Decreto exento número DEXE202500105, de 2025.- Declara prórroga de Zona de Interés Turístico Lago Llanquihue
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.182 Miércoles 25 de Junio de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2662232 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño DECLARA PRÓRROGA DE ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO LAGO LLANQUIHUE Núm. DEXE202500105 exento. - Santiago, 16 de junio de 2025.
Visto: Lo dispuesto en la ley N 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo; en la ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N 30, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1.
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la ley N 20.423, un territorio puede ser declarado Zona de Interés Turístico cuando posee condiciones especiales para la atracción turística y que requieran medidas de conservación y de una planificación integrada para promover las inversiones del sector privado en dicho territorio. 2.
Que, según dispone el artículo 8 numeral 7) de la ley N 20.423, corresponde al Comité de Ministros del Turismo declarar las Zonas de Interés Turístico, y sus prórrogas también requieren aprobación del aludido Comité por disposición del artículo 18 del decreto supremo N 30, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. 3. Que, mediante decreto supremo DEXE N 202100128, de 28 de julio de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se declaró la Zona de Interés Turístico denominada "Lago Llanquihue". 4.
Que, según dispone el inciso segundo del artículo 18 del decreto supremo N 30, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento que fija el procedimiento para la declaración de Zonas de Interés Turístico, la prórroga de una Zona de Interés Turístico podrá ser presentada ante la Subsecretaría de Turismo por el Director Regional del Servicio Nacional de Turismo, como presidente de la Mesa Público-Privada, y con acuerdo de ésta, junto con un informe de cumplimiento de las acciones y objetivos formulados en el Plan de Acción durante la vigencia de la declaración y, de otros logros de la gestión, si los hubiere. Asimismo, deberá entregar una propuesta de actualización del Plan de Acción para los siguientes cuatro años. 6.
Que, el 28 de enero del año 2025, la Directora Regional de Los Lagos del Servicio Nacional del Turismo, presentó una solicitud de prórroga de la Zona de Interés Turístico denominada "Lago Llanquihue", dentro del plazo señalado en el artículo 18 del referido decreto supremo N 30, de 2016.7.
Que, según consta en el Acta de la sesión ordinaria N 30 del Comité de Ministros del Turismo, de fecha 27 de marzo de 2025, mediante acuerdo N 1.2 se aprobó por unanimidad la solicitud de prórroga de la Zona de Interés Turístico denominada "Lago Llanquihue", en la Región de Los Lagos. 8.
Que, habiéndose dado cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del decreto supremo N 30, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, corresponde a esta Secretaría de Estado, declarar la prórroga de la Zona de Interés Turístico respectiva. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2662232 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.182 Miércoles 25 de Junio de 2025 Página 2 de 2 Decreto: Artículo primero: Declárase la prórroga de la Zona de Interés Turístico "Lago Llanquihue" al territorio conformado por parte de las comunas de Llanquihue, Puerto Octay, Puerto Varas y Frutillar, de la Región de Los Lagos, cuyos polígonos son los siguientes: Artículo segundo: Los límites del territorio de la Zona de Interés Turístico "Lago Llanquihue" están determinados por los siguientes vértices con sus coordenadas geográficas referenciales: ZOIT Lago Llanquihue Latitud Longitud Vértice 1 -40.872194 -72.181207 Vértice 2 -40.447453 -72.259883 Vértice 3 -40.050480 -72.393066 Vértice 4 -40.060299 -72.858085 Artículo tercero: Publíquese el polígono y las coordenadas geográficas oficiales de todos los vértices de la Zona de Interés Turístico "Lago Llanquihue" en formatos disponibles "shapefile" o "KMZ" en la página institucional, www.subturismo.gob.cl, quedando a disposición del público para consulta a partir de la dictación del presente acto. Regístrese y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2662232 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl