Catalán Cordero Brian - Ecoseg Servicios SpA y otra
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2588346 NOTIFICACIÓN Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Merced 360, Santiago.
En autos RIT M-4904-2024 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: DANIEL GUTIÉRREZ ORLANDI, C.I. 13.998.978-3, en representación de BRIAN CATALÁN CORDERO C.I. 20.138.531-8, domiciliado en Circunvalación Américo Vespucio Norte 2880, Edificio Santiago Norte, Conchalí, digo: interpongo demanda contra ECOSEG SERVICIOS SPA, RUT 76.574.842-9 representada por Hugo Jorquera Jara, C.I. 8.220.322 -2, con domicilio en José Alcalde Délanos 10581 oficina 406 Lo Barnechea, y contra SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA (SEREMI DE SALUD) RUT 61.601.000-K, representada por Ximena Aguilera Sanhueza C.I. 9.530.047 -2, con domicilio en Mac-Iver 541 piso 6, Santiago.
El 3 de agosto de 2020 mi representado comenzó a prestar servicios para ECOSEG SERVICIOS SPA, dichos servicios serían prestados a SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA (SEREMI DE SALUD), teniendo como último domicilio de prestación de servicios en Paseo Bulnes 194, Santiago. El cargo era GUARDIA DE SEGURIDAD. Jornada de horarios rotativos 5 x 2. Remuneración de $794.802. Desde enero de 2024, la demandada empezó a tener irregularidades respecto del pago de sus cotizaciones previsionales, ya que eran declaradas y no pagadas; sin embargo, luego se ponían al día con los pagos. Desde de abril de 2024, dejaron de pagar las cotizaciones, adeudándole hasta este momento cotizaciones de AFP, AFC y Fonasa de abril, mayo, junio y julio de 2024. Sumado al hecho de pagar los sueldos de forma desfasada, por lo que en reiteradas oportunidades mi representado solicitó el cumplimiento, ya que se vería afectado por esta situación.
El 10 de junio de 2024, mi representado es informado de que se le enviaría carta aviso por desahucio del empleador, dicha carta nunca llegó a su domicilio, por lo que acude a las dependencias de la Inspección del Trabajo, donde se le hace entrega del comprobante de envío de carta aviso de 10 de junio de 2024, teniendo como fecha de término el 10 de julio de 2024. La causal invocada resulta improcedente, mi representado no ejercía ninguna de las condiciones o requisitos de la norma del artículo 161 inciso 2. En junio de 2024, la demandada principal no realizó el pago de sueldo, por lo que la demandada solidaria asumió ese mes el pago de los sueldos de todos los trabajadores, incluido mi representado. Mi representado interpone reclamo administrativo el 12 de agosto de 2024, citando a las partes a comparendo de conciliación el 13 de septiembre de 2024. IV. EN CUANTO AL COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES: 1. Indemnización por años de servicios: $3.179.208 o a lo que S.S. Estime. 2. Recargo sobre indemnización por años de servicio en un 30%. $953.762 o a lo que V.S. estime. 3. Indemnización Compensatoria de Feriado Legal 2022-2023: $556.361.4. Indemnización Compensatoria de Feriado Proporcional: $364.284 o lo que V.S. estime. 5. Sanción del artículo 162 del Código del Trabajo.
El demandado adeuda las cotizaciones de AFP MODELO, FONASA y AFC, por lo que se hace aplicable además la “Ley Bustos”, debiendo cancelar todas las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del autodespido hasta el entero pago de las cotizaciones adeudadas durante toda la relación laboral. 6.
Que se declare que mi representado ha laborado en régimen de subcontratación para SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA (SEREMI DE SALUD), que por consecuencia se establezcan que ambos serán solidariamente responsables en el pago de las prestaciones laborales adeudadas al trabajador 7. Peticiones accesorias.
Además, solicito a S.S. se sirva condenar a la demandada al pago de estas prestaciones con el interés y reajustadas en la forma dispuesta por el artículo 63 del Código del Trabajo, multas correspondientes, y las costas de la causa. Solicito tener por interpuesta demanda contra ECOSEG SERVICIOS SPA y SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA (SEREMI DE SALUD), ya individualizadas, acogerla a tramitación y en definitiva declarar que: 1.
Que la demandada hizo aplicación improcedente de la causal de despido consagrada en la norma del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo al haberlo desvinculado a mi representado sin que concurra al efecto los presupuestos legales para ello. 2. Que se declare que mi Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2588346 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 2 de 3 representado ha laborado en régimen de subcontratación para la demandada SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA (SEREMI DE SALUD), que por consecuencia se establezcan que ambos serán solidariamente responsables en el pago de las prestaciones laborales adeudadas al trabajador. 3.
Que condene a la demandada al pago de las prestaciones laborales y demás sanciones correspondientes más reajustes e intereses que legalmente procedan, con expresa condena en costas y que se detallaron en al acápite IV y que suma la cantidad de: $5.053.615. Todo lo anterior más los correspondientes reajustes e intereses que legalmente procedan, con expresa condenación en costas. 4. Se condene a la demandada al pago de las costas del juicio y, en cualquier caso, se declare motivo plausible para litigara esta parte. RESOLUCIÓN: Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. A lo principal: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: téngase por digitalizados los documentos señalados. Al segundo otrosí: como se pide, notifíquese por correo electrónico. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la Ley N 20.886. Al tercer otrosí: téngase presente.
Vistos: Que con los antecedentes acompañados por la parte demandante se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por don DANIEL GUTIÉRREZ ORLANDI, Abogado, cédula de identidad N 13.998.978-3, en representación convencional de don BRIAN ANDRÉS CATALÁN CORDERO, cédula nacional de identidad Nº 20.138.531-8, con domicilio en Avenida Circunvalación Américo Vespucio Norte N 2880, Edificio Santiago Norte, Comuna de Conchalí, en contra de ECOSEG SERVICIOS SPA, RUTNº 76.574.842-9, representada legalmente por Hugo Leonardo Jorquera Jara, cédula nacional de identidad N 8.220.322 -2, con domicilio en calle José Allende Delanos N 10581, comuna de Lo Barnechea; y solidariamente en contra de SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA (SEREMI DE SALUD) RUT 61.601.000-K, representada legalmente por doña Ximena Paz Aguilera Sanhueza, cédula nacional de identidad N 9.530.047 -2 con domicilio en Mac-Iver 541, piso 6, comuna de Santiago, declarándose en consecuencia: I. - Que el despido efectuado por la demandada ECOSEG SERVICIOS SPA, no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y en consecuencia deberá pagar al demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social en AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE, y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día 10 de julio de 2024 y hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas a la fecha del despido, en base a una remuneración mensual de $794.802. - II. - Que el despido de que fue objeto el actor ha sido improcedente y en consecuencia, la demandada ECOSEG SERVICIOS SPAdeberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización por años de servicio por un total de $3.179.208. - b) Recargo sobre indemnización por años de servicio en un 30%, por un total de $953.762. - c) Compensación por feriado anual, por un total de $556.361. - d) Indemnización por feriado proporcional, por un total de $364.284. - III. - Que la demandada SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA (SEREMI DE SALUD), ya individualizada, está obligada solidariamente al pago de las prestaciones e indemnizaciones precedentes. IV. - Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a las demandadas. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resoluciónante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o si este es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales, debiendo darse cumplimiento a lo resuelto dentro de quinto día hábil. De no producirse tal cumplimiento, se procederá a su remisión al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para el cumplimiento compulsivo de lo resuelto. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a las demandadas personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquel que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, a las instituciones de seguridad social AFP MODELO, AFC CHILE y FONASA por carta certificada. RIT M-4904-2024 RUC 24-4-0615553-2 RESOLUCIÓN: Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Téngase presente lo informado.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada ECOSEG SERVICIOS SPA, RUT N 76.574.842-9, representada legalmente por HUGO LEONARDO JORQUERA JARA, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2588346 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 3 de 3 RUT 8.220.322 -2 mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. RIT M-4904-2024 RUC 24-4-0615553-2. César Chamia Torres, Ministro de Fe. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2588346 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl