Resolución exenta número 758, de 2026.- Modifica resolución exenta N° 740, de 2026
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.446 Lunes 11 de Mayo de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2804905 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región Metropolitana MODIFICA RESOLUCIÓN N 740/2026 EXENTA EN EL SENTIDO QUE INDICA (Resolución) Núm. 758 exenta. - Santiago, 22 de abril de 2026.
Vistos: La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; El decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; La resolución Nº 36 de 2024, modificada por la resolución Nº 8 de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; La resolución exenta Nº 3.513, de 1995, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara a Chile país libre de la plaga Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied. ), y sus modificaciones posteriores; La resolución exenta Nº 740/2026, de fecha 18 de abril de 2026, de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero; y La resolución exenta RA Nº 110664/1325/2026, de 14 de abril de 2026, que designa Director Regional Metropolitano (S) del Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: 1.
Que, mediante resolución exenta Nº 740/2026, de 18 de abril de 2026, se establecieron regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la plaga Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied. ) en la comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana. 2.
Que, en el considerando Nº 2 de la citada resolución, se incurrió en un error material al consignar que la detección de la plaga ocurrió con fecha 9 de abril de 2026, siendo lo correcto 8 de abril de 2026.3.
Que, el artículo 62 de la ley Nº 19.880 dispone que la autoridad administrativa podrá, en cualquier momento, rectificar los errores puramente materiales o de hecho que aparezcan de manifiesto en un acto administrativo, sin alterar el fondo de la decisión adoptada. Resuelvo: 1.
Modifíqueseel considerando Nº 2 de la resolución exenta Nº 740/2026, de 18 de abril de 2026, en los siguientes términos: Dice: “Que, con fecha 9 de abril de 2026, se ha detectado la presencia de ejemplares de la plaga en el área urbana de la comuna de Cerro Navia. ” Debe decir: “Que, con fecha 8 de abril de 2026, se ha detectado la presencia de un ejemplar de la plaga en el área urbana de la comuna de Cerro Navia. ” Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2804905 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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