Resolución exenta número 276, de 2025.- Aprueba anteproyecto de actualización de la Contribución Determinada a Nivel Nacional de Chile, y lo somete a consulta ciudadana
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.051 Viernes 17 de Enero de 2025 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2597674 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE APRUEBA ANTEPROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DETERMINADA A NIVEL NACIONAL DE CHILE, Y LO SOMETE A CONSULTA CIUDADANA (Resolución) Núm. 276 exenta. - Santiago, 14 de enero de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N 19.880, que ablece Bases de los Procedimientos Administrativos est que tos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N 19.300, sobre rigen los ac Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N 21.455, Ley Marco de Cambio Climático; en el decreto supremo N 30, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Acuerdo de París adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; en el decreto supremo N 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático; en la resolución exenta N 2.579, de 10 de julio de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que da inicio al proceso de actualización de la Contribución Determinada a Nivel Nacional; en la resolución exenta N 200, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Norma de Participación Ciudadana del Ministerio del Medio Ambiente que Establece Modalidades Formales y Específicas en el Marco de la ley N 20.500 ; en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón; y, Considerando: 1. - Que, conforme al artículo 69 de la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente ("ley N 19.300 "), el Ministerio del Medio Ambiente ("Ministerio") es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. 2.- Que, en particular, el artículo 70 letra h) de la ley N 19.300, establece que le corresponderá al Ministerio proponer políticas y formular los planes, programas y planes de acción en materia de cambio climático.
En ejercicio de esta competencia, deberá colaborar con los diferentes órganos de la administración del Estado a nivel nacional, regional y local con el objeto de poder determinar sus efectos, así como el establecimiento de las medidas necesarias de adaptación y mitigación. 3.- Que, por otra parte, el artículo 16 letra c) de la ley N 21.455, Ley Marco de Cambio Climático ("ley N 21.4552 ) establece que el Ministerio es la Secretaría de Estado responsable de coordinar la elaboración, actualización e implementación de la Contribución Determinada a Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2597674 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.051 Viernes 17 de Enero de 2025 Página 2 de 4 Nivel Nacional ("NDC"), en conjunto con las demás autoridades sectoriales, órganos colaboradores en la gestión del cambio climático y órganos de la administración del Estado competentes. 4.- Que, el decreto supremo N 16, de 2023, del Ministerio, que aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático ("Reglamento Procedimental"), regula las distintas fases de la NDC a saber, la elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y actualización de este instrumento. 5.- Que, mediante resolución exenta N 2.579, del 10 de julio de 2024, del Ministerio, publicada en el Diario Oficial con fecha 23 de julio de 2024, se dio inicio al procedimiento de actualización de la NDC. Mediante la dictación de esta resolución se inicia la Etapa N 1 del procedimiento de actualización, con una duración de 30 días hábiles, contados desde la publicación de la referida resolución.
A partir de esta, el Ministerio ordenó la formación del expediente público del procedimiento y se invitó a un conjunto de órganos de la administración del Estado, con el objeto de que participaran en el procedimiento de actualización de la NDC en calidad de órganos coadyuvantes y conforme los términos establecidos en los artículos 16 y 20 del Reglamento Procedimental. 6.- Que, por otra parte, y de acuerdo con lo indicado en la resolución referida anteriormente y la resolución exenta N 3.059, de 29 de julio de 2024, del Ministerio, se abrió un período de recepción de antecedentes desde el día 14 de agosto de 2024 hasta el día 1 de octubre del mismo año, durante el cual, cualquier persona o agrupación de personas, podría presentar antecedentes para que el Ministerio pudiera considerar en el procedimiento de actualización de la NDC. 7.- Que, concluida la Etapa N 1 del procedimiento de actualización, se inició la etapa N 2, sobre la elaboración del Anteproyecto de la NDC, iniciando un período de 80 días hábiles para el desarrollo de los contenidos del Anteproyecto de la NDC, en base a la información contenida en el expediente público del procedimiento. 8.- Que, durante las Etapas N 1 y N 2 del procedimiento de actualización de la NDC, se realizaron diversas actividades de participación ciudadana temprana para fortalecer el involucramiento de la ciudadanía en este proceso.
De esta manera, se realizaron 16 talleres regionales, 4 fueron presenciales y 12 virtuales; además de 4 talleres virtuales sectoriales (sociedad civil; sector privado - pequeña empresa; sector privado - grandes empresas; y academia). El detalle de estas actividades se encuentra disponible a través del siguiente enlace web: https://cambioclimatico.mma.gob.cl/contribucion-determinada-ndc/participacion-ciudadana-temp rana-ndc-2025/ 9. - Que, considerando los diversos estudios y antecedentes que constan en el expediente público del procedimiento de actualización de la NDC, la colaboración de otros órganos de la administración del Estado, así como también los resultados de las actividades de participación ciudadana temprana realizadas, el Ministerio elaboró un anteproyecto para la actualización de la NDC vigente del país. 10. - Que, los antecedentes en base los cuales se elaboró el anteproyecto de actualización de la NDC se encuentra disponibles en el expediente público del procedimiento que se encuentra físicamente disponible en la Oficina de Partes del Ministerio del Medio Ambiente y en formato digital, a través del siguiente enlace web: https://cambioclimatico.mma.gob.cl/contribucion-determinada-ndc/expediente-electronico-del-pr oceso/ 11. - Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento Procedimental, la Etapa N 2 del procedimiento concluye mediante la publicación de una resolución del Ministerio, mediante la cual se aprueba el anteproyecto de la actualización de la NDC, se ordena someterlo a un proceso de consulta ciudadana, remitir dicho anteproyecto a las entidades de apoyo referidas en el artículo 28 del Reglamento Procedimental y presentarlo ante el Congreso Nacional. 12. - Que, con el mérito de lo anteriormente expuesto, se resuelve lo siguiente. Resuelvo: 1. Apruébase el anteproyecto de actualización de la Contribución Determinada a Nivel Nacional de Chile. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2597674 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.051 Viernes 17 de Enero de 2025 Página 3 de 4 2. Sométase a consulta pública el anteproyecto de actualización de la Contribución Determinada a Nivel Nacional, por un periodo de 60 días hábiles, contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. a. Dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la publicación en el Diario Oficial, cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones al contenido del anteproyecto.
Las observaciones deberán ser fundadas y presentadas a través de la plataforma electrónica: http://consultasciudadanas.mma.gob.clo bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado. b.
Durante la etapa de participación ciudadana, se realizarán, además, las siguientes actividades: (i) webinar de inicio a través del portal institucional del Ministerio del Medio Ambiente en febrero de 2025; (ii) talleres sectoriales virtuales y/o híbridos en regiones priorizadas del país; y (iii) talleres presenciales y/o virtuales en regiones priorizadas del país entre marzo y abril de 2025.
Para la difusión de estas actividades, se considerará el uso de redes sociales institucionales, portal web institucional del Ministerio del Medio Ambiente, comunicaciones a través de correo electrónico y material físico de difusión en Secretarías Regionales Ministeriales del Ministerio del Medio Ambiente. c. El texto del anteproyecto se publicará en forma íntegra en el portal institucional del Ministerio del Medio Ambiente, referido anteriormente. 3. Déjese constancia que los siguientes organismos detentan la calidad de autoridad coadyuvante del proceso de actualización de la Contribución Determinada a Nivel Nacional: a. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. b. Ministerio de Relaciones Exteriores. c. Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. d. Ministerio de Agricultura. e. Ministerio de Desarrollo Social y Familia. f. Ministerio de Vivienda y Urbanismo. g. Ministerio de Minería. h. Ministerio de Energía. i. Ministerio de Salud. j. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. k. Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. 1. Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. m. Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. n. Subsecretaría de Turismo. o. Servicio de Evaluación Ambiental. p. Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres. q. Dirección General de Aguas. r. Dirección General de Obras Públicas. s. Dirección General de Aeronáutica Civil. t. Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante. u. Dirección Meteorológica de Chile. v. Corporación de Fomento de la Producción. w. Agencia de Sostenibilidad Energética. x. Instituto Forestal. 4.
Remítase copia del anteproyecto de actualización de la Contribución Determinada a Nivel Nacional al Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, al Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático y al Comité Científico Asesor sobre el Cambio Climático, para que emitan su opinión y pronunciamiento sobre el referido anteproyecto.
Las entidades de apoyo dispondrán de un plazo de 60 días hábiles contados desde la publicación de la resolución que aprueba el anteproyecto, para el despacho de su opinión o pronunciamiento fundado, dejando constancia de las opiniones disidentes. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2597674 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Ordénase la presentación del anteproyecto de actualización de la Contribución Determinada a Nivel Nacional ante la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados y la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Recursos Naturales del Senado, en el plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. 6.
Publíquese en el Diario Oficial, la presente resolución y un extracto del anteproyecto de actualización de la Contribución Determinada a Nivel Nacional, que forma parte integrante de esta resolución y es del siguiente tenor: EXTRACTO ANTEPROYECTO DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DETERMINADA A NIVEL NACIONAL - 2025 Antecedentes La Contribución Determinada a Nivel Nacional ("NDC", por sus siglas en inglés) es el instrumento de gestión del cambio climático nacional, que, de acuerdo con el artículo 7 de la ley N 21.455, Ley Marco de Cambio Climático ("ley N 21.455 "), contiene los compromisos de Chile ante la comunidad internacional para mitigar las emisiones de gases efecto invernadero e implementar medidas de adaptación, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de París y por la convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático ("CMNUCC"). En esta línea, los esfuerzos de cada país para hacer frente al cambio climático deben apuntar al cumplimiento del objetivo de mantener la temperatura global media bajo los 2C, preferiblemente a 1,5C con respecto a la época preindustrial. La NDC fijará los hitos y metas intermedias para el cumplimiento de los objetivos de largo plazo de la Estrategia Climática de Largo Plazo.
De acuerdo con los "Common time frames" del Acuerdo de París, el año 2025 se deberán presentar los compromisos internacionales actualizados a la CMNUCC, considerando los compromisos ya presentados y nuevos compromisos que apunten a aumentar la ambición climática.
La NDC 2025 será la primera elaborada bajo la vigencia de la Ley N 21.455 y en cumplimiento del decreto supremo N 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático.
Contribuciones El anteproyecto de la NDC cumple con los contenidos requeridos en el artículo 7 de la ley N 21.455, y presenta compromisos con un horizonte temporal de implementación de 10 años, además de considerar los compromisos vigentes propuestos en las versiones anteriores del instrumento (NDC 2020 y Fortalecimiento a la NDC presentado en 2022). El anteproyecto contiene 6 componentes: Pilar Social; Componente de Mitigación; Componente de Adaptación; Componente de Integración; Componente de Medios de Implementación; y Componente subnacional. Asimismo, presenta un capítulo final, relativo a la información para facilitar la claridad, transparencia y entendimiento de la NDC de Chile.
El anteproyecto de actualización de la NDC centra sus esfuerzos en la implementación de acciones climáticas, reconocimiento los distintos instrumentos de gestión del cambio climático incorporados en la ley N 21.455 y profundizando en su implementación.
En esta propuesta de actualización, se proyectan objetivos que contribuirán a un aumento de la resiliencia y la disminución del riesgo climático, refuerza los lineamientos del pilar social a través de la Estrategia Nacional de Transición Socioecológica Justa y reconoce, por primera vez, los esfuerzos de los gobiernos subnacionales en la acción climática. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. - Juan Maximiliano Salvador Proaño Ugalde, Subsecretariodel Medio Ambiente. Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinente. - Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2597674 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl