Ley número 21.727.- Prorroga el plazo establecido en la ley N° 21.435 para la inscripción y el registro de derechos de aprovechamiento de aguas
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.078 Martes 18 de Febrero de 2025 Página 1 de 1 Normas Generales CVE 2612118 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS LEY NÚM. 21.727 PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA LEY N 21.435 PARA LA INSCRIPCIÓN Y EL REGISTRO DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS Teniendo presente que el H.
Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en una moción de los diputados Víctor Alejandro Pino Fuentes, Miguel Ángel Calisto Águila, Benjamín Moreno Bascur y Jorge Saffirio Espinoza y las diputadas Yovana Ahumada Palma, Emilia Nuyado Ancapichún y Joanna Pérez Olea, Proyecto de ley: “Artículo único. - Modifícase el artículo segundo transitorio de la ley N 21.435, que reforma el Código de Aguas, de la siguiente manera: 1. Reemplázase en el inciso primero la expresión “6 de abril de 2025”, por “6 de abril de 2027”. 2.
Sustitúyese en el inciso tercero la frase “y acompañará, para cada caso, copia del certificado de dominio vigente y de la inscripción en el registro respectivo”, por el siguiente texto: “y acompañará, para cada caso, copia del certificado de dominio vigente y de la inscripción en el registro respectivo, a fin de que dicha Dirección pueda proceder a registrarlo en el Catastro Público de Aguas, situación en que no se aplicará la sanción dispuesta en el inciso siguiente”. 3.
Intercálase el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando los actuales incisos séptimo y octavo, a ser incisos octavo y noveno, respectivamente: “En concordancia con lo previsto en el inciso sexto del artículo 122 del Código de Aguas, la Dirección General de Aguas informará semestralmente las acreditaciones efectuadas en conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del presente artículo a la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía del Senado, a la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación de la Cámara de Diputados y a los organismos y organizaciones indicados en el inciso final de este artículo.”. 4.
Reemplázase, en el inciso séptimo, que ha pasado a ser inciso octavo, la frase “excepto en el caso de los indígenas y comunidades indígenas”, por la siguiente: “excepto si se trata de servicios sanitarios rurales, de indígenas y de comunidades indígenas”.”. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 5 de febrero de 2025. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., Boris Olguín Morales, Subsecretario de Obras PúblicasSubrogante. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612118 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl