Gutiérrez - Constructora EVS y otro
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2549392 NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, en causa RIT 0-127-2024 caratulada “GUTIÉRREZ/CONSTRUCTORA EVS y otro” se ordenó notificar por aviso a la demandada CONSTRUCTORA EVS SPA. RUT: 76.533.127-7 representada legalmente por don Eduardo Antonio Vásquez Sepúlveda, ambos domiciliados en Red.
Quidel Hijuela N7 KM 4,5 camino Huichahue, Padre Las Casas, Temuco de medida prejudicial interpuesta con fecha 07 de mayo 2024 por don LUIS EDUARDO GUTIÉRREZ SAEZ, chileno, actualmente con licencia médica, de actuales 52 años de edad, domiciliado para estos efectos en calle La Concepción Nº 191, piso 6, comuna de Providencia, Ciudad de Santiago.
Señala que con fecha 3 de octubre de 2023, ingresó a prestar servicios para la solicitada CONSTRUCTORA EVS SPA, bajo vinculo de subordinación y dependencia, desempeñándose al momento del accidente del trabajo que sufrió, como JORNAL, en la obra denominada “TOYOTA Y BMW OSORNO”, ubicada en la Avenida René Soriano N2605, comuna de Osorno, tal como lo indica la cláusula primera de su contrato de trabajo.
El día 16 de enero de 2024, sufrió un accidente del trabajo en la obra “TOYOTA Y BMW OSORNO”, ubicada en la Avenida René Soriano N2605, comuna de Osorno, de manera muy resumida, en momentos que se estaba desplazando al interior de la obra en cuestión, por un terreno irregular, con zanjas, con piedras y con sus elementos de protección personal, especialmente zapatos de seguridad entregados por su empleador, los cuales le quedan grandes, pierde el equilibrio, cayendo hacia el costado derecho de su cuerpo, sufriendo la torcedura de su pie derecho.
Fue trasladado a la MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CCHC, -agencia Osornoal día siguiente de ocurrido su accidente del trabajo, esto es, hizo ingreso a MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CCHC, el día 17 de enero del presente año, con un dolor indescriptible en su pie derecho, el cual a esas alturas se encontraba muy hinchado. Finalmente le diagnosticaron LUXOFRACTURA DE TOBILLO DERECHO WEBER C, LESIÓN DE LIGAMENTO DEL TOIDEO TOBILLO, LESIÓN OSTEOCONDRAL DEL TALO DERECHO.
Solicita respecto de la empresa Constructora EVS SPA 1. - EXHIBICIÓN y OTORGAMIENTO al tribunal de sus copias respectivas, de liquidaciones de remuneraciones, libro de remuneraciones correspondiente a los meses de octubre a diciembre de 2023 y enero de 2024; entrega de derecho a saber, descripción de cargo y entrega de elementos de protección personal al solicitante por parte de CONSTRUCTORA EVS SPA 2. - EXHIBICIÓN y OTORGAMIENTO al tribunal de sus copias respectivas, de todos los CONTRATOS, ACUERDOS, CONVENIOS o cualquiera sea su denominación, que CONSTRUCTORA EVS SPA haya suscrito con empresas contratistas y/o mandantes, para que el solicitante efectuara las labores de jornal en la obra: “TOYOTA Y BMW, OSORNO”, ubicada Avenida René Soriano N2605, comuna y ciudad de Osorno, lugar donde se accidentó. - 3. - EXHIBICIÓN y OTORGAMIENTO al tribunal de sus copias respectivas, de todos los CONTRATOS, ACUERDOS, CONVENIOS o cualquiera sea su denominación, que la requerida CONSTRUCTORA EVS SPA haya mantenido con AUTOMOTRIZ PORTILLO SUR LIMITADA, para el desarrollo de las labores de jornal en la obra “TOYOTA Y BMW, OSORNO”, ubicada Avenida René Soriano N2605, comuna y ciudad de Osorno, lugar donde se accidentó. 4.- EXHIBICIÓN Y OTORGAMIENTO al tribunal de su copia respectiva, de la Investigación del accidente ya señalado, efectuado por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción. 5.- EXHIBICIÓN Y OTORGAMIENTO al tribunal de su copia respectiva, de la Investigación del accidente ya señalado, efectuado por el Comité Paritario de la requerida CONSTRUCTORA EVS SPA. 6.- EXHIBICIÓN Y OTORGAMIENTO, al tribunal de su copia respectiva, de la Investigación del accidente ya señalado, efectuado por el Departamento de Prevención de Riesgos de la requerida CONSTRUCTORA EVS SPA. 7.- EXHIBICIÓN Y OTORGAMIENTO, al tribunal de sus copias respectivas de las facturas emitidas y pendientes de pago por parte de la requerida a AUTOMOTRIZ PORTILLO SUR LIMITADA y/o a sus mandantes, en relación con las labores que ejecutaba el solicitante al momento de accidentarme. 8.- EXHIBICIÓN Y OTORGAMIENTO al tribunal de su copia respectiva, de la Declaración Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2549392 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 2 de 4 Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) presentado ante la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción. - Respecto de la empresa Automotriz Portillo Sur LTDA; 1. EXHIBICIÓN Y OTORGAMIENTO al tribunal de su copia respectiva del Registro actualizado de antecedentes de empresas contratistas, según lo dispuesto en el Decreto Supremo N 76 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 2.
EXHIBICIÓN Y OTORGAMIENTO al tribunal de su copia respectiva del Sistema de gestión de seguridad y salud, implementado a la época del accidente en la obra en que accidentó el actor, según lo dispuesto en el Decreto Supremo N 76 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 3. EXHIBICIÓN Y OTORGAMIENTO al tribunal de su copia respectiva, del Reglamento especial para empresas contratistas, según lo dispuesto en el Decreto Supremo N 76 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 4.
EXHIBICIÓN Y OTORGAMIENTO al tribunal de su copia respectiva, del Informe de Investigación del Comité Paritario de Faena, respecto de las causas del accidente que sufrió el actor y además copia de las actas correspondientes a las tres sesiones realizadas tanto con anterioridad, como con posterioridad a la fecha de la sesión que investigó el accidente que sufrió el solicitante. 5. EXHIBICIÓN Y OTORGAMIENTO al tribunal de su copia respectiva, del Informe de investigación respecto de las causas del accidente sufrido por el actor, efectuado por el departamento de prevención de riesgos. 6.
EXHIBICIÓN y OTORGAMIENTO al tribunal de sus copias respectivas, de todos los CONTRATOS, ACUERDOS, CONVENIOS o cualquiera sea su denominación, que haya suscrito con empresas contratistas y/o mandantes, para que el solicitante efectuara las labores de jornal, en la obra, “TOYOTA Y BMW, OSORNO”, ubicada Avenida René Soriano N2605, comuna y ciudad de Osorno, incluyendo, entre otras, a CONSTRUCTORA EVS SPA 7.
EXHIBICIÓN Y OTORGAMIENTO, al tribunal de sus copias respectivas de las facturas emitidas y pendientes de pago por parte de la requerida CONSTRUCTORA EVS SPA y/o a sus mandantes, en relación con las labores que ejecutaba el solicitante. 8. EXHIBICION Y OTORGAMIENTO al tribunal de su copia respectiva, de toda comunicación escrita en soporte papel o electrónica que haya mantenido con cualquier compañía de seguros en relación con el accidente sufrido por el solicitante. Para la realización de estas probanzas y/o diligencias, solicito a SS. decrete la realización de una audiencia especial, fijando al efecto día y hora.
Solicita se dé lugar a las medidas prejudiciales solicitadas, decretando la realización de una audiencia especial al efecto, citando a CONSTRUCTORA EVS SPA, representada por don EDUARDO ANTONIO VASQUEZ SEPULVEDA y a AUTOMOTRIZ PORTILLO SUR LIMITADA representada legalmente por don MATIAS RENE GARCIA LOPEZ todos ya individualizados, bajo los apercibimientos legales. Con fecha dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro se proveyó lo siguiente; “ Por cumplido lo ordenado.
Proveyendo derechamente demanda de autos: A lo principal: Atendido el mérito de lo dispuesto en el artículo 432 del Código del Trabajo y artículo 273 N3, del Código de Procedimiento Civil, se hace lugar a la medida prejudicial solicitada, en consecuencia, se ordena a la demandada: CONSTRUCTORA EVS SPA, RUT 76.533.127-7, representada legalmente por don Eduardo Antonio Vásquez Sepúlveda, Rut 12.386.390-9, ambos domiciliados en Red.
Quidel Hijuela N7 Km 4,5, Camino Huichahue, Padre Las Casas, Temuco, exhibir a la parte demandante, bajo apercibimiento de que si los documentos existen en su poder y no los exhibe, perderá el derecho de hacerlos valer después, salvo que se den las condiciones descritas en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil para justificar su no exhibición, los siguientes documentos, los cuales deben ser agregados a la carpeta digital, dentro de 10 días contados desde su notificación: 1.
Liquidaciones de remuneraciones, libro de remuneraciones correspondiente a los meses de octubre a diciembre de 2023 y enero de 2024; entrega de derecho a saber, descripción de cargo y entrega de elementos de protección personal al solicitante por parte de CONSTRUCTORA EVS SPA; 2.
CONTRATOS, ACUERDOS, CONVENIOS o cualquiera sea su denominación, que CONSTRUCTORA EVS SPA haya suscrito con empresas contratistas y/o mandantes, para que el solicitante efectuara las labores de jornal en la obra: “TOYOTA Y BMW, OSORNO”, 3.
CONTRATOS, ACUERDOS, CONVENIOS o cualquiera sea su denominación, que la requerida CONSTRUCTORA EVS SPA haya mantenido con AUTOMOTRIZ PORTILLO SUR LIMITADA, para el desarrollo de las labores de jornal en la obra “TOYOTA Y BMW, OSORNO” 4. Investigación del accidente, efectuado por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción. 5. Investigación del accidente, efectuado por el Comité Paritario de la requerida CONSTRUCTORA EVS SPA. 6. Investigación del accidente, efectuado por el Departamento de Prevención de Riesgos de la requerida CONSTRUCTORA EVS SPA. 7. Facturas emitidas y pendientes de pago por parte de la requerida a AUTOMOTRIZ PORTILLO SUR LIMITADA y/o a sus mandantes, en relación con las labores que ejecutaba el solicitante. 8. Declaración Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) presentado ante la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción.
Respecto a la demandada AUTOMOTRIZ PORTILLO SUR LIMITADA, RUT 76.296.863-0, representada legalmente por don Matías Rene García Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2549392 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 3 de 4 López, Rut 13.515.706-6, ambos domiciliados en Avenida Rene Soriano N2605, Osorno, exhibir a la parte demandante, bajo apercibimiento de que si los documentos existen en su poder y no los exhibe, perderá el derecho de hacerlos valer después, salvo que se den las condiciones descritas en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil para justificar su no exhibición, los siguientes documentos, los cuales deben ser agregados a la carpeta digital, dentro de 10 días contados desde su notificación: 1.
Registro actualizado de antecedentes de empresas contratistas, según lo dispuesto en el Decreto Supremo N 76 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 2. copia respectiva del Sistema de gestión de seguridad y salud, implementado a la época del accidente en la obra en que accidentó el actor, según lo dispuesto en el Decreto Supremo N 76 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 3. copia respectiva, del Reglamento especial para empresas contratistas. 4. copia respectiva, del Informe de Investigación del Comité Paritario de Faena, respecto de las causas del accidente que sufrió el actor y además copia de las actas correspondientes a las tres sesiones realizadas tanto con anterioridad, como con posterioridad a la fecha de la sesión que investigó el accidente que sufrió el solicitante. 5.
Copia respectiva, del Informe de investigación respecto de las causas del accidente sufrido por el actor, efectuado por el departamento de prevención de riesgos. 6. copias respectivas, de todos los CONTRATOS, ACUERDOS, CONVENIOS o cualquiera sea su denominación, que haya suscrito con empresas contratistas y/o mandantes, para que el solicitante efectuara las labores de jornal, en la obra, “TOYOTA Y BMW, OSORNO”, ubicada Avenida René Soriano N2605, comuna y ciudad de Osorno, incluyendo, entre otras, a CONSTRUCTORA EVS SPA 7. copias respectivas de las facturas emitidas y pendientes de pago por parte de la requerida CONSTRUCTORA EVS SPA y/o a sus mandantes, en relación con las labores que ejecutaba el solicitante. 8. copia respectiva, de toda comunicación escrita en soporte papel o electrónica que haya mantenido con cualquier compañía de seguros en relación con el accidente sufrido por el solicitante” Con fecha 30 de agosto 2024 se presentó demanda de aplicación general de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo por don LUIS EDUARDO GUTIÉRREZ SAEZ en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA EVS SPA empresa del giro constructora, representada legalmente por don EDUARDO ANTONIO VASQUEZ SEPULVEDA todos domiciliados en Pascual Cona N1131, población Los Caciques, Padre Las Casas, Temuco, como empleador directo del suscrito al momento de producirse el accidente del trabajo cuya indemnización se demanda; Asimismo, demando a la empresa (2) AUTOMOTRIZ PORTILLO SUR LIMITADA persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente en los términos del artículo 4 del Código del Trabajo por don MATIAS RENE GARCIA LOPEZ, cédula de identidad N13.515.706-6, Avenida René Soriano N2613, Osorno, como empresa mandante, dueña de la obra y/o faena, en la cual sufrió un accidente. - Pide tener por interpuesta demanda en juicio de procedimiento de aplicación general del trabajo en contra de su ex empleador directo al momento de ocurrir el accidente del trabajo cuya indemnización se demanda, esto es CONSTRUCTORA EVS SPA representada legalmente por don EDUARDO ANTONIO VASQUEZ SEPULVEDA, y en forma solidaria o subsidiaria, o en subsidio del modo que S.S., determine de acuerdo al mérito del proceso, en contra de AUTOMOTRIZ PORTILLO SUR LIMITADA, representada legalmente por don MATIAS RENE GARCIA LOPEZ, previamente individualizado y en definitiva, acogerla en todas sus partes declarando: a. - Que, las demandadas por la responsabilidad que les cabe en el accidente del trabajo que sufrió el día 16 de enero de 2024, deben pagarle la indemnización por daño moral ($85.000.000. -) y lucro cesante ($14.3532.000. -) que se cobran en el libelo de autos o, en subsidio, las indemnizaciones que por estos conceptos y en la forma que determine SS., en cantidades superiores o inferiores a las peticionadas en la demanda, de acuerdo a la justicia, equidad y al mérito del proceso; b. - Que, estas indemnizaciones deberán pagársele con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; o, en subsidio, con los reajustes e intereses que determine SS., contados desde la fecha de notificación de esta demanda, o contados desde la fecha que fije SS. ; y, c. - Que, las demandadas deberán pagar las costas de esta causa. Con fecha treinta de agosto de dos mil veinticuatro se proveyó lo siguiente; “ A lo principal: por interpuesta demanda, traslado.
A fin de dar curso progresivo a los autos, y para los fines del artículo 452 del Código del Trabajo, cítese a las partes a la audiencia preparatoria la que se llevará a efecto el día 29 de octubre de 2024, a las 09:00 horas, Sala 1, la que se realizará vía plataforma zoom, sin perjuicio que las partes pueden comparecer de manera presencial, en dependencias del Tribunal ubicado en calle Ramírez N599, Osorno.
Agréguense a la carpeta digital las coordenadas para el acceso a la sesión zoom de la audiencia preparatoria, las que se mantendrán para todas las audiencias zoom decretadas en el presente juicio, siendo de cargo de las partes su extracción para su debida conexión.
La demandada deberá contestar la demanda con patrocinio de abogado y por escrito, con a lo menos cinco días completos de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, es decir, tendrán plazo hasta el sexto día hábil anterior a dicha audiencia. Para los Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2549392 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 4 de 4 efectos del artículo 13 de la Ley 14.908 al contestar la demanda en un otrosí o en una primera presentación, el empleador demandado deberá informar al Tribunal si ha sido notificado de resolución judicial que le exija retener y pagar pensión de alimentos con cargo a la remuneración del (de los) trabajador (es) demandante (s). En cuanto sea pertinente las partes deberán informar por correo electrónico dirigido a dirigido a jlabosorno@pjud.cl un número telefónico celular, antes de comparecer a la videoconferencia para coordinar la entrega de las coordenadas de acceso a la sesión Zoom y para el caso de cualquier eventualidad. ; deberán, además, digitalizar la prueba documental que será ofrecida en dicha audiencia y la minuta con la totalidad de los medios de pruebas ofrecidos incorporándola a la causa a través de un escrito al menos 4 días enteros hábiles antes a la celebración de la audiencia, a fin de que el Tribunal y la parte contraria pueda examinar los documentos con anticipación y dar mayor celeridad a realización de la audiencia.
Los documentos deberán ser escaneados separadamente asignándoseles como nombre del archivo solamente su tipo y fecha, por ejemplo: “contrato 13.10.2018”. Para una mejor aplicación del Acta 44-2022 (Auto acordado sobre criterios de publicidad de sentencias y carpeta electrónica), los abogados litigantes deberán señalar al Tribunal si los antecedentes que acompañen al juicio son susceptibles de ser reservados. Al primer otrosí: como se pide, exhórtese. Al segundo otrosí: como se pide a la forma de notificación señalada. Al tercer otrosí: téngase presente patrocinio y poder. Notifíquese a la apoderada de la parte demandante por correo electrónico.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, a fin de que se proceda a notificar la demanda y la presente resolución al representante legal de la demandada CONSTRUCTORA EVS SPA, con domicilio en PASCUAL CONA N1131, POBLACIÓN LOS CACIQUES, PADRE LAS CASAS, TEMUCO, o, a quien ejerza habitualmente la función de tal, todo en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, personalmente o, en su defecto, de acuerdo al artículo 437 del mismo cuerpo de leyes, por funcionario habilitado del Tribunal exhortado.
Notifíquese la demanda y la presente resolución al representante legal de la demandada AUTOMOTRIZ PORTILLO SUR LIMITADA, con domicilio en AVENIDA RENÉ SORIANO N2613, OSORNO, o, a quien ejerza habitualmente la función de tal, todo en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, personalmente o, en su defecto, de acuerdo con el artículo 437 del mismo cuerpo de leyes, por funcionario notificado del Tribunal. RIT O-127-2024, RUC 24-4-0572439-8.
Proveyó doña MARIA ISABEL CATALINA PALACIOS VICENCIO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno”. Con fecha diez de septiembre de dos mil veinticuatro se proveyó lo siguiente; “Atendido lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo y reuniéndose las condiciones necesarias para ello, como se pide, se ordena la notificación de la demanda, su proveído y la presente resolución, a la demandada CONSTRUCTORA EVS SPA.
RUT: 76.533.127-7 representada legalmente por don Eduardo Antonio Vásquez Sepúlveda, mediante un aviso que deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial conforme a un extracto emanado del Tribunal, el que deberá ser confeccionado por la señora ministro de Fe de Tribunal. RIT O-127-2024, RUC 24-4-0572439-8. Proveyó don(a) MARIA ISABEL CATALINA PALACIOS VICENCIO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2549392 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl