Resolución exenta número 19.458, de 2024.- Modifica integrantes del Comité Estado Verde del Servicio Nacional de Migraciones para el año 2024
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.982 Jueves 24 de Octubre de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2560266 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Servicio Nacional de Migraciones / Dirección Nacional MODIFICA INTEGRANTES DEL COMITÉ ESTADO VERDE DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES PARA EL AÑO 2024 (Resolución) Núm. 19.458 exenta. - Santiago, 23 de mayo de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en la ley N 19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley N 19.300, de 1994, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N 21.325, de 2021, que crea el Servicio Nacional de Migraciones; en el decreto exento N 395, de 2023, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Programa Marco de los programas de mejoramiento de la gestión de los Servicios en el año 2024 para efectos del incremento por desempeño institucional del artículo 6 ley N 19.553 ; y en la resolución exenta N 32.425, de fecha 17 de julio de 2023, que aprueba constitución y funcionamiento de Comité Estado Verde en el Servicio Nacional de Migraciones y designa sus integrantes y funciones. Considerando: 1.
Que, en el marco de la instalación del PMG "Estado Verde" se ha constituido y aprobado el funcionamiento del Comité Estado Verde a través de la resolución exenta N 32.425, del 17 de julio de 2023.2. Que, por motivos ajenos al funcionamiento de éste, se hace necesario modificar la resolución citada en el sentido de los integrantes y sus respectivas subrogancias.
Resuelvo: Primero: Modifíquese el artículo segundo de la resolución exenta N 32.425, del 17 de julio de 2023, que establece los integrantes del Comité Estado Verde y sus respectivas subrogancias, por los/as siguientes: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2560266 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.982 Jueves 24 de Octubre de 2024 Página 2 de 3 Segundo: Modifíquese el artículo tercero de la resolución exenta N 32.425, del 17 de julio de 2023, que establece las funciones principales del Comité Estado Verde, por lo siguiente: "Establézcanse las siguientes funciones, principios rectores, y forma de funcionamiento del Comité Estado Verde: 1.
Las funciones del Comité Estado Verde estarán constituidas principalmente por: 1.1 Elaborar la política interna de gestión ambiental según los resultados obtenidos en la etapa 1 y la relación con las definiciones estratégicas institucionales, con participación consultiva, y la formaliza mediante Resolución Exenta del Servicio. 1.2 Coordinar el desarrollo de una campaña de concientización en materia de estado verde y/o cambio climático a los colaboradores y continuar con la capacitación en compras sustentables de los operadores y supervisores de Mercado Público. 1.3 Determinar para la campaña de concientización y la capacitación el incremental -respecto de la etapa 1de los porcentajes de colaboradores concientizados y de jefaturas y/u operadores y supervisores de Mercado Público capacitados respectivamente. 1.4 Determinar el alcance territorial del diagnóstico de la gestión ambiental del período t, que debe contar con la opinión técnica favorable de la Red de Expertos/as. 1.5 Elaborar y aprobar el Plan de Gestión Ambiental, el cual debe ser reportado a la Red de Expertos/as mediante la plataforma www.gestionaenergia.cl, de quienes se debe obtener una opinión técnica sobre la completitud y oportunidad de la información. 2.
Las funciones del Comité Estado Verde estarán constituidas principalmente por: 2.1 Participación colaborativa: instancia en que los funcionarios, funcionarias y las jefaturas, puedan expresar sus opiniones e involucrarse con mayor profundidad en el proceso de cambio e integración de factores ambientales que afectarán las tareas diarias de la Institución.
Este principio busca promover que las distintas divisiones, departamentos y oficinas generen asociatividad y se involucren en la gestión ambiental de la institución. 2.2 Responsabilidad y convicción: No recae exclusivamente en los coordinadores del programa, sino que también se extiende a todos los funcionarios y funcionarias, quienes participan activamente en modificar sus hábitos y conductas laborales.
A todos les toca asumir un rol en el proceso de instalación del "Estado Verde". 2.3 Prevención: Cuyo propósito es colaborar para evitar la generación de problemas o deterioros ambientales por medio de diversas acciones anticipadas. 2.4 Coordinación: Se debe generar transversalidad y sinergia entre las divisiones, departamentos y oficinas involucradas, para desarrollar "asociaciones" múltiples que potencien la gestión ambiental, institucional. 2.5 Realismo: Es fundamental en el desarrollo de la planificación y el éxito de la gestión de un Estado Verde, por cuanto las metas deben ser alcanzables teniendo presente los recursos, la capacidad y la factibilidad de los logros. 2.6 Gradualismo: Contempla la necesidad de que progresiva y permanentemente se vaya estructurando, construyendo o reformando la gestión ambiental institucional. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2560266 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.982 Jueves 24 de Octubre de 2024 Página 3 de 3 3.
El Comité Estado Verde deberá reunirse periódicamente, de forma ordinaria u extraordinaria, a las cuales se citará a través de una comunicación enviada al correo electrónico de los miembros del Comité Estado Verde, a fin de que puedan prepararse y acudir a la misma.
Si durante alguna reunión del comité se debatiera un tema que reviste complejidad, es conveniente enviar previamente, junto con la convocatoria, un resumen de este, a fin de que el comité, al momento de su discusión no dilate innecesariamente la reunión. 4.
Las siguientes serán las funciones específicas de los miembros del Comité Estado Verde: 4.1 Coordinador/a del Comité Estado Verde: Ejercerá la representación del comité, cuya función recaerá en la Jefatura de la Dirección de Administración y Finanzas o a quien éste designe, esto, debido a que gran parte de la información a recopilar en el proceso de diagnóstico será aportada por dicha área.
Asimismo, y en el caso de la designación de un funcionario por parte de la Jefatura de la Dirección de Administración y Finanzas, el coordinador del comité solicitará a las áreas respectivas, el nombre del funcionario/a que le representará, que deberá ser consistente con el cargo respectivo según la resolución que conforma el Comité Estado Verde.
También, convocará a reunión; aprobará la tabla; declarará abierta la sesión, permitirá a los y las integrantes presentar sus opiniones; dirigirá las votaciones, teniendo el voto de desempate; informará sobre el progreso de las metas ambientales alcanzadas y podrá reorientar por mandato del comité las acciones para alcanzar las metas institucionales. 4.2 Secretario/a ejecutivo/a: Podrá ser ejercido por un representante de cualquier Dirección que conforma el Comité Estado Verde, cuya labor será apoyar en la sistematización de la documentación que provenga del funcionamiento del Sistema Estado Verde, manteniendo actualizada la nómina de las personas representantes y, además, llevar las actas de las reuniones del Comité Estado Verde.
Será el ministro de fe de los actos del comité, llevará los registros de lo decidido y además será el responsable de la preparación de las reuniones, sus actas y la comunicación interna. 4.3 Coordinación Técnica: Podrá ser un representante de cualquier Dirección que conforme el CEV.
Será responsable de apoyar técnicamente la Dirección que dé seguimiento al cumplimiento del Sistema Estado Verde.". Tercero: Establézcase que la presente modificación, se realiza con efecto retroactivo a partir del 1 de abril 2024 en virtud de lo dispuesto en el artículo 52, de la ley N 19.880, toda vez, que produce consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros. Cuarto: Déjese constancia que en todo lo no modificado por el presente acto administrativo, se mantiene plenamente vigente lo establecido en la resolución exenta N 32.425, del 17 de julio de 2023. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. - Luis Eduardo Thayer Correa, Director Nacional, Servicio Nacional de Migraciones. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento. - Atentamente, Gabriela Cabellos Huarcaya, DirectoraDirección Jurídica, Servicio Nacional de Migraciones. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2560266 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl