Resolución exenta número 1, de 2025.- Modifica Reglamento del Consejo de la Sociedad Civil de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.051 Viernes 17 de Enero de 2025 Página 1 de 6 Normas Generales CVE 2595950 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Subsecretaría de Relaciones Exteriores / Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo MODIFICA REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA AGENCIA CHILENA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AGCID) (Resolución) Núm. 1 exenta (Finanzas). - Santiago, 3 de enero de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en el DFLNº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 18.989, Orgánica de AGCID; en la Ley Nº 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 20.500 ,sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; el Instructivo Presidencial Nº 7 de fecha 18 de agosto de 2022, que imparte instrucciones para el fortalecimiento de la Participación Ciudadana en la Gestión Pública; la resolución exenta Nº 299, de 4 de julio de 2023, que modifica el Reglamento del Consejo de la Sociedad Civil de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AGCID); aprueba su texto refundido y deja sin efecto la resolución exenta de AGCID Nº 242, de 9 de abril de 2015; la resolución exenta Nº286, de 22 de agosto de 2024, de AGCID, que aprueba integrantes del Consejo de la Sociedad Civil como mecanismo de participación ciudadana de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para el periodo 2023-2025; el decreto supremo Nº 9, del 12 de enero de 2023, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en relación con el artículo 22 de la ley Nº 18.989, orgánica de AGCID; y las resoluciones Nº 7, de 2019, y Nº 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando: 1º Que, de conformidad con su Ley Orgánica Nº 18.989 la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AGCID), es un servicio público funcionalmente descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función es ejecutar las políticas, de acuerdo con las directrices impartidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en materias relativas a la cooperación internacional para el desarrollo de Chile; 2º Que, con fecha 16 de febrero del año 2011, se publicó en el Diario Oficial el texto de la Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, que incorporó en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el Título IV, de la participación ciudadana en la gestión pública, el cual reconoce el derecho de las personas a participar en políticas, planes, programas y acciones del Estado, obligando a sus órganos a establecer consejos de la sociedad civil, de carácter consultivo, que estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia del órgano respectivo; 3º Que, en cumplimiento con lo dispuesto por dicha ley y por el Instructivo Presidencial Nº 7 de fecha de 6 de agosto de 2014, para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública, mediante la resolución exenta Nº 241, de 9 de abril de 2015, de AGCID, se aprobó la Norma de participación ciudadana de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, cuyo artículo 18 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2595950 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.051 Viernes 17 de Enero de 2025 Página 2 de 6 crea el Consejo de la Sociedad Civil de AGCID, como un mecanismo de participación ciudadana, consultivo y autónomo, vinculado a representantes de la sociedad civil, nacional o regional, y mediante la resolución exenta de AGCID Nº 242 de la misma fecha, se aprobó el Reglamento de dicho Consejo de la Sociedad Civil; 4º Que, en consideración al Instructivo Presidencial Nº 7, de 18 de agosto de 2022, para la Participación Ciudadana de la Gestión Pública, el cual recomienda a los Ministerios y Servicios incorporar plataformas para facilitar la participación de las personas y organizaciones, el uso de herramientas de tecnología, información y comunicación, promoviendo espacios digitales de participación, y a lo señalado en el acta de la sesión Nº 9 del 5 de junio de 2023, del Consejo de la Sociedad Civil de AGCID, instancia en que se propuso avanzar en la utilización de un sistema de votaciones en línea, mediante la resolución exenta de AGCID Nº 299 de 4 de julio de 2023, de AGCID, se modificó y refundió en un solo texto el citado Reglamento, dejándose sin efecto la resolución AGCID Nº 242, de 9 de abril de 2015; 5º Que, en reunión de 23 de agosto de 2024, los Encargados de Participación Ciudadana del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus órganos dependientes o supervigilados por ese ministerio, plantearon la necesidad modificar el Reglamento del Consejo de la Sociedad Civil de AGCID en concordancia con lo dispuesto por el Instructivo Presidencial Nº 7, de 18 de agosto de 2022, con el objeto de garantizar la paridad en su composición, la que debe realizarse mediante el correspondiente acto administrativo de este Servicio; 6º Que, asimismo, en coherencia con las recomendaciones del Instructivo Presidencial Nº 7, de 18 de agosto de 2022, para la Participación Ciudadana de la Gestión Pública, corresponde incorporar al reglamento la necesidad convocar al Consejo al menos cinco veces al año, sin perjuicio que los consejeros acuerden la necesidad de realizar más sesiones; 7º Que, finalmente, mediante la resolución exenta Nº 286, de 22 de agosto de 2024, de AGCID, que aprueba integrantes del Consejo de la Sociedad Civil como mecanismo de participación ciudadana de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para el periodo 2023-2025, se consigna que tras la realización de la última elección de miembros, el Consejo de la Sociedad Civil de AGCID ha quedado compuesto por 9 miembros, no obstante que de acuerdo con el artículo 1º del Reglamento del Consejo, este debe integrarse por al menos once miembros representantes de las organizaciones de la sociedad civil; 8º Que, la situación anterior se debió a que en la elección realizada el 8 de noviembre de 2023, se presentaron tan solo cuatro candidaturas por parte de representantes de organizaciones de la sociedad civil, lo cual no alcanzó a cubrir la totalidad de miembros exigidos, de modo tal que resulta necesaria la reducción de la cantidad mínima de integrantes del Consejo en orden a no afectar la continuidad de funcionamiento del mismo frente a eventuales situaciones similares; Resuelvo: 1º Modifícase los artículos 1º y 7º del Reglamento del Consejo de la Sociedad Civil de AGCID aprobado mediante la resolución exenta de AGCID Nº 299 de 4 de julio de 2023, en el sentido de reducir la cantidad de miembros del Consejo, consignar expresamente la participación paritaria y establecer un mínimo de cinco convocatorias anuales, quedando su texto en el siguiente tenor: REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA AGENCIA CHILENA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO Título I De la conformación y funcionamiento del Consejo Artículo 1º. - El Consejo de la Sociedad Civil (el Consejo), de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AGCID), estará integrado por un mínimo de ocho miembros representantes de las organizaciones de la sociedad civil, entre los cuales se elegirá al Presidente. En su conformación se debe promover y fomentar la participación paritaria de modo que no más del 60% de sus miembros sean del mismo género. Artículo 2º. - Deberán estar representadas en el Consejo, a lo menos una de las siguientes categorías de asociaciones sin fines de lucro: i. Área Desarrollo, Voluntariado y/o Plataformas de ONG'S. ii. Área Desarrollo Indígena. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2595950 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Corresponderá a la Dirección Ejecutiva de AGCID definir el número de representantes por categoría, una vez completado el proceso eleccionario, de entre quienes hayan obtenido las primeras mayorías individuales por categoría, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la elección respectiva, debiendo asegurar la presencia en el Consejo de a lo menos un representante por categoría, para integrarlo. En el evento de que una o más categorías no presenten candidaturas, corresponderá a la Dirección Ejecutiva de AGCID adoptar las medidas pertinentes para subsanar la dificultad. Artículo 3º. - Las áreas temáticas que podrá abordar el Consejo, en materia de políticas, planes, programas y acciones de AGCID, entre otras, serán las siguientes: a. Expresar su opinión respecto de aquellas materias sometidas a su consideración por la Dirección Ejecutiva de la AGCID. b. Entregar su opinión acerca de los planes y programas de cooperación internacional para el desarrollo que se requieran para dar cumplimiento a las políticas del Gobierno, cuando sean puestos a su consideración. c.
Entregar su opinión sobre los programas y proyectos que, desde el exterior, realicen transferencia de conocimientos que refuercen el sistema científico, la capacidad tecnológica, el proceso productivo, el comercio exterior y el desarrollo social del país, cuando les sean sometidos a su consideración. d.
Entregar su opinión sobre el cumplimiento de los acuerdos internacionales destinados a proyectar la capacidad institucional, científica y tecnológica de Chile, con el propósito de lograr una efectiva presencia internacional del país y de promover los procesos de integración que impulse el Gobierno, cuando tal cumplimiento le sea puesto a su consideración. e.
Entregar su opinión acerca de los convenios de estudios y programas de becas de formación, capacitación y perfeccionamiento en los niveles de pregrado, postgrado y postítulo impartidos en el país a estudiantes y becarios extranjeros, cuando les sean sometidos a su consideración. f. Solicitar y recibir información sobre políticas, planes, programas y acciones de la AGCID y emitir opiniones y recomendaciones sobre las mismas. g. Ejercer, en los casos que corresponda, los demás derechos que de conformidad con la ley Nº 20.500 les asistan a las asociaciones sin fines de lucro que lo conforman.
El Consejo no podrá abordar aquellas materias referidas a las políticas y estrategias de fiscalización de la AGCID, ni a materias relacionadas con los procesos de fiscalización que se estén desarrollando en la misma, ni a la potestad regulatoria que le compete. Tampoco podrán tomar conocimiento de aquellas actuaciones de la AGCID o sus antecedentes que sean calificados como secretos o reservados conforme a lo dispuesto en la ley Nº 20.285 y demás leyes pertinentes. Artículo 4º. - Los consejeros durarán dos años en sus cargos, renovables por sólo una vez, hasta un máximo de cuatro años. Excepcionalmente su mandato podrá ser extendido por hasta 2 años más, por razones de caso fortuito o fuerza mayor, no pudiendo en ningún caso sobrepasar los seis años. Luego, deberán transcurrir dos años hasta que puedan volver a ser electos. Artículo 5º. - El Consejo contará con un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario Ejecutivo, un Secretario Asistente de Actas y Miembros Consejeros. El/la Presidente/a, quien será siempre un representante de asociaciones u organizaciones de la sociedad civil, elegido por mayoría simple de los consejeros. En caso de empate, resultará electo el representante de la asociación u organización más antigua. El Presidente, quien será subrogado por el Vicepresidente, cumplirá las siguientes funciones: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2595950 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.051 Viernes 17 de Enero de 2025 Página 4 de 6 a) Solicitar al Secretario Ejecutivo que convoque a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo. b) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias. c) Solicitar antecedentes sobre las materias que sean propuestas por AGCID u otro órgano relacionado. d) Representar al Consejo en las actividades que corresponda. e) Relacionarse, junto con los demás consejeros, con las instituciones u organizaciones que el Consejo estime pertinente. f) Informar a la máxima autoridad de la Agencia los acuerdos u opiniones adoptadas por el Consejo. g) Informar a la ciudadanía sobre las materias tratadas por el Consejo.
Actuará como Secretario/a Ejecutivo/a el/la funcionario/a de AGCID encargado/a de Participación Ciudadana, funcionario/a de AGCID designado por el Director Ejecutivo, y cuyas funciones serán: a) Citar al Consejo a sesiones ordinarias y extraordinarias, en acuerdo con el Presidente/a.
Coordinar y dar seguimiento a las actividades del Consejo. b) Actuar como ministro de fe en los acuerdos que adopte el Consejo. c) Asegurar los medios necesarios para el normal funcionamiento del Consejo. d) Llevar un registro del domicilio, correo electrónico y teléfono de cada consejero. e) Levantar acta de las sesiones del Consejo. El/la Secretario Asistente de Acta será un funcionario/a de AGCID designado por el Director Ejecutivo, cuyas funciones serán: a) Registrar asistencia. b) Mantener archivo y realizar publicación de las actas. Artículo 6º. - AGCID proveerá del apoyo administrativo que requiera el Consejo para su funcionamiento y financiará los gastos originados por este concepto.
Artículo 7º. - El Consejo sesionará a solicitud expresa del Director Ejecutivo de AGCID, sin perjuicio de la posibilidad de que a lo menos un tercio de consejeros en ejercicio pueda solicitar, por medio de su presidencia, la realización de una sesión, y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, y, en caso de empate, dirimirá quien preside. El Consejo deberá ser convocado al menos cinco veces al año, sin perjuicio que los consejeros acuerden la necesidad de realizar más sesiones. Las actas y acuerdos del Consejo serán publicadas en la página web de AGCID, dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación por los consejeros. Artículo 8º. - Habrá sesiones ordinarias, a lo menos cinco cada año calendario, en las que podrá tratarse todo asunto que concierna al Consejo. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse los asuntos para los cuales fueren expresamente convocadas. Artículo 9º. - Las sesiones del Consejo serán citadas por el Secretario Ejecutivo con antelación de, a lo menos, cinco días hábiles. La citación se hará por escrito y dirigida al correo electrónico y/o al domicilio registrado en AGCID por cada consejero al momento de iniciar su respectivo periodo. La citación deberá acompañarse del temario de la reunión. En casos urgentes, el Consejo podrá ser convocado a sesión extraordinaria, sin la antelación antes señalada. La convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias deberá señalarel nombre de los consejeros que solicitaron la sesión, o si la convocatoria corresponde al Presidente del Consejo o al Director Ejecutivo de AGCID, en su caso. Artículo 10. - El Consejo sesionará con al menos el 30% de sus miembros electos. Los miembros del Consejo designados por AGCIDsólo tendrán derecho a voz en las sesiones. Artículo 11. - En cada sesión se levantará un acta con las materias tratadas y acuerdos adoptados, que deberá ser aprobada por los consejeros asistentes en la sesión siguiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2595950 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Título II De la elección de los Consejeros Artículo 13. - AGCID efectuará una convocatoria nacional a las organizaciones sin fines de lucro, singularizadas en el artículo 2º del presente Reglamento, a formar parte de su Registro Público, a través de su página web. El llamado a inscripción estará abierto 15 días hábiles desde su publicación.
Artículo 14. - El registro de las organizaciones de la sociedad civil de AGCID, deberá constar a lo menos con los siguientes antecedentes: representante legal, representante de la organización para efectos de votación, integración de la directiva, cobertura territorial y los fines que persiguen las organizaciones de la sociedad civil que se inscriban en él. Las organizaciones deberán adjuntar su certificado de vigencia y estatutos.
Artículo 15. - Dentro de los cinco días corridos siguientes al vencimiento del plazo de inscripción, se elaborará un padrón electoral con los antecedentes solicitados en la inscripción y diferenciado por las categorías señaladas en el artículo 2º, que será publicado en la página web de AGCID, informando de la fecha, y la forma en que se realizará la votación. Del mismo modo, se fijará el plazo de 10 días hábiles para la inscripción de las respectivas candidaturas.
Artículo 16. - La inscripción de las candidaturas podrá realizarse en forma presencial, a través de la Oficina de Partes o de la página web de AGCID, a través de un formulario que ésta pondrá a disposición, señalando los siguientes datos: Nombre, RUT, domicilio, cargo, correo electrónico del postulante. Además, de los datos de la organización, y la categoría a la que postula según el registro del padrón electoral y establecido en el artículo 2. Las candidaturas deberá inscribirlas el representante legal de la organización o el representante de la organización para efectos de votación, inscrito en el registro de AGCID. Artículo 17. - Cada organización incluida en el padrón electoral solo podrá presentar un/a candidato/a.
Artículo 18. - Los consejeros serán elegidos mediante votación online presencial, teniendo cada organización debidamente acreditada derecho a 8 votos, uno por cada una de las 8 categorías establecidas en el artículo 2º, no pudiendo votar dos veces por una categoría, quedando invalidado el voto en la categoría respectiva, si así fuere. El día de la elección cada organización, a través del representante de la organización para efectos de votación, sufragará en forma libre y secreta, marcando sus preferencias.
Artículo 19. - Se constituirá una Comisión Electoral encargada de organizar y conducir el proceso de elección de los/las consejeros/as del Consejo de la Sociedad Civil, que estará integrada por tres personas: Dos representantes de organizaciones de la sociedad civil y un representante de AGCID, elegidos por esta última.
Artículo 20. - La Comisión Electoral tendrá la responsabilidad de: a) Revisar los requisitos exigidos para ser candidatos. b) Incorporar en el formulario de inscripción de las organizaciones de la sociedad civil a los postulantes al Consejo de la Sociedad Civil. c) Revisar el padrón electoral. d) Velar por el buen funcionamiento de la votación y elección de los consejeros. e) Confeccionar el listado de las personas con derecho a voto, por categoría de organizaciones, de modo que cada nombre vaya asociado a su correspondiente RUT. f) Adoptar las medidas necesarias para que puedan sufragar las personas con derecho a voto. g) Proclamar oficialmente a las o los candidatos electos de cada categoría. Artículo 21. - En la votación para elegir a los consejeros se observará lo siguiente: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2595950 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Artículo 21 bis. - Del consejo existente se deberá convocar a elecciones de un mínimo del cincuenta por ciento de los Consejeros, con una antelación de sesenta días al término del periodo de los miembros en ejercicio.
Respecto del porcentaje de consejeros restantes, se mantendrán por un periodo adicional de 2 años, los Consejeros en ejercicio que presenten la mayor cantidad de asistencia a las sesiones del consejo, hasta completar el total de miembros del consejo restantes, en orden decreciente según el registro de asistencia. Con todo, los Consejeros no podrán ejercer su cargo por un periodo superior a 6 años, contabilizados desde su primera elección. Artículo 22. - Conjuntamente con la designación de los integrantes titulares del Consejo, deberá también designarse miembros suplentes, quienes reemplazarán a los respectivos titulares en caso cesación de éstos. En caso de empate, entre dos o más candidatos elegidos, resultará electo el candidato que represente a la organización con personalidad jurídica más antigua.
Artículo 23. - Serán elegidos como candidatos/as suplentes las mayorías inmediatamente siguientes en cada categoría y hasta completar un número igual de consejeros titulares, según el estricto orden de antelación que determine el número de votos obtenidos por cada uno. Las personas que hayan sido nombradas como miembros suplentes deberán cumplir con los mismos requisitos que el respectivo miembro titular.
Artículo 24. - En un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la respectiva elección, AGCID publicará en la página web institucional el resultado de ella, individualizando a quienes integrarán el Consejo en cada categoría. Artículo 25. - En la primera sesión constitutiva del Consejo de la Sociedad Civil, los consejeros elegirán, entre ellos, un Presidente y un Vicepresidente del Consejo.
La elección del Presidente y del Vicepresidente se hará en un mismo acto, a mano alzada. 2º Déjase sin efectola resolución exenta Nº 299 de 4 de julio de 2023, de AGCID que modifica el Reglamento del Consejo de la Sociedad Civil de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AGCID); aprueba su texto refundido y deja sin efecto la resolución exenta de AGCID Nº 242, de 9 de abril de 2015.3º Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial, de acuerdo a lo establecido en la letra a) del artículo 48 de la ley Nº 19.880, y en el banner de Gobierno Transparente del sitio web www.agcid.gob.cl, de conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública. 4º Envíese una copia de esta resolución exenta, una vez concluida su tramitación, a las Divisiones, Departamentos y Unidades de AGCID que corresponda. 5º Archívese el original de la presente resolución exenta, conjuntamente con sus antecedentes, en forma separada de las que están sujetas al trámite de toma de razón, quedando a disposición de la Contraloría General de la República para su ulterior examen. Anótese, comuníquese y archívese. - Enrique O'Farrill-Julien, Director Ejecutivo, Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2595950 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl