Resolución exenta número 33.351, de 2024.- Define equipos de trabajo que comprometerán metas e indicadores de gestión en el Convenio de Desempeño Colectivo del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública para el periodo de 1 de enero al 31 de diciembre 2025
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.981 Miércoles 23 de Octubre de 2024 Página 1 de 10 Normas Generales CVE 2560015 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Servicio Nacional de Migraciones / Dirección Nacional DEFINE EQUIPOS DE TRABAJO QUE COMPROMETERÁN METAS E INDICADORES DE GESTIÓN EN EL CONVENIO DE DESEMPEÑO COLECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL PERIODO DE 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE 2025 (Resolución) Núm. 33.351 exenta. - Santiago, 12 de septiembre de 2024.
Vistos: La ley N 21.325 de 2021, que crea el Servicio Nacional de Migraciones; lo dispuesto en el artículo N 7 de la ley N 19.553 de 1998, que concede asignación de modernización y otros beneficios que indica; el artículo N 27 inciso tercero, y los artículos N 30,31 y 34 del decreto supremo N 983 con fecha 30 de octubre de 2003, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento para la aplicación del incremento por desempeño colectivo. Considerando: 1.
Que, el inciso primero del artículo 5, del decreto N 983 de 2003, del Ministerio de Hacienda, establece que el jefe superior del Servicio definirá cada año antes del 15 de septiembre, los equipos de trabajo, del organismo de su dirección, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año siguiente; 2.
Que, según lo establecido en el artículo 6, del decreto N 983 de 2003, el número de funcionarios integrantes de cada equipo será determinado por el jefe superior del Servicio y podrá ser variable, pero cuidando que tenga una amplitud representativa de las grandes líneas de acción de la entidad en el área territorial y/o funcional correspondiente.
La conformación y el tamaño de cada equipo debe ser tal, que permita identificar claramente el aporte de cada unidad funcional, evitando la conformación de equipos con excesiva cantidad de integrantes, de forma tal que se diluya el concepto de unidad funcional homogénea; 3.
Que, según lo establecido en el artículo 7, del decreto N 983 de 2003, los funcionarios que se incorporen a la institución después de la determinación de los equipos, pero antes del 2 de diciembre del año calendario siguiente al de la determinación señalada, deberán ser integrados a uno de los equipos ya definidos; 4. Que, la determinación de dichos equipos debe tener en consideración las características propias del organismo, además de parámetros funcionales o territoriales, o la combinación de ambos para la determinación de los equipos de trabajo; 5.
Que, los equipos deben contribuir a la realización de uno o más objetivos estratégicos del organismo, que deben ajustarse a las políticas y planes sectoriales definidas para el Ministerio respectivo, debiendo desarrollar tareas relevantes para la misión institucional; 6.
Que, el parámetro territorial podrá establecerse a nivel nacional, regional o provincial; Resuelvo: Artículo primero: Defínase, para el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año 2025 los siguientes equipos de trabajo del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2560015 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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