Aneiva - Gutiérrez
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 1 de 1 Publicaciones Judiciales CVE 2560066 NOTIFICACIÓN Causa RUC 21-4-0343705-8, sobre cobro de prestaciones, caratulada “ANEIVA/GUTIÉRREZ", ordenó notificar por aviso extractado la demanda y su proveído al demandado IVÁN ALEJANDRO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.
Demanda: YANETH ANEIVA VELÁSQUEZ, administrativa con domicilio en calle Bulnes N 1885, depto. 24-B de la ciudad de Iquique a su SS. digo: Que en tiempo y forma, vengo en interponer demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de IVÁN ALEJANDRO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, darle tramitación, acogerla inmediatamente en consideración a los antecedentes acompañados, al estar suficientemente fundadas las pretensiones de esta parte, declarando que el demandado me adeuda las siguientes prestaciones o lo que su SS. determine conforme al mérito del proceso: 1. - La suma de $57.677 por concepto de feriado proporcional de 4,5 días corridos. 2.- La suma de $256.346 por concepto de remuneraciones del 18 de marzo al 6 de abril de 2021 por licencia médica no tramitada. 3.- El pago de las cotizaciones previsionales del mes de marzo de 2021 en Fonasa y AFP Modelo, para lo cual se solicita oficie a las instituciones previsionales. 4.- Los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. 5.- Las costas de la causa. Proveído: Alto Hospicio, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. No existiendo antecedentes suficientes para emitir pronunciamiento, téngase por interpuesta Demanda en Procedimiento Monitorio; cítese a las partes a Audiencia Única de Contestación, Conciliación y Prueba. Resolución: Alto Hospicio, cinco de agosto de dos mil veintidós.
Como se pide, se autoriza la notificación por aviso al demandado IVÁN ALEJANDRO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, de la demanda, a través de un extracto; el cual deberá ser publicado por una sola vez en un diario de circulación regional o Diario Oficial. Se hace presente que, habiendo sido solicitado por el trabajador, deberá eximirse de cualquier pago respecto a la referida publicación en el diario oficial. Proveído: Alto Hospicio, diecisiete de octubre de dos mil veintidós.
Atendido lo señalado, se reprograma la Audiencia Única de Contestación, Conciliación y Prueba, a realizarse en dependencias de este Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, ubicado en calle Salitrera Iris N 1045, de esta comuna, a la que deberán concurrir con patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectando a aquella que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Se hace presente a las partes que, en el evento de concurrir a la audiencia decretada, por intermedio de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir. A la audiencia decretada las partes deberán concurrir con todos sus medios de prueba. Se hace presente a las partes que, para la rendición de una eventual prueba confesional, deberán asistir personalmente o en caso de tratarse de personas jurídicas, por intermedio de su representante legal. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 454 N 3 inciso segundo del Código del Trabajo. Resolución: Alto Hospicio, trece de agosto de dos mil veinticuatro. Atendido el mérito de los antecedentes, se cita audiencia única para el día 4 de noviembre de 2024 a las 09.00 horas. Notifíquese a la demandante vía correo electrónico.
Notifíquese al demandado la demanda, la resolución que recayó en ella y la presente por aviso a través de un extracto el cual deberá ser publicado por una sola vez en un diario de circulación regional o Diario Oficial.
Se hace presente que en virtud de lo dispuesto en el artículo 439 del código del Trabajo, habiendo sido solicitado por el trabajador, deberá eximirse del cualquier pago respecto a la referida publicación en el diario oficial. Redactado por Patricia Oliva Perea, Ministro de Fe del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y Trabajo de Alto Hospicio. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2560066 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl