Autor: Redacción cronica@diarioatacama.cl
Comunidad Diaguita prospección minera acusa errores en El Alto de Barrick
Comunidad Diaguita prospección minera acusa errores en El Alto de Barrick LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN DE "EL ALTO" SE DESARROLLARÍAN EN DOS TEMPORADAS ESTIVALES. sus características y la vocación territorial de este valle, la alta cordillera debería tener protección especial puesto que hay identificados 418 glaciares y un glaciosistema de casi 25.000 hectáreas que ha tardado milenios en consolidarse y que aún brinda agua todo el año", Especificamente en Ako Adel Carmen, ha surgido n la Región de Atacama, COMITÉ AMBIENTAL ALTO DEL CARMEN Frente a esta situación, Irene Alvear, presidenta del Comité Ambiental Comunal (CAC) de Alto del Carmen, manifesto que la observación mas importante a la actual Declaración de Impacto Ambiental es que vulnera el derecho ambiental chileno, por lo que debió ser declarada inadmisible. "Pretende emplazarse en el mismo lugar y zona mineralgica del clausurado proyecto Pascua Lama, donde la Corte Suprema ya indicó en 2022 que solo debian llevarse a cabo labores de cierre y ningún otro tipo de obra.
Además los sondajes estarán ubicados a escasos 300 metros de glaciares, lo que según el numeral Il de la Ley 19.300 General de Bases del Medioambiente exige un estudio de impacto ambiental y no una mera declaración", apuntó Irene Alvear. que, en realidad muchas de estas vías fueron construidas sin autorización y sin respetar los derechos de los propietarios privados y de las tierras indigenas. La comunidad indica que en 2018 la minera modificó caminos sin autorización oficial, ensanchando el antiguo camino "El Durazno", afectando tierras privadas y tierras ancestrales, y sin realizar los procedimientos legales correspondientes.
Asimismo, la comunidad denuncia que la Declaración de Impacto Ambiental omite detalles sobre las rutas de trashumancia tradicionales, que involucran el traslado de ganado, recolección de hierbas medicinales y actividades culturales que se realizan en 20nas como Casablanca, Potrerillos, El Chacay, El Convoy, Tres Quebradas y Quebrada Ulloa. das aguas abajo del proyecto dependen del rio El Carmen para su consumo, actividades agrícolas y de sus animales. "La DIA no contempla un plan efectivo para mitigar los riesgos de contaminación por actividades de prospección minera, ni para garantizar el acceso a agua limpia, de hecho, en el sector del campamento propuesto en el sector El Convoy. cercano al rio, no existe un plan de protección del recurso hídrico", señaló Amalia Robles. Asimismo la comunidad expresa que la información técnica presentada por la minera y el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) están distorsionadas o contienen errores importantes.
Por ejemplo, en la relación con las coordenadas de las vías de acceso y sitios de interés cultural, existen falsedades y omisiones que derivan en una percepción de parcialidad o falta de rigor técnico por parte de la autoridad. una fuerte inquietud por parte de la comunidad indígena Diaguita Alta Cordillera respecto al proyecto de prospección minera denominado "El Alto", impulsado por la empresa minera Nevada Spa de Barrick.
La comunidad presenta una serie de observaciones y denuncias en contra de la actual Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Desde hace décadas, la comunidad Diaguita Alta Cordillera dice mantener una relación estrecha con su territorio, en donde desarrolla actividades ancestrales que forman parte de su cosmovisión, historia y economía.
Entre ellas, destacan la ganadería pastoril, la recolección de leña y hierbas medicinales en áreas consideradas de significación cultural y espiritual, además de sitios ceremoniales y cementerios ancestrales, como la "Piedra del Indio" y diversos territorios en Tres Quebradas, Quebrada Ulloa y La Ortiga.
COMUNIDAD Ante ello, la comunidad señala que estos territorios y sitios culturales se encuentran en el área de influencia del proyecto de prospección "El Alto" y, por tanto, su protección y consulta previa son obligatorias bajo el marco del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OfT) y la legislación chilena. Unode los puntos centrales de sus denuncias, está relacionada a que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) presentada por la minera incumple con los requisitos mínimos para garantizar la protección de sus derechos.
La comunidad sostiene que la DIA carece de información suficiente y adecuada acerca de los sitios culturales, rutas tradicionales de trashumancia y recursos naturales en la zona, lo que dificulta evaluar los impactos reales del proyecto. "Por ejemplo, en el documento técnico, la identificación de sus Sitios de Significación Cultural (CID) presenta errores sustanciales. Nosotros nos encontramos en otro sector, no donde ellos señalan, especificamente en el 16 km rio arriba, en un territorio que ha sido utilizado ancestralmente para actividades pastoriles, recolección de plantas medicinales y ceremonias.
Sin dudas que esta ubicación incorrecta puede afectar la valoración y protección de sus sitios de importancia cultura", dijo Amalia Robles, presidenta de la comunidad indígena Diaguita Alta Cordillera Agregó que "nuestra legislación ambiental es insuficiente en muchos aspectos, pero es clara en cuanto a que proyectos que estén cerca de glaciares deben someterse a un estudio de impacto ambiental, situación que acá se está vulnerando claramente. Además, por INFRAESTRUCTURA VIAL Otra problemática importante refiere a la infraestructura vial y caminos utilizados por la minera. La DIA indica que la Ruta C-489 conecta las zonas aledañas, pero la comunidad señala RECURSOS HÍDRICOS Otra preocupación fundamental es el uso y posible contaminación del agua. La comunidad explica que las familias ubicavistas realizadas por la empresa GAC (que elaboró parte del informe), la comunidad tambien afirma que hubo distorsiones y omisiones en la documentación. Reprochan además que algunas declaraciones y datos incluidos en los anexos de la DIA no corresponden a la realidad territorial y cultural.
Ante esta situación, la comunidad emplaza a las autoridades a cumplir con la normativa vigente, especialmente en lo que respecta a la obligación de realizar una consulta indigena, antes de la ejecución de cualquier actividad que pueda afectar sus derechos. Requieren que además se realice un estudio de impacto ambiental más completo y riguroso, que considere los aspectos culturales, ambientales, sociales y de salud pública, y que importe un plan de mitigación efectivo.
Cabe destacar que este diario se comunico con BaTrick, pero desde la empresas desistieron en responder frente a este tema. "DISTORSIÓN" Enel caso de las visitas y entreAlcances para activar una consulta indígena ·En Chile, la consulta indigena en el contexto del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Sela) se rige por:Convenio 169 de la OIT, Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y Reglamento del Seia (DS Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente). Indicar que el articulo 85 del Reglamento del SEIA establece que la autoridad ambiental debe determinar si corresponde o no iniciar una consulta indigena cuando un proyecto sometido a evaluación ambiental puede afectar directamente a uno o más pueblos indigenas, pero ¿ cuál es la diferencia entre un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y una Declaración de Impacto Ambiental (DIA)? En un EIA, la consulta indigena es más común, porque estos estudios se exigen para proyectos con impactos significativos, incluyendo aspectos sociales y culturales. En una DIA, se evalúan proyectos que, en principio, no generarian impactos significativos. Por eso, la consulta indigena no se activa automáticamente, salvo que existan antecedentes que demuestren una afectación directa a comunidades indígenas.. PANORAMA. Alegan deficiencias en la Declaración de Impacto Ambiental. Comité Ambiental de Alto del Carmen se pronunció sobre este tema.