclo frecuencia del SNDMF SNDMF además de Tabla frecuencia del SNDMF Tassan.
Según frecuencia delSegún frecuencia delSegún frecuencia del 2do Ciclo SNDMF SNDMF SNDMF TOMA DE MUESTRAS - Encuesta y toma de muestras en un radio de 200 metros alrededor de la detección Muestreo - Remuestreo en los 200 metros de radio cada 7 a 10 días, hasta un máximo de Toma de muestras de tipo Toma de muestras de tipo 5. exploratorio exploratorio 1. El Servicio podrá establecer puestos de control fitosanitario móviles y transitorios, dentro o fuera del área vigilada. 2. El Servicio podrá determinar acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición fitosanitaria en centros de acopio de productos hortofrutícolas u otros. Los propietarios de estas instalaciones deberán dar las facilidades a los inspectores SAG para la realización de las mismas. 3.
Otras medidas que el Servicio determine. 5.- Dispóngase la notificación de la presente resolución en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la Región. 6.- Déjase establecido que las infracciones a la presente resolución serán sancionadas según lo dispone el decreto ley 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola. Anótese, comuníquese y publíquese. - Eric Marcelo Guital Alarcón, Director Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de O'Higgins. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2651280 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl