Contreras Contreras Daniel - GYG SpA y otros
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2582146 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Calama, en causa RUC: 24-4-0591967-9 RIT: O-277-2024 caratulada "DANIEL CONTRERAS CONTRERAS CON GYG SPA Y OTROS", se ha ordenado notificar y citar al demandados GYG SPA, RUT 7.821.28114, mediante aviso deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la Audiencia Preparatoria fijada para el día 19 de febrero de 2025, a las 08:20 horas, en este tribunal en la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Demanda despido injustificado, improcedente o indebido y cobro de prestaciones; PRIMER OTROSÍ: Acredita personería y asume patrocinio; SEGUNDO OTROSÍ: Señala forma de notificación; TERCER OTROSÍ: Acompaña documentos; CUARTO OTROSÍ: Téngase presente. S. J.
L DEL TRABAJO CALAMA DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado, cédula nacional de Identidad Nº 14.112.329-7, en representación según se acreditará en un otrosí de esta presentación de Daniel Alejandro Contreras Contreras, chileno, desempleado, soltero, cédula de identidad Nº 13.327.1546, ambos con domicilio para estos efectos en calle Cobija Nº 2191, oficina 212, Calama, a Usía con el debido respeto digo: Por este acto, vengo en deducir demanda laboral de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones en contra de GYG SPA RUT Nº 77.821.281-1, representada legalmente por Eduardo Bernardo Álvarez Urtubia, cédula de identidad Nº 7.359.666 -1, o quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo realice dichas funciones a la época de notificación de la presente demanda, ambos con domicilio en Manquehue Sur Nº 520, oficina 205, Las Condes, y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo en contra de GRUPO AURRERA SPA RUT Nº 76.606.446-9, representada legalmente por Cristian Fernández, desconozco cédula de identidad, o por quien la represente a la época de notificación de la demanda en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo ambos con domicilio para estos efectos en Calle Nueva Nº 1885, oficina 202, Huechuraba, y solidariamente en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OLLAGUE RUT Nº 69.252.600-7, representada legalmente por Humberto José González Flores cédula de identidad Nº 8.474.223 -6, o por quien la represente a la época de notificación de la demanda en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Los Héroes s/n 011agüe, o en subsidio, para el improbable evento que no se dé lugar a la solidaridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-D del ya citado Código del Trabajo conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que con el debido respeto paso a exponer: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. A. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Inicio de la relación laboral.
Con fecha 2 de mayo de 2024 el actor inicia relación laboral con la demandada principal la cual tenía vigencia hasta el término de la faena, según lo dispuesto en su contrato de trabajo en el apartado "del plazo del contrato". Es del caso señalar que la obra tenía pronosticada una duración de aproximadamente 6 meses, es decir hasta el 2 de noviembre de 2024.2. Naturaleza de las funciones. La labor que debía desempeñar el actor era de M1 OOCC, labor que desarrolló en proyecto denominado "Mejoramiento Integral Estadio Municipal" de la comuna de Ollagüe. 3. Remuneración.
En cuanto a la remuneración, ésta ascendía a la suma de $1.250.000, no obstante, en el contrato de trabajo se indica un monto menor, en los hechos la remuneración pactada ascendía a la suma antes señalada, siendo ésta la remuneración que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que corresponden a mis mandantes. 4. Jornada Laboral. La jornada laboral del demandante estaba distribuida en turnos de 7 días de trabajo por 7 días de descanso (7x7). 5. Subcontratación.
Las labores antes indicadas la realizaba el trabajador de manera habitual y exclusiva, para la entidad mandante de su empleador, esta es, GRUPO AURRERA SPA, quien a su vez a través de decreto alcaldicio se adjudicó la propuesta pública denominada "Mejoramiento integral estadio municipal, comuna de Ollagüe", correspondiéndole a los actores prestar sus Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2582146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 2 de 4 servicios durante toda la vigencia de la relación laboral en dependencias del "Proyecto ubicado en Campo deportivo manzana P sitio L2 y 3, comuna Ollagüe", perteneciente a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OLLAGUE.
En este sentido se configura la hipótesis descrita en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, toda vez que la demandada principal ha ejecutado un servicio "bajo su cuenta y riesgo y con trabajadores de su dependencia para las demandadas solidarias". B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Despido.
Con fecha 24 de mayo de 2024 se remite al actor carta de aviso de término de relación laboral, indicando que con fecha 23 de mayo de 2024 se habría puesto término al vínculo laboral por aplicación de lo dispuesto en el artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, esto es, "Vencimiento del plazo convenido en el contrato". 2. Despido injustificado.
En atención a lo expuesto, es evidente que el despido sufrido por el demandante es injustificado, pues, si bien se le entrega carta de despido al actor en caso alguno ésta cumple con las exigencias mínimas del artículo 162 del Código del Trabajo en cuanto ordena que debe expresar la causal de derecho invocada y los hechos en que se funda.
Lo anterior debiera provocar que el sentenciador resuelva que para poner término al contrato de trabajo del demandante no se ha cumplido con la disposición de orden público que ordena al empleador precisar la causal de despido y los hechos para poner término al contrato de trabajo, a fin de no dejar al trabajador en indefensión en la oportunidad procesal que le corresponde para reclamar de la ilegalidad del despido.
Ya refiriéndonos al fondo, esta parte refuta la veracidad de la causal alegada en la carta de despido, toda vez que tal como se señalara de manera previa, el contrato de trabajo del actor estaba sujeto al término de la obra o faena para la cual fue contratado, la que tenía fecha pronosticada de término el 2 de noviembre de 2024, por lo que malamente se le podría haber despedido por la aplicación de la causal contenida en el artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo contenido en el contrato.
Atendido lo anterior, mi representado decide iniciar el presente procedimiento, por cuanto su despido carece de fundamento, y se ha transformado en un despido injustificado, indebido o improcedente, adeudándose indemnizaciones y prestaciones que se mencionarán más adelante. C. INSTANCIA ADMINISTRATIVA.
Con fecha 5 de junio de 2024 el actor realiza reclamo Nº 202/2024/864 ante la Inspección del Trabajo, siendo citado al respectivo comparendo con fecha 14 de junio de 2024, al que no pudo concurrir por motivos de fuerza mayor, motivo por el que se acciona mediante el procedimiento de aplicación general.
D. PETICIONES CONCRETAS Conforme a lo señalado, se solicita a SS., someta a tramitación la presente demanda de despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones, la acoja en todas y cada una de sus partes, declarando que la relación laboral ha finalizado el día 23 de mayo de 2024 por despido injustificado, indebido o improcedente, condenando a las demandadas principal y solidarias, por existir trabajo en régimen de subcontratación, a pagar a título de indemnizaciones, conceptos y otras prestaciones laborales pendientes las siguientes sumas: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.250.000.2. Remuneración pendiente correspondiente a 22 días del mes de mayo de 2024 por la suma de $916.666.3.
Lucro cesante por el tiempo que debía durar la obra para la cual fue contratado el actor, esto es, 08 días de mayo ($333.333 ), junio ($1.250.000 ), julio ($1.250.000 ), agosto ($1.250.000 ), septiembre ($1.250.000 ), octubre ($1.250.000 ) y 2 días de noviembre ($83.333 ), todo por la suma de $6.666.666.4. Los intereses, reajustes y costas de la causa. O las sumas y/o prestaciones que S. S estime conforme a derecho. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO. POR TANTO, de conformidad con lo expuesto y lo previsto en los artículos 63,73, 162,183-A, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes; SIRVASE S.
S, tener por interpuesta demanda de demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, conforme se detallara, en contra de GYG SPA, y solidariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, en contra de GRUPO AURRERA SPA E ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OLLAGUE, ya debidamente individualizadas, o subsidiariamente, según corresponda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-D del ya citado Código del Trabajo, someterla a tramitación y en definitiva acogerla en todas y cada una de sus partes, declarando que la relación laboral ha concluido con fecha 23 de mayo de 2024, por despido injustificado, indebido o improcedente, condenando solidariamente a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones adeudadas a los actores, señaladas en el apartado de peticiones concretas de esta demanda, las que por motivos de economía procesal se dan por enteramente reproducidas, todo lo anterior más intereses, reajustes y expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: SÍRVASE US. : Tener presente que mi personería para actuar en estos autos consta de Mandato Judicial suscrito ante Notario Público, el cual acompaño en este acto. Solicito tener presente además que en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión vengo por este acto en asumir el patrocinio en estos autos.
SEGUNDO OTROSÍ: SOLICITO A US., que las resoluciones judiciales dictadas sean notificadas a través del siguiente correo electrónico: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2582146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 3 de 4 Notificacionesestudionaranjo@gmail.com. TERCER OTROSÍ: Solicito SS. tener por acompañados los siguientes documentos: Acta de comparendo de fecha 14 de junio de 2024.
CUARTO OTROSÍ: Vengo en solicitar a S.S., tenga presente que el ingreso de la presente demandada se ha realizado sin incurrir en errores al incorporar los datos requeridos por el sistema informático para la creación de las causas, incorporando debidamente en el sistema el domicilio y el representante legal de las demandadas por lo que esta parte cree que el hecho de que no figuren los domicilios y representantes legales en el sistema es un problema a nivel informático del Tribunal, toda vez que no se ha dado curso a todas las demandas que esta parte ha intentado ingresar últimamente con el motivo de no haberse ingresado los domicilios o representantes legales, siendo que si se ha realizado y en el certificado de envío aparecen dichos datos, es así que como prueba de todo lo anterior acompaño por este acto el siguiente documento: 1. Set de capturas de pantalla del ingreso de la presente demanda, donde consta el ingreso correcto de los domicilios y representantes legales de las demandadas.
Solicitando desde ya, que además se tenga en consideración el certificado de envío de la presente demanda, donde figura tanto el domicilio y representante legal de todos los litigantes según corresponda, para efectos de dar curso a la misma. Calama, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro A LO PRINCIPAL: Téngase por admitida demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria, a celebrarse de manera presencial el día 3 de octubre de 2024, a las 09:10 horas, en dependencias de este Tribunal, ubicado en Avenida Grecia Nº1179, piso 4, Calama. Lo anterior se dispone, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 427 Bis del Código del Trabajo y artículo 47-D del Código Orgánico de Tribunales.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
En relación con la PRUEBA DOCUMENTAL y MINUTA DE PRUEBA, éstas deberán ser incorporadas digitalmente en la presente carpeta virtual, con a lo menos 48 horas de antelación a la audiencia preparatoria antes señalada, adjuntando los archivos correspondientes por separado al escrito conductor, con una numeración y referencia breve, a fin de identificar los documentos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
En caso de solicitar OFICIOS, las partes deberán proporcionar el domicilio y/o correo electrónico de la institución o persona requerida, según sea el caso, a fin de agilizar la labor del juez, contraparte, y encargado de actas y dar cumplimiento de esta manera a lo prescrito en la ley 20.886.
Siendo carga de las partes el cumplimiento de las diligencias señaladas, para una adecuada, oportuna y puntual celebración de la audiencia, se insta a su estricto cumplimiento en los plazos y modalidades ya señaladas, a objeto de evitar entorpecimientos y dilaciones innecesarias en el proceso. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, en el evento de que las partes arriben a un avenimiento, deberán informar al Tribunal mediante escrito, el que será resuelto sin previa citación a audiencia. En caso de arribar a esta salida alternativa, se insta a las partes a realizar el pago directamente al demandante, debiendo dar cuenta de ello con la documentación necesaria que así lo acredite.
Se hace presente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 14.908, el empleador del alimentante está obligado a poner en conocimiento del Tribunal su obligación de retener judicialmente la pensión alimenticia respecto del trabajador alimentante. Por tanto, una vez establecida la suma a pagar en favor del trabajador, deberá el empleador descontar, retener, pagar al alimentario y acompañar el comprobante de pago de las sumas de dinero. De igual manera, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 de acta Nº85-2019 de la Excma.
Corte Suprema, se hace presente, la obligación de las partes a la incorporación COMPLETA Y CORRECTA de todos los antecedentes requeridos por la Oficina Judicial Virtual, en especial de todos los litigantes involucrados, a fin de dar una correcta y expedita tramitación de la presente y futuras causas. La audiencia tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Los demandados deberán contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase presente personería y por acompañado mandato judicial en formato PDF. AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide, notifíquese al correo señalado, sólo respecto de resoluciones que deban notificarse personalmente o por cédula. AL TERCER OTROSÍ: Téngase por acompañado el documento, sin perjuicio de acompañarse en la oportunidad procesal que corresponda. AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente y por acompañado documento que indica.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, a fin de solicitar la notificación de la demanda y la respectiva resolución al demandado principal GYG SPA RUT Nº 77.821.281-1, representada legalmente por Eduardo Bernardo Álvarez Urtubia, ambos con domicilio en Manquehue Sur Nº 520, oficina 205, Las Condes; y al demandado solidario Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2582146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 4 de 4 GRUPO AURRERA SPA RUT Nº 76.606.446-9, representada legalmente por Cristian Fernández ambos con domicilio en Calle Nueva Nº 1885, oficina 202, Huechuraba, la que se deberá efectuar por funcionario habilitado del tribunal por el funcionario habilitado del tribunal, la que se deberá efectuar de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo.
Atendido el domicilio del demandado ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OLLAGUE, ofíciese a Carabineros de Chile, reten de Calama, a fin que practique la notificación de la demanda y la respectiva resolución al demandado ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OLLAGUE, representado legalmente por don Humberto José González Flores ambos con domicilio en Avenida Los Héroes s/n Ollagüe, conforme a lo establecido en el artículo 436 y 437 del Código del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante vía e-mail o por el estado diario. Proveyó doña GABRIELA ABUSABAL CHACOFF, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. En Calama a veintitrés de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Calama, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro A la presentación del demandante, de fecha 25 de noviembre de 2024, se resuelve: A LO PRINCIPAL Y PRIMER OTROSÍ: Atendido al mérito de autos, y teniendo en consideración que se han realizado todas las diligencias para determinar el domicilio del demandado, GYG SPA, RUT 7.821.281 -1, las que han resultado fallidas, como se pide, practíquese la notificación de la demanda y sus correspondientes proveídos por aviso.
El aviso deberá ser publicado en el Diario Oficial, siendo gratuito para trabajador, conforme a un extracto que deberá contener un resumen de la demanda, copia íntegra de la resolución recaída en ella, y la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 439 del Código del Trabajo.
Se hace presente, que el extracto de publicación será enviado al correo electrónico del abogado que figura en el sistema informático, sin perjuicio de su incorporación a la presente carpeta digital, a través de una actuación. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente.
Atendido lo resuelto precedentemente, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 451 del Código del trabajo, déjese sin efecto la audiencia de preparatoria fijada para el día 16 de diciembre de 2024, a las 08:20 horas, y atendida a la disponibilidad de agenda del Tribunal, se reprograma la misma para el día 19 de febrero de 2025, a las 08:20 horas, en los mismos términos indicados en su oportunidad, la que se celebrará de manera presencial en dependencias de este Tribunal ubicado en Avenida Grecia Nº 1179, piso 4. Lo anterior se dispone, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 427 Bis del Código del Trabajo y artículo 47-D del Código Orgánico de Tribunales. La audiencia tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Notifíquese a los demandados, GRUPO AURRERA SPA e ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OLLAGÜE, por carta certificada. Notifíquese por medio de correo electrónico y/o estado diario. Proveyó don NICOLÁS FELIPE CRISTIAN MARTÍNEZ NÚÑEZ, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. En Calama a veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Autoriza Juan Pablo Espinoza Ayala, ministro de Fe, Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2582146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl