Corte rechaza recurso de comunidad Coyo en contra de acuerdo Codelco-SQM
Corte rechaza recurso de comunidad Coyo en contra de acuerdo Codelco-SQM Cótt cJiaza récurso de comunidad oyó en contra de acuerdo Codelco-SQM 1 Grupo atacameño argumentó que la alianza vulnera sus derechos constitucionales y criticó ausencia de consulta indígena.
POR PATRICIA MARCHEITI En un fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofa gasta rechazó el recurso de protección presentado por la comunidad atacameña Coyo en Contra del acuerdo entre Codelco y SQM para explotar litio en el Salar de Atacama. La decisión de los tres ministros ministros consideró que dicha alianza no representa un acto que habilite, por ahora, ción y que se han realizado esfuerzos para dialogar con las comunidades. Y defendieron que la cuprera está legalmente habilitada para explotar litioyformar asociaciones con empresas privadas.
“Esta corte no advierte la existencia de un actuar ilegal o arbitrario que importe importe una perturbación o amenaza de las garantías constitucionalesinvocadas por la recurrente, toda vez que el referido acuerdo la intervención del Salar de Atacama, la tramitación de permisos ambientales y consultasindigenasrespec tivas, descartando además un acto ilegal o arbitrario por parte de las empresas al suscribir el pacto. La comunidad alegó que el acuerdo vulneró sus derechos derechos constitucionales ala igualdad ante la ley, a vivir en un ambiente libre de contaminación ya la propiedad. propiedad.
También que “debió ser sometido al trámite de consulta indígena, en atención alo dispuesto por el Convenio 169 dala OIT”. CodelcoyCorfodefendieron CodelcoyCorfodefendieron el acuerdo basándose en la Estrategia Nacional del Litio, Arguyeron que cumplen con la legisla tiene como fin establecer el marco legal y condiciones comercialesentreCodelcoy SQM para que en un futuro desarrollen actividades tendientes a explotar el litio en el Salar”, dice el fallo.
En cuanto al actuar arbi trariorespectoalaselección de SQM sin una licitación, el fallo comentó que “no se observavulneraciónalguna a la norma, ya que tanto el régimen constitucional, organización, organización, administración y explotación minera que constituye elgiro deCodelco (... ), permite establecer que no se encontraba obligado a realizar una licitación pública para determinar el tercero con quien formaría la asociación públicaprivada”. públicaprivada”..