Resolución exenta número 1.600, de 2024.- Crea y regula funcionamiento de la Comisión Sectorial del Consejo Superior Laboral para la Creación de un Observatorio de Ingresos y Costo de Vida de las y los Trabajadores
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.034 Viernes 27 de Diciembre de 2024 Página 1 de 5 Normas Generales CVE 2589428 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Subsecretaría del Trabajo CREA Y REGULA FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN SECTORIAL DEL CONSEJO SUPERIOR LABORAL PARA LA CREACIÓN DE UN OBSERVATORIO DE INGRESOS Y COSTO DE VIDA DE LAS Y LOS TRABAJADORES (Resolución) Núm. 1.600 exenta. - Santiago, 23 de diciembre de 2024.
Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la reestructuración y funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en la ley N 20.940, que moderniza el sistema de relaciones laborales; en el decreto supremo N 6, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento del Consejo Superior Laboral; en el Acuerdo sobre Materias Sociales que Afecten a Trabajadores y Trabajadoras, suscrito entra la Central Unitaria de Trabajadores y Trabajadoras y el Gobierno; en actas de sesión de 30 de octubre de 2023,8 de noviembre y 5 de diciembre de 2024, del Consejo Superior Laboral; en el decreto supremo N 13, de 11 de marzo de 2022, que designa Subsecretario del Trabajo; y en la resolución N 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la ley N 20.940, que moderniza el sistema de relaciones laborales, se creó el Consejo Superior Laboral, cuyo reglamento fue aprobado mediante decreto supremo N 6, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Que, en el inciso 2 del artículo 21 del citado reglamento, se faculta al Consejo a constituir comisiones temáticas o sectoriales, en consideración a la especialidad de la materia que se someta a consideración, velando por que en la conformación de dichas comisiones se mantenga la representatividad tripartita del Consejo. Que, con fecha 30 de octubre de 2023, en la quinta sesión ordinaria del año 2023, el Consejo Superior Laboral aprobó propuesta metodológica de constitución de comisiones temáticas o sectoriales.
Que, anualmente se realiza la negociación sobre el incremento del Ingreso Mínimo Mensual de los trabajadores y trabajadoras, instancia a la cual acuden los Ministerio del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, en representación del Gobierno, y la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), en representación de las y los trabajadores.
Que, como resultado de la negociación entre Gobierno y la CUT, el 28 de mayo de 2024 se firmó el "Acuerdo sobre materias sociales que afecten a trabajadores y trabajadoras", el cual, entre otras medidas, establece la creación de un Observatorio de los Ingresos y Costo de Vida de las y los Trabajadores, siendo una instancia de carácter técnico y tripartita que contará con representantes de las organizaciones de trabajadores, empleadores y el gobierno, constando de apoyo fiscal para su operación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2589428 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.034 Viernes 27 de Diciembre de 2024 Página 2 de 5 Que, por lo anterior resulta imprescindible, para enmarcar la discusión el establecimiento de una instancia de carácter técnico y tripartita que evalúeel nivel, composición y distribución de los ingresos familiares de las y los trabajadores, su poder adquisitivo y las condiciones financieras y de bienestar en sus hogares.
Que, en ese contexto, en sesión de fecha 8 de noviembre de 2024 el Consejo Superior Laboral aprobó la creación de una Comisión Sectorial para la Implementación de un Observatorio de Ingresos y Costo de Vida de las y los trabajadores, de conformación y representación tripartita. Que así también, en sesión de 5 de diciembre de 2024, el Consejo aprobó integrantes y reglamento de funcionamiento de la Comisión. Que procede, por lo tanto, formalizar la instancia y su funcionamiento, en los términos que a continuación se resuelven. Resuelvo: Primero: Créase la Comisión Sectorial para la Implementación de un Observatorio de Ingresos y Costo de Vida de las y los Trabajadores, la que estará integrada por los siguientes miembros titulares y suplentes: 1. Representación de trabajadores(as), designados(as) por la Central Unitaria de Trabajadores(as) (CUT): I. Titulares: a) Sra. Karen Palma Tapia, Vicepresidenta de la Mujer y Equidad de Género de la CUT; b) Sr. David Acuña Millahueique, Presidente de la CUT; c) Sra. Angélica Salgado Delgadillo, encargada de la Secretaria de Nuevas Formas del Trabajo de la CUT. II. Suplentes: a) Sra. Rosa Olivares Castro, Asesora CUT; b) Sra. Bárbara Navarrete Antinao, Asesora CUT; c) Sra. María Fernanda Villegas, Asesora CUT. 2. Representación de empleadores(as): A. - Designados(as) por la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC): 1. Titulares: a) Sr. Javier Irarrázaval Lazcano, Director de Políticas Públicas de la Confederación de la Producción y del Comercio; b) Sra. Bernardita Silva Aldunate, Gerente de Estudios, Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo (CNC). II. Suplentes: a) Sr. Rodrigo Mujica Varas, Director de Políticas Públicas de la Sociedad de Fomento Fabril, (Sofofa); b) Sr. Jorge Lira Gaete, Subdirector de Políticas Públicas, Confederación de la Producción y del Comercio (CPC). B. - Designados(as) por el Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño: I. Titular: a) Sr. Roberto González Rojas, Confederación Nacional Gremial de Dueños de Camiones de Chile. II. Suplente: a) Marco Illesca Campos, Asexma Chile A.G. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2589428 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.034 Viernes 27 de Diciembre de 2024 Página 3 de 5 3. Representación de Gobierno, designados(as) por los Ministerios de Hacienda; de Economía, Fomento y Turismo; y del Trabajo y Previsión Social: I. Titulares: a) Sr. Giorgio Boccardo Bosoni, Subsecretario del Trabajo. b) Sra. Pilar Cruz, Coordinadora Microeconómica del Ministerio de Hacienda. c) Sr. Nicolás Lillo, Jefe de la División de Política Comercial e Industrial del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. II. Suplentes: a) Sr. Diego Vidal, Asesor Ministerio del Trabajo y Previsión Social. b) Sr. Sebastián González, de la Coordinación Microeconómica del Ministerio de Hacienda. c) Sra. Mabel Araya, Jefa de Asesoras y Asesores de la Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
Segundo: Apruébase el siguiente reglamento de funcionamiento de la Comisión Sectorial del Consejo Superior Laboral para la Implementación de un Observatorio de Ingresos y Costo de Vida de las y los trabajadores: "REGLAMENTO COMISIÓN SECTORIAL DEL CONSEJO SUPERIOR LABORAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN OBSERVATORIO DE INGRESOS Y COSTO DE VIDA DE LAS Y LOS TRABAJADORES" i.
Alcance: La Comisión Sectorial del Consejo Superior Laboral para la Implementación de un Observatorio de Ingresos y Costo de Vida de las y los Trabajadores (en adelante Comisión Sectorial) es una instancia tripartita acotada constituida al alero del Consejo Superior Laboral (CSL), quien la convoca conforme lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 21 del decreto N 6, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Al ser sectorial su alcance se limita a los temas que sean necesarios para alcanzar el mandato entregado por el Consejo, no pudiendo las y los participantes incorporar otras materias ajenas. Al ser una instancia creada por el CSL, su vocería estará radicada en este, en especial en su presidencia y vicepresidencia, por lo cual sus acuerdos y deliberaciones son internas. ii.
Mandato: La Comisión se convoca con el fin de analizar y avanzar en los siguientes objetivos: A. - Objetivo General: Evaluar el nivel, composición y distribución de los ingresos familiares de las y los trabajadores, su poder adquisitivo y las condiciones financieras y de bienestar en sus hogares, con el fin de generar propuestas e insumos para la creación de políticas públicas que apunten a mejorar las condiciones de vida y la equidad social en el país, superando las limitaciones de los indicadores estadísticos actuales. B. - Objetivos Específicos: 1.
Generar un indicador de ingreso disponible familiar de las y los trabajadores, considerando las remuneraciones y subsidios asociados al trabajo, las brechas de género, los descuentos aplicados, los costos de vida relacionados con la vivienda, el transporte, la alimentación, la salud, el endeudamiento de los hogares y otros factores relevantes, alineándose a los convenios y acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) respecto al salario adecuado o vital, el que debe permitir a las personas trabajadoras satisfacer sus necesidades básicas y proporcionar un nivel de vida digno considerando las condiciones económicas y sociales de cada país. 2. Emitir un informe con los resultados del análisis, que sirva como insumo para la discusión del Ingreso Mínimo Mensual a realizarse en el mes de marzo de 2025. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2589428 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Promover el reconocimiento institucional del Observatorio como una instancia técnica tripartita permanente, que responda a una política de Estado, con el fin de evaluar permanentemente la situación de ingresos y bienestar de las y los trabajadores. iii.
Composición: Cada estamento, Gobierno (designados(as) por los Ministerios de Hacienda; de Economía, Fomento y Turismo; y del Trabajo y Previsión Social), trabajadores (designados(as) por la Central Unitaria de Trabajadores(as); y empleadores (cuatro designados(as) por la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) y dos por el Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño); nombrará seis, cuatro y dos integrantes, según corresponda, con voz y voto, titulares y suplentes, los que deberán ser informados a la Secretaría Técnica del CSL. Se establece de manera explícita que, a efecto de mantener la composición tripartita de la Comisión, sólo pueden participar con derecho a voz y voto en cada sesión tres de los miembros asistentes por estamento.
Los y las Consejeros(as) del CSL podrán asistir a cada sesión de la Comisión, con derecho a voz, sin perjuicio de lo cual su presencia no significará representación del Consejo ante la instancia, a menos que se emita por este un mandato expreso para tal efecto. iv.
Asistencia técnica: El Jefe de la División de Empleo de la Subsecretaria del Trabajo otorgará asistencia técnica a la Comisión, para lo quedeberá concurrir a las sesiones y otorgar insumos a la misma, dentro del ámbito de su competencia.
El Subsecretario del Trabajo, solicitará al Director del Instituto Nacional de Estadísticas la entrega de asistencia técnica a la Comisión, para lo cual designará a uno(a) o más representantes, el (la, los cuales) deberán concurrir a las sesiones y otorgar insumos a la misma, dentro del ámbito de su competencia. v.
Plazo y reuniones: a) El plazo para el funcionamiento de esta Comisión será de seis meses a partir de su constitución, pudiendo ser ampliado por acuerdo del CSL. b) La periodicidad mínima de sesiones será mensual, permitiendo formato híbrido. Teniendo libertad los integrantes de la Comisión de fijar un mayor número de reuniones. vi.
Coordinación de la Comisión: Los(as) integrantes de la Comisión designarán a lo menos un(a) coordinador(a) dentro de sus integrantes en la sesión de constitución, el (la) cual deberá: a) Presidir las sesiones. b) Organizar las tablas de cada sesión y citar, a través del Ministro de Fe, a cada una. c) Coordinar la actividad de sus integrantes y funcionamiento de la Comisión Sectorial, así como con el (la) representante del CSL, y con la Subsecretaría del Trabajo, para el desarrollo de sus labores y apoyo técnico respectivamente. vii. Participación y quórum: Cada miembro (o representante de parte) tendrá derecho a voz y voto. La regla general será adoptar acuerdo en consenso, de no lograr aquello se establecerán las razones técnicas de cada una de las posiciones, al efecto de informar al CSL. viii.
Secretaría Técnica: La Subsecretaría del Trabajo, en coordinación con el (la) coordinador(a) de la Comisión, facilitará los elementos técnicos para el funcionamiento de esta designando un(a) coordinador(a) técnico(a), que en este caso será el Jefe de la División de Políticas de Empleo de la Subsecretaría del Trabajo. La labor de Actuario y Ministro de Fe estará a cargo de la (del) Jefa(e) de la División Jurídica de la Subsecretaría del Trabajo, o a quien esta(e) designe. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2589428 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Informes periódicos al Consejo Superior Laboral: Mensualmente la Comisión remitirá un informe con el detalle del trabajo y avances realizados en ese periodo al CSL, el documento deberá detallar sesiones realizadas, presentaciones, asistentes convocados y propuestas de acuerdo sometidas a consideración, especificando si se logró o no su aprobación y los motivos esgrimidos por cada parte en el segundo caso. El CSL podrá requerir a la Coordinación de la Comisión asistir a sus sesiones a fin de dar cuenta de la labor de la instancia. x. Informe Final: La Comisión por medio de su coordinador(a) informará al CSL sus resultados en sesión dispuesta para ello. Este informe será un documento no vinculante para el Consejo en cuanto aquel tendrá la decisión final de las materias para las cuales se convocó a la Comisión. Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y de la Subsecretaría del Trabajo. - Giorgio Boccardo Bosoni, Subsecretario del Trabajo. Lo que transcribo a usted, para su conocimiento. - Margarita Miranda Erazo, Jefa de la División Administración y Finanzas, Subsecretaría del Trabajo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2589428 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl