Resolución exenta número 2.999, de 2025.- Fija programa y subprogramas de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental para el año 2026
I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.344 Viernes 9 de Enero de 2026 Página 1 de 11 Normas Generales CVE 2751382 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Superintendencia del Medio Ambiente FIJA PROGRAMA Y SUBPROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE RESOLUCIONES DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL PARA EL AÑO 2026 (Resolución) Núm. 2.999 exenta. - Santiago, 31 de diciembre de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Losma”); en la ley N 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, “ley N 19.300 ”); en la ley N 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley N 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta N 1.171, de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucciones generales sobre elaboración, ejecución, evaluación y publicación de los programas y subprogramas de fiscalización ambiental (ciclo de programación); en la resolución exenta N 300, de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta e instruye normas de carácter general sobre fiscalización ambiental y deja sin efecto la resolución que indica; en la resolución exenta N 125, de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que da inicio al procedimiento de elaboración de programas y subprogramas de fiscalización ambiental; en la resolución exenta N 1.338, de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente y deja sin efecto resoluciones exentas que indica, modificada por la resolución exenta N 2.668, de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo N 70, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a la Superintendenta del Medio Ambiente; en la resolución exenta RA 119123/98/2023, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Jefa de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta RA 119123/73/2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente, y; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y sus modificaciones posteriores. Considerando: 1.
Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Superintendencia” o “SMA”) fue creada para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las resoluciones de calificación ambiental, de las medidas de los planes de prevención y, o de descontaminación ambiental, del contenido de las normas de calidad ambiental y normas de emisión, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establece la ley, así como de imponer sanciones en caso que constaten infracciones de su competencia. 2.
Que, la letra a) del artículo 3 de la Losma, dispone que corresponde a la Superintendencia fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental, sobre la base de las inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen de conformidad a la ley. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2751382 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 9 de Enero de 2026 Página 2 de 11 Núm. 44.344 3.
Que, la resolución de calificación ambiental es un acto administrativo, que recoge el resultado del procedimiento asociado a aquellas actividades o proyectos que, de conformidad al artículo 10 de la ley N 19.300, deben contar con evaluación de impacto ambiental previa a su ejecución.
Ante la diversidad de proyectos que cuentan con este tipo de autorización ambiental, el número de actividades de fiscalización requeridas para cada unidad fiscalizable solo es determinable durante la etapa de planificación de la fiscalización, correspondiendo en todos estos casos al menos una actividad de fiscalización, pero, según la complejidad del proyecto y su estado operacional, pueden llegar a requerir de varias más. 4. Que, la resolución exenta N 125, de 2025, de la Superintendencia da inicio al procedimiento de la elaboración de programas y subprogramas de fiscalización ambiental. 5. Que, los programas y subprogramas constituyen herramientas de gestión, cuyo objeto es planificar y relevar las fiscalizaciones que bajo dicho instrumento se realizarán, asegurando la eficiencia y eficacia en la gestión de la fiscalización ambiental.
A través de la programación y subprogramación ambiental, se fijan las fiscalizaciones ambientales que se ejecutarán durante el año calendario respectivo, ordenados por instrumentos de carácter ambiental y por cada uno de los organismos subprogramados que colaboran en dicha tarea, fijando además, los presupuestos sectoriales asignados, así como los indicadores de desempeño asociados a cada uno, con el objeto de verificar su cumplimiento y dar cuenta pública de ellos. 6.
Que, por su parte, los artículos 16,17, 18 y 19 de la Losma, otorgan facultades al Superintendente(a) del Medio Ambiente para la elaboración y fijación de los programas y subprogramas de fiscalización ambiental, los cuales se deben establecer anualmente. 7. Que, por medio de los subprogramas de fiscalización ambiental, se formaliza la encomendación de actividades de fiscalización a organismos sectoriales en materias de competencia de la Superintendencia. 8.
Que, el artículo 17 de la Losma, establece el procedimiento para elaborar los programas y subprogramas de fiscalización ambiental, contemplando una etapa de solicitud de informes acerca de las prioridades de fiscalización que cada organismo sectorial hubiere definido, la consulta de las propuestas de programas y subprogramas cuando esta Superintendencia estime pertinente, y la dictación de una o más resoluciones exentas que fijarán dichos programas y subprogramas de fiscalización, indicando los presupuestos asignados, así como los indicadores de desempeño asociados. 9.
El oficio ordinario N 819, de 2025 de la Superintendencia, dirigido a la Comisión Chilena de Energía Nuclear, a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, al Consejo de Monumentos Nacionales, a la Corporación Nacional Forestal, a la Dirección General de Aguas, a la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, a la Subsecretaria de Salud Pública, al Servicio Agrícola y Ganadero, a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, al Servicio Nacional de Geología y Minería, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, a la Subsecretaría de Transportes, a la Dirección de Vialidad, a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y a la Dirección General de Aeronáutica Civil, que convoca a reunión de coordinación del Ciclo de Programación 2026.10.
El oficio ordinario N 1245, de 2025, de la Superintendencia, dirigido a la Comisión Chilena de Energía Nuclear, a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, al Consejo de Monumentos Nacionales, a la Corporación Nacional Forestal, a la Dirección General de Aguas, a la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, a la Subsecretaría de Salud Pública, al Servicio Agrícola y Ganadero, a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, al Servicio Nacional de Geología y Minería, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, a la Subsecretaría de Transportes, a la Dirección de Vialidad, a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y a la Dirección General de Aeronáutica Civil, que solicitó informar las prioridades de fiscalización ambiental para el año 2026.11.
Que, a través del oficio ordinario N 626, de 2025, de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; el oficio ordinario N 419, de 2025, de la Corporación Nacional Forestal; el oficio ordinario N 39, de 2025, de la Dirección General de Aguas; el Oficio Ordinario D.I.M. y M.A. A Ord.
N 12600/05/918 SMA de 2025, de la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático; el oficio ordinario N 2673, de 2025, del Servicio Agrícola y Ganadero; en el oficio ordinario N 2077, de 2025, del Servicio Nacional de Geología y Minería; el oficio ordinario N DN-03253/2025, de 2025, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; el Oficio Ordinario (D.A.C. ) N 00910, de 2025, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; el oficio ordinario N 6064, de 2025, de la Dirección de Vialidad; el oficio ordinario N 04/1/1202/7797, de 2025, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante los cuales dichos Servicios remitieron sus informes de priorización de actividades para el año 2026.12.
Que, el Reporte de Subprogramación del Consejo de Monumentos Nacionales, enviado con fecha 14 de julio de 2025, a través del Sistema de Coordinación SMA - OS, remite informe de priorización de actividades para el año 2026.13.
Que, el Reporte de Subprogramación de la Subsecretaría de Salud, enviado con fecha 10 de diciembre de 2025, a través del Sistema de Coordinación SMA - OS, remite informe de priorización de actividades para el año 2026.14. Que, considerando todo lo señalado se resuelve lo siguiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2751382 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 9 de Enero de 2026 Página 3 de 11 Núm. 44.344 Resuelvo: Primero. Fijar programa y subprogramas de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental para el año 2026. Artículo primero. Contenido del programa y subprogramas de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental.
La presente resolución establece el número de fiscalizaciones que serán llevados a cabo por la Superintendencia del Medio Ambiente y los Organismos Sectoriales que se indican más adelante, por medio del respectivo programa y subprograma de fiscalización ambiental, durante el año 2026, en base a las resoluciones de calificación ambiental que han sido aprobadas hasta el 31 de diciembre de 2025, en función del presupuesto asignado a cada uno de ellos. Artículo segundo. Definiciones.
Para efectos de la presente resolución, además de las definiciones contenidas en la resolución exenta N 300, de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, o la que la reemplace, se entenderá por: a) Indicadores: Información precisa, de carácter cualitativo o cuantitativo, que permite evaluar el estado de avance de una medida establecida para una RCA. b) Programa de Fiscalización Ambiental: Instrumento de gestión administrativa donde, en función del presupuesto asignado a la Superintendencia del Medio Ambiente, se definen el número de fiscalizaciones ambientales que se ejecutarán en un año calendario junto al indicador de desempeño respectivo. c) Subprograma de Fiscalización Ambiental: Instrumento por medio del cual se formaliza la encomendación de fiscalizaciones ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente a Organismos Sectoriales, indicando el número que se realizarán en función del presupuesto asignado a cada uno de ellos para estos fines y el indicador de desempeño respectivo. Artículo tercero. Estrategia de Cumplimiento Ambiental 2026. Son pilares de la estrategia de cumplimiento ambiental para el año 2026, fortalecer la fiscalización ambiental y, fortalecer la respuesta a las denuncias.
A través de la programación y subprogramación ambiental se avanza en ambos objetivos, dado que en la priorización para focalizar la fiscalización se consideran criterios tales como, riesgo ambiental vinculado a los componentes ambientales relevados; denuncias ciudadanas presentadas, y comportamiento del regulado en relación a procesos ante la SMA.
Asimismo, las herramientas y enfoques para avanzar en estos objetivos en el marco de la programación y subprogramación son, el uso de la tecnología e inteligencia del dato con un enfoque disuasivo de la fiscalización ambiental, generando mecanismos de carácter preventivo o anticipatorio, destinados a promover un comportamiento de cumplimiento ambiental de los sujetos regulados respecto a los instrumentos de carácter ambiental a los que están sometidos; un enfoque ciudadano relevando las denuncias, en particular, asociadas a territorios más vulnerables ambientalmente y, un enfoque ambiental de riesgo asociado a la crisis hídrica, en biodiversidad y en contaminación.
En particular, se fortalece el enfoque ciudadano, a través de una gestión oportuna de las denuncias, incorporando las preocupaciones de la comunidad a la planificación, priorización y ejecución de actividades de fiscalización, que posibilite avanzar hacia la justicia ambiental en el quehacer de la institución, con el fin de asegurar el cumplimiento normativo por parte de los sujetos regulados, mediante la fiscalización, la asistencia al cumplimiento y el ejercicio de la potestad sancionadora.
Por su parte, el fortalecimiento de la fiscalización se hace a través de un enfoque estratégico de cumplimiento ambiental que apunta a, por un lado, detectar potenciales incumplimientos a la normativa ambiental, mediante la acción focalizada, aumentando la presencia territorial y el uso de herramientas tecnológicas orientadas a realizar monitoreos remotos y masivos, potenciando la eficiencia y eficacia en el uso de los recursos de la institución, y por otro, priorizando las unidades a fiscalizar, en función del riesgo ambiental asociado a cada una de ellas, así como las particularidades territoriales de su emplazamiento, dando énfasis a los territorios vulnerables, fomentando la fiscalización en ámbitos prioritarios, como son el componente hídrico, el componente biodiversidad y la calidad atmosférica.
Todo lo anterior, fortaleciendo el trabajo colaborativo con los organismos sectoriales que participan de las labores de fiscalización ambiental y que forman parte de la Red Nacional de Fiscalización Ambiental (“Renfa”). Dicho enfoque incorpora el enfoque sancionatorio bajo criterios de priorización, mediante la mejora en la gestión con el fin de optimizar la respuesta institucional ante el incumplimiento.
Las Estrategias de cumplimiento ambiental, publicadas el año 2025 (https://portal.sma.gob.cl/ index. php/publicaciones/), sobre los componentes residuos líquidos y centros de cultivos de mitílidos, y próximamente las de centros de engorda de salmones y para componente aire, se basan en las mismas premisas indicadas, esto es, entre otros elementos, ampliar cobertura, fiscalización focalizada y efectiva y, respuesta oportuna ante riesgos ambientales e incumplimientos relevantes. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2751382 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Dada la creciente demanda de fiscalización que enfrenta la institución y con el objetivo de ampliar su cobertura y fomentar una gestión preventiva para el cumplimiento de los compromisos ambientales, la SMA continuará implementando durante 2026, herramientas tecnológicas que permitan realizar fiscalizaciones de carácter remoto y masivo, con enfoque preventivo y correctivo.
De esta forma, se buscará realizar el seguimiento de grandes volúmenes de datos reportados por titulares, con el objeto de detectar de manera oportuna y temprana posibles desviaciones, a fin de que ejecuten las correcciones correspondientes, y se minimice el riesgo de afectación a la salud de la población y al medio ambiente. Durante al año 2026, la SMA continuará enfocando sus esfuerzos de despliegue tecnológico en sectores productivos, territorios y componentes específicos, con énfasis en materias asociadas al componente hídrico, al componente biodiversidad y la calidad atmosférica.
Dicho trabajo se desarrollará al alero de una serie de materias seleccionadas para este fin, la que constituirá un esfuerzo transversal que involucra a diferentes áreas al interior de la SMA, así como diversos organismos sectoriales, integrantes de la Red Nacional de Fiscalización Ambiental (“Renfa”). Se relevará a través de la indicada estrategia de fiscalización remota las siguientes áreas de interés: Ámbitos Alcance Conexión en línea Centros engorda de salmones Posicionamiento (CES) Producción Tranques de relaves Conexión en línea y seguimiento ambiental Salar de Atacama Conexión en línea y seguimiento ambiental Territorios Prioritarios Conexión en línea CEMS (Quintero, Tierra Amarilla, Conexión en línea variables operacionales para estimar emisiones en tiempo real Huasco y Coronel). Conexión en línea de estaciones de calidad del aire Recursos hídricos Seguimiento Ambiental reportado conforme a Res. Ex. 894/2019 Considerando dichas áreas de interés se proyecta ejecutar el siguiente número total de procesos de fiscalización remota durante 2026: Procesos de Estrategia Fiscalización Ambiental 1 Fiscalización remota 1.400 Artículo quinto. Organismos Sectoriales.
Los organismos sectoriales que durante el año 2026 ejecutarán procesos de fiscalización en virtud de un subprograma de fiscalización ambiental de resolución de calificación ambiental, son los siguientes: Consejo de Monumentos Nacionales Corporación Nacional de Desarrollo Indígena Corporación Nacional Forestal Dirección General de Aguas Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante Dirección de Vialidad Servicio Nacional de Geología y Minería Servicio Agrícola y Ganadero Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Subsecretaría de Salud Pública Subsecretaría de Transportes Superintendencia de Electricidad y Combustible. ____ 1.
Esta cifra representa el total a ejecutar considerando todos los ámbitos señalados, en el marco de los distintos instrumentos de carácter ambiental regulados por la SMA y las instrucciones de carácter general dictadas por la misma. La ejecución de procesos de fiscalización por cada ámbito quedará sujeta al desarrollo de las herramientas técnicas e informáticas necesarias para realizar dichos procesos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2751382 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Durante el año 2026, la Superintendencia en conjunto con los Organismos Sectoriales fiscalizarán, a nivel nacional, el siguiente número de unidades fiscalizables: Fiscalizaciones Región/Unidad Ambientales Arica y Parinacota 6 Tarapacá 12 Antofagasta 15 Atacama 12 Coquimbo 10 Valparaíso 18 Metropolitana de Santiago 15 Del Libertador Bernardo OHiggins 9 Maule 11 Ñuble 9 Biobío 20 Araucanía 10 Los Ríos 10 Los Lagos 16 Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 10 De Magallanes y la Antártida Chilena 8 Total 191 Se hace presente que cada fiscalización ambiental será objeto de al menos una actividad de fiscalización.
El número total de actividades de fiscalización realizadas dependerá de la complejidad del proyecto y la etapa operacional en que se encuentra, y, por ello, será determinado al momento de la planificación de la fiscalización, siendo luego registrado en el informe técnico respectivo y, los números globales serán comunicados en los resultados del programa y subprogramas al final del periodo. Artículo séptimo. Indicador de desempeño del programa y subprograma.
Para efectos de lo establecido en el artículo 17 de la Losma, se considerará como indicador de desempeño el porcentaje de cumplimiento, el que se expresa como la razón entre las fiscalizaciones ejecutadas y las fiscalizaciones que han sido considerados en el programa y subprogramas de Fiscalización Ambiental del año 2026. Artículo octavo. Programa de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente. Durante el año 2026, la Superintendencia realizará fiscalizaciones ambientales en cada región del país, considerando además la elaboración de los informes técnicos de fiscalización respectivos, todo ello sobre la base de la siguiente asignación presupuestaria.
Informes de Fiscalizaciones Región Fiscalización Presupuesto Ambientales Ambiental Arica y Parinacota 6 6 Tarapacá 12 12 Antofagasta 15 15 Atacama 12 12 Coquimbo 10 10 Valparaíso 21 18 Metropolitana de Santiago 15 15 Del Libertador General Bernardo O´Higgins 9 9 $ 1.500.908.815 Maule 11 11 Ñuble 9 9 Biobío 20 20 Araucanía 10 10 Los Ríos 10 10 Los Lagos 16 16 Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 10 10 De Magallanes y Antártica Chilena 8 8 Total 191 191 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2751382 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 9 de Enero de 2026 Página 6 de 11 Núm. 44.344 La Superintendencia del Medio Ambiente tendrá la responsabilidad de las actividades de fiscalización ambiental que sean necesarias para ejecutar la presente resolución, sin perjuicio de las encomendaciones que realice a los organismos sectoriales por medio de los subprogramas de fiscalización ambiental.
Los informes técnicos que establece el artículo 26 de la Losma serán elaborados por la Superintendencia para cada unidad fiscalizable, en base a los registros y análisis proporcionados por sus fiscalizadores y/o de los organismos sectoriales, según corresponda. Artículo noveno. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental de la Comisión Chilena de Energía Nuclear.
Durante el año 2026, la Comisión Chilena de Energía Nuclear no realizará fiscalizaciones ambientales subprogramados, sin perjuicio de aquellas que sean encomendadas, respecto de denuncias admitidas a trámite por la Superintendencia o el examen de información de los reportes que sean ingresados al Sistema de Seguimiento Ambiental. Artículo décimo. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Durante el año 2026, la Dirección General de Aeronáutica Civil no realizará fiscalizaciones ambientales subprogramados, sin perjuicio de aquellas que sean encomendadas, respecto de denuncias admitidas a trámite por la Superintendencia o el examen de información de los reportes que sean ingresados al Sistema de Seguimiento Ambiental. Artículo undécimo. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental del Consejo de Monumentos Nacionales. Durante el año 2026, el Consejo de Monumentos Nacionales realizará las siguientes fiscalizaciones ambientales, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada. Región Fiscalizaciones Ambientales Presupuesto Arica y Parinacota 2 Atacama 1 Coquimbo 2 Valparaíso 2 Libertador General Bernardo O´Higgins 1 Sin información Maule 2 Araucanía 7 Magallanes y la Antártica Chilena 2 Total 19 Artículo duodécimo. Subprograma sectorial de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Durante el año 2026, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena realizará las siguientes fiscalizaciones ambientales, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada. Región Fiscalizaciones Ambientales Presupuesto Tarapacá 1 Coquimbo 1 $ 464.000 Los Lagos 3 Total 5 Artículo decimotercero. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental de la Corporación Nacional Forestal. Durante el año 2026, la Corporación Nacional Forestal realizará las siguientes fiscalizaciones ambientales, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2751382 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 9 de Enero de 2026 Página 7 de 11 Núm. 44.344 Región Fiscalizaciones Ambientales Presupuesto Arica y Parinacota 1 Tarapacá 2 Antofagasta 2 Atacama 2 Coquimbo 3 Valparaíso 4 Metropolitana 3 Libertador General Bernardo O´Higgins 1 Maule 1 $ 20.813.210 Ñuble 1 Biobío 1 Araucanía 1 Los Ríos 1 Los Lagos 1 Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 2 Magallanes y la Antártica Chilena 3 Total 29 Artículo decimocuarto. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental de la Dirección General de Aguas. Durante el año 2026, la Dirección General de Aguas realizará las siguientes fiscalizaciones ambientales, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada.
Región Fiscalizaciones Ambientales Presupuesto Arica y Parinacota 1 Tarapacá 2 Antofagasta 3 Atacama 3 Coquimbo 4 Valparaíso 2 Metropolitana 3 Libertador General Bernardo O´Higgins 5 Maule 5 Sin información Ñuble 3 Biobío 3 Araucanía 6 Los Ríos 2 Los Lagos 1 Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 2 Magallanes y la Antártica Chilena 3 Total 48 Artículo decimoquinto. Subprograma de fiscalización ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. Durante el año 2026, la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante realizará las siguientes fiscalizaciones ambientales, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2751382 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 9 de Enero de 2026 Página 8 de 11 Núm. 44.344 Región Fiscalizaciones Ambientales Presupuesto Arica y Parinacota 1 Tarapacá 1 Antofagasta 4 Atacama 2 Coquimbo 1 Valparaíso 2 $ 60.673.628 Biobío 2 Los Ríos 2 Los Lagos 3 Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 2 Magallanes y la Antártica Chilena 3 Total 23 Artículo decimosexto. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental de la Dirección de Vialidad. Durante el año 2026, la Dirección de Vialidad realizará las siguientes fiscalizaciones ambientales, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada.
Región Fiscalizaciones Ambientales Presupuesto Arica 1 Antofagasta 2 Atacama 1 Valparaíso 1 Ñuble 1 $ 10.750.000 Biobío 2 Los Ríos 1 Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 1 Magallanes y la Antártica Chilena 1 Total 11 Artículo decimoséptimo. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental del Servicio Nacional de Geología y Minería. Durante el año 2026, el Servicio Nacional de Geología y Minería realizará las siguientes fiscalizaciones ambientales, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada.
Región Fiscalizaciones Ambientales Presupuesto Arica y Parinacota 1 Tarapacá 2 Antofagasta 2 Atacama 3 Coquimbo 3 Valparaíso 2 Metropolitana 2 $ 15.031.126 Libertador General Bernardo O´Higgins 1 Maule 1 Ñuble 1 Biobío 2 Los Lagos 2 Magallanes y la Antártica Chilena 1 Total 23 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2751382 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Región Fiscalizaciones Ambientales Presupuesto Arica y Parinacota 3 Tarapacá 1 Antofagasta 3 Atacama 3 Coquimbo 4 Valparaíso 9 Metropolitana 7 Libertador General Bernardo O´Higgins 2 Maule 3 $ 186.668.321 Ñuble 3 Biobío 3 Araucanía 2 Los Ríos 1 Los Lagos 4 Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 5 Magallanes y la Antártica Chilena 3 Total 56 Artículo decimonoveno. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Durante el año 2026, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura realizará las siguientes fiscalizaciones ambientales, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada.
Región Fiscalizaciones Ambientales Presupuesto Tarapacá 2 Antofagasta 1 Atacama 1 Coquimbo 1 Valparaíso 1 Maule 1 Ñuble 1 $ 7.247.332 Biobío 2 Araucanía 3 Los Ríos 1 Los Lagos 2 Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 1 Magallanes y la Antártica Chilena 2 Total 19 Artículo vigésimo. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental de la Subsecretaría de Salud Pública. Durante el año 2026, la Subsecretaría de Salud Pública, por medio de las Secretarías Regionales Ministeriales respectivas, realizará las fiscalizaciones ambientales, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2751382 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 9 de Enero de 2026 Página 10 de 11 Núm. 44.344 Región Fiscalizaciones Ambientales Presupuesto Arica y Parinacota 1 Tarapacá 3 Antofagasta 4 Atacama 4 Coquimbo 2 Valparaíso 4 Metropolitana 5 Libertador General Bernardo O´Higgins 2 $ 12.286.245 Maule 3 Ñuble 3 Biobío 4 Araucanía 4 Los Ríos 6 Los Lagos 4 Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 3 Magallanes y la Antártica Chilena 3 Total 55 Artículo vigésimo primero. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental de la Subsecretaría de Transportes. Durante el año 2026 la Subsecretaría de Transportes realizará las siguientes fiscalizaciones ambientales, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada. Región Fiscalizaciones Ambientales Presupuesto Antofagasta 2 Los Ríos 1 Sin información Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 1 Total 4 Artículo vigésimo segundo. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Durante el año 2026, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura realizará las siguientes fiscalizaciones ambientales, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada. Región Fiscalizaciones Ambientales Presupuesto Tarapacá 2 Coquimbo 1 Valparaíso 1 Sin información Biobío 1 Total 5 Artículo vigésimo tercero. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Durante el año 2026, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles realizará las siguientes fiscalizaciones ambientales, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2751382 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 9 de Enero de 2026 Página 11 de 11 Núm. 44.344 Región Fiscalizaciones Ambientales Presupuesto Los Lagos 2 Sin información Total 2 Artículo vigésimo cuarto. Fiscalizaciones ambientales no programadas.
Las denuncias y autodenuncias admitidas a trámite por la Superintendencia del Medio Ambiente y las medidas provisionales o las medidas urgentes y transitorias que adopte o tome conocimiento por cualquier medio de eventuales incumplimientos o infracciones de su competencia, podrán dar origen a fiscalizaciones ambientales en los términos establecidos en el artículo 19 de la Losma.
Para ello, la Superintendencia, podrá realizar directamente fiscalizaciones ambientales no programadas o encomendar a organismos sectoriales y/o terceros en base a las capacidades de ejecución de actividades de fiscalización ambiental informadas por los organismos sectoriales durante el proceso de formulación de programas y subprogramas de fiscalización ambiental. Artículo final. Vigencia.
La ejecución del programa y subprogramas de fiscalización ambiental corresponde al período equivalente al año presupuestario, es decir, el periodo de ejecución que corresponde desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2026. Anótese, publíquese, dese cumplimiento y archívese. - Marie Claude Plumer Bodin, Superintendenta del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2751382 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl