Resolución exenta número 9.517, de 2025.- Da inicio al vigésimo primer proceso de clasificación de especies e indica listado de especies a clasificar
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.356 Jueves 22 de Enero de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2757007 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE DA INICIO AL VIGÉSIMO PRIMER PROCESO DE CLASIFICACIÓN DE ESPECIES E INDICA LISTADO DE ESPECIES A CLASIFICAR (Resolución) Núm. 9.517 exenta. - Santiago, lunes 29 de diciembre de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 37,70 letra a) e i), de la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas; en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo N 29, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación; en el Memorándum N 18.094 /2025, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente; en lo dispuesto en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1. - Que, el artículo 144 de la ley N 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (“SBAP”) y crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (“ley N 21.600 ”), modificó el artículo 37 de la ley N 19.300, en orden a señalar que el “Ministerio del Medio Ambiente clasificará las especies de plantas, algas, hongos y animales nativos, sobre la base de antecedentes científico-técnicos, y según su estado de conservación, en las categorías recomendadas para tales efectos por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) u otro organismo internacional que dicte pautas en estas materias”, para lo cual el SBAP deberá presentar una propuesta de clasificación, agregando que “un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente fijará el procedimiento de tal clasificación”. 2.- Que, el artículo primero transitorio de la ley N 21.600, dispuso que será un decreto con fuerza de ley, que deberá ser dictado dentro del plazo de un año de publicada la referida ley, el que establecerá la fecha en que el SBAP entrará en funcionamiento. 3.- Que, el decreto con fuerza de ley N 1, del Ministerio del Medio Ambiente, de 29 de enero de 2024, estableció en su artículo 3 que la entrada en funcionamiento del SBAP contemplará un período para su implementación, y otro de entrada en operaciones, añadiendo que el periodo de implementación se extenderá desde la publicación del referido decreto en el Diario Oficial; hecho que sucedió el 9 de marzo de 2024, y hasta el día anterior a la fecha de su entrada en operaciones propiamente tal. 4.- Que, atendido a que el SBAP se encuentra en un período de implementación, y que el nuevo reglamento a que se refiere el artículo 37 antes mencionado no ha sido publicado, en los procesos de clasificación de especies se debe seguir el principio de continuidad de la función pública, establecido en los artículos 3 y 28 de la Ley N 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, en virtud del cual los órganos de la Administración tienen por finalidad promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente.
Dado lo anterior, el Ministerio del Medio Ambiente se debe regir en estas materias por el decreto supremo N 29, de 2011, del Ministerio del Medio Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2757007 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.356 Jueves 22 de Enero de 2026 Página 2 de 3 Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación (“Reglamento”). 5.- Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento, el 28 de noviembre de 2024, mediante publicación en un diario de circulación nacional y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente, se abrió un período de información previa, destinado a recabar antecedentes respecto de las especies silvestres susceptibles de ser clasificadas y, en cuya virtud, se recibieron sugerencias referidas a 35 especies. 6.- Que, durante este período se recibieron sugerencias de parte de 22 interesados (personas naturales y jurídicas) que aportaron 35 especies, las que incluyeron siete (7) especies representantes del Reino Fungi, ocho (8) del reino Animalia y 20 del reino Plantae. 7.- Que, el Ministerio del Medio por su parte sugirió la incorporación de otras 84 especies, una (1) planta, tres (3) invertebrados y 80 condrictios, para las cuales ha recabado antecedentes. 8.- Que, el Ministerio del Medio Ambiente, mediante oficio ordinario N 5775 de 9 de septiembre de 2025, consultó la opinión de los servicios públicos, que integran el Comité de Clasificación de Especies, respecto de la lista de 119 especies potenciales a ser incluidas en el Vigésimo Primer Proceso de Calificación de Especies. 9.- Que, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante ord.
N 1478 de 2 de octubre de 2025, se pronunció sobre el listado. 10. - Que, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante Ord N DN - 05012 de 24 de octubre de 2025, se pronunció sobre el listado propuesto. 11. - Que, la Corporación Nacional Forestal, mediante ord. N 637 de 7 de noviembre de 2025, se pronunció sobre el listado propuesto. 12. - Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, mediante Ord.
N 4406 de 11 de noviembre de 2025, se pronunció sobre el listado propuesto. 13. - Que, producto del análisis de los pronunciamientos respecto de las especies sugeridas, esta Subsecretaría del Medio Ambiente tomó la decisión de no incorporar las 80 especies de condrictios, en consideración de la necesidad de recabar antecedentes adicionales para el debido desarrollo de un proceso, así como tampoco respecto de las siguientes siete (7) especies sugeridas por la ciudadanía: huala (Nothofagus x leoni) debido a que se trata de un híbrido y no especie propiamente tal, Veronica americana por corresponder a una especie exótica, y Equisetum bogotense, Alstroemeria achirae, Libertia chilensis, Aristotelia chilensis y Berberis darwini, porque la información presentada no representa la distribución territorial de tales especies. 14. - Que, por lo tanto, del análisis efectuado queda un total de 32 especies en la lista de Inicio del Vigésimo Primer Proceso de Calificación de Especies. 15. - Que, el artículo 22 del Reglamento dispone que: “Una vez realizadas las acciones señaladas en el artículo anterior, el Subsecretario resolverá, conforme al mérito de los antecedentes, iniciar o no el proceso de clasificación de especies silvestres.
Este último se iniciará mediante resolución del Subsecretario que deberá contener el listado de las especies silvestres a clasificar y que deberá ser publicada en el Diario Oficial, en un diario o periódico de circulación nacional y en la página electrónica del Ministerio”. 16. - Que, a través de memorándum N 18.094, de 2025, la División de Recursos Naturales y Biodiversidad remitió a la División Jurídica de este Ministerio los antecedentes para dar inicio al Vigésimo Primer Proceso de Clasificación de Especies.
Resuelvo: 1. - Dar inicio el Vigésimo Primer Proceso de Clasificación de Especies. 2.- Las especies a ser clasificadas en este proceso se encuentran contenidas en el siguiente listado: Reino ANIMALIA (fauna) = 11 taxa NUME CLASE NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE COMÚN 1 Arachnida Euatlhus walteri Tarántula Enana, Araña Pollito 2 Aves Aphrastura subantarctica Rayadito Subantártico 3 Aves Conirostrum binghami Comesebo Gigante 4 Aves Progne murphyi Golondrina Peruana 5 Aves Vultur gryphus Cóndor Andino 6 Insecta Butleria flavomaculata Hesperia de alas manchadas del norte Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2757007 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.356 Jueves 22 de Enero de 2026 Página 3 de 3 NUME CLASE NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE COMÚN 7 Insecta Ectinogonia carrascoi Balita de Los Vilos Vaquita del desierto, Vaquita 8 Insecta Gyriosomus camachaca Camanchaca 9 Mammalia Chinchilla chinchilla Chinchilla de Cola Corta 10 Mammalia Octodon pacificus Degú de la Mocha, Degú de Isla Mocha 11 Reptilia Liolaemus aureum Lagarto dorado Reino FUNGI (setas y líquenes) = 7 taxa NUM CLASE NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE COMÚN 12 Agaricomycetes Fistulina antarctica Lengua de vaca 13 Agaricomycetes Gymnopaxillus morchelliformis Falsa morilla aceitosa 14 Agaricomycetes Psathyrella acutissima - 15 Agaricomycetes Rozites collariatus Hongo (genérico) 16 Agaricomycetes Tricholomopsis lignifracta Hongo (genérico) 17 Arthoniomycetes Follmanniella scutellata - 18 Sordariomycetes Cordyceps cuncunae - Reino PLANTAE (flora) = 14 taxa NUM CLASE HÁBITO NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE COMÚN 19 Liliopsida Hierba Gavilea cardioglossa Orquídea (genérico) 20 Liliopsida Hierba Gavilea platyantha Orquídea (genérico) 21 Liliopsida Hierba Rytidosperma paschale - 22 Magnoliopsida Arbusto Adesmia hemisphaerica - 23 Magnoliopsida Arbusto Adesmia obovata Cuerno de cabra, Jarilla Michay (genérico), 24 Magnoliopsida Arbusto Berberis congestiflora Calafate (genérico) 25 Magnoliopsida Arbusto Berberis valdiviana Clen, Espina en Cruz 26 Magnoliopsida Hierba Chloraea parviflora Orquídea (genérico) Orquídea de Ravenna, 27 Magnoliopsida Hierba Chloraea tectata Orquídea de Los Molles Huillipatagua, Naranjillo 28 Magnoliopsida Árbol Citronella mucronata 29 Magnoliopsida Hierba Oxalis eremobia - 30 Magnoliopsida Hierba Oxalis eremobia. - Pajarito, Orquídea del 31 Magnoliopsida Hierba Schizanthus coccineus Pobre 32 Psilotopsida Helecho Psilotum nudum Kaiore Rapanu Total de taxa incluidos = 32 taxa 3. Dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha de la publicación de la presente resolución, cualquier persona, natural o jurídica, podrá aportar antecedentes respecto de las especies silvestres a clasificar.
Dichos antecedentes se podrán presentar a través del correo electrónico clasificacionespecie@mma.gob.cl o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado. 4. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, en un diario de circulación nacional y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente. Anótese, comuníquese y archívese. - Juan Maximiliano Salvador Proaño Ugalde, Subsecretario del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2757007 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl