Resolución exenta número 432, de 2024.- Llama a postulación regional en condiciones especiales año 2024, para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el decreto Nº 27, de 2016, correspondiente al Capítulo II, proyectos para la vivienda, destinado
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.921 Viernes 9 de Agosto de 2024 Página 1 de 8 Normas Generales CVE 2529037 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Secretaría Regional Ministerial Región de Tarapacá LLAMADO A POSTULACIÓN REGIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2024, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS Nº27 (V.
Y U. ), DE 2016, CORRESPONDIENTE AL CAPÍTULO II, PROYECTOS PARA LA VIVIENDA, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE VIVIENDAS EMPLAZADAS EN SUELOS SALINOS, EN LA REGIÓN DE TARAPACÁ (Resolución) Núm. 432 exenta. - Iquique, 12 de julio de 2024.
Visto: a) El DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016, y sus modificaciones, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios. b) La resolución exenta Nº 1.237 (V. y U. ), de 2019, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras a Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios. c) La circular Nº 1, de fecha 17.01.2024, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional correspondiente al año 2024. d) La resolución exenta Nº 1.006 de fecha 6 de diciembre de 2017 que aprueba Itemizado Técnico Regional de Tarapacá para suelo salino, en el que se eximirán las exigencias del punto 1 y del punto 5.2 en su letra g. e) El decreto exento Nº11(V. y U. ), de fecha 25 de enero de 2017, que aprueba y declara norma oficial de la República de Chile la Norma Técnica NCh3394 “Suelo Salino-Requisitos Geotécnicos y de Instalaciones Sanitarias Para Diseño y Ejecución de Obras”. f) Ley Nº 20.898 en donde se “Establece un Procedimiento Simplificado para la Regularización de Viviendas de Autoconstrucción”, de fecha de promulgación 27 de enero de2016 y sus modificaciones. g) Resolución exenta Nº 579 (V. y U. ), del 22.04.2024, la cual establece condiciones especiales para los nuevos llamados a efectuarse durante el año 2024, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27(V y U), de 2016, correspondiente a sus capítulos Primero, Segundo yTercero, y del Programa de Protección al Patrimonio Familiar, regulado por DS Nº 255 (V. y U. ), de 2006. h) La resolución exenta Nº 490 (V. y U. ), de fecha 11 de mayo de 2023, publicada en el Diario Oficial con fecha 6 de junio de 2023, que fija regulación para la prestación del servicio de fiscalización técnica de obras para proyectos habitacionales financiados a través del DS Nº 27(V. y U. ) de 2016, entre otros. i) La resolución exenta Nº 768 de fecha 10 de mayo de 2016, que señala el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Técnica Evaluadora de Proyectos. j) La resolución electrónica Nº 292, de fecha 11 de abril de 2024, de Serviu Tarapacá, mediante la cual se aprueban porcentajes de incremento de precios unitarios según zonificación y aprueba tabla referencial de precios unitarios para proyectos del Programa de Protección al Patrimonio Familiar (DS Nº255, de 2006) y para proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios (DS Nº 27, de 2016), Región de Tarapacá para el año 2024. k) El oficio ordinario Nº 279, de fecha 13 de marzo de 2024, de esta Seremi, mediante el cual solicita autorizar la realización de un Llamado en Condiciones Especiales para proyectos del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2529037 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.921 Viernes 9 de Agosto de 2024 Página 2 de 8 Plan de Atención para Viviendas Emplazadas en Suelo Salino correspondientes a la Región de Tarapacá. l) La resolución exenta Nº 824 de fecha 10 de junio de 2024, del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que autoriza a la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de Tarapacá para realizar llamados regionales en condiciones especiales, a través del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016, correspondiente al Capítulo II, Proyectos para la vivienda, destinado a la atención de viviendas emplazadas en suelo salino correspondientes a la Región de Tarapacá. m) Las facultades que me confiere el decreto supremo Nº 397/1976 (V. y U. ) y el decreto exento RANº 272/32/2023, que fija orden de subrogación. n) Lo dispuesto por la resolución Nº 7/2019 y 14/2022, ambas de la Contraloría General de la República. Considerando: 1.
La importancia de entregar soluciones a familias de la comuna de Alto Hospicio y otras localidades de la Región de Tarapacá, cuyas viviendas se emplazan en suelos salinos, los cuales al entrar en contacto con el agua pierden su condición mecánica de soporte produciendo socavamiento del terreno, con consecuente desestabilización a nivel de fundaciones y asentamientos diferenciales que han producido daños en las viviendas; 2.
Que ocurridos los terremotos acaecidos los días 1 y 2 de abril del año 2014 además de las lluvias estivales y/o eventos meteorológicos del día 9 de febrero y 5 de abril de 2019, contribuyeron en el aumento de los daños en las viviendas afectadas por socavones, provocando filtraciones de las redes sanitarias domiciliarias e infiltración de aguas lluvias hacia el subsuelo. 3.
Que los daños descritos en el párrafo precedente originaron situaciones de riesgo para las familias que habitan mayoritariamente en la comuna de Alto Hospicio, por lo cual se requiere tomar medidas que permitan mitigar el riesgo del socavamiento del terreno y la capacidad soportante del mismo, y de esta manera mejorar la calidad de vida de las familias afectadas. 4.
Que existen familias afectadas, cuyas viviendas presentan daños por socavones de manera directa, que además provocan daños a viviendas vecinas de manera indirecta, toda vez que la filtración se expande, por lo que se hace necesario actuar en una manzana o un polígono, las cuales necesitan ser intervenidas de manera urgente a objeto que el socavamiento de terreno no se extienda, y no cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos en el DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016 y sus modificaciones. 5.
Que existen viviendas construidas con anterioridad al 30 de enero de 2017 fecha de publicación en el Diario Oficial de la norma NCh 3394 Suelos Salinos - Requisitos Geotécnicos y de Instalaciones Sanitarias para Diseño y Ejecución de Obras, dicto lo siguiente: Resolución: 1.
Llámase a postulación regional en condiciones especiales, para el otorgamiento de subsidios del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016, correspondiente al Capítulo II, Proyectos para la Vivienda.
Se podrá postular en forma grupal o individual al llamado, para cualquiera de las tipologías de obras. 1.1 Zona de cobertura del llamado: Los proyectos a atender deberán emplazarse en el territorio urbano de la comuna de Alto Hospicio donde se identifiquen los suelos bajo designación de Suelo Salino, como también en los puntos donde se acredite tal condición mediante resultados de ensayo de calidad de suelos, sean estos en la comuna de Alto Hospicio o en la comuna de Iquique.
En el caso de proyectos emplazados en área urbana, la identificación de suelo salino podrá acreditarse mediante resolución exenta de Serviu Región de Tarapacá, que establezca las zonas con presencia de alta salinidad en el suelo. 1.2 Los proyectos de Mejoramiento de la Vivienda: Corresponderán al Capítulo Segundo, Proyectos para la Vivienda.
Podrán postular en este llamado los proyectos de Mejoramiento de la Vivienda que cumplan con todo lo definido en el DS 27 (V. y U. ), de 2016, y que además se encuentren con las siguientes condiciones especiales: a) Obras de Instalaciones Sanitarias: Corresponden a las destinadas a normalizar, modificar y/o reparar redes domiciliarias dañadas, tanto en tuberías de agua potable, como en alcantarillado, considerando también sus respectivas cámaras domiciliarias. Según Itemizado Técnico Regional-Serviu Región de Tarapacá vigente y en base a la NCh 3394/2016 "Suelo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2529037 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.921 Viernes 9 de Agosto de 2024 Página 3 de 8 Salino - Requisitos Geotécnicos y de Instalaciones Sanitarias para Diseño y Ejecución de Obras". En el caso de modificaciones de redes de alcantarillado se utilizará preferentemente WCcon descarga al muro o descargas horizontales cuando proceda, desarrollando todas las cañerías sobre el radier o losa de fundación según factibilidad técnica y distribución de recintos en la planta de arquitectura de la vivienda.
Para estos proyectos se deberá contar con la firma del representante legal de la Entidad Patrocinante y del propietario de la vivienda y una declaración jurada conforme al formato proporcionado por el Serviu, ya que dicha vivienda no podrá postular a otros llamados destinados a la atención de viviendas en suelo salino. b) Obras de Carácter Estructural: Correspondientes a obras de socalzados estructurales u obras de reparaciones de los elementos estructurales. b. 1.
Obras de socalzados estructurales, mejoramiento de suelo u otra solución que el Ingeniero Civil Estructural establezca ejecutar, con el objeto de restablecer el soporte de las estructuras afectadas por los socavones o debilitamiento del suelo. b. 2. Reparaciones de los elementos estructurales y/o soportantes de la vivienda, afectados por la presencia de grietas, fisuras estructurales, asentamientos diferenciados, socavones o daños previos producto de sismos.
Los proyectos que aborden la estructura de las viviendas deberán contar con Permiso de Obras por Alteración o Reparación emitido por la DOM, conforme a lo indicado en la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su Título 5, de la construcción, Capítulo 1, de los permisos de edificación y sus trámites. Lo anterior, sin perjuicio de las condiciones especiales establecidas en la resolución exenta Nº 579 (V. y U. ) de fecha 22 de abril de 2024. c.
Obras de Mantención de la Vivienda: Corresponden a obras que complementan a las obras de carácter estructural, como son la reposición de elementos afectados directamente por los problemas estructurales, como pueden ser ventanas, puertas, revestimientos de piso y tabiques, dañados a partir de asentamientos diferenciados, socavones, daños previos producto de sismos o incluso daños producto de la naturaleza de las obras ejecutadas como parte del proyecto. Los proyectos de reparación deberán contar con un Diagnóstico Técnico Constructivo disponible en la aplicación Survey, que justifique la necesidad de aplicar las obras descritas precedentemente. 1.3. Incremento de subsidios: Corresponderán a las obras de regularización.
Para todas las tipologías indicadas, en aquellas viviendas en que el Diagnóstico Técnico constructivo acredite la existencia de construcciones o recintos sin recepción definitiva municipal y que sea necesario regularizar, el subsidio se incrementará hasta en 37 Unidades de Fomento, para la realización de obras tendientes a lograr un estándar de estabilidad y seguridad en dichos recintos, para que cumpla con las normas que permitan obtener la recepción definitiva de obras ante la DOM.
Dichas obras podrán corresponder a obras necesarias para dar cumplimiento a los normas mínimas de seguridad contra incendios, entre ellas obras que garanticen el cumplimiento de la resistencia mínima al fuego establecida en el Art. 4.3.3. de la OGUC. Asimismo, podrán considerarse obras destinadas a lograr condiciones de habitabilidad para locales habitables establecidas en los Arts. 4.1.2 y 4.1.3 de la OGUC. Estas obras deberán ejecutarse simultáneamente con las obras asociadas a cada proyecto, artículo 78 DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016.2.
Las familias interesadas en participar de este llamado podrán postular a partir de la fecha de publicación del presente llamado y hasta el día 29 de agosto del presente año, ambas fechas inclusive, o hasta que se agoten los recursos disponibles para la Región. A continuación, se establece calendario del proceso de postulación: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2529037 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.921 Viernes 9 de Agosto de 2024 Página 4 de 8 El número de proyectos seleccionados por la Seremi alcanzará hasta la cantidad de subsidios susceptibles de ser financiados con los recursos disponibles, incluidos los servicios de asistencia técnica que correspondan.
En caso de que en alguna de las selecciones los recursos definidos no alcanzaren para atender la totalidad de las postulaciones ingresadas, la selección se efectuará considerando el orden de prelación que determine el puntaje de los postulantes, hasta enterar el total de los recursos disponibles. Por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo se podrá disminuir o aumentar los recursos del llamado, con cargo a los recursos asignados para el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios del año 2024.
Tras el último proceso de selección efectuado por el Seremi, en las fechas del llamado que se autoriza, el Ministro podrá efectuar selecciones complementarias de este llamado con cargo al saldo de recursos del llamado que se autoriza, si los hubiere.
El llamado contará con procesos de selección regional, en los cuales podrán ser digitados únicamente en sistema Rukan, los proyectos aptos para la evaluación y análisis de la Comisión Técnica Evaluadora - CTE de Serviu Región de Tarapacá. Una vez terminado el período de regularización en el sistema Rukan, la Seremi realizará la selección de los proyectos y las publicaciones correspondientes. El inicio de la digitación de los respectivos DTC, se realizará a partir de la fecha de la resolución regional del llamado objeto de la presente resolución.
Estos diagnósticos deben estar cargados y enviados en la plataforma Survey 123, indicando en su carátula el “Llamado Regional Suelo Salino Tarapacá 2024” en el plazo indicado en el cuadro inserto en el presente resuelvo en cada proceso de selección.
En caso de proyectos no aptos para la calificación de proyectos CTE - Serviu, se devolverá el proyecto al respectivo PSAT, quien deberá gestionar la eliminación del proyecto del sistema Rukan antes del cierre en caso de que ya lo hubiese digitado, y deberá realizar nuevamente el proceso de solicitud de hora formalmente para un nuevo ingreso, si así correspondiera. 3. El monto total de financiamiento para las obras de Mejoramiento de la Vivienda de este llamado será de 50.000 UF. 4.
Montos de subsidios: Los proyectos definidos en el resuelvo 1.2 serán agrupados en atención al objetivo del proyecto, su correspondiente tipología y montos, acorde a lo indicado en el presente cuadro: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2529037 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.921 Viernes 9 de Agosto de 2024 Página 5 de 8 5. Incremento de Regularización.
En aquellas viviendas en que el DTC acredite la existencia de construcciones o recintos sin recepción definitiva municipal y que sea necesario regularizar, el subsidio se incrementará hasta en 37 Unidades de Fomento, para la realización de obras tendientes a lograr un estándar de estabilidad y seguridad en dichos recintos, para que cumplan con las normas que permitan obtener la Recepción Definitiva de Obras ante la DOM. Estas últimas obras deberán ejecutarse simultáneamente con las obras asociadas a cada proyecto, artículo 78, DS Nº27(V. y U. ) de 2016.6. Exímase a los postulantes a que alude esta resolución de los requisitos, condiciones y antecedentes exigidos en los siguientes artículos del DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016: 6.1. De acreditar ahorro mínimo, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 11 numeral 2,15, 17,76 inciso primero y 79 numeral 4.6.2. De lo establecido en el artículo 79 número 1), relativo al requisito de contar con el instrumento de caracterización vigente que disponga el Ministerio de Desarrollo Social y Familia (Registro Social de Hogares). 6.3. De lo establecido en el artículo 79 número 6), referido a la calidad de propietario o asignatario de la vivienda del postulante. 6.4. De lo establecido en el artículo 79 número 7), referido a que ni el postulante, ni su cónyuge, conviviente civil o conviviente, podrán ser propietarios o asignatarios de otra vivienda. 6.5. De lo establecido en el artículo 31, sobre la presentación de un documento que acredite la obtención del subsidio. 6.6.
De lo establecido en el artículo 4, en lo específico a su literal c), respecto de la acreditación de la Vivienda Objeto del Programa (VOP) para este llamado, permitiendo postular viviendas cuyo avalúo fiscal vigente al momento de la postulación, sea igual o inferior a 1.375 Unidades de Fomento, considerando el valor del terreno y el valor de las construcciones. 7. Las condiciones especiales que se establecen para este llamado son las siguientes: 7.1.
Podrán participar en el llamado las viviendas que presenten proyectos de "Mejoramiento de la Vivienda" según tipologías definidas en los resuelvo 1.1 y 1.2 de la presente resolución, correspondientes a cambios de red sanitaria, obras de carácter estructural o cambio de red sanitaria más obras de carácter estructural que cumplan con las condiciones señaladas en esta resolución. 7.2.
Podrán participar en el llamado los propietarios o asignatarios, arrendatarios u otros ocupantes a título oneroso o gratuito de la vivienda, que a la fecha de la visita de la PSAT en la etapa de diagnóstico se hubieren encontrado haciendo uso de las viviendas, quienes deberán presentar una Declaración Jurada Simple, exigida en Art. 79 numeral 7 del DS Nº 27 (V. y U. ). En este caso el postulante deberá acompañar una autorización notarial por la cual el propietario de la vivienda autoriza la aplicación del subsidio en su vivienda. 7.3.
Podrán postular al subsidio de Mejoramiento de la Vivienda, aquellas personas cuyas viviendas tengan recintos no regularizados, no obstante, si el proyecto requiere permiso de alteración o ampliación; o si el proyecto interviene recintos no regularizados, deberá considerar la regularización del inmueble, pudiendo acogerse a las leyes de regularización vigentes.
En estos casos se permitirá postular con una Declaración Jurada Simple de la Entidad Patrocinante, indicando que es factible la regularización y que se comprometen a ejecutarla antes del término de las obras, para ello podrán aplicar los incrementos señalados para esos efectos en el llamado (asistencia técnica y construcción). Asimismo, las viviendas que presentan recintos no regularizados, y que no sean intervenidos por el proyecto, ni requieran permiso de edificación, igualmente podrán acceder a su regularización como parte de su postulación al llamado. 7.4.
En caso de viviendas que acrediten haber iniciado el trámite de regularización de títulos ante el Ministerio de Bienes Nacionales, podrán postular acompañando un comprobante del respectivo acto administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79, número 6 literal j) del DS Nº 27(V. y U. ), de 2016.7.5.
Tratándose de inmuebles pertenecientes a una sucesión hereditaria establecida en el artículo 79, número 6 literal k), del DS Nº 27(V. y U. ), de 2016, Serviu Región de Arica y Parinacotapodrá proceder al pago del subsidio, siempre que se acredite la inscripción especial de herencia del inmueble a favor de la comunidad hereditaria. 7.6.
La carpeta del Proyecto de Mejoramiento de la Vivienda que se debe presentar al postular al llamado, deberá contener los antecedentes señalados en el artículo 27, numeral 3 del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2529037 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.921 Viernes 9 de Agosto de 2024 Página 6 de 8 DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016, debidamente aprobados por Serviu de la Región de Tarapacá y digitados correctamente por la PSAT. La realización de los respectivos DTC será acreditada por el PSAT en versión PDF extraíble desde el Visor DTC disponible en: https://experience.arcgis.com/experience/06d0328 b042c4f0b84203b 88d2ce7624 Usuario: DTC_CAPII_2021 / Contraseña: dph_dtc2021 7.7. Sin perjuicio de los documentos requeridos en el Reglamento del Programa, se deberán adjuntar los siguientes antecedentes sociales/familiares de proyecto para su postulación: Formulario de Presentación del Proyecto. Convenio de Asistencia Técnica vigente con la Seremi Vivienda y Urbanismo de la Región de Tarapacá. Los dispuestos en el artículo 79, numerales 3 y 6 del DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016, o autorización notarial para los casos señalados en el resuelvo 7.2 de esta resolución. Tratándose de postulaciones grupales, se debe acreditar la Personalidad Jurídica mediante la presentación de una copia del certificado vigente.
Acreditar la calidad de vivienda objeto del programa, según lo dispuesto en el artículo 4, literales a y b del DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016 y lo establecido en el resuelvo 6.6 de la presente resolución. 7.8. Las Entidades Patrocinantesestarán obligadas a informar a Serviu respecto de las cartas de compromiso suscritas con los beneficiarios, indicando los plazos de postulación y ejecución de obras. Además, deberán desarrollar las actividades descritas en la resolución exenta Nº 1.237/2019, referida a proyectos para la vivienda, Capítulo Segundo. 8.
Los antecedentes generales para la postulación indicados en el numeral 3 del artículo 27 del DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016 y/o aquellos que los Serviu consideren relevantes de acuerdo con lo indicado en este llamado, podrán ser presentados al Serviu en formato digital, según se indique por dicho Servicio. El postulante deberá explicitar su aprobación al proyecto mediante una declaración jurada simple. El formato de esta declaración se adjunta como anexo a la presente resolución, entendiéndose formar parte integrante de ella, pudiendo ser presentada al Serviu en formato digital. En esta declaración el postulante deberá explicitar entre otros la aprobación del proyecto presentado (incluyendo el presupuesto y sus partidas), la coherencia del proyecto postulado y los problemas señalados en el Diagnóstico Técnico Constructivo. 9.
La selección se realizará por estricto orden de prelación, según los mayores puntajes que se determinen para cada postulante o grupo de acuerdo a las reglas previstas para tal efecto en esta resolución, hasta enterar el total de los recursos disponibles. En caso de empate en el punto de corte, se dirimirá por sorteo. 9.1.
Los factores, el puntaje y la ponderación para determinar la prelación de los postulantes o grupos postulantes, serán los indicados en el artículo 80 del D.S. 27/2016, además de la siguiente prelación técnica: Tabla 4 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2529037 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.921 Viernes 9 de Agosto de 2024 Página 7 de 8 10. Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras. 10.1.
Las labores de Asistencia Técnica y las labores de Fiscalización Técnica de Obras, serán todas las establecidas en la resolución exenta Nº 1.237(V. y U. ), de 2019 y sus modificaciones, y que la Fiscalización Técnica de Obras (FTO) será la definida por la resolución exenta Nº 490 (V. y U. ) de fecha 31 de mayo de 2023, citadas en los vistos 6 y 7 de esta resolución. 10.2. El pago del subsidio de asistencia técnica, jurídica y social indicado en el cuadro que precede corresponderá a lo dispuesto en la siguiente tabla: 10.3. Las condiciones especiales de Fiscalización Técnica de Obras (FTO), se tiene: 10.3.1 Todos los proyectos deben contar con FTO de acuerdo con el artículo 38 párrafo primero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2529037 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.921 Viernes 9 de Agosto de 2024 Página 8 de 8 10.3.2 Para el llamado, cuando la obra tenga un costo superior a 7.500 unidades de fomento y para los casos dispuestos en el segundo párrafo y los numerales 1), 2) y 3) del artículo 38, del DS Nº 27(V. y U. ), de 2016, la FTO será efectuada por Serviu Región de Tarapacá, o por personas naturales o jurídicas contratadas por dicho Servicio, inscritas en el Registro de Consultores del Minvu, DS Nº 135(V. y U. ), de 1978, en el Rubro IV, Prestación de Asistencia Técnica, Especialidad Gestión de Proyectos Habitacionales, Subespecialidad 2201, Inspección Técnica. 10.3.3 Cuando la obra tenga un costo inferior a 7.500 unidades de fomento y, a juicio de Serviu Región de Tarapacá, el proyecto objeto del presente llamado presente una complejidad técnica mayor, tales como: obras nuevas de edificaciones comunitarias, socavones, adecuación de viviendas, áreas de riesgo, entre otras, dicho Servicio podrá determinar que la FTO sea desarrollada por personas naturales o jurídicas contratadas por Serviu Región de Tarapacá, que cumplan con la condición señalada en el párrafo anterior. 10.3.4 Para la FTO el Serviu establecerá un calendario de visitas a la obra cuya periodicidad puede ser modificada, según sean las circunstancias particulares de cada una de ellas (grado de dificultad en el acceso al proyecto, detección de importantes fallas o deficiencias en la obra, entre otras). 10.3.5 Cuando el Serviu contrate la FTO, requerirá que el o los consultores seleccionados para cumplir con esta función, previo a la suscripción del contrato, una boleta bancaria de garantía de ejecución inmediata, extendida a favor de Serviu, pagadera a la vista a su sola presentación, y cuya vigencia supere en 90 días la vigencia del contrato que garantiza, para responder por el fiel, oportuno y total cumplimiento del contrato de fiscalización y de las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores, por un monto igual al 10% del valor total de los honorarios que le corresponderá percibir, expresada en UF. 10.3.6 La FTOserá responsable de controlar que éstas se ejecuten conforme al proyecto aprobado por el Serviu, al permiso de edificación otorgado por la DOM y otros antecedentes técnicos similares. 10.3.7 Asimismo, desde el momento en que se inicia la obra, los proyectos deberán contar, además, con un Supervisor Técnico del Serviu, profesional del Servicio que actuará como contraparte técnica del proyecto y tendrá a su cargo supervisar el desempeño de la FTO.
En caso de que la fiscalización técnica la realice directamente un profesional del Serviu, éste igualmente podrá actuar como Supervisor Técnico de Serviu. 10.3.8 Cuando la obra contemple el desarrollo de la labor de Post Recepción Serviu, el control, seguimiento y supervisión de este proceso, será parte de la función a desarrollar por la FTO. 10.3 La Entidad Patrocinante deberá incorporar como parte de los servicios y actividades de Organización de la Demanda, la "Difusión General del Programa de Mejoramiento de la Vivienda y Barrios", dando énfasis sobre las opciones de postulación de las familias a "Proyectos de Eficiencia Energética" una vez se ejecuten y terminen los proyectos del presente llamado, teniendo como base lo indicado en la resolución exenta Nº 624 (V. y U. ), de fecha 15 de marzo de 2023, para futuras postulaciones e incentivos del llamado para la atención de viviendas ya atendidas por el Llamado de Suelo Salino de la Región de Tarapacá. 11.
Los subsidios habitacionales que se otorguen conforme a esta resolución exenta, se imputarán a los recursos dispuestos para la Región de Tarapacá en el Programa regulado por el DS Nº 27(V. y U. ), de 2016, para el año 2024.12. Téngase presente que las condiciones especiales aprobadas por la resolución exenta Nº 579 (V. y U. ) de fecha 22 de abril de 2024, forman parte integrante de la presente resolución. Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese. - Verónica Guajardo Contreras, Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (S) Región de Tarapacá. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2529037 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl