Ley número 21.726.- Otorga una asignación especial técnica del área de la salud, a funcionarios que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.093 Viernes 7 de Marzo de 2025 Página 1 de 6 Normas Generales CVE 2618588 MINISTERIO DE SALUD LEY NÚM. 21.726 OTORGA UNA ASIGNACIÓN ESPECIAL TÉCNICA DEL ÁREA DE LA SALUD, A FUNCIONARIOS QUE INDICA Teniendo presente que el H.
Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: “Artículo 1. - Concédese una asignación especial técnica del área de la salud a los funcionarios que desempeñen, efectiva y permanentemente, una función técnica en dicha área y cumplan una jornada completa de 44 horas semanales, en cargos de la planta de técnicos o a contrata asimilados a dicha planta, en los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que se encuentren regidos por la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y por el decreto ley Nº 249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala; siempre que cuenten con un título técnico de nivel superior de una carrera del área de la salud, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.
Además, dicho funcionario y su título deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud.
Asimismo, concédese la asignación del inciso primero al personal contratado indefinidamente o a plazo fijo que desempeñe efectiva y permanentemente una función técnica en el área de la salud, que cumpla una jornada completa de 44 horas semanales y que pertenezca al estamento técnico de la escala C) no profesional, en los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 30 y 31, ambos del año 2000, del Ministerio de Salud; siempre que cuenten con un título técnico de nivel superior de una carrera del área de la salud, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.
Además, dicho funcionario y su título deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud.
Para efectos de este artículo, se entenderá que desempeñan una función técnica en el área de la salud en los servicios y establecimientos a que se refiere esta norma, quienes ejecutan procedimientos y técnicas de su área de desempeño correspondiente, y participen y colaboren activamente en el cuidado de las personas, familias y comunidades durante todo el curso de vida; bajo supervisión del profesional del equipo de salud respectivo. El director del correspondiente servicio de salud o el director del establecimiento de salud de carácter experimental, según el caso, certificará que el funcionario realiza funciones técnicas en el área de la salud.
Una resolución exenta de la Subsecretaría de Redes Asistenciales fijará el procedimiento de concesión de esta asignación y establecerá, a lo menos, la periodicidad y forma de certificación de la función técnica del área de la salud. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2618588 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.093 Viernes 7 de Marzo de 2025 Página 2 de 6 Artículo 2. - La asignación especial técnica del área de la salud, respecto del personal de los servicios de salud que cumpla con los requisitos exigidos por esta ley, ascenderá a los siguientes montos mensuales para los grados del decreto ley Nº 249, de 1973, que a continuación se señalan: 1.
Durante los doce meses desde la entrada en vigencia de la asignación establecida en esta ley, el monto mensual de la asignación especial técnica del área de la salud para los grados 11º EUS al 24º EUS será de $31.000.2.
A contar del décimo tercer mes desde la entrada en vigencia de la asignación establecida en esta ley, los montos mensuales de la asignación especial técnica del área de la salud serán los siguientes: Grados EUS Monto mensual 11 $100.000 12 $91.000 13 $84.000 14 $79.000 15 $75.000 16 $71.000 17 $68.000 18 $65.000 19 $62.000 20 $60.000 21 $58.000 22 $56.000 23 $45.000 24 $45.000 A contar del mes de diciembre del año siguiente a la aplicación de este numeral 2, esta asignación se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje de los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.
A su vez, la asignación especial técnica del área de la salud, respecto del personal de los establecimientos de salud de carácter experimental que cumpla con los requisitos exigidos por esta ley, ascenderá a los siguientes montos mensuales para los grados de las escalas C) no profesional de los artículos 2º de las resoluciones Nºs. 21 y 26, ambas de 2004, de los Ministerios de Salud, de Hacienda, y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que se señalan a continuación: a) Durante los doce meses desde la entrada en vigencia de la asignación establecida en esta ley, el monto mensual de la asignación especial técnica del área de la salud para los grados 10 al 27 será de $31.000. b) A contar del décimo tercer mes desde la entrada en vigencia de la asignación establecida en esta ley, los montos mensuales de la asignación especial técnica del área de la salud serán los siguientes: Grados de las escalas C no profesional de los artículos 2 de las resoluciones N21 y 26, ambas de 2004, de los Ministerios de Salud, de Monto mensual Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción 10 $100.000 11 $100.000 12 $91.000 13 $84.000 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2618588 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.093 Viernes 7 de Marzo de 2025 Página 3 de 6 Grados de las escalas C no profesional de los artículos 2 de las resoluciones N21 y 26, ambas de 2004, de los Ministerios de Salud, de Monto mensual Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción 14 $79.000 15 $75.000 16 $71.000 17 $68.000 18 $65.000 19 $62.000 20 $60.000 21 $58.000 22 $56.000 23 $45.000 24 $45.000 25 $45.000 26 $45.000 27 $45.000 A contar del mes de diciembre del año siguiente a la aplicación de este literal b), esta asignación se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje de los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.
La asignación especial técnica del área de la salud se pagará a los funcionarios que se encuentren en servicio a la fecha de su pago y que se hayan desempeñado durante todo el mes respectivo y en tanto no se perciba otra asignación incompatible.
También esta asignación se pagará durante los períodos en los cuales los funcionarios que tengan derecho a percibirla se encuentren con permisos con goce de remuneraciones, feriado legal y licencias médicas, incluyendo el permiso postnatal parental.
La pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos será causal suficiente para extinguir o suspender el pago de esta asignación, de pleno derecho, según corresponda, sin necesidad de modificar la resolución dictada por el director del correspondiente servicio de salud o por el director del establecimiento de salud de carácter experimental que le reconoció este derecho.
La asignación especial técnica del área de la salud será imponible y tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración y será incompatible con las asignaciones establecidas en el artículo 3º del decreto ley Nº 479, de 1974, en la asignación del artículo 19 de la ley Nº 19.185 y la asignación del artículo 2º de la ley Nº 19.699. Dicha asignación se percibirá sólo mientras se desempeñen las funciones técnicas en el área de la salud que se señalan en el artículo anterior.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo primero. - Concédese la asignación especial técnica del área de la salud establecida en el artículo 1, a los funcionarios que desempeñen efectiva y permanentemente una función técnica en dicha área y cumplan una jornada completa de 44 horas semanales, en cargos de la planta de administrativos y auxiliares o a contrata asimilados a dichas plantas, en los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que se encuentren regidos por la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley Nº 249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala; siempre que, además, a la fecha de publicación de la presente ley cumplan los siguientes requisitos copulativos: 1. Que estén desempeñando dichas funciones, jornadas y cargos. 2. Que cuenten con un título técnico de nivel superior de una carrera del área de la salud, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2618588 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.093 Viernes 7 de Marzo de 2025 Página 4 de 6 Los funcionarios señalados en el inciso anterior y sus títulos de técnico de nivel superior deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud.
También tendrán derecho a la asignación especial técnica establecida en el artículo 1, los funcionarios que desempeñen efectiva y permanentemente una función técnica en el área de la salud y que cumplan una jornada completa de 44 horas semanales, en cargos de la planta de técnicos, administrativos o auxiliares o a contrata asimilados a dichas plantas, en los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud y, que se encuentren regidos por la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley Nº 249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala; siempre que, además, al 1 de agosto de 2024 cumplan los siguientes requisitos copulativos: 1. Que hayan estado desempeñando dichas funciones, jornadas y cargos. 2.
Que hayan contado con un título técnico de nivel medio del área de la salud o hayan tenido la calidad de auxiliares paramédicos, debidamente certificados de conformidad a lo establecido en el decreto supremo Nº 90, del año 2017, del Ministerio de Salud y que, en ambos casos, registren una antigüedad continua o discontinua de diez o más años en las instituciones indicadas en este artículo al 1 de agosto de 2024.
El funcionario señalado en el inciso anterior y su título técnico de nivel medio o su certificación de auxiliar paramédico, deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud.
Asimismo, concédese la asignación especial técnica establecida en el artículo 1 al personal contratado indefinidamente o a plazo fijo que desempeñe efectiva y permanentemente una función técnica en el área de la salud, que cumpla una jornada completa de 44 horas semanales y que pertenezca a los estamentos administrativo o auxiliar, de la escala C) no profesional, en los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 30 y 31, ambos del año 2000, del Ministerio de Salud; siempre que, además, a la fecha de publicación de la presente ley cumpla con los siguientes requisitos copulativos: 1. Que estén desempeñando dichas funciones, jornadas y cargos. 2. Que cuenten con un título técnico de nivel superior de una carrera del área de la salud, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.
El funcionario señalado en el inciso anterior y su título de técnico de nivel superior deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud.
Además, tendrá derecho a la asignación especial técnica establecida en el artículo 1, el personal contratado indefinidamente o a plazo fijo que desempeñe efectiva y permanentemente una función técnica, en el área de la salud, que cumpla una jornada completa de 44 horas semanales y que pertenezca a los estamentos técnico, administrativo o auxiliar de la escala C) no profesional en los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 30 y 31, ambos del año 2000, del Ministerio de Salud; siempre que, además, al 1 de agosto de 2024 cumpla con los siguientes requisitos copulativos: 1. Que haya estado desempeñando dichas funciones, jornadas y cargos. 2.
Que haya contado con un título técnico de nivel medio del área de la salud o tenga la calidad de auxiliar paramédico, debidamente certificado por la autoridad sanitaria de conformidad a lo establecido en el decreto supremo Nº 90, del Ministerio de Salud, de 2017 y que, en ambos casos, registre una antigüedad continua o discontinua de diez o más años en las instituciones indicadas en este artículo al 1 de agosto de 2024.
El funcionario señalado en el inciso anterior y su título técnico de nivel medio o su certificación de auxiliar paramédico, deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2618588 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.093 Viernes 7 de Marzo de 2025 Página 5 de 6 Los períodos en que el personal señalado en los incisos precedentes se haya desempeñado en el establecimiento de salud de carácter experimental denominado "Hospital Padre Alberto Hurtado", creado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, bajo contratos indefinidos o contratos a plazo fijo, de conformidad a lo dispuesto en el referido decreto con fuerza de ley, se computarán para efectos de determinar la antigüedad a que se refieren los incisos precedentes. El desempeño de una función técnica en el área de la salud, para efectos de este artículo, corresponderá a aquélla definida en el inciso tercero del artículo 1.
El respectivo director del servicio de salud correspondiente o el director del establecimiento de salud de carácter experimental, según el caso, certificará que el funcionario realiza las funciones técnicas en el área de la salud de conformidad al referido inciso.
La asignación especial técnica del área de la salud para los beneficiarios de este artículo se pagará en los mismos términos indicados en el artículo 2 y se percibirá sólo mientras desempeñen las funciones técnicas en el área de la salud antes señaladas y cumplan una jornada de 44 horas semanales en los cargos a que se refiere este artículo, según corresponda.
Artículo segundo. - Durante los doce meses desde la entrada en vigencia de la asignación especial técnica del área de la salud, el número máximo de beneficiarios de conformidad a los artículos 1 y primero transitorio será de 57.172 cupos.
A contar del decimotercer mes desde la entrada en vigencia de la asignación especial técnica del área de la salud, el número máximo de beneficiarios de conformidad a los incisos tercero y séptimo del artículo primero transitorio será de 5.966 cupos. A contar de dicha fecha, la referida asignación no estará sujeta a cupos respecto de los funcionarios a que se refiere el artículo 1 e incisos primero y quinto del artículo primero transitorio.
La Subsecretaría de Redes Asistenciales, por resolución exenta, asignará, de dicho total, el cupo máximo que corresponderá a cada uno de los Servicios de Salud y a los establecimientos de salud de carácter experimental con derecho a la asignación especial otorgada por esta ley.
De igual manera, la Subsecretaría de Redes Asistenciales emitirá una resolución exenta, la que fijará el procedimiento de concesión de esta asignación y establecerá, a lo menos, la periodicidad y forma de certificación de la función técnica del área de la salud.
Durante los doce meses desde la entrada en vigencia de la asignación especial técnica del área de la salud, en caso de existir en los servicios de salud o en los establecimientos de salud de carácter experimental un número de funcionarios con derecho al beneficio superior al cupo máximo asignado, tendrán derecho a percibirla de manera prioritaria los beneficiarios con título técnico de nivel superior del área de la salud, pertenecientes al estamento técnico, ordenados por su antigüedad en dicho estamento; posteriormente, los funcionarios restantes serán ordenados según la fecha de obtención del título de nivel medio o certificado, según corresponda, desde el más antiguo al más reciente.
A contar del decimotercer mes desde la entrada en vigencia de la asignación especial técnica del área de la salud y en caso de existir en los servicios de salud o en los establecimientos de salud de carácter experimental un número de funcionarios con derecho al beneficio, superior al cupo máximo asignado, los beneficiarios se definirán según la fecha de obtención del título de nivel medio o certificado según corresponda, desde el más antiguo al más reciente, de conformidad a los incisos tercero y séptimo del artículo primero transitorio.
Artículo tercero. - El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia será financiado con cargo a los recursos que contemplan los presupuestos de los respectivos servicios de salud y los establecimientos de salud de carácter experimental señalados en el artículo 1, según corresponda. No obstante, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos.
En los años siguientes, el financiamiento se realizará con cargo a los recursos que la Ley de Presupuestos del Sector Público asigne para estos fines.”.”. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2618588 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.093 Viernes 7 de Marzo de 2025 Página 6 de 6 Santiago, 25 de febrero de 2025. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud. - Mario MarcelCullell, Ministro de Hacienda.
Transcribo para su conocimiento ley Nº 21.726, 25 de febrero 2025. - Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública. - Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2618588 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl