Decreto exento número DEXE202500109, de 2025.- Declara prórroga de zona de interés turístico Pueblo de Mamiña
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.191 Sábado 5 de Julio de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2661957 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Subsecretaría de Turismo DECLARA PRÓRROGA DE ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO PUEBLO DE MAMIÑA Núm. DEXE202500109 exento. - Santiago, 23 de junio de 2025.
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 30, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1.
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la ley Nº 20.423, un territorio puede ser declarado Zona de Interés Turístico cuando posee condiciones especiales para la atracción turística y que requieran medidas de conservación y de una planificación integrada para promover las inversiones del sector privado en dicho territorio. 2.
Que, según dispone el artículo 8 numeral 7) de la ley Nº 20.423, corresponde al Comité de Ministros del Turismo declarar las Zonas de Interés Turístico, y sus prórrogas también requieren aprobación del aludido Comité, por disposición del artículo 18 del decreto supremo Nº 30, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento que fija el procedimiento para la declaración de Zonas de Interés Turístico. 3. Que, mediante decreto exento folio DEXE Nº 202100129, de 28 de julio de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se declaró la Zona de Interés Turístico denominada “Pueblo de Mamiña”. 4.
Que, según dispone el inciso segundo del artículo 18 del decreto supremo Nº 30, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la prórroga de una Zona de Interés Turístico podrá ser presentada ante la Subsecretaría de Turismo por el Director Regional del Servicio Nacional de Turismo, como presidente de la Mesa Público-Privada, y con acuerdo de ésta, junto con un informe de cumplimiento de las acciones y objetivos formulados en el Plan de Acción durante la vigencia de la declaración, y de otros logros de la gestión, si los hubiere. Asimismo, deberá entregar una propuesta de actualización del Plan de Acción para los siguientes cuatro años. 5.
Que, mediante el oficio Nº 8, de 28 de enero del año 2025, el Director Regional (S) de Tarapacá del Servicio Nacional deTurismo presentó una solicitud de prórroga de la Zona de Interés Turístico denominada “Pueblo de Mamiña”, dentro del plazo y con los antecedentes señalados en el artículo 18 del referido decreto supremo Nº 30, de 2016.6.
Que, según consta en el Acta de la sesión ordinaria Nº 30 del Comité de Ministros del Turismo, de fecha 27 de marzo de 2025, mediante acuerdo Nº 1.2 se aprobó por unanimidad la solicitud de prórroga de la Zona de Interés Turístico denominada “Pueblo de Mamiña”, en la Región de Tarapacá. 7.
Que, habiéndose dado cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del decreto supremo Nº 30, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, corresponde a esta Secretaría de Estadodeclarar la prórroga de la Zona de Interés Turístico respectiva. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2661957 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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