Resolución exenta número 1.171, de 2025.- Establece regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.) en los lugares que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.169 Lunes 9 de Junio de 2025 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2655442 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Valparaíso ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W. ) EN LOS LUGARES QUE INDICA, REGIÓN DE VALPARAÍSO (Resolución) Núm. 1.171 exenta. - Quillota, 2 de mayo de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola y sus posteriores modificaciones; la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; la resolución exenta Nº 3.513, de 1995, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara a Chile como país libre de Ceratitis capitata (Wied), y sus modificaciones posteriores; la resolución exenta Nº 661, de 2022, Nº 1.909 de 2024, Nº 2.427 de2025, y Nº 3.016 de 2025, todas de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara emergencia de la situación que indica; la resolución exenta Nº 1.124, de 2025, de la Dirección Regional de Valparaíso, y las facultades que invisto como Director Regional Subrogante del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Valparaíso, conforme a la resolución exenta RA Nº 240/11/2025, de fecha 10 de enero de 2025, de la Dirección Nacional del Servicio. Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el SAG o el Servicio, tiene por objeto contribuir al desarrollo silvoagropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y sanidad vegetal. 2.
Que, para el cumplimiento de su objeto, el Servicio debe mantener un sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades silvoagropecuarias existentes en el país, o susceptibles de presentarse, y que a juicio del Servicio sean relevantes para la producción nacional, para lo cual, debe formular los programas de acción que correspondan. 3. Que, por resolución exenta Nº 3.513 de 1995, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied). 4.
Que, con fecha 17 de abril de 2025, se ha detectado la presencia de un ejemplar, macho silvestre, de la plaga osca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied) en el área urbana de la M ciudad de Los Andes lo que dio origen a una vigilancia intensiva de acuerdo a resolución exenta Nº 1.124 de2025. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2655442 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.169 Lunes 9 de Junio de 2025 Página 2 de 4 5. Que, con fecha 28 de abril de 2025 se detecta un ejemplar, hembra inseminada, de la plaga indicada precedentemente, lo que da origen a un brote. 6.
Que, cuando se declara un brote de “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied) en el país se debe evitar la dispersión de la plaga por medidas cuarentenarias con el fin de preservar el patrimonio fitosanitario nacional en el resto del país. 7.
Que, el Servicio Agrícola y Ganaderodefine como su área reglamentada, la superficie incluida en un radio de 7,2 km desde los puntos de detección, la cual es aceptada por la mayoría de los mercados de exportación, excepto por el mercado de China que considera un área reglamentada de 27,2 km desde cada punto de detección. 8.
Que, en mérito de lo anterior, debe entenderse por área reglamentada, aquella en la cual los establecimientos frutícolas que se encuentran dentro de ella, los productos vegetales y otros artículos regulados, que ingresan, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias. Resuelvo: 1.
Establézcase, a partir del 2 de mayo de2025, como área reglamentada, el polígono de 45 vértices, determinado por las coordenadas UTM, señaladas a continuación: POLÍGONO 27,2 KM DATUM WGS 84 (HUSO 19) COORDENADAS UTM Nº VÉRTICE ESTE NORTE 1 377239 6359524 2 376243 6355374 3 374609 6351430 4 372379 6347791 5 369607 6344546 6 366362 6341774 7 362723 6339544 8 358779 6337910 9 354629 6336914 10 350374 6336579 11 346119 6336914 12 341969 6337910 13 338025 6339544 14 334386 6341774 15 331141 6344546 16 328369 6347791 17 326139 6351430 18 324505 6355374 19 323509 6359524 20 323484 6359837 21 323137 6361284 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2655442 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.169 Lunes 9 de Junio de 2025 Página 3 de 4 POLÍGONO 27,2 KM DATUM WGS 84 (HUSO 19) COORDENADAS UTM Nº VÉRTICE ESTE NORTE 22 322802 6365539 23 323137 6369794 24 324133 6373944 25 325767 6377888 26 327997 6381527 27 330769 6384772 28 334014 6387544 29 337653 6389774 30 341597 6391408 31 345747 6392404 32 350002 6392739 33 354257 6392404 34 358407 6391408 35 362351 6389774 36 365990 6387544 37 369235 6384772 38 372007 6381527 39 374237 6377888 40 375871 6373944 41 376867 6369794 42 376892 6369481 43 377239 6368034 44 377574 6363779 45 377239 6359524 a) El polígono que determina el área reglamentada comprende parcialmente a las comunas de Los Andes, San Esteban, San Felipe, Santa María, Catemu, Panquehue, Putaendo, Llay Llay y totalmente las comunas de Rinconada y Calle Larga.
A mayor abundamiento, dicho radio, abarca en la Región Metropolitana, parcialmente a las comunas de Colina y Til Til. b) Todos los productos vegetales hospederos de “Mosca del Mediterráneo” producidos en el área reglamentada, los cuales hayan sido embalados y/o inspeccionados hasta el día 1 de mayo de2025, no estarán afectos a las medidas de cuarentena establecidas en esta resolución. 2. Dispóngase la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área reglamentada: a. Recolección y posterior destrucción por fuego o enterramiento de los frutos caídos. b. Descarga de los frutos de plantas hospedantes y destrucción de los mismos. c. Poda de los árboles para facilitar las pulverizaciones, o con fines de control fitosanitario. d. Remoción del suelo bajo la proyección de la copa de los árboles y aplicación de insecticida al suelo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2655442 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Inmovilización de frutos hospederos del área reglamentada definida en el número 1 de la presente resolución, salvo autorización expresa del Servicio, previo tratamiento cuarentenario para la destrucción de estados de desarrollo del insecto, u otras condiciones fijadas por el Servicio. f. Aplicación de cebo-insecticida sobre el follaje, en la dosis y frecuencia que este Servicio determine. g. Aplicación de insecticidas sistémicos, en plantas con frutos susceptibles de ser atacados por la plaga, en la dosis y frecuencia que este Servicio determine. h. El Servicio podrá establecer puestos de control fitosanitario móviles y transitorios, dentro o fuera del área reglamentada. i. El Servicio podrá determinar acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición fitosanitaria en centros de acopio de productos hortofrutícolas u otros. Los propietarios de estas instalaciones deberán dar las facilidades a los inspectores SAG para la realización de las mismas. j. Otras medidas que el Servicio determine. 3.
Déjase establecido lo siguiente: a) Si hubiese huertos de fruta hospedera de la plaga “Mosca del Mediterráneo” ubicados dentro del área reglamentada, o en áreas urbanas, hospedantes de la plaga, estarán sujetos a las medidas fitosanitarias que indicará el Servicio Agrícola y Ganadero. b) Los medios de transporte con productos vegetales hospederos de la plaga “Mosca del Mediterráneo” producidos fuera del área reglamentada y que transiten por ésta, deberán cumplir con las condiciones de resguardo u otras que el Servicio determine. c) Los productos hospederos de la plaga “Mosca del Mediterráneo”, producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea consumo para mercado nacional, fuera de ésta, deberán ser sometidos a un tratamiento cuarentenario o medidas de mitigación aprobadas para el control de la plaga “Mosca del Mediterráneo”. El uso de Bromuro de Metilo deberá ser realizado en una cámara autorizada por el Servicio, la cual deberá estar dentro del área reglamentada.
Toda partida que haya sido sometida al tratamiento cuarentenario, estará amparada por un certificado de tratamiento, visado por un funcionario SAG autorizado para realizar dicha acción. d) Los productos hospederos de la plaga “Mosca del Mediterráneo” producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea un proceso industrial fuera de ésta, deberá cumplir con los requisitos evaluados y aprobados por el Servicio. e) Los productos de exportación hospederos de la plaga “Mosca del Mediterráneo” obtenidos, embalados, despachados y que transiten por el área reglamentada delimitada en el numeral 1, deberán cumplir con las condiciones establecidas por los mercados de destino u otras que el Servicio Agrícola y Ganadero determine. f) Los productos hospederos de la plaga “Mosca del Mediterráneo”, que provengan del área libre, y que ingresen bajo condiciones de resguardo al área reglamentada, mantendrán su condición fitosanitaria, sólo si éstos se mantienen en lugares evaluados y aprobados por el Servicio. g) El transporte de los productos de exportación hospederos de la plaga “Mosca del Mediterráneo” desde el área reglamentada, con destino a embarque en los puertos marítimos, terrestres o aéreos y de aquellos que transiten por el área reglamentada, deberán efectuarse bajo las condiciones de resguardo que autorice el Servicio Agrícola y Ganadero. h) Las medidas fitosanitarias podrán ser mantenidas por el Servicio en concordancia con los ciclos biológicos de la plaga. 4. Ordénase la notificación de la presente resolución en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 48º de la ley Nº 19.880, de 2003.5. Téngase presente que las infracciones a la presente resolución serán sancionadas según lo dispone el DL Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola. Anótese y comuníquese. - Luis Alberto Celedón Montenegro, Director Regional (S), Servicio Agrícola y Ganadero Región de Valparaíso. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2655442 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl