Decreto número 36, de 2024.- Otorga a Engie Energía Chile S.A. concesión definitiva para establecer las instalaciones de la línea de transmisión de energía eléctrica denominada Línea de Transmisión 1x220 kV Pampa Fidelia - Parinas, en la Región de Antofagasta, provincia de Antofagasta, comuna de Tal
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 43.921 Viernes 9 de Agosto de 2024 Página 1 de 4 Normas Particulares CVE 2529943 MINISTERIO DE ENERGÍA OTORGA A ENGIE ENERGÍA CHILE S.A.
CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER LAS INSTALACIONES DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA "LÍNEA DE TRANSMISIÓN 1X220 KV PAMPA FIDELIA - PARINAS" EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, PROVINCIA DE ANTOFAGASTA, COMUNA DE TALTAL Núm. 36. - Santiago, 26 de junio de 2024.
Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario electrónico N 229076, de 3 de junio de 2024; lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del decreto con fuerza de ley N 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelantela "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; en la ley N 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y Considerando: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio ordinario electrónico N 229076, de 3 de junio de 2024, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Decreto: Artículo 1. - Otórgase a Engie Energía Chile S.A. concesión definitiva para establecer las instalaciones de la línea de transmisión de energía eléctrica denominada "Línea de Transmisión 1x220 kV Pampa Fidelia - Parinas" en la Región de Antofagasta, provincia de Antofagasta, comuna de Taltal, según se detalla a continuación: Artículo 2. - El proyecto "Línea de Transmisión 1x220 kV Pampa Fidelia - Parinas", en adelante el "Proyecto", tiene por finalidad transportar la energía eléctrica generada en el Parque Híbrido Pampa Fidelia, mediante una línea de transmisión aérea entre la futura Subestación Pampa Fidelia y la futura Subestación Parinas, la cual se conectará al Sistema Eléctrico Nacional.
Todo el proyecto en su conjunto permitirá satisfacer la diversificación de la matriz eléctrica mediante el uso de fuentes renovables, el constante crecimiento de la demanda de energía eléctrica en la región y en los principales centros de consumo del país, además de mejorar las condiciones de operación y calidad de servicio del suministro eléctrico. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2529943 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.921 Viernes 9 de Agosto de 2024 Página 2 de 4 El Proyecto formará parte del Sistema de Transmisión Dedicado y contempla establecer un tramo de línea de transmisión eléctrica, de alta tensión, en un circuito de 2x220 kV, con una potencia nominal de 820 MVA, denominado "Línea de Transmisión 1x220 kV Pampa Fidelia - Parinas", el cual se conectará desde la Subestación Pampa Fidelia a la Subestación Parinas, aumentando la capacidad del Sistema Eléctrico Nacional.
La longitud de línea es de 29.562 metros y corresponde a la totalidad de la línea, desde su inicio al interior de los terrenos de la Subestación Pampa Fidelia, contados desde el marco de línea (ML) ubicado en coordenadas E 436.047 ,00 m y N 7.239.090 ,354 m, hasta su término en el marco de línea (ML) ubicado en coordenadas E 414.329 ,36 m y N 7.256.278 ,32 m, al interior de la Subestación Parinas. Las coordenadas mencionadas hacen referencia al Datum WGS 84 Huso 19 S del sistema de coordenadas UTM. La longitud de concesión es de 26.167 m, y contiene un solo tramo, que se ha definido desde los vértices referenciales VREF1 en su inicio hasta el vértice VREF2 en su término.
El vértice VREF1 de inicio está ubicado en el límite de la Concesión de Uso Onerosa, adjudicada por el decreto exento N 186 del Ministerio de Bienes Nacionales, de 12 de abril de 2021, a Engie Energía Chile S.A. y el resto del terreno fiscal, definido en las coordenadas E 434.331 ,80 m y N 7.241.302 ,10 m. El vértice VREF2 de término, está ubicado en el límite predial de la Subestación Parinas, definido en las coordenadas E 414.404 ,09 m y N 7.256.370 ,74 m. Para efectos de ubicación geográfica, se utiliza el sistema de coordenadas UTM según Datum WGS 84, correspondiente al Huso 19 S.
Dado que la longitud de línea del Proyecto se ha definido entre los vértices asociados a marcos de línea (ML), quedan con ello dos tramos de línea, el primero de 3.276 metros en el vértice ML1 y el vértice VREF1 y el segundo de 119 metros entre VREF2 y el ML2.
Sobre ambos tramos de 3.276 y 119 metros, respectivamente, no se solicita concesión eléctrica y tampoco la imposición de servidumbres legales, por lo que la longitud de concesión queda limitada en su inicio por el vértice VREF1 y en su término por el vértice VREF2.
Artículo 3. - El presupuesto del costo de las obras asciende a $9.596.005.853 (nueve mil quinientos noventa y seis millones cinco mil ochocientos cincuenta y tres pesos). Artículo 4. - Copias del plano general de obras, de los planos especiales de servidumbre, de la memoria explicativa y de los restantes antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Artículo 5. - En su recorrido, la línea de transmisión ocupará un bien nacional de uso público y atravesará una propiedad particular y un bien fiscal. Respecto de estos últimos, será necesario constituir servidumbre eléctrica, en los términos que señala la Ley General de Servicios Eléctricos. Artículo 6. - Apruébense los planos especiales de servidumbre que se indican en el artículo 7 del presente decreto.
Artículo 7. - Constitúyase, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento del proyecto, en los predios que se indican a continuación: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2529943 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.921 Viernes 9 de Agosto de 2024 Página 3 de 4 Artículo 8. - Las instalaciones del Proyecto podrán atravesar ríos, canales, líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades. En particular, en su recorrido, las instalaciones del Proyecto afectarán las líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación: 1. Cruces con líneas eléctricas 2. Cruces con línea férrea 3.
Paralelismos Artículo 9. - La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. Artículo l0. - La presente concesión se otorga por plazo indefinido. Artículo 11. - El plazo de construcción del Proyecto se ha definido desde el inicio de los trabajos hasta la terminación de los mismos, comprendiendo un período de veinticuatro (24) meses. Dichos veinticuatro (24) meses comenzarán a transcurrir cumplidos sesenta (60) días desde la publicación en el Diario Oficial del respectivo decreto de concesión eléctrica definitiva. Sin perjuicio de lo anterior, Engie Energía Chile S.A. podrá iniciar los trabajos en el evento que obtenga todas las autorizaciones y derechos que lo habiliten para ello.
Los plazos para la terminación por etapas y secciones son los indicados en la siguiente tabla: Artículo 12. - El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial por el concesionario, dentro del plazo de quince (15) días contados desde su total tramitación. Artículo 13. - El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos. Artículo 14. - El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2529943 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.921 Viernes 9 de Agosto de 2024 Página 4 de 4 El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 15. - La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión. Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía. - Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2529943 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl