Díaz Morales Amador Segundo y otros - Pérez Castro Manuel Enrique y otros
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 1 de 6 Publicaciones Judiciales CVE 2607380 NOTIFICACIÓN 2 JL Buin.
MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé 835, Of. 1410, Santiago, a SS. respetuosamente digo: Que en tiempo y forma de acuerdo al mandato de los artículos 162,168, 423 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, en representación de: AMADOR SEGUNDO DÍAZ MORALES, chileno, RUT: 20.576.588-3, MANUEL ENRIQUE PÉREZ TORO, chileno, RUT: 19.391.660-0, SEBASTIÁN ANDRÉS PÉREZ TORO, chileno, RUT: 20.419.459-9, DANIEL CAMILO CONCHA TORO, chileno, RUT: 20.420.838-7.
Actualmente desempleado, con mi mismo domicilio, interpongo demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido sin causa legal, injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de (1) MANUEL ENRIQUE PÉREZ CASTRO, empresa de giro de su denominación, con domicilio en NUEVO SENDERO, CALLE VISTA HERMOSA, SITIO NUEVE 9, COMUNA DE PAINE, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de: (2) CORPSTRADA INGENIERÍA SPA, de giro de su denominación, representada legalmente por GERARD BOZZO DE LA FUENTE, ignoro estado civil y profesión, con domicilio en AVDA.
VITACURA 3841, PISO 4, COMUNA DE VITACURA, y en contra de: (3) FISCO DE CHILE-MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, de giro de su denominación, representada por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, por el abogado procurador fiscal RUTH ISRAEL LÓPEZ, ignoro estado civil y profesión con domicilio en AGUSTINAS 1225, PISO 4, COMUNA DE SANTIAGO, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, según paso a exponer: CUESTIONES DE COMPETENCIA, CADUCIDAD Y PROCEDIMIENTO.1.- COMPETENCIA: Es del caso SS. que en virtud de lo dispuesto en el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo y tomando en consideración que el presente libelo precisamente se enmarca dentro de los términos de la norma precitada, toda vez que demando al ex empleador por las materias ya señaladas, el tribunal de SS. es plenamente competente para conocer de dichas materias.
Asimismo, según expresa el artículo 423 del cuerpo precitado y teniendo presente el empleador se encuentra su domicilio en la comuna de PAINE el Tribunal de SS. es plenamente competente para conocer de la presente causa. 2.- PROCEDIMIENTO: Tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 496 del Código del Trabajo el cual reza: “Respecto de las contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a quince ingresos mínimos mensuales, sin considerar, en su caso, los aumentos a que hubiere lugar por aplicación de los incisos quinto y séptimo del artículo 162” y teniendo presente que la cuantía de la demanda es superior a ella, corresponde tramitarla a través del Procedimiento de Aplicación General. 3.- CADUCIDAD: Respecto a la caducidad de la acción de despido injustificado, según lo mandatado en el artículo 168 del Código del Trabajo, es necesario señalar que los despidos se produjeron con fecha 31 de enero de 2024. Sin que los actores realizaran actuaciones administrativas, por lo cual no se ha verificado el plazo de caducidad ni de prescripción alguna. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1. - ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL. AMADOR SEGUNDO DÍAZ MORALES: INGRESO: 12 de SEPTIEMBRE de 2023. DESPIDO: 31 de ENERO de 2024. REMUNERACIÓN: $995.025. - LABOR: Operario. DURACIÓN CONTRATO: indefinido. DEUDA PREVISIONAL: AFP PLANVITAL, FONASA y AFC Chile: septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero de 2024.2.- ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL MANUEL ENRIQUE PÉREZ TORO: INGRESO: 12 de SEPTIEMBRE de 2023. DESPIDO: 31 de ENERO de 2024. REMUNERACIÓN: $995.025. - LABOR: Operario. DURACIÓN CONTRATO: indefinido. DEUDA PREVISIONAL: AFP MODELO, FONASA y AFC Chile: septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero de 2024.3.- ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL. SEBASTIÁN ANDRÉS PÉREZ TORO: INGRESO: 12 de SEPTIEMBRE de 2023. DESPIDO: 31 de ENERO de 2024. REMUNERACIÓN: $995.025. - LABOR: Operario. DURACIÓN Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2607380 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 2 de 6 CONTRATO: indefinido. DEUDA PREVISIONAL: AFP PLANVITAL, FONASA y AFC Chile: septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero de 2024.4.- ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL. DANIEL CAMILO CONCHA TORO: INGRESO: 12 de SEPTIEMBRE de 2023. DESPIDO: 31 de ENERO de 2024. REMUNERACIÓN: $995.025. - LABOR: Operario. DURACIÓN CONTRATO: indefinido. DEUDA PREVISIONAL: AFP PLANVITAL, FONASA y AFC Chile: septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero de 2024.
Aspectos comunes de la relación laboral de los actores: Todos los actores fueron contratados con fecha 12 de septiembre de 2023, por la empresa MANUEL ENRIQUE PÉREZ CASTRO, con el objeto de prestar sus servicios personales en el trabajo de operarios. Hacemos presente que el señor Pérez Castro, es un contratista del rubro de la construcción y obras viales.
Un aspecto importante a destacar es que el demandado no escrituró jamás el contrato de trabajo de los trabajadores, dentro de los quince días siguientes a su incorporación, manteniéndose una relación laboral bajo absoluta informalidad laboral.
A pesar de aquello, se dan todos y cada uno de los presupuestos del artículo 7 del C. de Trabajo, esto es, una relación de trabajo bajo vínculo de subordinación y dependencia entre los actores y la demandada.
En efecto, todos los actores fueron contratados en la fecha precedentemente señalada para ejecutar trabajos como operarios, en faenas de conservación de vías públicas en distintos caminos y calles del sector sur poniente de la Región Metropolitana, entre ellos; camino Nos-Malloco G-34, Ruta 76 y otras, en las comunas de Peñaflor, Talagante, Padre Hurtado, El Monte, Isla de Maipo. El trabajo consistía en realizar el desmalezamiento de las bermas, limpieza y retiro de desechos, cortar pasto y en general dejar en óptimas condiciones las calles, carreteras, zanjas y aceras. En el día a día, mis representados debían asistir junto con el contratista Sr.
Manuel Pérez Castro, a la instalación de la empresa mandante Corpstrada, ubicada en calle Manuel Castillo 1135, comuna de Peñaflor, en donde se guardan las maquinarias (cortadoras de pasto, orilladoras, palas, etc. ) Además, en el lugar, un funcionario de la empresa Corpstrada, don Adrián Rojas, hacía entrega al empleador de mis representados de una hoja de ruta, con las vías a las cuales debían realizar los trabajos de mantenciones y conservación. Asimismo, debemos señalar que la empresa Corpstrada pagaba al señor Pérez, un valor por metro cuadrado trabajado (según la información expedida por el señor Adrián Rojas, era de $250. - le valor por m2. Por otra parte, los actores debían realizar sus trabajos dentro de una jornada de trabajo de carácter obligatoria, la cual se distribuía de lunes a viernes de 07:30 a 18:00 horas.
Durante el desarrollo de los juegos panamericanos y parapanemericanos Santiago 2023 -20 de octubre al 05 de noviembre de 2023los actores realizaron múltiples horas extraordinarias que no fueron compensadas, trabajando incluso sábados y domingo, debido a la necesidad de tener diariamente las calles de la comuna de Isla de Maipo en buen estado, debido a las pruebas de ciclismo que se desarrollaron en esa zona.
En cuanto a las remuneraciones, para efectos del artículo 172 del C. del Trabajo, ascendían en todos los casos a $995.025. - Hacemos presente que la remuneración pactada y efectivamente percibida por cada trabajador era de: $800.000. - Al no encontrarse escriturado el contrato ni entregarse liquidaciones de remuneraciones, debemos considerar que la remuneración de los actores se componía únicamente de estipendios imponibles, por lo que a dicho valor, debemos incluir los descuentos previsionales de cargo de cada trabajador (12% AFP más comisión, 7% salud en Fonasa y 0.6% AFC), resultando un monto bruto de: $995.025. - que en definitiva utilizaremolas para efectos indemnizatorios.
Trabajos en régimen de subcontratación: Resulta relevante señalar que los servicios prestados por los actores, durante todo el periodo de relación laboral, se desarrollaron en régimen de subcontratación, en favor de las siguientes empresas mandantes y conforme a la consiguiente cadena de subcontratación: El Ministerio de Obras Públicas, adjudicó el contrato “Conservación periódica de caminos Nos-Malloco G-34 y Ruta 76”, al licitante CORPSTRADA INGENIERÍA SPA, por el monto total que asciende a la cantidad de $3.756.087.425. - (Tres mil setecientos cincuenta y seis millones ochenta y siete mil cuatrocientos veinticinco pesos) IVA incluido, siendo esta una de las varias licitaciones que le han sido adjudicadas a dicha empresa.
A su vez, la empresa contratista CORPSTRADA INGENIERÍA SPA contrató al señor MANUEL ENRIQUE PÉREZ CASTRO, quien, en su calidad de subcontratista, debía ejecutar trabajos de conservación vial de caminos, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, incluidos los 4 demandantes en estos autos existiendo de esta manera un régimen de subcontratación.
Presunción del artículo 9 inciso 4 C. del Trabajo Por tanto, en conformidad al artículo 9 inciso cuarto del Código de Trabajo, que establece lo siguiente: “la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador”, tenemos como fecha de ingreso de los actores a sus labores el día 12 de septiembre de 2024, siendo contratados para desempeñarse como operarios, en las faenas de conservación periódica de caminos Nos-Malloco G-34 y ruta 76 (comunas de Peñaflor, Padre Hurtado, Talagante, El Monte e Isla de Maipo, cumpliendo una jornada de trabajo ordinaria, de 45 horas Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2607380 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En la etapa procesal correspondiente, acompañaremos un cúmulo de prueba instrumental y de otra índole, que dan cuenta de la efectiva prestación de servicios entre los actores y el señor Manuel Pérez, y a su vez con las empresas Corpstrada y el MOP, entre ellos, videos de los empleados trabajando, fotografías, informes topográficos, entre otros.
Siendo absolutamente INNEGABLE, la relación laboral que ligaba a las partes y la consecuente responsabilidad de las empresas mandantes respecto de las obligaciones laborales y previsionales de dar de dichas empresas en favor de mis actores. DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.
Antecedentes previos: De forma previa a narrar los acontecimientos relativos al término de la relación laboral, debemos indicar ciertos eventos de relevancia que ocurrieron en forma previa al despido de los actores, principalmente, relacionados con diversos problemas entre la empresa contratista CORPSTRADA INGENIERÍA SPA y el subcontratista MANUEL ENRIQUE PÉREZ CASTRO, lo cual devino en graves incumplimientos laborales en perjuicio de los actores. Así, cabe señalar que los meses de septiembre y octubre de 2023, los actores trabajaron y recibieron sus remuneraciones con normalidad.
Sin embargo, en el mes de noviembre de 2023, según lo expresado por su propio exempleado, la empresa Corpstrada no le había pagado el honorario correspondiente a los diversos trabajos realizados aquél mes, por lo cual los actores sólo recibieron la mitad de sus remuneraciones, al igual que en el mes de diciembre de 2023.
Esto decantó en que la relación laboral se volviera insostenible en el mes de enero de 2024, por cuanto la razón de ser de la relación laboral se encontraba íntimamente ligada al contrato de prestación de servicios que su empleador, don Manuel Pérez, mantenía con la empresa Corpstrada Ingeniería SpA. Fue así como a fines del mes de enero de 2024, se les informó a todos los actores el término de la relación laboral, según veremos a continuación. El despido: El día 31 de enero de 2024, el Sr. Manuel Pérez Castro, le señala todos los trabajadores que por problemas con la empresa mandante Corpstrada, no les podía seguir otorgando trabajo, estando despedidos desde esa fecha. Produciéndose de manera extremadamente informal el despido de los actores, quienes no recibieron en forma personal ni vía carta certificada, el aviso de término de contrato. De esta manera, se hace evidente que el demandado no cumplió con las formalidades legales del despido establecidas en el artículo 162 del C. del Trabajo, siendo un despido carente de causa legal. A la fecha de presentación de esta demanda, se adeuda a los actores el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, remuneraciones, feriados y cotizaciones. 2. - POSTERIOR AL DESPIDO.
Reclamo ante Inspección del Trabajo/Comparendo de conciliación: No hay instancia administrativa. 3.-ESTADO DE PAGO DE LAS COTIZACIONES E IMPOSICIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: La empresa demandada no ha dado cumplimiento al pago total e íntegro de las cotizaciones de los actores, habiéndose individualizado previamente la deuda que existe respecto de cada uno de ellos. Por lo tanto, no se cumple lo estipulado en la Ley 19.631 en concordancia con el artículo 162 inciso quinto y siguientes del C. del Trabajo, solicitándose a US. Declare la sanción de Nulidad del despido por no pago de cotizaciones de previsión social. POR TANTO, RUEGO A SS.
Tener por interpuesta demanda de procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido sin causa legal, injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de (1) MANUEL ENRIQUE PÉREZ CASTRO, empresa de giro de su denominación, con domicilio en NUEVO SENDERO, CALLE VISTA HERMOSA, SITIO NUEVE 9, COMUNA DE PAINE, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de: (2) CORPSTRADA INGENIERÍA SPA, de giro de su denominación, representada legalmente por GERARD BOZZO DE LA FUENTE, ignoro estado civil y profesión, con domicilio en AVDA.
VITACURA 3841, PISO 4, COMUNA DE VITACURA, y en contra de: (3) FISCO DE CHILE-MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, de giro de su denominación, representada por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, por el abogado procurador fiscal RUTH ISRAEL LÓPEZ, ignoro estado civil y profesión con domicilio en AGUSTINAS 1225, PISO 4, COMUNA DE SANTIAGO, acogerla a tramitación y en definitiva declarar (en las cantidades indicadas o en los que SS. determine): 22 1.
Que la relación existente entre los actores con el demandado MANUEL ENRIQUE PÉREZ CASTRO, durante el periodo 12.09.2023 al 31.01.2024 (o en los periodos que S.S. determine conforme al mérito del proceso) es de carácter laboral, producto de la materialización de los requisitos para su configuración, contemplados en los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, tal como hemos corroborado en el cuerpo de esta demanda. 2.
Que los despidos son nulos y se adeudan las remuneraciones que se devenguen hasta el pago total e íntegro de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía y se convalide el despido de los actores. 3. Que las empresas CORPSTRADA INGENIERÍA SPA y FISCO DE CHILEMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, sean condenadas en forma solidaria o subsidiaria por existir un régimen de subcontratación siendo las empresas mandantes. 4. Que Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2607380 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 4 de 6 los despidos son sin causa legal, injustificados, indebidos o improcedentes, por las razones de hecho y derecho expuestas en el cuerpo de la demanda, y se condene a los demandados al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. - AMADOR SEGUNDO DÍAZ MORALES: - Indemnización sustitutiva del aviso previo: $995.025. - Feriado proporcional, del periodo 12.09.2023 al 31.01.2024, siendo 8.1 días corridos: $268.656. - - Saldo remuneración noviembre 2023: $400.000. - - Saldo remuneración diciembre 2023: $400.000. - - Remuneración enero 2024 (íntegra): $800.000. - - Cotizaciones previsionales, salud y cesantía detalladas anteriormente. 2.- MANUEL ENRIQUE PÉREZ TORO: 23 - Indemnización sustitutiva del aviso previo: $995.025. - - Feriado proporcional, del periodo 12.09.2023 al 31.01.2024, siendo 8.1 días corridos: $268.656. - - Saldo remuneración noviembre 2023: $400.000. - - Saldo remuneración diciembre 2023: $400.000. - - Remuneración enero 2024 (íntegra): $800.000. - - Cotizaciones previsionales, salud y cesantía detalladas anteriormente. 3.- SEBASTIÁN ANDRÉS PÉREZ TORO: - Indemnización sustitutiva del aviso previo: $995.025. - - Feriado proporcional, del periodo 12.09.2023 al 31.01.2024, siendo 8.1 días corridos: $268.656. - - Saldo remuneración noviembre 2023: $400.000. - - Saldo remuneración diciembre 2023: $400.000. - - Remuneración enero 2024 (íntegra): $800.000. - - Cotizaciones previsionales, salud y cesantía detalladas anteriormente. 4.- DANIEL CAMILO CONCHA TORO: - Indemnización sustitutiva del aviso previo: $995.025. - - Feriado proporcional, del periodo 12.09.2023 al 31.01.2024, siendo 8.1 días corridos: $268.656. - Saldo remuneración noviembre 2023: $400.000. - - Saldo remuneración diciembre 2023: $400.000. - Remuneración enero 2024 (íntegra): $800.000. - 24 - Cotizaciones previsionales, salud y cesantía detalladas anteriormente. 5. Intereses, reajustes y costas. PRIMER OTROSI: Ruego a SS. tener por acompañado los siguientes documentos a saber: 1. Mandato judicial.
SEGUNDO OTROSI: Sírvase SS., tener presente que en virtud de lo expuesto y dispuesto en los artículos 433 y 422 del Código del Trabajo, autorizar a esta parte a que las actuaciones procesales a excepción de las audiencias, puedan realizarse por medios electrónicos, y que las notificaciones que proceda a realizar a esta parte en la secuela de juicio, se practique en forma electrónica al correo, mnovoa@novoayaburto.cl, raburto@novoayaburto.cl.
TERCER OTROSI: Ruego a SS., tener presente que en mi calidad de abogado ejerceré personalmente el patrocinio y poder en la presente causa, delegando el poder en este mismo acto, y con mis mismas facultades, en el abogado RAIMUNDO ABURTO GUEVARA, RUT: 15.960.928-6, para actuar conjunta o indistintamente, con mi mismo domicilio y forma de notificación. CUARTO OTROSI: Ruego a su SS.
Ordenar se certifique por el Ministro de fe el abogado MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, actúa en estos autos con poder amplio, con las facultades expresas de percibir y transigir, en conformidad al mandato judicial acompañado. 25 QUINTO OTROSI: Solicito a S.S. tener presente datos de contacto de los abogados patrocinantes, MATÍAS NOVOA CARBONE, correo electrónico: mnovoa@novoayaburto.cl, celular: +569-98270567; y RAIMUNDO ABURTO GUEVARA, correo electrónico: raburto@novoayaburto.cl, celular: +56992502890. Con fecha 05 de abril del 2024, se resolvió. Por autorizado poder.
Al escrito de demanda del 04 de abril del 2024: Téngase por autorizado poder y por cumplido lo ordenado en autos: Al escrito de demanda de fecha 10 de marzo de 2024 que rola a folio 2: A lo principal: Cumpliendo la demanda con los requisitos del artículo 446 del Código del Trabajo, téngase por admitida a tramitación. Traslado.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 20 de mayo de 2024, a las 11:00 horas; la que se celebrará en dependencias del tribunal ubicado en calle Arturo Prat N 573 piso 2, comuna de Buin, con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 451 del Código del Trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, téngase presente que este tribunal mantiene la factibilidad técnica para conexión remota de los abogados y las partes que soliciten, con al menos dos días de antelación a la fecha de celebración de la audiencia, autorización para comparecer telemáticamente. La demandada deberá contestar por escrito, con a lo menos cinco días completos de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario(a), el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado(a) En dicha audiencia, las partes deberán señalar al tribunal todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, para que el tribunal examine su admisibilidad.
A fin de que los intervinientes y juez que dirija la audiencia puedan tener a la vista los documentos que se ofrecerán en ella, se ordena sean incorporarlos mediante presentación con a lo menos cinco días de anticipación a la celebración de la audiencia programada en formato pdf, en documentos separados y debidamente individualizados cada uno de ellos, para una acertada comprensión. Se solicita a las partes, a fin de agilizar el desarrollo de la audiencia ingresen previamente a través de la OJV, minuta de los medios de prueba que serán ofrecidos. Al primer otrosí: Téngase por acompañado documento Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2607380 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 5 de 6 digitalizados por la parte, regístrese en el sistema. Al segundo otrosí: Téngase presente correo electrónico sólo para efecto de notificación. Al tercer y cuarto otrosíes: Téngase presente patrocinio y poder. Al quinto otrosí: Téngase presente, regístrese en el sistema computacional. la parte demandante por estado diario y correo electrónico registrado en el sistema.
Notifíquese a las partes demandadas: a) MANUEL ENRIQUE PÉREZ CASTRO, domiciliado en Nuevo Sendero, calle Vista Hermosa, sitio nueve 9, comuna de Paine; personalmente en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo, a través de por receptor particular a costa del solicitante, b) CORPSTRADA INGENIERÍA SPA, representado por GERARD BOZZO DE LA FUENTE, domiciliado en Avda.
Vitacura 3841, piso 4, comuna de Vitacura, y c) FISCO DE CHILEMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, representado por CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, Abogado Procurador Fiscal RUTH ISRAEL LÓPEZ, domiciliado en Agustinas 1225, Piso 4, Comuna de Santiago. Cúmplase a través de exhorto al Juzgado del Trabajo de Santiago. RIT O-29-2024 RUC 244- 0563290-6 Proveyó don CRISTIAN GERARDO MUÑOZ VERGARA, Juez Interino del 2do Juzgado de Letras de Buin. En Buin a cinco de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Crgr. Buin, dos de enero de dos mil veinticinco.
Al escrito de reposición del 30 de diciembre de 2024: Vistos: A lo Principal: Atendido el tiempo transcurrido, los argumentos esgrimidos por la parte demandante y los antecedentes que obran en este proceso en donde constan las gestiones realizadas tendiente a ubicar sin resultado a la parte demadada CORPSTRADA INGENIERÍA SPA, se resuelve: Ha lugar a la reposición de la resolución de folio 104 de fecha 27 de diciembre de 2024; déjese sin efecto sólo lo concerniente a lo decidido en el párrafo final donde dice “Habiendo dado cumplimiento a lo ordenado en autos, provéase solicitud que indica de folio 100; estese a lo que se resolverá.
Advirtiendo el Tribunal que en la presente causa aún no se han agotado todas las diligencias útiles a fin de ubicar el domicilio de la parte demandada CORPSTRADA INGENIERÍA SPA, RUT: 76.505.644-6; hágase la presentación pertinente a su respecto” y en su lugar, se provee: “Habiendo dado cumplimiento a lo ordenado en autos, provéase solicitud que indica de folio 100: Cítese a las partes a una nueva audiencia preparatoria para el día 20 de febrero de 2025, a las 10:00 horas, la que se celebrará en dependencias del tribunal ubicado en calle Arturo Prat N 573 piso 2, comuna de Buin.
Sin perjuicio de lo anterior, téngase presente que este tribunal mantiene la factibilidad técnica para conexión remota para los abogados y las partes que soliciten, con al menos dos días de antelación a la fecha de celebración de la audiencia, autorización para comparecer telemáticamente Notifíquese a la parte demandante por estado diario y correo electrónico registrado y a la demandada CORPSTRADA INGENIERÍA SPA, RUT: 76.505.644-6 por medio de un aviso publicado en el diario oficial conforme a un extracto redactado por la Señora Secretaria Subrogante del Tribunal, que contendrá un resumen de la demanda y copia integra de la resolución recaída en ella y demás que correspondiere.
El aviso se insertará en los números del Diario Oficial correspondiente a los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente hábil si dicho diario no se ha publicado en las fechas indicadas. Todo conforme lo dispuesto en el inciso final del artículo 439 del Código del Trabajo.”. Manteniéndose inalterable en lo demás su contenido y como parte integrante de la misma para todos los efectos legales. Y a las partes demandadas MANUEL ENRIQUE PÉREZ CASTRO y FISCO DE CHILE MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, representado por CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, Abogado Procurador Fiscal RUTH ISRAEL LÓPEZ, por carta certificada. Al otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente. RIT O-29-2024 RUC 244- 0563290-6 Proveyó doña MARÍA PAZ RODRIGUEZ MALUENDA, Jueza Subrogante del 2do Juzgado de Letras de Buin. En Buin a dos de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. tres de febrero de dos mil veinticinco.
Advirtiéndose que la próxima publicación del Diario Oficial será el 15 de febrero de 2025, y a fin de que medie el plazo necesario, SE REPROGRAMA AUDIENCIA PREPARATORIA PARA EL 27 DE MARZO DE 2025 A LAS 10:00 HORAS, en las dependencias del Segundo Juzgado de Letras del trabajo de Buin, ubicado en calle Arturo Prat N 573 piso 2, sin perjuicio se autoriza conexión zoom al link: https://zoom.us/j/9659499759, o digitando ID:965 949 9759 (sin clave). Notifíquese por medio de un aviso publicado en el diario oficial a la demandada CORPSTRADA INGENIERÍA SPA, RUT: 76.505.644-6, por ser gratuito para el trabajador, y que deberá contener un resumen de la demandada, copia íntegra de la resolución recaída en ella por la cual se acoge la demanda y de la presente resolución.
El aviso se insertará en los números del Diario Oficial correspondiente a los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente hábil si dicho diario no se ha publicado en las fechas indicadas.
Notifíquese demandadas MANUEL ENRIQUE PÉREZ CASTRO y FISCO DE CHILE MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, representado por CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, Abogado Procurador Fiscal RUTH ISRAEL LÓPEZ, por carta Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2607380 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 6 de 6 certificada. Notifíquese a la parte demandante mediante correo electrónico. Proveyó don CRISTIAN GERARDO MUÑOZ VERGARA, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras de Buin. En Buin a tres de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. MARIELA ORMEÑO QUEZADA, SECRETARIA SUBROGANTE. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2607380 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl