Conclusiones de la CEI por socavones
Conclusiones de la CEI por socavones Editorial Conclusiones de la CEI por socavones Queda la sensación, dadas las ausencias e inconvenientes, que es muy difícil establecer responsabilidades que no sean el MOP. a Cámara de Diputados aprobó en Sala esta semana el informe final dela Comisión Especial Investigadora (CEN) sobre los actos de Gobierno relacionados con la protección y conservación del Campo Dunar de Concón (CE138 y 39), conocida como Socavones II, en relación con la polémica desatada por las remociones en masa adyacentes a las construcciones en la zona de Reñaca y Cochoa.
La instancia determinó que no fueron suficientes ni constantes las herramientas de protección y cuidado del Santuario dela Naturaleza Campo Dunar dela Punta de Concón, judicializándose a extremo el desarrollo de diversos proyectos inmobiliarios en las cercanías y zonas adyacentesal Santuario Dunar.
Asimismo, concluye que existió una modificación de la declaración del citado Santuario sobre el Campo Dunar enrazón de aspectos exógenos, fragilizando el instrumentocomo mecanismo de protección y contraviniendo los requerimientos medioambientales. 'Tambiénse consigna la ausencia de un plan de manejo bicomunal (Viña-Concón) y otro integral del Campo Dunar, la omisión en los planos reguladores del área como zona deriesgo de deslizamiento en masa, según la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
De tales yerros y omisiones, se concluye, se desprende la responsabilidad de los 'socavones de Reñaca y se responsabiliza específicamente ala Dirección de Obras Hidráulicas por el diseño, construcción y conservación delos sistemas primarios de aguas lluvias, desde el año 2017, cuando fue autorizado el colector colapsado.
Como recomendaciones, se exige que el Ministerio del Medio Ambiente defina un Plan de Manejo que delimite el área de amortiguación del Santuario de la Naturaleza Campo Dunar, en concordancia con los municipios, propietarios y vecinos; exija evaluaciones ambientales previas a la construcción y desarrollo de planes de emergenciaen las dunas y protocolos para prevenir y gestionar filtraciones.
También, y en términos legales, se sugiere modificar la Ley19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que establece que las Direcciones de Obras Municipales no podrán otorgar la recepción definitiva si los proyectos o actividades no acreditan haber obtenido una Resolución de Calificación Ambiental favorable, o entregar mayores atributos fiscalizadores ala DOH, entre otros..