Resolución exenta número 1.327, de 2025.- Amplía área de regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.) en los lugares que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.169 Lunes 9 de Junio de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2655439 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Valparaíso AMPLÍA ÁREA DE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W. ) EN LOS LUGARES QUE INDICA (Resolución) Núm. 1.327 exenta. - Quillota, 17 de mayo de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N 18.755, de 1989, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley N 19.880, de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto ley N 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, que establece disposiciones sobre protección agrícola; la resolución exenta N 3.080 de 2003, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que Establece Criterios de Regionalización en relación a las Plagas Cuarentenarias para el territorio de Chile, y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta N 3.513, de 1995, del Servicio Agrícola y Ganadero, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales, conocida como “Mosca del Mediterráneo” Ceratitis capitata Wied; la resolución exenta N4.743, de 2020, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que crea Sistema Nacional de Emergencia del Servicio Agrícola y Ganadero, Comité Nacional de Emergencia y Listado de Funcionarios Habilitados en el Sistema de Emergencia; sus modificaciones posteriores; la resolución exenta N 661, de 2022, N 1.909 de2024 y N 2.427 de2025, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara emergencia de la situación que indica; la resolución exenta N 901, de 2025, N 1.164 de 2025 de la Dirección Regional de Valparaíso, la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y las facultades que invisto como Directora Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, conforme a la resolución exenta RA N240/777/2023, de fecha 26 de abril de 2023, de la Dirección Nacional de este Servicio. Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el SAG o el Servicio, tiene por objeto contribuir al desarrollo silvoagropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y sanidad vegetal. 2.
Que, para el cumplimiento de su objeto, el Servicio debe mantener un sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades silvoagropecuarias existentes en el país, o susceptibles de presentarse, y que a juicio del Servicio sean relevantes para la producción nacional, para lo cual, debe formular los programas de acción que correspondan. 3. Que, por resolución exenta N 3.513, de 1995, del Servicio Agrícola y Ganadero, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales, conocida como Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied). 4. Que, con fecha 2 de abril de 2025, se declara el brote San Felipe, reglamentado mediante la resolución exenta N 901, de 2025. Posteriormente, con fecha 1 de mayo, ante la detección de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2655439 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.169 Lunes 9 de Junio de 2025 Página 2 de 3 ejemplares de la plaga señalada precedentemente, se emite la resolución exenta N 1.164, de 2025 de la Dirección Regional de Valparaíso, que amplía el área reglamentada de 27,2 km. del brote San Felipe, conforme a lo solicitado para el mercado de China. 5.
Que, con fecha 12 de mayo de 2025, se determinó oficialmente la presencia de un ejemplar de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied), por lo que es necesariauna nueva ampliación del área reglamentada de 27,2 km de radio del brote de San Felipe, conforme a lo solicitado para el mercado de China. 6. Que, debe entenderse por área reglamentada, aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan, se mueven y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias. 7.
Que, en virtud de las detecciones indicadas anteriormente, es necesario establecer una nueva área reglamentada, a partir del 17 de mayo de 2025, que considerará un polígono de 42 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación, y que incorporan parcialmente a las comunas de San Esteban, Los Andes, Calle Larga, Llay Llay, Putaendo, Catemu, y totalmente a las comunas de Rinconada, San Felipe, Santa María y Panquehue. A mayor abundamiento, dicho radioabarca en la Región Metropolitana parcialmente a las comunas de Colina y Til Til.
El nuevo polígono incluye 42 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM: POLIGONO 27,2 KM DATUM WGS 84 (HUSO 19) COORDENADAS UTM N VERTICE X UTM Y UTM 0 347164 6340552 1 346870 6340581 2 346729 6340567 3 341423 6341090 4 339291 6341736 5 337947 6341869 6 332844 6343416 7 328141 6345930 8 324020 6349313 9 320637 6353434 10 318123 6358137 11 317663 6359655 12 317655 6359669 13 316108 6364772 14 315585 6370078 15 316108 6375384 16 317655 6380487 17 320169 6385190 18 323552 6389311 19 327673 6392694 20 332376 6395208 21 337479 6396755 22 337641 6396771 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2655439 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.169 Lunes 9 de Junio de 2025 Página 3 de 3 23 342174 6398146 24 347480 6398669 25 352786 6398146 26 357889 6396599 27 362592 6394085 28 366713 6390702 29 370096 6386581 30 372610 6381878 31 374157 6376775 32 374680 6371469 33 374339 6368006 34 374364 6367752 35 373841 6362446 36 372294 6357343 37 369780 6352640 38 366397 6348519 39 362276 6345136 40 357573 6342622 41 352470 6341075 42 347164 6340552 Todos los productos vegetales hospederos de “Mosca del Mediterráneo” de los nuevos huertos productivos, incorporados en esta ampliación del área reglamentada del brote San Felipe, los cuales hayan sido embalados y/o inspeccionados hasta el día 16 de mayo de2025, no estarán afectos a las medidas de cuarentena establecidas en esta resolución. Resuelvo: 1.
Amplíese el área reglamentada, a partir del 17 de mayo de2025, al polígono de 42 vértices, determinado por las coordenadas UTM señaladas en el considerando N7 de esta resolución, según los hechos descritos y detallados precedentemente. 2. Aplíquese en el área ampliada que dispone el presente acto, las medidas fitosanitarias dispuestas mediante la resolución exenta N 901, de 2025, de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Agrícola y Ganadero. 3. Dispóngase la notificación de la presente resolución y publicación en el Diario Oficial. 4. Déjase establecido que las infracciones a lo resuelto serán sancionadas, conforme el decreto ley 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola. Anótese y comuníquese. - Astrid Tatiana Tala Díaz, Directora Regional Servicio Agrícola y Ganadero Región de Valparaíso. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2655439 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl