Resolución exenta número 18, de 2025.- Resuelve fijación de acceso peatonal a Playa Ribera Lago Ranco, sector Puerto Rettig, comuna de Lago Ranco
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.095 Lunes 10 de Marzo de 2025 Página 1 de 10 Normas Generales CVE 2617397 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Delegación Presidencial Provincial del Ranco RESUELVE FIJACIÓN DE ACCESO PEATONAL A PLAYA RIBERA LAGO RANCO, SECTOR PUERTO RETTIG, COMUNA DE LAGO RANCO (Resolución) Núm. 18 exenta. - La Unión, 22 de enero de 2025.
Vistos: Estos antecedentes; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; DFL Nº 1, del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº 19.175, Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; resolución 07e la Contraloría General de la República; en el Art. 13 DL 1.939 de 1977 del Ministerio de Tierras y Colonización; en los artículos 589,594 y 595 del Código Civil; resolución exenta Nº 1 de 11 de octubre de 2007 de Intendencia Regional para delegación de facultades en la materia; la Ley 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la administración del Estado; demás normas legales pertinentes; el decreto Nº 121 del 11 de marzo de 2022 del Ministerio del Interior que me nombra Delegado Presidencial Provincial del Ranco y el decreto Nº 32 del 21 de abril de 2022 del Ministerio de Bienes Nacionales, que nombra Seremi de la Región de Los Ríos. Teniendo presente que: 1.
Que, las playas son bienes nacionales de uso público y su uso pertenece a la Nación toda, en términos tales que ninguna persona alguna puede impedir u obstaculizar que cualquiera otra, pueda acceder a las mismas, tal como se desprende de lo dispuesto en el artículo 19 Nº 23 de la Constitución Política de la República, debiendo el Estado velar para que este derecho sea respetado en estricto cumplimiento de su finalidad de bien común. 2.
Que, en aplicación de esa norma constitucional, la ley, en el Título III del Libro II del Código Civil, trata de los bienes nacionales de uso público, reservando su dominio “a la nación toda” (artículo 589, inciso primero de ese cuerpo legal), y el artículo 589, inciso segundo, en relación a lo dispuesto en los artículos 594 y siguientes del mismo Código y ha declarado como tales a determinadas playas. 3.
A mayor especificidad, el Código Civil en el artículo 594 define a las playas de mar como “la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas” y se refiere expresamente en el Art. 598 a las playas de mar, ríos y lagos como bienes nacionales de uso público. 4. Que, para que “la Nación toda” pueda efectivamente usar de los bienes nacionales de uso público, resulta indispensable que pueda acceder materialmente a ellos. 5.
Cabe tener presente decreto Nº 9, del Ministerio de Defensa Nacional, que sustituye el reglamento sobre concesiones marítimas, fijado por decreto supremo (M) Nº 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, que define las playas de ríos o lagos como la “Extensión de suelo que bañan las aguas en sus crecidas normales hasta la línea de las aguas máximas”. Y en su punto 22 define lo que corresponde como “Líneas de aguas máximas en ríos y lagos” como “el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2617397 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.095 Lunes 10 de Marzo de 2025 Página 2 de 10 nivel hasta donde llegan las aguas en los ríos o lagos, en sus crecientes normales de invierno y verano”. En su punto 23, el Reglamento define lo que se entiende por “Línea de Playa”, al decir “como aquella que de acuerdo con el artículo 594 del Código Civil, señala el deslinde superior de la playa hasta donde llegan las olas en las más altas mareas y que, por lo tanto, sobrepasa tierra adentro a la línea de pleamar máxima. Para su determinación, la Dirección, si lo estima necesario podrá solicitar un informe técnico al SHOA. ” 6. Que, el decreto ley Nº 1.939 de 1977, en su artículo 13º garantiza el libre acceso a las Playas de mar, ríos y lagos, para fines turísticos y de pesca.
Además, dispone que los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, río o lagos deberán facilitar gratuitamente el acceso a éstos, para fines turísticos y de pesca, cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto, agregando que cualquier persona natural que vea restringido su derecho de acceder a una playa de mar, ríos o lagos y a hacer uso de ese bien nacional de uso público, puede solicitar a la autoridad la fijación de un acceso de forma gratuita. 7.
Que es dable entender lo siguiente, conforme lo dispone el inciso segundo del numeral 24º del artículo 19 de la Carta Fundamental, “sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social”, la cual “comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental”. Luego, la norma del artículo 13 del DL 1.939 establece una suerte de limitación del dominio, que se dirige a resguardar que todas las personas que habitan el territorio del Estado puedan ejercer su derecho de uso de los bienes públicos y que deriva de uno de los aspectos propios de la función social, como lo es la utilidad pública.
De tal forma, que se dirige a beneficiar no sólo a algunas personas o sólo a quienes solicitaron la apertura del acceso de que se trata en este caso, sino que a la comunidad toda. 8.
Que, por ello la citada disposición persigue que la generalidad de los habitantes tenga acceso, para fines turísticos y de pesca, a las playas de mar, ríos y lagos distribuidos en el territorio, lo que deberá serles facilitado gratuitamente por los propietarios de los territorios colindantes cuando no existan otras vías al efecto y, en caso que no se allanaren a ello, la autoridad administrativa lo determinará “prudencialmente”, quien ha de seguir el procedimiento que la misma norma fija, “evitando causar daños innecesarios a los afectados”. 9.
Que, en consecuencia, la existencia de “daños” en la fijación de un acceso a bienes nacionales de uso público en ningún caso constituye motivo de rechazo en una solicitud de tal naturaleza, sino que el ejercicio de tal potestad administrativa se encuentra limitado por la propia norma legal que la establece.
En efecto, aquella disposición prevé como condiciones: a) la inexistencia de otras vías de acceso a las playas; b) el hecho de que se persigan fines turísticos y de pesca, y c) además, debe citarse al propietario, arrendatario o tenedor de la propiedad raíz afectada, a efectos de fijar de común acuerdo el acceso. 10.
En otros términos, mediante esta norma se permite hacer efectiva la garantía del destino de uso público común de todas las playas de mar, ríos o lagos, evitando los obstáculos que puedan poner los propietarios colindantes. 11.
Que, siendo las playas bienes nacionales de uso público, se ha incorporado al patrimonio de todos los integrantes de la comunidad el derecho a usarlas, de la forma más igualitaria posible, y por otra parte, corresponde al Estado, en este caso actuando a través de la autoridad administrativa previamente habilitada por ley, el deber de conservarlas y ejercer la vigilancia para impedir cualquier obstáculo que entorpezca o prive el ejercicio de tal derecho de uso común sobre estos bienes públicos. 12.
Dictamen de la Contraloría General de la República Nº 4.472 del año 2019, que establece reglas generales sobre las facultades de una Municipalidad para realizar la mantención del acceso público a las playas por las que se consulta, así declarado legalmente, en el terreno de que se trata. Considerando: 1.
Que este procedimiento encuentra su origen en las conclusiones emitidas por la Unidad de Control Externo, perteneciente a Contraloría Regional de Los Ríos en el Informe Final Nº 646/2022 de fecha 7 de octubre de 2022, donde respecto de la playa "Puerto Rettig", ubicada en coordenadas 40º19'17 72º31'10"O, indicó: "sin acceso desde vía pública; existe camino histórico de bajada a la playa en terreno particular, sobre el que consta denuncia; balneario". Ello se suma a una denuncia de larga data interpuesta en su oportunidad por doña Lilian Smith Rettig. 2.
El día 16 de noviembre del año 2022, personal de la Seremi de Bienes Nacionales de la Región de los Ríos, como consta en informe de fiscalización ID 1387380 de misma fecha, se Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2617397 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Previo autorización del cuidador se ingresó y recorrió lo que ahora en un primer tramo es un camino vehicular que se dirige a la casa de don Julio Poblete, y luego se pierde en una pradera y desvía hacia la playa este trayecto en su totalidad, desde ruta T-777 hasta la playa tiene una longitud de aproximadamente 180 m. de acuerdo a la información contenida hoy en Servicio de Impuestos Internos, la vía de acceso a la playa, hoy limitada por portón de madera, estaría en un tramo en la propiedad a nombre de don Francisco Poblete y en segundo tramo en una propiedad a nombre de don Julio Poblete Benett. 3.
De acuerdo a lo fiscalizado se observó por parte de la Seremi de Bienes Nacionales que, “este informe permitió establecer que efectivamente en el lugar denunciado, antiguo camino de uso público a la playa, ex puerto Rettig, el acceso se encuentra limitado e impedido por portón de madera, en lo que sería la propiedad de don Julio Poblete Bennett, de acuerdo a lo señalado por el cuidador que permitió el acceso, si bien esta denuncia se había desestimado en el pasado, explicado en parte porque su acceso estaba garantizado desde el sector estero Chamul, actualmente se estima que esta opción se ve dificultada en los meses cuando sube el nivel del lago. En virtud de lo anterior quien suscribe considera pertinente iniciar el proceso de acceso a playa”. 4.
Según los informes jurídicos y técnicos de la Seremi; esta denuncia recaería en un predios de propiedad de don Francisco Javier Poblete Bennett y en otro predio colindante con el anterior de propiedad de don Julio Poblete Bennett y Antonio Castro Gómez. 5.
Por ordinario SE 14 Nº 748, de fecha 13 de abril de 2023, se solicitó por parte de la Seremi de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos a la Dirección de Vialidad de la misma región que se informe sobre la calidad jurídica del supuesto trazado, señalado por la denunciante, camino que accede a la playa en cuestión. 6.
Mediante oficio Ord Nº 957 de fecha 18 de abril de 2023, el Director Regional de Vialidad de Los Ríos, informa que, de acuerdo a la información proporcionada, el camino consultado no se encuentra registrado como público. 7.
Que, mediante oficio Ord SE 14 Nº 772, de fecha 14 de abril de 2023 el Secretario Ministerial de Bienes Nacionales para la Región de Los Ríos, don Jorge Pacheco Rosas, informa sobre la denuncia de un acceso a playa ubicada en el sector Puerto Rettig perteneciente a la comuna de Lago Ranco, Región de Los Ríos de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 13 del decreto ley 1.939 del año 1977.8.
Dicho oficio señala que, se daría cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13º del DL Nº 1.939 de 1977, para proceder a fijar la correspondiente vía de acceso a la playa señalada, el cual corresponde a un bien nacional de uso público. Solicitando que se inicie el procedimiento de fijación de acceso, citando en audiencia de conciliación a los interesados. 9.
Que, mediante la resolución exenta 344 de 21 de abril de 2023, esta Delegación Presidencial Provincial del Ranco da inicio al procedimiento administrativo de acceso a playa ubicada en el sector de Puerto Rettig perteneciente a la comuna de Lago Ranco, nombrando además ministro de fe en este procedimiento. 10.
El día 27 de julio de 2023, mediante oficio 450, esta Delegación Presidencial Provincial del Ranco cita a audiencia para el día 9 de agosto de 2023, a los intervinientes de este procedimiento, es decir, como partes intervinientes a doña Wally Rettig González, doña Lilian Smith Rettig, don Francisco Javier Poblete Bennett, a don Julio Poblete Bennett y a doña Antonieta Castro Gómez, junto con el Seremi de Bienes Nacionales y al Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Lago Ranco. 11. Este oficio fue notificado el día 31 de julio de 2023, mediante carta certificada a las partes intervinientes, según consta en el expediente administrativo de autos. 12.
El día 8 de agosto de 2023, se recibe en la oficina de partes de la Delegación Presidencial Provincial del Ranco, un escrito de doña Lilian del Carmen Smith Rettig, el cual señala lo siguiente: “Estimado Sr. Reyes.
Junto con saludarlo, tanto en mi nombre como en el de mi prima Wally Rettig, quiero agradecer a Ud. y a sus colaboradores la justa decisión de establecer el acceso a la playa de Puerto Rettig. Decisión largamente esperada por nuestra familia ya que, como tan bien lo establece el Sr. Jorge Pacheco, existió durante muchos años una histórica bajada a la playa, de libre acceso muy concurrida por las personas de la región y Río Bueno. Este acceso, construido por mi abuelo Ruperto Rettig, contemplaba, además un sitio de recreación para picnic. Agradezco y reconozco también que el cumplimiento de esta justa Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2617397 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Mis peticiones van en la dirección de la protección del lugar: 1. - Preservación del entorno, árboles, flora y fauna. 2.- Preservar como un preciado bien nacional la transparencia de las aguas del lago, regulando el uso de lanchas, motos de agua, todo tipo de contaminantes. 3.- Uso turístico regulado del lugar. 4.- No aceptar, ojalá nunca, la instalación de jaulas salmoneras que pondrían fin a un preciado bien de este lago, sus truchas salmonadas, muy valoradas por turistas extranjeros. Feliz y agradecida, lo saluda Lilian Smith Rettig. ” 13.
El día 9 de agosto de 2023 a las 13.00 horas en dependencias de la Delegación Presidencial Provincial del Ranco, y conforme a la citación ya singularizada, se lleva a cabo la audiencia con la presencia de: Wally Carmen Rettig González, Lilian Smith Rettig, como denunciantes, el Seremi de Bienes Nacionales don Jorge Pacheco y la Ilustre Municipalizada de Lago Ranco, representada por su asesora jurídica doña Lily Valenzuela. Se hizo presente en aquella oportunidad que, pese a estar notificados por carta certificada no comparecen los propietarios de los predios denunciados, ya individualizados en este procedimiento. 14.
En dicha audiencia y tras la verificación que no existe un ingreso debidamente señalizado para acceder a la bien nacional de uso público, y el cumplimiento de los demás requisitos que el DL 1.939 exige en su artículo 13; además de determinar cuál sería la configuración de dicho ingreso, la Delegación Presidencial Provincial del Ranco resolvió: Las partes denunciantes requieren y mantienen su necesidad de ingresar a la playa y que el acceso original fue modificado por las partes denunciadas, desde que adquirieron la propiedad cambiaron el acceso de manera arbitraria, cosa que fue verificado por la Seremi en su visita inspectiva y entienden que para hacer el ingreso de mejor manera, sin interrumpir al dueño es mejor hacer un acceso aledaño al estero que hay en lugar que da acceso a la playa.
Por lo anterior se solicita a la Municipalidad de Lago Ranco, que remita los antecedentes de la playa Chamul, para saber los límites de tal playa y si ella colinda con la playa de Puerto Rettig, para tener claridad acerca de esta última. Luego de eso se debe hacer una visita inspectiva que debe realizarse dentro del mes de agosto de 2023.15.
El día 28 de septiembre de 2023 y conforme se ordenó en la audiencia anterior, mediante oficio Nº 563, se fijó día y hora para realizar la visita inspectiva, para el día 11 de octubre de 2023. Dicho documento fue notificado por correo electrónico a las partes con fecha 29 de septiembre de 2023, conforme a atestados que obran en el procedimiento administrativo. 16.
Que, el día 11 de octubre de 2023, se lleva a cabo la visita inspectiva, y contando con la autorización de don Julio Poblete Bennett y su hijo Arturo Poblete Castro quienes estaban en la propiedad, se procede a la realizar la visita inspectiva.
Esto se llevó a cabo previo, a conversar con los propietarios, explicarles el procedimiento y comprometerse este servicio a notificar de todas las piezas del expediente administrativo a los domicilios que ellos proporcionaron en dicha oportunidad. 17.
Mediante oficio 584 de fecha 12 de octubre de 2023, esta Delegación Presidencial Provincial del Ranco remite a don Julio Poblete Bennett y Antonieta María Verónica Castro Gómez todos los antecedentes que obran en este expediente a dicha fecha, lo cual fue notificado por carta certificada con fecha 13 de octubre de 2023 conforme a atestado que obra en este expediente. 18.
Mediante oficio 590 de fecha 13 de octubre de 2023, esta Delegación Presidencial Provincial del Ranco remite a don Francisco Javier Poblete Bennett todos los antecedentes que obran en este expediente a dicha fecha, lo cual fue notificado por carta certificada con fecha 17 de octubre de 2023 conforme a atestado que obra en este expediente. 19.
Con fecha 19 de octubre de 2023, se recibe en esta Delegación Presidencial Provincial del Ranco un correo electrónico de don Francisco Javier Poblete, en el cual señala lo siguiente “Con la primera revisión que le he dado con interés a la información, hay un tema que, de fijarse finalmente un acceso de acuerdo con lo propuesto por la Seremi me produciría un problema y daño grave en mi terreno. En efecto, el camino de acceso que aparece en rojo lo está partiendo en dos. Creo que una posibilidad que minimiza el problema debiera consultar en dejar como acceso el espacio directo que baja desde la entrada, hacia la playa; que es más corto, Y llega a la playa misma. Dicho acceso debería ser colindante y estar dentro del límite de mi propiedad, y no atravesarla ni dividirla. Siendo lo anterior el tema mayor, me llama la atención que se hable de dos metros de ancho, yo tenía entendido que los accesos peatonales consultan sólo un metro cuarenta centímetros.
Adjunto la misma imagen fotográfica que me mandaron, en la cual tracé una línea amarilla en el lugar que creo debería estar el acceso a la playa y que resulta en una distancia más corta y pasa sólo por mi terreno.
Le agradecería si me puede a ayudar a entender mejor este tema para poder participar más proactivamente buscando la solución a este asunto, que nos convoca” (sic). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2617397 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Con fecha 9 de noviembre de 2023, se recepciona en la oficina de partes de esta Delegación Presidencial Provincial del Ranco, un escrito suscrito por don Arturo Poblete Castro, en representación de don Julio Poblete Bennett y de doña Antonieta Castro Gómez, propietarios de los predios denunciados, en virtud del cual, presenta una serie de reparos al procedimiento administrativo, manifiesta su oposición al acceso propuesto por la Seremi, indicando además que existirían otras vías de acceso a la playa que no han sido fiscalizadas por parte de la autoridad, entre otros argumentos vertidos en su presentación. 21.
Que, la Delegación Presidencial Provincial del Ranco vía oficio 652 de 9 de noviembre de 2023, teniendo en consideración los argumentos vertidos tanto por don Arturo Poblete como por don Francisco Javier Poblete, cita a las partes a audiencia para el día 6 de diciembre de 2023, la cual se llevará a efectos en dependencias de esta Delegación. Este acto administrativo se notifica a las partes vía correo electrónico el día 13 de noviembre de 2023.22.
Se hace presente que con fecha 30 de noviembre de 2023, se recibe un escrito de doña Lilian Smith Rettig, rechazando los dichos vertidos por don Arturo Poblete, en donde mantiene su postura de la existencia de un camino de ingreso a la playa Puerto Rettig, el cual fue trazado por don Ruperto Rettig que proporcionaba un acceso libre a la playa en cuestión. 23. En definitiva y tras algunas postergaciones a la audiencia y mediante oficio 753 de 28 de diciembre de 2023, la audiencia se realiza el día 18 de enero de 2024.24.
Esta audiencia se realizó con la presencia de todas las denunciantes de este procedimiento, de Francisco Poblete Bennett y de don Arturo Poblete Castro, en representación de su padre y madre quienes son los propietarios del predio colindante con el Lago Ranco; además de contar con la presencia de personal de la Seremi de Bienes Nacionales y de la Ilustre Municipalidad de Lago Ranco. 25. En esta audiencia, la Seremi de Bienes Nacionales y las denunciantes ratifican el hecho de la existencia de una playa conocida como Puerto Rettig, utilizada por la comunidad vecina del sector por el camino histórico. En lo particular señala don Arturo Poblete “caso de autos, en esta playa hay un acceso 500 metros a distancia que, por lo tanto, aquí no se cumple con los requisitos.
Hay un informe pendiente de la Municipalidad que debería determinar la longitud de la playa, hay mejores accesos a la playa; pues este acceso que se pretende fijar es muy peligroso por las pendientes, la falta de estacionamiento, etc.
Como hemos señalado estamos totalmente abiertos al ingreso a la playa, pues siempre lo hemos autorizado a los vecinos del sector, pero nos sorprende que exista una denuncia sobre todo pues hay un acceso a una distancia de 500 metros”. 26.
En la misma audiencia toma la palabra don Francisco Poblete, único dueño del predio ribereño con la playa del Lago Ranco, quien señala “Para mí la gente tiene derecho a acceder a la playa eso lo tengo claro, por eso tengo claro que entre todos podamos llegar a una solución, que sea la más pacífica y provoque el menor daño posible a los propietarios. De allí que por eso hice este ofrecimiento.
Lo que sí me interesa es que sea un acceso peatonal, no puede quedar abierto tiene que haber una separación y para eso la Municipalidad tiene la obligación tengo entendido que debe mantener ese acceso y me gustaría saber si hay algún apoyo de la Municipalidad para su mantención. ” 27.
Don Arturo Poblete ante dicho ofrecimiento, se opone y señala “nosotros ofrecimos algo distinto, además que entendemos que hay una situación legal previa que dice relación con que esta playa ya tiene un acceso fijada a una distancia de 500 metros. De allí que este procedimiento tiene vicios formales y procedimentales.
Falta el pronunciamiento de la Municipalidad sobre la playa, falta además ver la situación pues actualmente existe un camino privado que cruza la propiedad de don Edgardo Arriagada Rettig, primo hermano de las Denunciantes, a través del cual se accede directamente, en un tramo de unos 500 metros, al sector de playa Puerto Rettig. Faltando todos antecedentes por ventilar que nos hacen objetar el acceso propuesto. Se exhibe entonces la presentación y fotografías aportadas por don Arturo Poblete”. 28.
Ante lo expuesto por las partes la Delegación Presidencial Provincial del Ranco ordena que “Dado las consideraciones presentada, se entienden plausibles las alegaciones de don Arturo y se solicitará a la Seremi de Bienes Nacionales verifique en terreno los accesos propuestos en esta audiencia, tanto la de don Francisco como la de don Arturo. La Seremi deberá entonces elaborar un informe acerca de estas propuestas que serán evaluadas en su oportunidad. Para ello se cita a las partes a una visita inspectiva para el día 25 de enero de 2024 a las 17.00 horas, a la cual las partes se entienden citadas en este acto. Seremi se compromete al realizar la gestión, pero hay que tener presente que hay propietarios no emplazados que quizás se puedan oponer al ingreso al predio para evaluar la propuesta de don Arturo.
Se solicita la Municipalidad remita los antecedentes de la playa Chamul, para saber los límites de tal playa y si ella colinda con la playa de Puerto Rettig, para tener claridad acerca de esta última, conforme se ha comprometido en la audiencia del día 9 de agosto de 2023. ” Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2617397 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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El día 25 de enero de 2024, se realiza la visita inspectiva con la presencia de la denunciante Lilian Smith Rettig; don Arturo Poblete, la abogada de la Municipalidad de Lago Ranco Blanca Matus, abogado de la Seremi de Bienes Nacionales Víctor Muñoz, fiscalizador de la Seremi de Bienes Nacionales Javier Velásquez, los propietarios de los predios del acceso propuesto por don Arturo Poblete Edgardo Arriagada, Edgardo Arriagada R, César Arriagada Vergara y Karin Yung, además de Carlos White Abogado de la Delegación Presidencial Provincial del Ranco. 30.
Consta que se recibe en la oficina de partes de la Delegación Presidencial Provincial del Ranco, la recepción del oficio Ord SE14 Nº 430, de fecha 23 de febrero de 2023, de la Seremi de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos, que acompaña el informe de fiscalización ID 1527120 de 25 de enero de 2024, que dice relación con la playa Puerto Rettig. Este informe suscrito por el fiscalizador don Javier Velásquez quien señala “Esta fiscalización se realizó el día 25 de enero de 2024 a las 17:00.
En el lugar del acceso propuesto en primera instancia se encontraba doña Lilian Smith Rettig su cónyuge; además de don Arturo Poblete Castro, que junto a al abogado Carlos White, Víctor Muñoz, y quien suscribe, procedimos a acompañar al geomensor de la seremi, Brayan Andrade, quien realizó el levantamiento geodésico del trazado originalmente ofrecido por don Francisco Poblete, como alternativa. Este tramo tiene una longitud aproximada 110 m y con una pendiente moderada a suave. Posteriormente, y como parte de lo instruido por el señor delegado, se concurrió al acceso sugerido por don Arturo Poblete Castro, quien sin embargo no concurrió al sector. Este se realizó en conjunto con la señora Lilian, quien tenía control del portón ahí recientemente instalado. Para concretar este acceso, en primer término, se debe avanzar desde camino público aproximadamente 120 m para llegar al portón antes señalado, se trata de un camino sin pendientes y recto. Luego, desde este portón eléctrico, se avanza hacia el noreste, y se debe recorrer una distancia aproximada de 370 m en línea recta con una pendiente un poco más pronunciada. Este acceso, efectivamente llega a la misma playa, sin embargo, este trayecto tiene una longitud aproximada de 490 m en total, y además pasa cercano a varias residencias. Fue así que una vez que se venía retornando al camino público se encontraban presentes y esperando los probables afectados. Estos señalan que no estaban informados de este ofrecimiento realizado por don Arturo, y que tampoco están de acuerdo que sea por este sector. Aquí participaron doña Lilian Smith, Edgardo Arriagada, padre e hijo, Karin Yung, César Arriagada, Carlos White, Víctor Muñoz y quien suscribe. ” 31. Concluye el fiscalizador que “Este informe se realizó en virtud del acuerdo establecido en audiencia de fijación de acceso a playa sector ex Puerto Rettig.
Fue así como en primer término se concurrió al sector donde el propietario don Francisco Poblete, había ofrecido el ingreso alternativo al camino original al Puerto Rettig, este se encuentra a un costado del estero y fue el que fue mensurado para elaborar el plano informativo a analizar en una futura audiencia. Posteriormente se concurrió al sector donde, según don Arturo Poblete existe otro acceso a la misma playa.
Si bien este camino permite el acceso a la misma playa, las características topográficas de este, su mayor longitud, y ocasionar un mayor gravamen a los propietarios particulares, situación que se debe minimizar, según señala el artículo 13 del DL 1.939, según quien suscribe lo hacen descartable, y por ende se sugiere continuar el proceso de fijación de acceso a playa sector ex Puerto Rettig por el sector ofrecido por don Francisco Poblete, es decir a un costado del estero. ” 32.
Mediante oficio Ord SE 14 Nº 1976 de 26 de septiembre de 2024, se recibe el plano informativo Nº 14203-1.640 C.R. de acceso peatonal a playa Puerto Rettig con su minuta de deslindes, elaborado por la Seremi de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos. 33.
Con fecha 9 de octubre de 2024, se recepciona en la oficina de partes de la Delegación Presidencial Provincial del Ranco, el oficio 987 de fecha 8 de octubre de 2024, por la cual la ilustre Municipalidad de Lago Ranco señala que “Junto con saludar cordialmente, en el marco del procedimiento de fijación de acceso a playa Puerto Rettig perteneciente a la comuna de Lago Ranco, Provincia del Ranco, Región de Los Ríos. Dado que no existe un ningún antecedente formal que delimite estas playas.
Sin embargo, en la lógica de identificar unidades paisajistas se delimita por el estero Chamul hasta estero 2 con una dimensión 1.021 metros señalado en la siguiente imagen”. Acompaña al oficio una imagen en donde sitúa la playa Puerto Rettig. 34.
La Delegación Presidencial Provincial del Ranco, mediante oficio 600 de fecha 9 de octubre de 2024, cita a las partes a la audiencia del día 17 de noviembre de 2024, acompañando a dicho documento informe de fiscalización ID 1527120 del 25 de enero de 2024, plano informativo Nº 1420311.640 CR de septiembre de 2024 y minuta de deslindes todos suscritos por funcionarios de la Seremi de Bienes Nacionales, además del oficio 987 del 8 de octubre de 2024, suscrito por la Ilustre Municipalidad de Lago Ranco. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2617397 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Con fecha 4 de noviembre de 2024, se recibe un escrito de don Francisco Javier Poblete Bennett, en virtud del cual pide asistir a la audiencia vía telemática y plantea algunas observaciones acerca del acceso peatonal trazado. 36.
En la audiencia del día 7 de noviembre de 2024, participan doña Wally Rettig, don Víctor Inostroza, vía telemática don Francisco Javier Poblete Bennett, don Arturo Poblete Castro en representación de don Julio Poblete y doña Antonieta Castro, más la abogada de la Municipalidad de Lago Ranco, y funcionarios de la Seremi de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos. 37.
En dicha audiencia los funcionarios de la Seremi de Bienes Nacionales exhiben un power point, que da cuenta de la fiscalización de la playa comúnmente conocida como Puerto Rettig, señalando que el acceso es de 110 metros, además se conoció el acceso propuesto por don Arturo Poblete, acceso que tiene una longitud de 2 tramos, de 400 metros en total con un portón. Ambos accesos llegan a la misma playa. En resumen, a juicio de la Seremi, según el informe se debería descartar la propuesta de don Arturo y acoger la propuesta de don Francisco Poblete. Se dan a conocer fotografías que constan de la fiscalización de enero de 2024, acerca del ancho propuesto para el acceso, que según la minuta es de 1,5 metros. Al respecto don Francisco Poblete indicó que, si las partes quieren hacer un acceso para la playa, para él lo mejor es hacerlo aledaño al estero. Se alegra que sea peatonal y que el ancho sea de 1,5 metros, pero a su vez que sea lo más pegado al estero, debería eliminar toda la zarza aledaña al estero. Por temas de seguridad quiera que el camino sea lo más despejado y más lindo posible, hay que mantener la vegetación mayor, pero despejar lo más posible este acceso. Es decir, el acceso debe ser positivo para la comunidad. Por eso eliminar la maleza y la zarza, para lo cual se necesita el apoyo de la Municipalidad. Don Arturo Poblete señaló que nosotros, nos oponemos a la apertura de este acceso y desde ya nos reservamos el derecho. Porque no se cumplen con los presupuestos, puesto que aquí falta el presupuesto de la falta de vía acceso a la playa. Señalan que a menos de 500 metros hay una playa de mucho mejor calidad que la estamos en presencia. 38.
Finalmente se acuerda en la audiencia que mientras no se fije el acceso la Municipalidad no tiene ninguna obligación de resguardo, mantención y habilitación del acceso, por lo tanto, hay una propuesta de la Seremi, que ha sido aceptado por el propietario ribereño lacustre, en ese sentido dicho propietario ha manifestado que el acceso pudiera habilitarse por su predio, el cual debe hacerse con ciertos requisitos, por ello que la vía destinada al acceso en la última inspección fue imposible realizar pues había una barrera natural, que legalmente es imposible de salvar pues se afecta derecho del propietario.
Lo que sugiere es realizar una nueva inspección, en donde se pueda establecer una modificación la propiedad del propietario del terreno ribereño, quien es el único que puede autorizar una limpieza del lugar, solicitando a la Ilustre Municipalidad de Lago Ranco pueda coordinarse con este propietario, en el entendido que el futuro trazado de ser aceptado y ordenado. Por eso es pertinente poder llegar un acuerdo con el propietario Francisco Poblete y la Municipalidad. Don Francisco señala que es esencial que se viera cómo se trace por parte de la Municipalidad este acceso, yo creo que debe hacerse para ver cómo se puede manejar para que sea turística. Doña Lily Valenzuela, abogada de la Municipalidad de Lago Ranco, señala que es posible tener esta visita para hacer algo de calidad y grato y no algo que afecte paisajísticamente. Nos haremos asesorar por un profesional de Conaf para tal efecto.
Se fija, por tanto, el día 15 de noviembre de 2024 a las 11 horas, como fecha para una visita inspectiva, y para tener una decisión más ajustada a derecho, a la comuna de Lago Ranco, para concurrir al predio don Francisco Poblete Bennett para verificar un nuevo trazado lo cual se hará en compañía del propietario ya mencionado y de la Municipalidad de Lago Ranco, pues se requeriría de algún tipo de modificación física para acceder o determinar un nuevo trazado.
Una vez efectuada dicha diligencia, se instruye al Ministerio de Bienes Nacionales que remita el informe a la brevedad con el fin de citar a una nueva audiencia, que dependiendo del carácter de ese oficio tendrá la calidad de audiencia final y decisoria. 39.
El día 15 de noviembre de 2024 se lleva a cabo la visita inspectiva con la presencia del propietario del predio 3 a 1, don Francisco Poblete, el alcalde de la Ilustre Municipalidad de Lago Ranco don Miguel Meza y funcionarios tanto de la Seremi de Bienes Nacionales, de la Municipalidad de Lago Ranco y de la Delegación Presidencial Provincial del Ranco, según consta en acta de asistencia que obra en autos. 40.
Consta en el procedimiento administrativo, que de la visita inspectiva se levantó una fiscalización y un trazado de acceso peatonal, por parte de funcionarios de la Seremi de Bienes Nacionales, el cual tradujo los requerimientos del propietario en cuanto a acerca el acceso al costado del estero y que se refleja en el plano 14203-11.678 C.R., el cual fue remitido a la Delegación Presidencial Provincial del Ranco mediante oficio Ord SE 14 2738 del 3 de diciembre de 2024. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2617397 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Mediante resolución exenta 1.049 de fecha 23 de diciembre de 2024, se cita a las partes a una audiencia para el día 6 de enero de 2025 la cual se ordena realizar de manera telemática, con el fin de dar pronta terminación a este procedimiento.
Se ordena en dicho acto administrativo notificar a las partes de adjuntando al efecto el informe de fiscalización ID 057/2024 del 25 de noviembre de 2024, plano informativo Nº 14203-11.678 CR y una minuta de deslindes; todos suscritos por funcionarios de la Seremi de Bienes Nacionales. 42. Con fecha 24 de diciembre de 2024, se notifica a las partes vía correo electrónico de la resolución exenta 1.049 y de los documentos anexos a ellas. 43. Que, con fecha 6 de enero de 2025, se lleva a cabo la audiencia vía telemática, tras haber sido citadas las partes vía correo electrónico.
Comparecen a la audiencia don Francisco Javier Poblete Bennet, don Arturo Poblete conforme a representación que se ya acreditado en el procedimiento, doña Wally Rettig González, don Víctor Muñoz y don Claudio Sánchez en representación de la Seremi de Bienes Nacionales y don Alejandro Reyes Catalán, Delegado Presidencial Provincial del Ranco. 44.
En dicha audiencia, el propietario del predio que colinda con el bien nacional de uso público denunciado, otorga su conformidad con el plano Nº 14203-11.678 CR trazado por la Seremi de Bienes Nacionales, el cual entonces, da acceso peatonal a la playa denominada Puerto Rettig, la parte denunciante también está de acuerdo con el plano trazado y exhibo a las partes. Por último, el Sr.
Arturo Poblete, señala que el plano refleja lo que don Francisco Poblete solicitó, pero mantienen su postura que ha planteado a lo largo de todo el procedimiento, en cuanto a que en los hechos no hay un cumplimiento de la normativa para sostener un acceso a lago. 45.
Es menester hacer presente que a lo largo del procedimiento se ha determinado el cumplimiento de los fundamentos fácticos para acoger la denuncia, en el entendido, además, que existe una playa denominada Puerto Rettig, de uso inmemorial por parte de la comunidad del sector del mismo nombre, que tiene una separación natural que está reflejada en realidad topográfica del sector y en los antecedentes de dominio de la propiedad.
Además de tener en cuenta que, existe una opinión técnica de la Seremi de Bienes Nacionales que fue comunicada a las partes, en orden a señalar que el acceso trazado en el plano es el más corto, más conveniente y provoca menos conflicto con otros propietarios ribereños. 46.
Que, teniendo presente lo anterior, el acceso a la playa se ha trazado según el plano Nº 14203-11.678 CR, sobre la propiedad de don Francisco Javier Poblete Bennett, único propietario de la parcela 3 a 1, inscrito a fojas 231 vta., bajo número 539 correspondiente al registro de propiedad del año 1991, de Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno, predio que dentro de sus deslindes particulares se señalan Nororiente; en setenta y tres metros con Lago Ranco; Sur: en ciento veintiún metros diez centímetros con antiguo camino público de Ignao a Lago Ranco; Oriente; en ciento nueve metros ochenta centímetros con Edwing Hugo Schmeisser Vásquez, hoy hijuela número cuatro lote C, separada por quebrada sin nombre; Norponiente: en ciento sesenta y dos metros cuarenta centímetros con parcela 3 a 2 del plano que se adjudica a don Julio Poblete Bennet. 47.
Que, en este sentido, es menester recalcar que el dueño del predio sirviente, es decir, don Francisco Poblete Bennett, a lo largo de todas las audiencias, escritos y visitas inspectiva realizadas en este procedimiento administrativo; ha manifestado su aceptación por fijar un acceso peatonal a la Playa Puerto Rettig por su parcela, con ciertos estándares que a futuro la Ilustre Municipalidad de Lago Ranco, deberá cumplir y mantener; y que dado que el acceso no perjudica a otro propietario o a otros predios, toda otra manifestación de voluntad, contraria a tal, puede ser desestimada. 48.
Además el derecho de propiedad de don Francisco no se ha perturbado, amenazado o privado de manera alguna dada aceptación libre y espontánea manifestada en este procedimiento relativo a soportar este acceso; teniendo presente además que esta vía peatonal no constituye servidumbre, expropiación ni ningún otro acto privativo de las facultades del dominio, sino que se basa en lo que la doctrina ha señalado como la función social de una propiedad colindante con un bien nacional de uso público. 49.
De esta forma y del modo colacionado, se debe dictar el acto administrativo que concede y fija el acceso peatonal a la playa ubicada en el sector de Puerto Rettig perteneciente a la comuna de Lago Ranco, Región de Los Ríos de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 13 del decreto ley 1.939 del año 1977, el cual deberá estar debidamente suscrito por el Seremi de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos. 50.
Que por todos los fundamentos de hecho y derecho, tenidos a la vista en el procedimiento administrativo de autos, se cumplen los requisitos legales establecidos en el artículo 13 del DL 1.939 de 1977 del Ministerio de Tierras y Colonización y que existe el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2617397 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Fíjese como vía de acceso peatonal a la playa ubicada en la ribera del Lago Ranco, en el sector de Puerto Rettig perteneciente a la comuna de Lago Ranco, Región de Los Ríos, desde el camino público Ruta T-777 conforme se acordó en la audiencia del día 6 de enero de 2025, lo cual se refleja en el plano Nº 14203-11.678 C.
R de la Seremi de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos y su minuta de deslindes, e ingresando por la propiedad de don Francisco Javier Poblete Bennett, único propietario de la parcela 3 a 1, inscrito a fojas 231 vta., bajo número 539 correspondiente al registro de propiedad del año 1991, de Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno. La minuta de deslindes del camino es el siguiente: NORTE : Línea residual del Lago Ranco, tramo A-B, en una extensión de 1,50 metros. ESTE : Francisco Poblete Bennett, en línea quebrada, tramo B-C de 110,15 metros. SUR : Camino público Ruta T-777 de Lago Ranco a Ignao, tramo C-D en una extensión de 1,50 metros. OESTE : Francisco Poblete Bennett, en línea quebrada, tramo D-A de 110,85 metros.
El plano Nº 14203-11.678 C.R. de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos donde se grafica el acceso peatonal playa ubicada en la ribera del Lago Ranco, en el sector de Puerto Rettig perteneciente a la comuna de Lago Ranco, Región de Los Ríos, con una extensión de 165.75 metros cuadrados medido por su eje desde las coordenadas de los monolitos elipsoide GRS80 Datum Sirgas (WGS84) Huso 18 como punto de origen Norte 5.533.449 ,145 Este 710.812 ,365 hasta la línea de aguas máximas del Lago Ranco, forma parte integrante de la presente resolución para todos los efectos legales. 2. La vía de acceso sólo se destinará para fines turísticos y de pesca, autorizándose sólo el acceso peatonal, no pudiendo utilizarse para otros efectos que los indicados en el DL 1.939. 3.
Téngase presente que en atención que a los artículos 118, inciso cuarto, de la Constitución Política y 1º, 3º, letra c), y 4º, letras d), e), f), h) y l), de la ley Nº 18.695, en virtud de lo cual, las municipalidades tienen por finalidad satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas, para lo cual, en el ámbito de su territorio, pueden realizar, las funciones que el legislador les ha encomendado, tales como, en lo que interesa, la promoción del desarrollo comunitario, el fomento productivo, el turismo, deporte y recreación, la vialidad urbana y rural, el tránsito público, y desarrollar actividades de interés común en el ámbito local.
A su turno, el artículo 5º, letra c), contempla, entre las atribuciones esenciales de los municipios, la administración de los bienes municipales y nacionales de uso público existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. 4.
Instálense por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Los Ríos, las señaléticas que informen y comuniquen, en forma clara, el acceso peatonal a playa ubicada en la ribera del Lago Ranco, en el sector Puerto Rettig perteneciente a la comuna de Lago Ranco, Región de Los Ríos. 5. Póngase en conocimiento de la presente resolución a la Capitanía de Puerto Lago Ranco, para que ejerza las facultades y prerrogativas de rigor en la materia. 6.
Una vez ejecutoriada la presente resolución y en el evento que el acceso no esté habilitado, ejérzanse por la Delegación Presidencial Provincial del Ranco las facultades previstas en el Art. 4 letra h) de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. 7.
El propietario, y todo aquel que en el futuro tenga la calidad de tal, arrendatario, tenedor u ocupante del terreno colindante deberá permitir el ingreso a de toda persona que quiera acceder a la playa y no podrá cerrar ni obstaculizar de ningún modo el acceso fijado por intermedio del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2617397 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.095 Lunes 10 de Marzo de 2025 Página 10 de 10 presente acto administrativo. En caso de contravención, el infractor será sancionado con multa a beneficio fiscal de diez a cien unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá aplicar una multa equivalente al doble del máximo establecido. La aplicación de la multa y la reclamación de la misma se regirán por las disposiciones contenidas en la ley Nº 18.287.8. Se hace presente que en virtud de la orden ministerial Nº 2 del Ministerio de Defensa del 15 de enero de 1998, existe la prohibición de ingreso y tránsito de vehículos en arenas de playa. Sin perjuicio del ingreso de vehículos para labores de mantención o aseo, vigilancia, fiscalización, seguridad y socorro. 9. Los interesados podrán interponer la reclamación judicial especialmente establecida en este procedimiento fijado en el Art. 13 DL 1.939 de 1977 del Ministerio de Tierras y Colonización.
Todos los plazos se contarán desde la notificación de la presente resolución, haciendo presente que el legitimado pasivo de dicha reclamación es la Delegación Presidencial Regional de Los Ríos, domiciliada en la ciudad de Valdivia. 10. Dispóngase la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de la República de Chile, por una vez. 11. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor, notificando a las partes vía correo electrónico.
Anótese, comuníquese, notifíquese, archívese y publíquese en el Diario Oficial. - Por orden del Delegado Presidencial Regional de Los Ríos, Alejandro Reyes Catalán, Delegado Presidencial Provincial del Ranco. - Jorge Pacheco Rosas, Secretario Ministerial Regional de Bienes Nacionales Región Los Ríos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2617397 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl