Gobierno sufre revés en “contienda de competencias” y Tribunal Constitucional da luz verde al proyecto Dominga
Gobierno sufre revés en “contienda de competencias” y Tribunal Constitucional da luz verde al proyecto Dominga POR CUATRO VOTOS A FAVOR Y UNO EN CONTRA Gobierno sufre revés en “contienda de competencias” y Tribunal Constitucional da luz verde al proyecto Dominga rrreostm de Medro Piedra fae4 CEO de Ocnnrrga.
El Tribunal Corsstyucional De esta manera, se rechazó el recurso preE (it) rechazó u competencias impulsada por ibasal Ambiental de Ao*otaiavta la rmasresmitia al proyecto daeo-poeOjaflo énlalane en la comuna de Lo Higuera, al norte de la región deCoquinho.
Recordemos que el Comité de Ministros. presidido por la seaeoria del Medio Aandiente, Muda Ro1as. alegó que el STA ecedió am antoalones al mude sentado por el Comité de Ministros contra la sentencia favorable del Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta (iTA) respecto a la iniciativa minero-portuaria Dominga en su fallo de diciembre del 2024, al determinar que sí posee competencias de supervisar el cumplimiento de sus propias resoluciones. ? 1” fj “ II ficar parclabnente so resokzoi5n del 14 de enero de 2025. Aigumentó Aigumentó que el esa sede judicial miado resees al dqurio adineastratiscy adineastratiscy violando ha artioticri 30 de la Ley N20.600 y 20 de la Ley N19 302. Lo anteflec longo de que el Primer Tribunal Ambiental de Mtofagasta zadenara al Conitte de lifdnhstros vatar -rruevamenteese proyecto de Inversión privada, valorado en US$2. S02 millones.
Entonces, desde el Ejecutiva, mediante el meradonado Comité, decidieron acude al Tribunal Constitucional (it). El it canduyó que no hubo una ivtitslóe de competencias, ya que el tribunal ambiental actizó dentro del nueco de la ley al anegnuan el aargómlentcr de una sentencia defritiva.
Explicó ipas no re trufaba de rara b*rier legitimare de tena suellodde del ollero del Comité, sino de Lema medida necesaria para hacer cumplir lo que ya habla sido decidido judiciabyrente “las consideraciones anteFlores nico llevan a concité que ate nosotros no se ha pesenfado una verdadera contienda de jnzitdcOón de carácter ponliso o negativo, nl constitutiva de sana iiwasid,, o Inonturencla de funciones, ya este Tribunal Contitucidrual deba dein* sero que el problema plantearlo dice relación mii cuestiones de bigalOad iterria del po jieldal, que cabe resolver en la sede ordinaria, or los mecanismos procesales es pa ello y adicionabner*e, ya utilizados por el redamante sostuvo el ves Aaérienio, el tato me adeptó detamen. iaa mnóa de La sentencia aclaré que el i articulo 30 de la Ley N20.600 Nancy Vadeo, nombrada bap ia piohiee a los tihasales actsarl estimo por ambientales determinar 1 conacoger el requerimiento, t*1o discrecional de actas ursaAsinteno, lados solo apica a ser-ter-cias la resdsción declarativas, no a fases e(ecutl“Se inserta en el cumplimiento biodenti de la sentenaa etapa. -órganos estad a4eeos a lo ya resuelto, Me, nás, el lato destazó el CmTiéé de Mérdios recceroció tácitamente la canipetenda del ITA al apelar ante la Corte de de Antofagasta un cór(elar pmidenente la sse efeaativa.
Esta conujacfcdón piocesal fue determinante. d apelar, es esa r, vaiua paSe la que ha. nacido y otorgado competencia ala Cotte seitaló el it Tras redrauc la contienda, el it ordenó beatas la ssapeenoln del procedániento ar*niostrativa del proyecto Dominga, Del nimio modo, no mipumo costas al Comité de Mflstrot, anegar viitagó cya cualquer wnpiapsaclOn sobre el dardo debe sent1laes en tribunales ordinarios los recraros patinen(a reucbjdón rlehara taro de bu delirios dedastdajtiidistiorial para el proyecto Donténga, aran restando lo que detrennwie la CaSe Srapienn DECLARACIÓN Mediante comunicado publico la empresa Andes Iron señaló ipje lamamos a poner lbs a los enteritos pee deatar el mom, ce del proyecto Dominga, tras el redujo de la contienda de competencias presentada por el Seryncas de Evaluación Ambiental (SEA) ante el Triburial ConstittroonaL AdveItInlOs que este lipo de actuaciones, que vulneran pnncsp. os hasicas hasicas del Estado de Derechct no p. ieden regias condicionando el desarrollo de tas proceso que ha sido evaluado y respaldado rsKoian1eflte, También considerarnos que destiew renasos do Eo pasa Intentar bloquear un proyecta de éinersión validado los lisbanales Ambientales contradice el principio de ualdad arte la ley y el derecho a desarrollar actividades económicas licitan.
Persistir en el desacato a sentundas sentundas judiciales por parte del Gobierno mAnera fitva mandatos comtlnarlonie& 5 bien Andes IrOn no fue P di en la coestierida, misar mngoesa clereclasnerte leidmarada en rl picono de doamillo doamillo de (Semisga considerarnos que esta resolución retorna la itimdad y certeza jandra ya permiten ?. telzas en la titen-Itaclón de los permitas sectoriales rrecar para su cordasardón.
El tallo del It reafirma que la acción del SEA carene de fiardamerito y turnia pene de aria omgia 0titrsta yen desacoso de sentunoas larkiales tiernes, pero también dilatoria, enUdrada por el Gobierno para erpede uit eecucmón..