Resolución exenta número 441, de 2025.- Regula las condiciones pedagógicas y metodológicas y otras materias relativas a la asignación Programa de Bienestar Socioemocional y Educación Integral, contenida en la Ley Nº 21.722 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025
I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.071 Lunes 10 de Febrero de 2025 Página 1 de 10 Normas Generales CVE 2605608 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación REGULA, LAS CONDICIONES PEDAGÓGICAS Y METODOLÓGICAS Y OTRAS MATERIAS RELATIVAS A LA ASIGNACIÓN “PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIOEMOCIONAL Y EDUCACIÓN INTEGRAL”, CONTENIDA EN LA LEY Nº 21.722 DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2025 (Resolución) Núm. 441 exenta. - Santiago, 30 de enero de 2025.
Considerando: Que, la Ley Nº 21.722 de Presupuestos del Sector Público para el año 2025, dispone, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 907, Glosa 06, recursos para financiar el “Programa de Bienestar Socioemocional y Educación Integral”. Que, la citada glosa 06 incluye recursos destinados a financiar el Programa Nacional de Bienestar Socioemocional y Educación Integral.
Estos recursos se destinarán a la contratación de talleres deportivos, culturales, científicos o afines que actúen como factores protectores y promuevan el desarrollo de habilidades socioemocionales de los y las estudiantes de enseñanza básica y enseñanza media matriculados en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública de Iquique, Valparaíso, Punilla Cordillera, Andalién Sur y Gabriela Mistral.
Que, asimismo, la glosa 06 dispone que una resolución exenta dictada por el Ministerio de Educación, que deberá contar con la visación de la Dirección de Presupuestos y ser aprobada antes del 31 de enero del año 2025, regulará, al menos, 1. Las condiciones pedagógicas y metodológicas del programa, incluyendo orientaciones sobre el mejor uso del tiempo disponible para establecimientos con y sin jornada escolar completa. 2. Los requisitos que deberán cumplir las entidades ejecutoras y monitores para el ingreso y permanencia en los registros que se creen. 3. El procedimiento de selección de prestadores y talleres, y la forma en que se privilegiará la pertinencia local y la preferencia de las comunidades educativas. 4. Los requisitos de contratación y los mecanismos de evaluación de prestadores y talleres. 5. Los mecanismos para determinar los montos y formas de pago de las prestaciones. 6. Los protocolos y estándares de seguridad para el ingreso de prestadores y monitores a los establecimientos. 7. El rol y funciones que deberán cumplir la Dirección de Educación Pública y los Servicios Locales en la implementación del programa. 8. El tiempo de duración en el registro y causales que originarán la salida de éste, a fin de asegurar la idoneidad de los prestadores y monitores, y la efectividad del programa.
Que, en virtud de lo anterior, corresponde la emisión del presente acto administrativo que regule las condiciones pedagógicas y metodológicas y otras materias relativas a la asignación “Programa de bienestar socioemocional y educación integral”, contenida en la Ley Nº 21.722 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025; y, Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública y sus modificaciones; en la Ley Nº 21.722, de Presupuestos del Sector Público año 2025; en la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2605608 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 10 de Febrero de 2025 Página 2 de 10 Núm. 44.071 Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el oficio ordinario Nº 3174, de 2024, de la Jefa de División de Educación General, y en las resoluciones Nº 7, de 2019, y Nº 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República. Resuelvo: Artículo 1. - Materia Regulada.
Regúlense las condiciones pedagógicas y metodológicas y otras materias relativas a la asignación “Programa de bienestar socioemocional y educación integral”, contenida en la Ley Nº 21.722 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, de conformidad a las reglas contenidas en el presente instrumento. Artículo 2. - Objetivos del programa.
El “Programa de Bienestar Socioemocional y Educación Integral” en adelante el “Programa”, está destinado a fomentar el bienestar socioemocional y la educación integral a través de la implementación de talleres que actúen como factores protectores y promuevan el desarrollo de habilidades socioemocionales de los y las estudiantes de enseñanza básica y enseñanza media matriculados en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública de Iquique, Valparaíso, Punilla Cordillera, Andalién Sur y Gabriela Mistral. El Ministerio de Educación, a través del Programa, busca generar e implementar las políticas, planes y acciones que permitan: 1. Desarrollar la capacidad creativa y armónica en las dimensiones cognitivas, procedimentales y actitudinales de los estudiantes. 2. Fomentar la participación voluntaria y de libre elección, respetando los propios intereses e iniciativas de los y las estudiantes. 3. Favorecer el desarrollo y crecimiento personal para el mejoramiento de la autoestima de los y las estudiantes. 4. Fomentar el desarrollo de habilidades científicas, deportivas y culturales, a través de la participación de los y las estudiantes en las horas de libre disposición de la Jornada Escolar Completa. Artículo 3. - Sobre el servicio regulado.
El Ministerio de Educación, a través de la División de Educación General, implementará el Programa, el cual consiste en el diseño, elaboración y ejecución de talleres deportivos, culturales, científicos o afines que actúen como factores protectores y promuevan el desarrollo de habilidades socioemocionales de los y las estudiantes de enseñanza básica y enseñanza media matriculados en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública de Iquique, Valparaíso, Punilla Cordillera, Andalién Sur y Gabriela Mistral. Estos talleres serán impartidos por entidades ejecutoras o prestadores que se relacionen para estos efectos con los respectivos Servicios Locales de Educación Pública. Artículo 4. - Condiciones pedagógicas y metodológicas del Programa. Para la implementación del Programa se organizarán e implementarán talleres deportivos, culturales, científicos o afines de acuerdo con las siguientes condiciones pedagógicas y metodológicas. Los talleres deberán estar orientados a estudiantes de enseñanza básica y enseñanza media matriculados en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública de Iquique, Valparaíso, Punilla Cordillera, Andalién Sur y Gabriela Mistral.
Las propuestas desarrolladas por las entidades ejecutoras deberán detallar y cumplir con los siguientes aspectos y otros que se definan en las bases concursales o términos de referencia para el desarrollo de los talleres: Duración y horarios: Cada taller deberá acreditar su duración, ajustándose a los horarios de los Establecimientos Educacionales, dentro de la jornada escolar. Capacidad: Los talleres deben estar diseñados para atender a grupos entre 35 y 45 estudiantes. Áreas temáticas: Los talleres deben enfocarse en las áreas de cultura, ciencias, deporte, y/o afines. Objetivos de Aprendizaje Transversales (OAT): Los talleres deben promover al menos uno de los OAT presentes en las bases curriculares vigentes, adaptándose a las preferencias expresadas por la comunidad escolar. Para efectos de asegurar las condiciones mínimas que permitan cumplir con los objetivos del programa regulado en esta resolución exenta los talleres deberán cumplir con las siguientes condiciones pedagógicas y metodológicas: a.
Condiciones Pedagógicas El objetivo principal del Programa es mejorar el bienestar y desarrollo socioemocional de los estudiantes mediante la participación en talleres deportivos, culturales, científicos o afines en Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2605608 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 10 de Febrero de 2025 Página 3 de 10 Núm. 44.071 establecimientos con JECD y sin JECD. Este Programa busca promover el desarrollo socioemocional integral de los estudiantes, generando un sentido de pertenencia y propósito en la comunidad escolar.
A través de la implementación de estos talleres, se busca apoyar el fortalecimiento de la cohesión comunitaria en los establecimientos educacionales, contribuyendo a una educación integral que aborde las dimensiones cognitiva, emocional y social de los estudiantes en el marco de las bases curriculares vigentes. Los talleres deben ser espacios para el despliegue de actividades que se centren en el aprendizaje, desarrollo de habilidades y la colaboración entre los/as participantes, que impulsen la innovación y el trabajo colaborativo. El Programa aborda los siguientes ejes: 1. Prevención de Problemas Psicosociales: Fomentar actividades que disminuyan la exposición a factores de riesgo psicosociales. 2. Inclusión y Equidad: Asegurar acceso igualitario a los talleres, atendiendo las necesidades de todos los estudiantes. 3. Desarrollo Integral: Potenciar el desarrollo emocional, social y cognitivo de los estudiantes a través de experiencias deportivas, culturales, científicas o afines. 4. Uso del tiempo disponible: Propiciar en los estudiantes estrategias para el mejor uso del tiempo. b.
Condiciones Metodológicas Se espera que las entidades ejecutoras deben diseñar e implementar metodologías activas y participativas (tales como, aprendizaje basado en problemas, aprendizaje por proyectos, métodos de casos, debate y discusiones, juego de roles, trabajo en equipo, aprendizaje colaborativo, entre otras) que velen por el aprendizaje centrado en el estudiante, donde se fomente la autonomía y la responsabilidad, considerando la diversidad y la inclusión en escenarios evaluativos formativos, en concordancia con los objetivos planteados por el Programa.
En tanto, como estrategias de enseñanza, éstas deben permitir que los estudiantes puedan trabajar de manera grupal e individual para realizar actividades prácticas, proyectos de investigación, presentaciones, entre otras actividades que permitan alcanzar el objetivo del Programa abordando los ejes antes mencionados. La evaluación de los estudiantes que participan de los talleres debe ser definida por cada entidad ejecutora, debiendo ser esta evaluación pertinente a la naturaleza de la actividad y del contexto sociocultural del establecimiento. Cada entidad ejecutora presentará a la Subsecretaria de Educación una propuesta de evaluación para cada taller, la que requerirá el visto bueno de la contraparte técnica respectiva. Esta propuesta se solicitará en los términos de referencias y/o bases de concurso.
Las entidades ejecutoras deben poner a disposición de los establecimientos educativos recursos educativos y materiales pedagógicos esenciales para el desarrollo de los talleres, además de textos y manuales de uso, equipos, herramientas, bibliotecas, materiales audiovisuales, entre otros. Además, se debe considerar recursos para estudiantes con necesidades educativas especiales. Artículo 5. - Orientaciones para el mejor uso del tiempo disponible para establecimientos con y sin jornada escolar completa.
La Subsecretaria de Educación elaborará orientaciones para el mejor uso del tiempo disponible en Establecimientos Educacionales con y sin Jornada Escolar Completa Diurna beneficiados por el Programa, incorporando al menos los siguientes puntos, los cuales deben ser considerados por las entidades ejecutoras y/o prestadores al formular su propuesta: 1. Comunicación a la comunidad educativa, incluyendo a los estudiantes, padres y docentes, sobre el uso del tiempo y las estrategias a implementar en Programa de Bienestar Socioemocional y Educación Integral. 2. Fomentar la colaboración entre los docentes y otros miembros de la comunidad educativa para promover el uso efectivo del tiempo. 3. Fomentar el uso de tecnologías para apoyar el uso del tiempo, como herramientas de gestión del tiempo y plataformas de aprendizaje en línea. 4. Considerar en la planificación anual tiempo y actividades para el desarrollo integral de los/as estudiantes. 5. Generar espacios de reflexión colectiva, con el objetivo de fortalecer el desarrollo de experiencias de aprendizaje diversas y desafiantes. Mediante estas orientaciones se espera que los Establecimientos Educacionales sin Jornada Escolar Completa puedan: 1. Asegurarse de que las actividades académicas sean la prioridad principal durante el horario escolar. 2. Asegurarse de que el tiempo de clase se utilice de manera efectiva, minimizando las interrupciones y maximizando el tiempo de instrucción. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2605608 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 10 de Febrero de 2025 Página 4 de 10 Núm. 44.071 3. Utilizar el tiempo de recreo para actividades que promuevan la salud física y mental, como juegos, deportes o actividades de recreación. 4. Ofrecer actividades extracurriculares que complementen el currículum y promuevan el desarrollo integral de los estudiantes. Por otra parte, se espera que los Establecimientos Educacionales con Jornada Escolar Completa puedan: 1. Ampliar la oferta académica para incluir cursos y actividades que promuevan el desarrollo integral de los estudiantes. 2. Incorporar actividades de apoyo, como tutorías, clases de refuerzo y actividades de orientación, para ayudar a los estudiantes que lo necesiten. 3. Fomentar la participación de la comunidad en la vida escolar, a través de actividades como talleres, conferencias y eventos culturales. 4. Utilizar el tiempo de manera flexible, para adaptarse a las necesidades de los estudiantes y promover la autonomía y la responsabilidad. 5. A través de las herramientas de gestión institucional, clasificar las necesidades de los estudiantes, en busca de desarrollo de aprendizajes socioemocionales y educación integral. Artículo 6. - Requisitos para el ingreso y permanencia en los registros del programa.
Las entidades ejecutoras y monitores, para el ingreso y permanencia en los registros del programa, deberán cumplir los requisitos que a continuación se expresan: 1) Para las entidades ejecutoras y prestadores: Podrán participar en el programa personas jurídicas, tanto públicas como privadas, que cuenten con experiencia en la organización e implementación de talleres deportivos, culturales, científicos o afines en el ámbito educacional orientados a fomentar el mejoramiento de la calidad de la educación, el bienestar socioemocional o la educación integral.
Dichas entidades ejecutoras deberán contar con un equipo de trabajo acorde a las necesidades y envergadura del proyecto a desarrollar; ese equipo de trabajo debe estar conformado por al menos un coordinador con experiencia en la gestión de proyectos educativos en el sistema escolar, sin perjuicio de otros requisitos exigidos en las respectivas convocatorias. 2) Para los monitores: Los monitores/as que participen en la implementación de los talleres deberán contar con experiencia comprobable de dos (2) años en proyectos similares. Además, deberán contar con certificado de inhabilidades que permita el trabajo con menores.
Las entidades ejecutoras y/o prestadores deberán implementar un proceso de selección de monitores que permita establecer las competencias de los monitores y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución y en las bases y/o convenios o contratos respectivos. La Subsecretaría de Educación mantendrá un registro de entidades ejecutoras y/o prestadoras y monitores que hayan participado en la implementación de los talleres y actividades del Programa a fin de asegurar su idoneidad. La vigencia de la inscripción en los respectivos registros será habilitante para la celebración y mantención de los convenios o contratos que correspondan.
Dicho registro contará al menos con la siguiente información: - Nombre de la entidad ejecutora y/o prestadora. - Nombre de la región y comuna donde realizó los talleres. - Nombre y RBD del Establecimiento Educacional donde realizó los talleres. - Nombre de los talleres realizados con la respectiva fecha de ejecución de cada uno de ellos, indicando el número de sesiones respectiva, según corresponda. - Cantidad de talleres realizados en cada Establecimiento Educacional. - Listado de los estudiantes participantes de los talleres. - Nombre de los monitores/as de cada sesión de los talleres.
La inscripción en el registro durará un año, pudiendo renovarse por parte de la Subsecretaría, y siempre que no se hubiere verificado alguna de las causales que originan la salida del mismo, reguladas en el artículo 14. La inscripción previa en el registro será requisito para la suscripción del respectivo convenio o contrato por parte de la entidad ejecutora o el prestador. Respecto de los monitores, dicha inscripción previa será requisito para la realización del taller correspondiente.
Por último, para la realización del programa se podrá contratar a prestadores través de los procedimientos de contratación establecidos en la ley Nº 19.886 y su reglamento contenido en el decreto Nº 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, así como también, recurriendo a la Ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales. Artículo 7. - Procedimiento de selección de prestadores o entidades ejecutoras. El procedimiento de selección de prestadores o entidades ejecutoras y talleres se sujetará a las reglas del presente artículo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2605608 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 10 de Febrero de 2025 Página 5 de 10 Núm. 44.071 La Subsecretaría de Educación convocará a entidades ejecutoras o prestadores a presentar propuestas, en el marco del concurso respectivo, para la implementación de talleres deportivos, culturales, científicos o afines para el Programa a través de la publicación de las respectivas bases administrativas, técnicas, y anexos de postulación en el sitio web institucional, sujetándose a las reglas previstas en los artículos 23,24, 25 y 26 de Ley Nº 21.722, de Presupuestos correspondiente al año 2025. Para la suscripción de los respectivos convenios o contratos por las entidades ejecutoras o prestadores ya sean entidades públicas o privadas, deberán cumplir con la normativa vigente.
Dentro de las entidades ejecutoras, se encuentran las Universidades Estatales, con quienes se realizarán contratos mediante la Ley de Universidades Estatales Nº 21.094, como también Ministerios y Servicios Públicos, con quienes se realizarán convenios de colaboración y transferencia de recursos; junto a esto, otras entidades ejecutoras podrán ser quienes resulten adjudicados en los respectivos concursos.
Las entidades ejecutoras o prestadores interesados en postular a la implementación del Programa deberán cumplir con los requisitos señalados en el presente acto administrativo y aquellos que se establezcan en las respectivas bases administrativas, técnicas y anexos del concurso respectivo, o en los términos de referencia según corresponda.
Las postulaciones se realizarán mediante la presentación de una propuesta técnica, una propuesta económica y los respectivos antecedentes que se exijan de conformidad al acto administrativo y/o, en su caso, al mecanismo de compra que se apruebe para tal efecto.
La Subsecretaría de Educación realizará un proceso de evaluación de las propuestas que se reciban de conformidad a los procedimientos de selección y plazos establecidos en las respectivas bases del concurso, o términos de referencia, según corresponda. La selección de prestadores estará a cargo de comisiones evaluadoras que analizarán tanto aspectos técnicos como económicos de las propuestas recibidas. Estas comisiones tendrán la responsabilidad de verificar que todas las ofertas cumplan con los requisitos administrativos y técnicos estipulados en las bases administrativas o términos de referencia. Para garantizar la transparencia y la objetividad del proceso, se utilizarán rúbricas que permitirán asignar puntajes a las propuestas según criterios previamente establecidos. Esto asegurará que las decisiones se basen en estándares claros y objetivos, facilitando la comparación entre las diferentes ofertas.
Para la evaluación de propuestas técnicas y económicas se conformará una Comisión que evaluará las propuestas y antecedentes y que estará integrada por el /la Jefe(a) de la División de Educación General o por el (la) funcionario(a) que este(a) designe para dichos efectos, quien la presidirá, y por un mínimo de dos (2) funcionarios designados por la Jefe(a) de la División de Educación General. El comité será apoyado técnicamente por funcionarios de la Subsecretaría de Educación en el trabajo de evaluación técnica de las propuestas admisibles.
La Subsecretaría de Educación fijará los criterios de evaluación entre los que se deberán incluir experiencia de la institución, experiencia del equipo de trabajo, calidad y consistencia de la propuesta técnica y factores de pertinencia territorial. Anualmente, los Servicios Locales, a través y en coordinación con la Dirección de Educación Pública, propondrán las preferencias de talleres a realizar, considerando su pertinencia local.
Las preferencias señaladas en el inciso anterior podrán fundarse en las consultas que se hubieren efectuado a las comunidades educativas; en los antecedentes de que disponga el respectivo Servicio Local; así como en las necesidades y actividades similares a los talleres que regula esta resolución que se hubieren detectado o realizado en años anteriores.
Finalmente, para la realización del programa se podrá contratar a prestadores través de los procedimientos de contratación establecidos en la ley Nº 19.886 y su reglamento contenido en el decreto Nº 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, así como también, recurriendo a la Ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales. Artículo 8. - Requisitos de contratación y mecanismos de evaluación de prestadores y entidades ejecutoras para la implementación del Programa. Los requisitos de contratación y mecanismos de evaluación de prestadores y entidades ejecutoras para la implementación del Programa se sujetarán a las reglas del presente artículo. Para la suscripción de los respectivos convenios o contratos por las entidades ejecutoras o prestadores ya sean entidades públicas o privadas, deberán cumplir con la normativa vigente.
Tratándose de transferencia de recursos, la Subsecretaría de Educación fijará en las respectivas bases administrativas, técnicas, y anexos del concurso correspondiente, y/o en los términos de referencia, los requisitos y procedimientos que se exigirán, debiendo considerar al menos: a) Las instituciones privadas deberán tener, al momento de la postulación, a lo menos dos años de antigüedad contados desde su constitución.
Asimismo, al momento de la postulación se requerirán antecedentes que demuestren la experiencia de la institución privada o de los responsables del equipo de trabajo que ejecuten los talleres asociados al convenio. b) El objeto social o fines que establecen sus estatutos o actas de constitución, debiendo acreditarse de manera previa a la suscripción del convenio, y en todo caso debe ser pertinente con las actividades del Programa. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2605608 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 10 de Febrero de 2025 Página 6 de 10 Núm. 44.071 c) Las instituciones privadas que suscriban convenios deberán constituir una o más garantías a favor de la Subsecretaría de Educación con el objeto de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio. d) Las instituciones públicas y privadas deberán encontrarse al día en procesos de rendiciones de cuentas de cualquier otro convenio suscrito con la Subsecretaría de Educación.
En las bases de los concursos para la transferencia de recursos, en su caso, y en los respectivos convenios, deberá darse cumplimiento a las reglas previstas en los artículos 23,24, 25,26, 27 y 28 de la Ley Nº 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, o la que la sustituya para los años siguientes.
El seguimiento y monitoreo de la implementación de los talleres del Programa por parte de las entidades ejecutoras o prestadores se realizará a través de la presentación de informes: uno de programación, dos de avance y un informe final, dentro de los plazos que se establezcan para cada uno de ellos. Respecto a la presentación de los informes, la contraparte técnica y la institución definirán en conjunto la forma y los plazos de entrega a los equipos DEG.
La labor de la contraparte técnica será realizada por el (la) funcionario(a) público(a) que se desempeñe como Coordinador(a) del Programa o por el (la) funcionario(a) público(a) de su dependencia que éste(a) designe, mediante minuta o correo electrónico.
Serán funciones de esta contraparte técnica, entre otras, las siguientes: a) Coordinar y controlar las acciones necesarias para el logro de los objetivos, actividades comprometidas y plazos estipulados. b) Recibir a conformidad los informes y productos esperados, planteando a las entidades ejecutoras o prestadores las observaciones y/o recomendaciones que se estimen convenientes, certificando la recepción conforme de éstos. c) Solicitar el pago de las cuotas que corresponda previa certificación de haber recibido a plena conformidad los informes de programación, avances e informe final, según corresponda, dentro de los plazos que se establezcan para cada uno de ellos. d) Colaborar y asistir a las entidades ejecutoras o prestadores en el ámbito de sus competencias. e) Revisar y autorizar adecuaciones al plan de trabajo. f) Realizar reuniones necesarias para la correcta implementación, monitoreo y evaluación del programa. g) Aprobar las modificaciones al equipo de trabajo. h) Proponer a la autoridad la suspensión de las transferencias y el término anticipado de la relación contractual cuando ocurra algunas de las circunstancias previstas para ello. i) Solicitar certificado emitido por la Dirección del Trabajo denominado “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, que acredite que la entidad prestadora de servicio, en caso de que corresponda, no tiene deudas laborales o previsionales con los trabajadores que participan, o prestan el servicio requerido, adjuntando la nómina de tales trabajadores. Sin perjuicio de lo anterior, para estos efectos, se podrá acompañar cualquier antecedente idóneo que permita acreditar el cumplimiento de las señaladas obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores, incluido el pago de remuneraciones.
En el evento de que la entidad prestadora del servicio no tenga trabajadores, o los trabajadores que participan o presten el servicio requerido no tengan un contrato de trabajo regido por el Código del Trabajo, no deberá presentar dicho certificado, bastando sólo con una declaración jurada simple que señale que la entidad prestadora no tiene trabajadores o los trabajadores que participan o presten el servicio requerido no tienen un contrato de trabajo regido por el Código del Trabajo.
La Subsecretaría de Educación podrá realizar actividades de evaluación respecto del diseño e implementación que realicen los prestadores o entidades ejecutoras de los talleres a través de instrumentos tales como: Encuestas de satisfacción, entrevistas, focus group u otras que defina necesarias para el desarrollo e implementación del programa.
Por último, los requisitos técnicos de contratación de prestadores para la implementación del Programa serán, al menos, los siguientes: a) Contar con un equipo de trabajo acorde a las necesidades y envergadura del proyecto a desarrollar; ese equipo de trabajo debe estar conformado por al menos un coordinador con experiencia en la gestión de proyectos educativos en el sistema escolar, sin perjuicio de otros requisitos exigidos en las respectivas convocatorias. b) Los monitores/as que participen en la implementación de los talleres deberán contar con experiencia comprobable en proyectos similares. c) El monitor/a deberá proveer certificado de inhabilidades, que permitirá comprobar que está habilitado para trabajar con menores. Artículo 9. - Mecanismos para determinar los montos y formas de pago en los convenios y/o contratos. La Subsecretaría de Educación establecerá los montos y formas de pago mediante estimaciones de gastos para la implementación de los talleres que corresponda ejecutar en cada semestre. Los montos Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2605608 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 10 de Febrero de 2025 Página 7 de 10 Núm. 44.071 asignados y la forma de pago quedarán establecidos en los respectivos convenios o contratos según corresponda.
Las estimaciones de gastos establecerán un monto total que debe incluir los recursos necesarios para el correcto financiamiento del pago de monitores, compra y distribución de materiales educativos, gastos en traslados y alimentación cuando corresponda y gastos de gestión y coordinación para la implementación de los talleres correspondientes. El pago se distribuirá de la siguiente manera: Primera cuota que será pagada contra entrega y aprobación del informe de programación, previa emisión del respectivo certificado de conformidad por parte de la contraparte técnica. Segunda cuota que será pagada contra entrega y aprobación de un informe de avance previa emisión del respectivo certificado de conformidad por parte de la contraparte técnica. Tercera cuota que será pagada contra entrega y aprobación de un segundo informe de avance, previa emisión del respectivo certificado de conformidad por parte de la contraparte técnica. En el caso de contratos, la tercera cuota será pagada contra entrega y aprobación del informe final, previa emisión del respectivo certificado de conformidad por parte de la contraparte técnica. Artículo 10. - Rendición de cuentas.
Las entidades ejecutoras que suscriban un convenio para la implementación del programa deberán rendir cuenta de los recursos aportados por la Subsecretaría de Educación conforme a los procedimientos establecidos en la resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República o la normativa que la reemplace y se realizarán a través del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas de la Contraloría General de la República (SISREC), la que actualmente se encuentra regulada de la resolución exenta Nº 1.858, de 2023, de dicha Contraloría. Para otros actos administrativos la Subsecretaria podrá solicitar rendición de cuentas a través del procedimiento señalado anteriormente.
La Subsecretaría deberá facilitar la información que estime necesaria a la Contraloría General de la República u otra instancia de control externo, de manera de permitir el acceso a la totalidad de los documentos que respalden y justifiquen los gastos realizados, los contratos y convenios celebrados con terceros cuyos servicios hayan sido contratados para el cumplimiento del convenio. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades de fiscalización que al efecto le corresponda a la Contraloría General de la República. Artículo 11. - De la suspensión y término anticipado. La Subsecretaría podrá suspender la transferencia de recursos a las entidades ejecutoras, o disponer el término anticipado del convenio, cuando existan incumplimientos por parte de las entidades ejecutoras, según lo establecido en este artículo. 1. Casos en que procede la suspensión de los aportes.
Sin perjuicio de otras situaciones previstas en las bases o en los convenios, se considerarán como incumplimientos que hacen procedente la suspensión de las transferencias los supuestos que se indican a continuación: a) Retraso en la obligación de rendir cuentas del gasto efectuado con cargo a los aportes entregados. b) No entregar oportunamente los informes; o si han sido entregados oportunamente, no se hubiesen subsanado las observaciones o no se hubiesen realizado las correcciones o aclaraciones solicitadas dentro de los plazos estipulados. c) No hacer entrega de los bienes adquiridos utilizados en el taller al inventario del establecimiento. d) Si la Universidad registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos años, a la mitad del período de ejecución del convenio, con un máximo de 6 meses. e) Modificar al equipo de trabajo sin contar con la aprobación de la contraparte técnica. f) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de los convenios o en estos. 2. Casos en que procede el término anticipado del convenio.
Sin perjuicio de otras previstas en las bases o en los convenios, se considerarán como incumplimientos graves que hacen procedente el cese definitivo de las transferencias, las siguientes situaciones: a) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes. b) Por muerte o extinción de la persona jurídica del receptor de fondos. c) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. d) Haber destinado los recursos aportados a una finalidad distinta a la autorizada. e) Retraso en más de dos meses, sin causa justificada, en la presentación de las rendiciones de cuentas. f) Presentar documentación falsa o adulterada en los informes o en las rendiciones de cuenta. En este caso, la Subsecretaría de Educación enviará los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2605608 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 10 de Febrero de 2025 Página 8 de 10 Núm. 44.071 g) No iniciar las actividades convenidas en los plazos que se señalen en los actos administrativos respectivos. h) Incumplir las obligaciones previstas en la ley Nº 19.862. i) Cuando no se ejecuten los talleres.
En el evento que la Subsecretaría, por resolución fundada, adopte la decisión de poner término anticipado del convenio, la entidad ejecutora deberá proceder a la restitución de los recursos percibidos que hayan sido observados, no rendidos y/o no ejecutados o destinados a un fin diverso del asignado en un plazo de diez (10) días corridos, contados desde la notificación de la mencionada resolución, conforme a las normas legales que rijan al momento de producirse los reintegros. Artículo 12. - Protocolos y estándares de seguridad para el ingreso de entidades ejecutoras, prestadores y monitores a los establecimientos.
Las entidades ejecutoras y prestadores deberán velar por la idoneidad de los monitores por medio de certificados de competencias, título profesional u otros documentos que permitan dar cuenta de la trayectoria de un monitor, para acreditar la calidad de las propuestas presentadas al programa. Todas las personas que participarán del equipo de trabajo deberán entregar certificado de inhabilidades. El Establecimiento Educacional en el que implementen los talleres, deberá firmar a través de su director/a una carta de compromiso aceptando el ingreso de las instituciones y entidades ejecutoras, prestadores, monitores y funcionarios ministeriales.
Del mismo modo deberá firmar una constancia de la realización en tiempo y forma de los talleres cada vez que estos se realicen, la que será enviada al Servicio Local respectivo y al Encargado Regional del Programa. Artículo 13. - Rol y funciones que deberán cumplir la Dirección de Educación Pública y los Servicios Locales de Educación Pública en la implementación del Programa.
Se formarán mesas de trabajo entre la Dirección de Educación Pública (DEP), Servicios Locales de Educación Pública (SLEP) que corresponda, la Subsecretaría de Educación, y las Secretarías Regionales Ministeriales y los Departamentos Provinciales de Educación (Deprov) respectivos, que permitirá determinar, en conjunto con el sistema educativo, las temáticas que deben ser abordadas en los diferentes talleres, de manera de propender al desarrollo de los sellos de cada uno de los territorios. Liderará estas mesas de trabajo funcionarios de la Subsecretaría de Educación, con una periodicidad trimestral. Le corresponderá a la DEP y a los SLEP los siguientes roles y funciones, entre otros: a. Promover la difusión e implementación del Programa en todos los establecimientos educativos que corresponda. b. Apoyar el monitoreo y seguimiento del desarrollo de los talleres, a través del acompañamiento Técnico-Pedagógico y socioemocional, a través de las unidades de apoyo técnico pedagógico de los SLEP. c.
Resguardar el cumplimiento de los principios de equidad e inclusión, que implica adoptar medidas y políticas que aseguren que todas las personas, independientemente de su origen, género, edad, discapacidad, orientación sexual, o cualquier otra característica, tengan acceso a las mismas oportunidades y recursos. d. Incentivar la participación de la comunidad educativa. e. Apoyar la reformulación de la JEC de los establecimientos educacionales. f. Facilitar el despliegue de los talleres en los establecimientos escolares del territorio. g. Realizar gestiones tendientes a que los directores/as de los establecimientos educacionales presenten cartas de compromiso para la implementación de los talleres de cultura, ciencias, deportes y/o afines. h. Informar oportunamente de los avances y ejecución de recursos a la Dirección de Presupuestos. i. Conocer el nivel de satisfacción de los beneficiarios, que permita evaluar a las entidades ejecutoras o prestadoras y/o monitores. Artículo 14. - De las causales que originarán la salida del registro.
Las entidades ejecutoras o prestadores serán eliminadas del registro en los siguientes casos: a) Haber sido condenado por delitos de cohecho, lavado de activos o financiamiento del terrorismo. b) Haber sido condenado por delitos concursales o tributarios. c) Haber sido condenado por incumplimiento contractual. d) Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador. e) Estar en estado de notoria insolvencia. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2605608 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 10 de Febrero de 2025 Página 9 de 10 Núm. 44.071 f) Por término anticipado debido a incumplimiento grave de las obligaciones por parte de la institución prestadora en convenios o contratos suscritos durante los últimos dos años contados desde la suscripción del acuerdo. g) Por haber sido mal evaluado por los beneficiarios del Programa de acuerdo con el proceso de consulta de satisfacción implementado.
Las y los monitores serán eliminadas del registro en los siguientes casos: a) Haber sido condenado por delitos de cohecho, lavado de activos o financiamiento del terrorismo. b) Haber sido condenado por delitos tributarios. c) Haber sido condenado por incumplimiento contractual. d) Por encontrarse inhabilitado según el certificado de inhabilidades para trabajar con menores. e) Por haber sido evaluado por los beneficiarios del Programa de forma insatisfactoria de acuerdo con los resultados del nivel de satisfacción implementado. Artículo 15. - Condiciones de los talleres. La duración de los talleres deportivos, culturales, científicos y/o afines, se establecerá para cada Servicio Local en las bases administrativas, técnicas y términos de referencia según corresponda.
La duración mínima de cada uno de ellos corresponderá al 75% de las semanas de cada semestre escolar, según lo establecido en el calendario escolar vigente, y dictados de manera semanal con al menos 4 horas pedagógicas en cada una de ellas, en establecimientos educacionales con Jornada Escolar Completa Diurna (JECD) y sin Jornada Escolar Completa, regidos por el DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
La propuesta de talleres deberá detallar y cumplir con los siguientes aspectos: Horarios: Cada taller será impartido dentro de la jornada escolar y acordado con el director del establecimiento educacional, debiendo planificarse previamente, lo que deberá considerar los horarios en que serán impartidos. Capacidad: Los talleres deben estar diseñados para atender a grupos entre 35 y 45 estudiantes. Dentro de dicho límite, podrán agrupar estudiantes de distintos cursos para garantizar la sostenibilidad del Programa y el desarrollo de los aprendizajes.
Este procedimiento debe ser visado por la contraparte técnica, y deberá considerar que exista un rango de edad razonable de los participantes de los cursos que se agrupen, considerando la naturaleza de la actividad del taller. Objetivos de Aprendizaje Transversales (OAT): Los talleres deben promover al menos uno de los OAT presentes en las bases curriculares vigentes, adaptándose a las preferencias expresadas por la comunidad escolar.
La ejecución de los recursos destinados a la implementación de los talleres a que se refiere el presente acto administrativo deberá realizase dentro del año presupuestado correspondiente a la ley de presupuestos vigente, salvo autorización de la Dirección de Presupuestos. Artículo 16. - Actividades comprendidas en la ejecución del programa.
La ejecución de las distintas líneas de acción señaladas en los artículos precedentes comprenderá, entre otras, la realización de las siguientes actividades: a. - Adquisición, bodegaje, transporte y distribución de material e implementos deportivos, recreativos, artísticos, científicos, culturales o afines destinados a los establecimientos educacionales. b. - Contratación de servicios de asesorías y/o consultorías especializadas para el control, evaluación, supervisión y seguimiento de las dichas líneas. c. - Realización y coordinación de jornadas y talleres nacionales, comunales y provinciales con instituciones y organismos relacionados con el deporte, la recreación, el arte y la cultura. d. - Realización de jornadas de información, sensibilización, socialización y capacitación en el uso de materiales deportivos y otros, con docentes, alumnos y participantes de la comunidad educativa que ejecuten proyectos deportivos, recreativos, artísticos y culturales. f. - Contratación de servicios de elaboración, diseño e impresión de materiales, manuales, guías y textos técnicos para la difusión, publicación y desarrollo de talleres, jornadas y encuentros deportivos, culturales, artísticos y/o recreativos. g. - Gastos por concepto de traslado, alimentación, arriendo de salón y equipos para la realización de talleres y encuentros de la comunidad educativa relacionados con el deporte, la ciencia y la cultura. h. - Contratación de servicios con personas naturales o jurídicas para la asesoría, diseño y ejecución del programa. Artículo 17. - Instrumentos de implementación del programa.
El desarrollo de las actividades del programa comprenderá todos aquellos actos jurídicos necesarios para su adecuada implementación, pudiendo suscribir, convenios para apoyar la implementación del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2605608 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 10 de Febrero de 2025 Página 10 de 10 Núm. 44.071 programa; como, asimismo, contratos conforme a la normativa vigente para el cumplimiento de los objetivos propuestos. Las transferencias de recursos que se realicen en el marco del presente programa deberán cumplir con las exigencias previstas en las respectivas Leyes de Presupuestos y en esta resolución. Entre otras condiciones, se podrá disponer de fondos con cargo a este programa a través de concurso público o convenio directo, según lo autorice la normativa vigente. Excepcionalmente, los receptores podrán ser determinados por convenios directos, de acuerdo con lo que autorice la normativa vigente y, en todo caso, previo acto administrativo que así lo disponga. Artículo 18. - Imputación presupuestaria asociada al gasto.
Los gastos que genere la ejecución del presente acto administrativo se imputará a la Partida 09, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 907, de la Ley Nº 21.722 de Presupuestos del Sector Público para el año 2025. Anótese, comuníquese y publíquese. - Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento. - Saluda atentamente a Ud., Felipe Peña Ríos, Subsecretario de Educación (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2605608 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl